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REFLEXIONES ACERCA DEL RÉGIMEN DE TRABAJO EN LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

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REFLEXIONES ACERCA DEL RÉGIMEN DE TRABAJO EN LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:

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CONSULTA JURISPRUDENCIAL ESPECIALIZADA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL:

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CONSULTA JURISPRUDENCIAL ESPECIALIZADA EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL:

El siguiente enlace le permite localizar las tesis jurisprudenciales y aisladas por número de registro, rubro, tema y texto.

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LEY DE AMPARO EN LENGUAJE LLANO

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En este  texto publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se proporciona una explicación de la figura del amparo en un lenguaje muy accesible.

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DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO CON CONVENIO (mutuo consentimiento)

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C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO.

PRESENTE

 

Los suscritos MAIRA GOMEZ IÑARRITU, Y ARTURO ZAMARRIPA RAYON, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle: VENUSTIANO CARRANZA número 578, Colonia centro, de esta ciudad Veracruz, Ver.,  y autorizando para tal efecto en términos del artículo 89 del Código Procesal Civil al Licenciado IGNACIO BURGOA CASTILLO, con numero de Cedula 4252534, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 fracción XVI, 146 y 147 del Código Civil, Venimos a promover diligencias en vía de JURISDICCION VOLUNTARIA, a fin de disolver el vínculo matrimonial que nos une y apruebe el convenio de divorcio que por mutuo consentimiento venimos celebrando.

Para sustentar la presente  acción,  Nos fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de:

HECHOS

 

1.- Con fecha 04 de OCTUBRE del año 2014, los comparecientes contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la Oficialía del Registro Civil No. 04 de esta Ciudad Veracruz, Veracruz.  Tal y como se acredita con el acta certificada de matrimonio número 4474, del libro 049, expedida por el oficial del Registro Civil de la referida ciudad y que para tal efecto, adjuntamos al presente para los efectos legales procedentes como anexo1

2.-  Con motivo de nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la vivienda ubicada en la calle:  ALEBRIJES #870, Fraccionamiento los laureles, en esta ciudad de Veracruz, Veracruz.

3.- Durante nuestro matrimonio, con fecha 10 de mayo del 2015  procreamos a una hija que responde al nombre de GUILLERMINA ZAMARRIPA GOMEZ tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de nacimiento número 01883 del libro 08, expedida por el Oficial encargado del Registro Civil del Municipio de Boca del Rio, Veracruz, la cual adjuntamos al presente para los efectos legales a que haya lugar como anexo 2

4.- Declaramos a su Señoría bajo protesta de decir verdad que durante nuestro matrimonio NO adquirimos bienes que pudieran formar parte de la Sociedad Conyugal, por lo tanto, no existe sociedad que liquidar.

5.- Para los efectos legales a que hubiera lugar, manifestamos que la C. MAIRA GOMEZ IÑARRITU, no puede encontrarse en estado de Gravidez, debido a que se practicó el método quirúrgico permanente de planificación familiar OTB, el dia 10 de MAYO del 2015, y del cual se adjunta copia del resumen clínico expedido en el Centro de Salud, al llevarse a cabo el alta de dicha clínica como anexo 3

6.- Por razones de incompatibilidad de caracteres entre los promoventes del presente ócurso, hemos convenido en la disolución de nuestro matrimonio bajo el procedimiento que iniciamos de divorcio voluntario.

7.- A efecto de dar cumplimiento al artículo 147 del código civil vigente para el estado, anexamos el convenio que hemos celebrado para efectos de que su Señoría tenga a bien autorizarlo. No anexamos inventario ni avalúo de bienes muebles o inmuebles porque durante nuestro matrimonio no adquirimos alguno de ellos.

DERECHO

En cuanto al fondo, son aplicables los artículos 141 fracción XVI, 146 ultimo párrafo, 147, 148, 162 párrafo II, 180, 181,185,191 y demás relativos y aplicables de la ley sustantiva civil de nuestro estado, en intima concordancia con el articulo 498 y 502 de la ley adjetiva civil del estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de primera instancia con el debido respeto atentamente pedimos se sirva:

Primero.- Tenernos por presentados con este escrito, documentos fundatorios y copias simples de ley, promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria , Divorcio por Mutuo Consentimiento

Segundo.- Tenernos por exhibiendo el convenio a que se refiere el Artículo 147 del Código Civil en el Estado.  Así mismo solicitamos se fije fecha y hora, a fin de comparecer ante la presencia judicial para llevar a cabo la ratificación correspondiente.

Tercero.- Dar vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a ese H. Juzgado, corriéndole traslado con las copias simples que se acompañan, a fin de que manifieste lo que a su representación corresponda.

Cuarto.- Tenernos por autorizando personas y domicilio para recibir notificaciones.

Quinto.- En su oportunidad previos los tramites de ley, dictar sentencia mediante la cual se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

 

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, VERACRUZ A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

 

 

MAIRA GOMEZ IÑARRITU                               ARTURO ZAMARRIPA RAYON

 

 

 

 

******************************************************

 

CONVENIO

CONVENIO QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 147 DEL CÓDIGO CIVIL EN EL ESTADO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MAIRA GOMEZ IÑARRITU Y  POR OTRA EL SEÑOR ARTURO ZAMARRIPA RAYON, EL CUAL SE REGIRA BAJO LAS SIGUIENTES:

 

DECLARACIONES:

I.- DECLARA LA SEÑORA MAIRA GOMEZ IÑARRITU:

a).- Ser mayor de edad;

b).- Tener su domicilio en la calle Bosques de Monaco #582 Fraccionamiento El Porvenir de esta ciudad capital Veracruz;

c).- No encontrarse en estado de Gravidez;

d).- Que es su voluntad se declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON

II.- DECLARA EL SR. ARTURO ZAMARRIPA RAYON:

a).- Ser mayor de edad;

b).- Que a la firma del presente instrumento su domicilio será el ubicado en la calle Andador de la Playa #776, Fraccionamiento Costa de Oro, VERACRUZ VER.

c).- Que es su voluntad se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU

III.- DECLARAN AMBOS DIVORCIANTES:

a).- Haber procreado durante su matrimonio 1 hija de nombre ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ

b).- Que han convenido en celebrar este instrumento, cuya elaboración y firma se encuentra libre de dolo, lesión, mala fe o de cualquier otro tipo de vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.  Por ende se obligan en los términos en los contenidos, siempre que el mismo sea aprobado por el Juez que conozca del asunto y se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

I.- CUSTODIA DE LOS MENORES:

 PRIMERA.- Convienen ambos divorciantes en que el objeto y fin principal de este documento, lo constituya en primer término el que queden determinadas las obligaciones, derechos y responsabilidades de cada uno frente a sus hijos.

 

SEGUNDA.- La guarda y custodia de la menor ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, quedará a cargo de su madre la señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU durante el procedimiento de divorcio como después de ejecutoriada la sentencia que se dicte al respecto.

TERCERA.- La señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU, manifiesta entender en forma clara y precisa las obligaciones que adquiere respecto de su menor hija, al hacerse cargo de su custodia, y por tal motivo siempre y en todo caso se compromete a adecuar y anteponer las necesidades de su hija a sus propios intereses.

CUARTA.- Ambas partes conservarán la Patria Potestad sobre su menor hija ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, la perderán en caso de que con sus acciones u omisiones se afecten las necesidades y beneficios sobre el menor.

QUINTA.- La convivencia entre el señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON, con la menor ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, se llevará a cabo cualquier día de la semana previo aviso con anticipación para confirmar la visita encontrándose en estado conveniente sin que con dicha convivencia se alteren las actividades recreativas y sociales de la menor.  Para el caso de que por cuestiones del trabajo del divorciante o de las labores de la señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU, existiera algún impedimento para la convivencia entre el primero y el menor, ambas partes se comprometen a avisarse recíprocamente con antelación, para que puedan tomar las medidas necesarias. Así mismo, manifiestan que de común acuerdo y queda establecida la obligación para los divorciantes, que cuando convivan con sus hijos, deberán guardar y mostrar un comportamiento ético y moral frente a ellos.

II.- ALIMENTOS:

SEXTA.- El señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON se obliga a proporcionar como pago de alimentos a favor de su menor hija ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, la cantidad de $1200.00 (mil doscientos pesos 00/100 MN) mensuales  que corresponde al 35% ( Treinta y cinco  Por Ciento) de sus percepciones Ordinarias Y extraordinarias del Sr. ARTURO ZAMARRIPA RAYON, como producto su trabajo que desempeña como gerente de ventas en su centro de trabajo denominado “Importaciones el Barco S.A. DE C.V.”.  Ambas partes acuerdan que el pago de dicha pensión será pagada directamente en la cuenta de debito del Banco Banamex denominada “Saldazo” , con numero de cuenta bancaria 888554542 a nombre de la Sra. MAIRA GOMEZ IÑARRITU

 

SEPTIMA.- El pago de la pensión a que se refiere la cláusula anterior, se ha llevado acabo desde que nació la menor ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, mismo pago que se realiza en deposito directo en la cuenta de la Sra. MAIRA GOMEZ IÑARRITU.

 

III.- HABITACION DE LOS CONYUGES Y LOS MENORES:

 

OCTAVA.- La señora MAIRA GOMEZ IÑARRITU durante el procedimiento de divorcio, habitará en compañía de su menor hija ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, en la Calle de Monaco #582 Fraccionamiento El Porvenir de esta ciudad capital Veracruz;

NOVENA.- El señor ARTURO ZAMARRIPA RAYON, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, tendrá su domicilio en la calle Andador de la Playa #776, Fraccionamiento Costa de Oro, VERACRUZ VER.

DECIMA.- Ambas partes se comprometen a que en caso de que cambien de lugar de habitación se lo harán saber mutuamente.

IV.- CLAUSULAS GENERALES:

 DECIMA PRIMERA.- Ambas partes manifiestan que toda vez que contrajeron matrimonio civil bajo el Régimen de Separación de Bienes, no es el caso de llevar a cabo liquidación de sociedad conyugal.

DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan que con este divorcio no se originan daños y perjuicios a ninguno de ellos y que la disolución del vínculo matrimonial que solicitan es por así convenir a sus intereses.

DECIMA TERCERA– En el caso de que cualquiera de las partes contrajera matrimonio con otra persona, ambos se obligan a adecuar y anteponer las necesidades de la menor hija  ALICIA ZAMARRIPA GOMEZ, a sus propios intereses y a no permitir a su nueva pareja ingerencia alguna o intervención con relación a la educación, pensión alimenticia, bienes de los menores o atención medica y aún menos, a que dichas personas traten de aplicarles o les apliquen medidas correctivas, ya que los menores no están, ni estarán obligados a tener sujeción y obediencia a dichas terceras personas.

DECIMA CUARTA.- Las partes se obligan y se comprometen, a dar cumplimiento y ejecutar el presente convenio en el más amplio ámbito de armonía y respeto posible, y se obligan a abstenerse de interferir en la vida privada de cada uno de ellos en lo presente y futuro; y su comunicación sólo será para asuntos relativos a sus menores hijos.

DECIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se sujetarán a las leyes y fuero de los tribunales competentes de la ciudad de Veracruz, Veracruz., renunciando al fuero que en el presente tengan o que en el futuro adquieran, manifestando que están conformes con las cláusulas que anteceden, ya que los comparecientes conocen el valor y fuerza de este convenio, solicitando en consecuencia sea aprobado en forma provisional y en su momento definitiva elevándolo a la categoría de cosa Juzgada, ordenándose a las partes a que estén y pasen por el en todo momento, como si se trataré de sentencia ejecutoriada.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

VERACRUZ, VERACRUZ., A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

 

___________________________________

MAIRA GOMEZ IÑARRITU

___________________________________

ARTURO ZAMARRIPA RAYON

 

INCIDENTE DE REDUCCION PENSION ALIMENTICIA

0

ROSA MARGARITA MEDINA DE LA VEGA

En representación de la menor  RENE MONSIVAIS DE LA VEGA  Y PEDRO PARAMO MOLINA

JURISDICCION VOLUNTARIA SOBRE CONVENIO DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE NUMERO 811/2015

 

JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

P  R  E  S  E  N  T  E

 

PEDRO PARAMO RODRIGUEZ, con la personalidad acreditada en autos del expediente citado al rubro, expongo:

Con fundamento en los artículos 1 Constitucional en relación a las obligaciones del Estado en promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos íntimamente ligado en aplicación del principio de Dignidad establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  288, 289 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y 143 y 144 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas promuevo INCIDENTE DE REDUCCION PENSION ALIMENTICIA, por esta legitimado y ser este el medio idóneo según lo establecen nuestros mas altos Tribunales como a continuación transcribo:

PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL DEUDOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU REDUCCIÓN.

Cuando el deudor se coloca voluntariamente en una nueva situación de hecho, que afecte su haber patrimonial, como por ejemplo, la adquisición de un crédito hipotecario, o la compra de un vehículo en parcialidades, etcétera, carece de legitimación para argumentar esa nueva circunstancia, como condición necesaria para la reducción de la pensión alimenticia previamente fijada. Caso distinto sucede cuando el deudor, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso, del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado y, por ende, sí está legitimado para acudir a la autoridad judicial competente para que se le realice un nuevo análisis de su situación; considerar lo contrario, dejaría a la voluntad del deudor alimentario disminuir la pensión alimenticia correspondiente en la medida en que contraiga a voluntad nuevas obligaciones pecuniarias.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 755/2011. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.

en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

HECHOS

 

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna dentro su cuerpo integro el concepto de DIGNIDAD HUMANA intrínseca en todo ser humano, esta dignidad humana consiste en el derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con suscaracterísticas y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona práctica de reconocimiento de la dignidad humana que se encuentra plasmada en tratados internacionales y Constituciones nacionales, que protegen en toda persona como seres dignos y merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a la educación y a la cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener alimentación saludable y recreación, oponiéndose a este principio de dignidad humana los tratos humillantes, indecorosos, discriminatorios, la violencia, la desigualdad legal y jurídica.

 

DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.

El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho, y 2) la igualdad sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva a que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el Juez podrá justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor proveer.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1464/2013. Blanca Esthela Díaz Martínez. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

 

 

  1. Es así que tomando en cuenta lo anterior como principio rector constitucional que obliga a los Estados a promover, respetar, proteger y garantizar dicho principio y en su caso como lo es si se violenta a reparar las violaciones a los derechos humanos, pongo a su arbitrio y consideración lo siguiente:
  1. Como ya consta dentro de autos se aprecia que el suscrito se encuentra embargado por el 40 porciento de mi salario a razón de alimentos a favor de ROSA MARGARITA MEDINA DE LA VEGA en representación del menor RENE MONSIVAIS DELGADO.
  1. Este porcentaje me fue impuesto como medida para garantizar un derecho tan importante como lo es los alimentos para un menor, pero dicha medida al valorar ciertas situaciones que afectan al suscrito violentan un derecho tan importante como lo es de alimentos para un menor, el de mi derecho a una vida digna.
  1. El día de hoy me encuentro embargado por otro descendiente en juicio diverso por el 30 porciento, hecho que compruebo con recibo de nomina en donde se aprecian las deducciones a mi salario que relacionare y perfeccionare con el informe que en capitulo posterior ofreceré a cargo del Juzgado Tercero de lo Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado en especifico sobre el expediente 84 del 2014 ahí radicado, hecho que una vez comprobado actualizan la petición de la reducción de pensión alimenticia según establecen criterios directrices en la aplicación de dicha hipótesis:

PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN BASTA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR SIN QUE SEA NECESARIO EVIDENCIAR QUE HA DEMANDADO SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

  1. Del punto anterior se aprecia que mi solicitud se encuentra sustentada y fundada, pero no solo ese hecho constituyen la actualización de la hipótesis de que debe ajustarse disminuyendo la pensión alimenticia, en relación a la medida que el Estado a impuesto al que suscribe, esta medida resulta excedida en mi contra en virtud de que el suscrito otorgue domicilio para que habite mi hijo en custodia de su madre es decir, el articulo 277 fracción I establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto, y al manifestar y constar dentro del convenio de divorcio voluntario el que proporcione inmueble a favor de mi hijo y su madre, se entiende que la habitación ya esta proporcionada y garantizada, por lo que aunado al hecho de que existe un acreedor alimentista diverso y la habitación ya esta garantizada , además de que por mi trabajo mi hijo cuenta con servicio de SEGURO SOCIAL que también garantizan atención medica y hospitalaria en su caso, el aseguramiento de la medida de embargo debería fijarse con relación a la comida , vestido y educación dejando fuera los otros conceptos, es decir, lo antes manifestado indudablemente constituyen la materia de la reducción de pensión alimenticia máxime que como argumente existen conceptos que y ase encuentran garantizados a favor de mi hijo y en intima relación con el hecho de que se me esta impidiendo tener acceso a vida digna, pues del restante de mi salario me están superando el 70 porciento en embargo, tomando en cuenta que se ha revelado ante este Juzgador el hecho de que existe otro acreedor alimentista el cual se encuentra gozando de otra suma de mi salario, hecho que no se puso en conocimiento de su señoría, pero que en este momento constituyen este medio el idóneo para que el Juzgador valore la situación integra y realice una nueva imposición en la que las leyes se apliquen de manera igual y se respete el principio de dignidad como con antelación expuse y explique, situación que se actualiza con el criterio de nuestra Corte y que transcribo:

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTÁ CONFORME CON EL MONTO IMPUESTO DEBE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE REDUCCIÓN RELATIVO POR SER EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR ESA DISMINUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario no está conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún otro recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 205/2006. 29 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.

Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2008-PS en que participó el presente criterio.

Es así su señoría, que si bien es cierto la ley establece el que la regla será la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos y como parámetro determina que no podrá ser inferior al 30 por ciento ni mayor del 50 por ciento, también lo es que dicha norma no puede ir en contra de lo que nuestra Constitución reconoce y protege, ni de los principios que la Declaración Universal de Derechos Humanos impone a los Estados que están sujetos a su aplicación obligatoria de estas normas internacionales en protección de sus ciudadanos, es decir, en el caso concreto existen dos hipótesis que actualizan y sustentan dicha petición:

 

  1. El hecho de que me encuentro respondiendo a otro embargo de alimentos, por otro descendiente, y que sumados dichos porcentajes constituyen un embargo superior al 50 porciento y que impiden el que el suscrito cuente con los medios dignos de vivir, es decir, vivienda, vestido, calzado, recreación, comida, hechos que comprobare en capitulo posterior correspondiente a pruebas con documentales publicas y privadas que relacionare íntimamente con estos hechos para su convicción.
  1. La representante de mi hijo y este ultimo cuentan con domicilio en donde habitar, mismo que yo les he proporcionado y otorgado posesión, por lo que el concepto de habitación se encuentra cubierto y garantizado, además, del servicio medico y hospitalario por tenerlo dado de alta en el Seguro Social, situaciones que estudiadas como un todo deben llevar a la convicción del Jugador el que se me esta privando de mi medio para sobrevivir y tener una vida digna, hecho que quedara comprobado en el capitulo posterior correspondiente al de pruebas y que relacionare íntimamente con este punto y que se debe actualizar en aplicación del criterio procedente en la reducción de pensión alimenticia por existir un nuevo acreedor alimentista y el que dos conceptos de los que comprenden alimentos se encuentran garantizados como de autos se desprende hechos que como ya manifesté quedara probado en capitulo posterior.

ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.

De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los rubros de comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación, esparcimiento, etcétera, y el deudor alimentario acredita que proporciona habitación a sus acreedores alimentarios porque el inmueble en que éstos habitan es propiedad del deudor, dicha circunstancia debe ser tomada en cuenta para considerar que contribuye con el rubro de habitación y, por ende, que cumple con parte de su obligación alimentaria al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, pues, de lo contrario, no se observarían los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia de alimentos; sin que ello signifique que se encuentre satisfecha la totalidad de las necesidades alimentarias, para lo cual habrá que atenderse a los demás rubros y al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que presenta la familia a la que pertenecen.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 294/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Amparo directo 287/2002. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

Amparo directo 355/2002. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.

Amparo directo 369/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.

AMPARO DIRECTO 741/2004. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

CAPITULO SEGUNDO

PRUEBAS

 

  1. INFORME DE AUTORIDAD. Consistente en informe que deberá rendir el Juez del Juzgado Tercero de lo Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado con relación al expediente 774 del 2015 ahí radicado, en los siguientes términos:
  1. Que informe si dentro del expediente 524 del 2015 radicado en ese juzgado las partes son REBECA UZMARRAGA FELIZ en representación de mi hija MARIA AMALIA KALO  y RENE MONSIVAIS DELGADO.

 

  1. En caso de ser cierto lo anterior, que informe si se encuentra embargado el salario del SR. PEDRO PARAMO RODRIGUEZ.

 

  1. En caso de ser afirmativo lo anterior, que informe a cuanto haciendo el porcentaje de alimentos a favor del acreedor alimentista MARIA AMALIA KALO.

Con el que acreditare que:

  1. Esta excedida la medida de alimentos dictada en favor de mi menor hijo.
  1. Mi capacidad económica es menor por demostrarse la existencia de otro acreedor alimentista.
  1. Al día de hoy se me encuentra hecho efectivo dicho embargo en favor de mi otro acreedor alimentista.
  1. Se encuentra superada mi posibilidad de brindar alimentos.
  1. Mi dignidad humana para vivir se encuentra disminuida en mi perjuicio.

Esta la prueba la relaciono íntimamente con los puntos marcado como I y II letras A, B, C, D, y arábigos 1 y 2 del CAPITULO PRIMERO DE HECHOS.

 

  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en:
  1. Recibos de cobro por parte de EL RAYO S.A. DE C.V. en los que consta el monto que se me paga por quincena y mes, y que son muy inferiores al necesario para vivir dignamente, y las deducciones que me realizan por conceptos de embargos de alimentos y que juntas superan el 50 % que la ley marca como tope maximo.

Con lo que acreditare que:

  1. Esta excedida la medida de alimentos dictada en favor de mi menor hija.
  1. Mi capacidad económica es menor por demostrarse la existencia de otro acreedor alimentista.
  1. Al día de hoy se me encuentra hecho efectivo dicho embargo en favor de mi otro acreedor alimentista.
  1. Se encuentra superada mi posibilidad de brindar alimentos.
  1. Mi dignidad humana para vivir se encuentra disminuida en mi perjuicio.

Esta la prueba la relaciono íntimamente con los puntos marcado como I y II letras A, B, C, D, y arábigos 1 y 2 del CAPITULO PRIMERO DE HECHOS.

  1. Contrato de arrendamiento del domicilio que habito con el cual acreditare:
  1. Esta excedida la medida de alimentos dictada en favor de mi menor hijo.
  1. Mi capacidad económica es menor por demostrarse la existencia de otro acreedor alimentista.
  1. Al día de hoy se me encuentra hecho efectivo dicho embargo en favor de mi otro acreedor alimentista.
  1. Se encuentra superada mi posibilidad de brindar alimentos.
  1. Mi dignidad humana para vivir se encuentra disminuida en mi perjuicio.
  1. Que no cuento con un domicilio digno ni propio.

Esta la prueba la relaciono íntimamente con los puntos marcado como I y II letras A, B, C, D, y arábigos 1 y 2 del CAPITULO PRIMERO DE HECHOS.

 

III. INFORME DE TERCEROS. Consistente en informe que deberá de rendir:

  1. COMAPA , Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada de Desembocadura del Rio Panuco en el Estado de Tamaulipas, con domicilio conocido en Tampico, Tamaulipas, a fin de que informe:
  1. Si trabaja ahí el SR. PEDRO PARAMO RODRIGUEZ.

 

  1. Cuanto gana por concepto de salario el SR. PEDRO PARAMO RODRIGUEZ

 

  1. Si se le realizan descuentos al SR. PEDRO PARAMO RODRIGUEZ, en caso de ser afirmativo, desglosar a que concepto corresponde cada descuento y al final de los descuentos, cuanto queda libre de su salario mensual o quincenal según le sea pagado.
  1. Cuanto se le ha pagado libre de descuentos al SR. PEDRO PARAMO RODRIGUEZ correspondiente a los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL 2015 y ENERO FEBRERO, MARZO DEL 2016.

 

Con lo que acreditare que:

  1. Esta excedida la medida de alimentos dictada en favor de mi menor hijo.
  1. Mi capacidad económica es menor por demostrarse la existencia de otro acreedor alimentista.
  1. Al día de hoy se me encuentra hecho efectivo dicho embargo en favor de mi otro acreedor alimentista.
  1. Se encuentra superada mi posibilidad de brindar alimentos.
  1. Mi dignidad humana para vivir se encuentra disminuida en mi perjuicio.
  1. Que no cuento con un domicilio digno ni propio.

Esta la prueba la relaciono íntimamente con los puntos marcado como I y II letras A, B, C, D, y arábigos 1 y 2 del CAPITULO PRIMERO DE HECHOS.

 

  1. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL IMSS, a fin de que informe:
  1. si se encuentra dado de alta PEDRO PARAMO RODRIGUEZ.

 

Con lo que acreditare que:

  1. Se encuentran garantizada la habitación y servicios médicos y hospitalarios a favor de mi hijo.
  1. Esta excedida la medida de alimentos dictada en favor de mi menor hijo.

 

 

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo lo actuado en el presente juicio, con lo que acreditare que:
  1. Esta excedida la medida de alimentos dictada en favor de mi menor hijo.
  1. Mi capacidad económica es menor por demostrarse la existencia de otro acreedor alimentista.
  1. Al día de hoy se me encuentra hecho efectivo dicho embargo en favor de mi otro acreedor alimentista.
  1. Se encuentra superada mi posibilidad de brindar alimentos.
  1. Mi dignidad humana para vivir se encuentra disminuida en mi perjuicio.
  1. Que no cuento con un domicilio digno ni propio.
  1. Se encuentra garantizada la habitación y servicios médicos y hospitalarios a favor de mi hijo.

Esta la prueba la relaciono íntimamente con los puntos marcado como I y II letras A, B, C, D, y arábigos 1 y 2 del CAPITULO PRIMERO DE HECHOS.

Por lo expuesto pido:

UNICO. Se me tenga promoviendo INCIDENTE DE REDUCCION PENSION ALIMENTICIA.

  

ALTAMIRA, TAMAULIPAS A 8 DE ABRIL DEL 2016

 

 

PEDRO PARAMO RODRIGUEZ

Todas las viudas de derechohabientes del IMSS ahora tendrán pensión: SCJN

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Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que el artículo de la ley del IMSS, que señala que no se obtendrá derecho a la pensión de viudez cuando el asegurado fallezca antes de cumplir los seis meses de matrimonio y que no hubieran procreado hijos, es inconstitucional.

Esto lo resolvió la Suprema Corte al otorgar un amparo a una mujer, cuyo conyuge perdió la vida antes de cumplir seis meses de casados, por lo que el IMSS, con base en el artículo 132 de la citada ley, negó entregarle la pensión correspondiente, fue entonces que la viuda se inconformó.

El artículo 132 de la Ley del Seguro Social establece:

ARTICULO 132. NO SE TENDRA DERECHO A LA PENSION DE VIUDEZ QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO ACAECIERA ANTES DE CUMPLIR SEIS MESES DE MATRIMONIO;

II. CUANDO HUBIESE CONTRAIDO MATRIMONIO CON EL ASEGURADO DESPUES DE HABER CUMPLIDO ESTE LOS CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, A MENOS QUE A LA FECHA DE LA MUERTE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL ENLACE, Y

III. CUANDO AL CONTRAER MATRIMONIO EL ASEGURADO RECIBIA UNA PENSION DE INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTIA EN EDAD AVANZADA, A MENOS DE QUE A LA FECHA DE LA MUERTE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.

LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO NO REGIRAN CUANDO AL MORIR EL ASEGURADO O PENSIONADO LA VIUDA COMPRUEBE HABER TENIDO HIJOS CON EL.

Los ministros determinaron que el artículo que le impedía al IMSS otorgar la pensión violaba el derecho a la igualdad y a la seguridad social, debido a que la pensión por viudez surte efecto a partir de la muerte del trabajador o pensionado, sin que deban tomarse en cuenta situaciones ajenas como son el momento de su muerte, la duración del matrimonio o el tener hijos.

De esta manera, los ministros de la Segunda Sala ordenaron que se revoque la sentencia que prohibió a la viuda obtener esta pensión para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tome en cuenta la inconstitucionalidad de esta ley y emita una nueva sentencia.

DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA

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MODELO DE DEMANDA DE VISITA Y CONVIVENCIA

 

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA

ABEL GONZALEZ IÑARRITU, por mi propio derecho y con domicilio particular el ubicado en avenida el polvillo, numero doce de la colonia el Vergel de esta ciudad capital,  nombrando como mi abogado patrono, al abogado CARLOS ZERMEÑO GARZA, quien firma al calce de la presente en señal de aceptación del cargo conferido, con cédula profesional numero 8877745 bajo la partida 654 a fojas 8 vuelta frente del libro XV, debidamente registrada en este Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, con domicilio particular en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO MIL CIEN COLONIA EL PANALITO CIUDAD DE PUEBLA, autorizando en término amplio para que en mi nombre y representación las reciba y revise mi expediente al abogado PEDRO LOERSU JACOB, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y por la vía privilegiada, vengo a promover procedimiento de visita y convivencia, en contra de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO quien tiene su domicilio en prolongación de la doce sur número diez mil ciento cuarenta y tres casa trece, del fraccionamiento rincón del mayorazgo, en esta ciudad de Puebla, mismo que señalo para todos los efectos legales, y a quien le reclamo las siguientes:

PRESTACIONES

ÚNICO.– El derecho de visita y convivencia para poder convivir con mi menor hijo de nueve años y de nombre LUIS GONZALEZ CASTAÑON, los fines de semana recogiéndolo donde me indique mi ex esposa, los viernes a las cinco de la tarde y entregándoselo en el mismo domicilio los domingos a las ocho de la noche, así mismo tenerlo la mitad de los periodos vacacionales así como la mitad de los días festivos señalados en el calendario anual.

Fundo la presente al tenor de los siguientes puntos de hechos y orden legal:

HECHOS:

1.- Con fecha quince de abril del dos mil catorce, me divorcie de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO y en el punto cuarto de la sentencia de divorcio, el Juez deja expeditos mis derechos para hacerlos valer en la vía y forma legal procedente, respecto a la visita con mi menor hijo de nombre FRANCISCO MORALES PÉREZ.

2.- Con fecha veintitrés de septiembre del dos mil quince, se me notifico la sentencia definitiva del juicio de alimentos interpuesto en mi contra por mi ex consorte, en el que en su cláusula cuarta se confirma la pensión que le he estado dando desde hace cuatro años siete meses, que es del treinta por ciento del salario y demás prestaciones que percibo.

3.- No obstante que nunca he dejado de pagar la pensión que me fijo la juez de la causa, pues me descuentan directamente en mi trabajo ya que soy empleado del sector salud, la señora de deja ver a mi hijo cuando quiere o me castiga sin que lo pueda ver si no acceso a sus chantajes y a partir de la generosa pensión que le doy, todavía me pide más dinero disque para ropa y es el caso que tiene cuatro meses que no me deja ver a mi hijo amenazándome que si le quito la pensión (que no le corresponde por que trabaja, pues tiene tres puestos ambulantes que pone en los tianguis, dos autos y casa propia) se llevara a mi hijo a monterrey y es por esto que me veo obligado a proceder conforme a derecho en la vía y forma propuesta.

DERECHO:

I.- ES USTED COMPETENTE ciudadano juez de lo familiar en turno, para conocer del presente juicio de visita y convivencia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 106, 107, 108, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado.

II.- MI PERSONALIDAD se encuentra debidamente acreditada conforme a lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- EN CUANTO AL FONDO del asunto lo rigen los artículos 291 fracciones I, II, III Y IV, 635, 637 y demás relativos y aplicables al Código Civil del Estado.

IV.- RIGEN EL PROCEDIMIENTO los artículos 679, 682, 683 fracciones VII, IX, 684,  fracciones I, III, IV, VI, VII, 685, 687 y demás relativos y aplicables al código adjetivo civil.

PRUEBAS:

I.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- consistente en el último recibo original de cobro de mi salario quincenal. Con esta probanza compruebo que se me está descontando el treinta por ciento de mi salario y prestaciones por concepto de pensión alimenticia y tiene por objeto demostrar a su señoría, que jamás me he desentendido de las necesidades de mi menor hijo. Y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en la copia certificada de la sentencia del juicio de alimentos entablada en mi contra, de fecha catorce de septiembre del dos mil quince con número de expediente 277/2011, la cual se me notifico el día veintitrés de septiembre del mismo año. Con esta probanza compruebo mi dicho manifestando en el inciso anterior marcado como a) y tiene por objeto demostrar a su señoría, que desde el mes de abril de dos mil once, se me descontó el treinta por ciento como primer pago de la pensión alimenticia provisional y así subsecuentemente hasta la fecha, por lo que no entiendo el por qué no me deja convivir con mi menor hijo y se relaciona con los puntos 2 y 3 del capítulo de hechos.

III.- La Documental Pública.- consistente en la copia certificada de la sentencia de divorcio necesario de fecha quince de abril del dos mil catorce. Con esta probanza compruebo que no existe vínculo matrimonial entre la demandada y el suscrito y tiene por objeto demostrar a su señoría, que el juez sexto de lo familiar que conoció del divorcio necesario promovido por mi dentro del expediente número 217/2011, en el punto cuarto de la sentencia, deja a salvo mis derechos para promover por la vía y forma legal lo conducente, para la visita y convivencia con mi menor hijo. Y se relaciona con el punto número 1 del capítulo de hechos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ante usted su señoría respetuosamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y anexos que lo acompañan, promoviendo por la vía privilegiada, procedimiento de visita y convivencia en contra de la señora AMALIA CASTAÑON LUEVANO.

SEGUNDO.- Tenerme  ofreciendo de mi parte, las probanzas que he dejado debidamente mencionadas en el capítulo correspondiente del presente escrito y en su oportunidad concederles pleno valor probatorio.

TERCERO.- Se elabore el convenio de visita y convivencia para su firma.

CUARTO.- Se le de vista al ministerio público adscrito para que manifieste lo que a su derecho le corresponda.

QUINTO.- Una vez admitida la presente se fije día y hora para la celebración de la audiencia de ley, para el desahogo de pruebas, presentación de alegatos y su señoría dicte la resolución correspondiente.

PROTESTO MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

ABEL GONZALEZ IÑARRITU

 

ESCRITO OFRECIENDO PRUEBA SUPERVENIENTE

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CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.

 

ARTURO ESPIRICUETA PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a ofrecer la prueba documental  superveniente, consistente en el informe que rindan, a esta autoridad el Instituto Mexicano de Seguridad Social para que se haga del conocimiento respecto de los ingresos que percibo en la empresa denominada “ABARROTES LA CUBANA S.A. de C.V.” con domicilio ubicado en calle Alvaro Obregón número cuatrocientos  colonia La Loma de la ciudad de Puebla, Puebla, y que desde este momento solicito se valore para modificar la pensión provisional y fijar la definitiva, toda vez que mi situación real y verídica de mi posibilidad económica es la que informen, tanto el Instituto del Seguro Social y la empresa donde laboro  y que debe servir como parámetro de acordar, tanto la pensión provisional como la definitiva, solicitando se giren los oficios correspondientes. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 214, 243 y 688 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por ofrecida la prueba documental ya descrita, solicitando se me tenga por admitida en los términos legales.

SEGUNDO.- Girar oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social para que informe respecto de los ingresos que percibo actualmente, así como la empresa denominada “ABARROTES LA CUBANA S.A. de C.V.” con domicilio ubicado en calle Alvaro Obregón número cuatrocientos  colonia La Loma , Puebla, Puebla.

PROTESTO LO NECESARIO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,  CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

 

ARTURO ESPIRICUETA PEREZ

 

Aprueban permiso de 3 días “por luto de familiares” a trabajadores .

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La Cámara de Diputados aprobó reformas a la LFT ( Ley Federal del Trabajo ) para que se otorgue permiso de luto, de  tres días hábiles con goce de sueldo, a los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario.

Los cambios establecen que estos días serán aquellos inmediatos al deceso. El trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de 15 días hábiles para presentar al patrón, o a quien este designe, el Acta de Defunción correspondiente.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que elaboró este dictamen, señaló que con esta reforma “se continúa fortaleciendo la conciliación entre el ámbito familiar y el laboral, lo que a su vez se busca impacte de forma positiva en la productividad del trabajador en beneficio de las empresas”.

INE busca blindar Lista Nominal tras filtración

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Los funcionarios del Instituto Nacional Electoral (INE) advirtieron que la garantía de protección de datos personales de electores y militantes de partidos políticos podría quedar en un “limbo” a partir de este 5 de mayo, esto por la falta de legislación en la materia. La situación se agravó luego que la semana pasada se diera a conocer que la lista nominal, con datos de más de 90 millones de personas, se filtró a un servidor de internet de Amazon.

Es por este motivo que el INE aprobó el proyecto para garantizar la protección de datos personales en posesión del Instituto y partidos políticos, el cual plantea mantener dicha información bajo la protección del órgano electoral, pues el Instituto Nacional de Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales (Inai) informó que no tiene considerado asumir dichas atribuciones, por lo menos por ahora.

La situación se ha agravado luego que el pasado viernes el investigador de seguridad MacKeeper, Chris Vickery, revelará que la base de datos de la Lista Nominal de Electores, con información de 93.4 millones de mexicanos, estaba disponible en un servidor de internet de Amazon, sin ningún tipo de contraseña o candado. Inmediatamente el INE interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).

Los datos estuvieron disponibles hasta la madrugada del pasado viernes, pero se desconoce cuánto tiempo estuvo disponible para su consulta. “Se verificó que los datos, en efecto, coincidían con los de la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de febrero de 2015 que fue entregada para su verificación”, señaló en conferencia de prensa Enrique Andrade, presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores.

Dentro de los nuevos lineamientos que el INE planea aprobar para remediar este problema es que ya no se entregue la Lista Nominal, de manera íntegra, a los partidos políticos, tal y como se hizo en febrero de 2015. De esta manera los institutos políticos solamente tendrían acceso al padrón electoral en los centros de consulta. Este punto ha causado molestia en algunos partidos, pues incrementa el rumor que fue uno de estos organismos quien filtró la Lista a internet.

Esta filtración se suma a tres ocurridas anteriormente. En 2010, cuando se reveló la venta de bases de datos resguardadas por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE), vendidas en el barrio de Tepito por 12 mil dólares. En 2012, cuando la Fepade inició una investigación por la venta de datos del Registro Federal Electoral por 15 mil pesos, y una más en 2013, cuando se informó sobre la venta de bases de datos resguardadas por el IFE, a través del portal buscardatos.com.

QUERELLA POR FRAUDE

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C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN TURNO

OSCAR VALDEZ ALTAMIRANO promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, la casa marcada con EL NUMERO MIL CIENTO VENITE DE LA CALLE ABASOLO DE LA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, autorizando para que en mi nombre y representación las reciban y se impongan de los autos, a los licenciados PEDRO CODWEL NIETO Y/O RAMON PEÑA RIVERA, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal querella en contra de TIMOTEO HERNANDEZ MEDINA, por los hechos que a mi entender constituyen el delito de Fraude, ilícito previsto y sancionado por los artículos 404, 406 bis y 407 del Código de Defensa Social para el Estado de LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, al tenor de los siguientes:

H E C H O S:

1.- A mediados de noviembre de dos mil catorce, conocí al señor TIMOTEO HERNANDEZ MEDINA, quien es ingeniero y hace trámites respecto a programas de gobierno que otorgan créditos a través de proyectos. Después de platicar con TIMOTEO HERNANDEZ MEDINA pactamos que, por la cantidad que posteriormente convendríamos, me proporcionaría un crédito por la cantidad de $1,000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL).

2.- Con fecha  veintiuno de noviembre del año dos mil catorce aproximadamente como a las doce del día nos entrevistamos en su oficina ubicada en AVENIDA HIDALGO NÚMERO SEIS COLONIA HIDALGO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR y después de dialogar convenimos, en que por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), comenzaría a gestionar un crédito a mí favor por la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL); para ello, le hice entrega de los siguientes documentos: Copia de pasaporte, Acta de nacimiento y Comprobante domiciliario en su especie de recibo de luz, solicitándome además estados financieros y escrituras de una propiedad. Por el momento así quedamos y como adelanto le dí la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS  MONEDA NACIONAL), ante la presencia de diversos testigos.

3.- Con fecha cinco de enero de dos mil quince, como a las cinco de la tarde en sus oficinas, nos volvimos a entrevistar el señor TIMOTEO HERNANDEZ MEDINA y me dijo que todo iba bien y me solicito que le diera la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL) ante la presencia de diversas personas, asegurándome que haría todo lo posible porque en dos meses estuviera el crédito para destinarlo a la compra de ganado vacuno.

4.- Con fecha diecisiete de enero aproximadamente como a las doce del día en sus oficinas ubicadas en AVENIDA ZAMARRIPA NÚMERO NUEVE COLONIA EL GORRITO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, después de recibir las explicaciones correspondientes que consistieron en decirme que, como estaba muy bien relacionado iba a ser mucho más fácil, pero necesitaba que le diera más dinero y como pactamos la cantidad de 70, 000.00 (SETENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL), le di la cantidad de 30, 000.00 (TREINTA MIL PESOS   MONEDA NACIONAL) y con ello cubrí la cantidad de 70, 000.00 (SETENTA MIL PESOS  MONEDA NACIONAL).

Es el caso de que hasta el día de hoy no me da una respuesta ni siquiera recibirme en sus oficinas y hasta ya no contestarme las llamadas. Por lo que me veo en la necesidad en acudir a presentar formal querella en contra de él, por el delito de fraude y los que resulten.

Lo anterior, tiene sustento en lo preceptuado en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 20, 47, 56, 64, 70, 83, 108, 109, 110 y demás dispositivos legales aplicables del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

Por anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma, la presente querella en contra de TIMOTEO HERNANDEZ MEDINA por el probable hecho constitutivo del delito de FRAUDE y los que resulten.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas nombrados para lo que se indica y por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones.

TERCERO.- Hacer tanta y cuantas diligencias sean necesarias a efecto de integrar la presente averiguación previa, ejercitar la acción penal correspondiente ante el juzgado penal en turno solicitando la orden de busca, aprehensión y detención en contra de quien o quienes resulten responsables.

PROTESTO LO NECESARIO

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A  VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

OSCAR VALDEZ ALTAMIRANO

ESCRITO SOLICITANDO CAREOS

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ESCRITO SOLICITANDO CAREOS

 

PROCESO 241/2016

 

CIUDADANO JUEZ TERCERO DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

 

PEDRO GARCIA MAYNES, promoviendo con el carácter de Abogado Particular de FEDERICO ORTUÑO DELGADO, personalidad que tengo debidamente acreditada dentro del presente causa penal citada al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, mediante el presente ocurso, vengo a solicitar se vuelva a notificar al denunciante EUGENIO SANCHEZ ELUT, a efecto de que se puedan llevar a cabo los careos procesales con mi defendido FEDERICO ORTUÑO DELGADO, apercibiéndolo de que, en caso de no comparecer el día y hora señalados por esta autoridad judicial, se decretara en su contra uno de los medios de apremio que señala el artículo 31 bis del Código de Procedimientos Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, al prudente arbitrio de su Señoría.

Tienen aplicación los artículos 30, 31, 31 bis, 33, 44, 188 189 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se notifique al denunciante a efecto de poderse desahogar los careos procesales.

SEGUNDO.- Se aperciba a EUGENIO SANCHEZ ELUT, de que, en caso de no comparecer sin causa justa a comparecer se hará acreedor de uno de los medios de apremio ya señalados.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

 

PEDRO GARCIA MAYNES

ABOGADO DEFENSOR

JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

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MODELO DE JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

BENITA PEREZ GOMEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en AVENIDA CARRANZA NUMERO DOSCIENTOS DOCE DEL BARRIO DE LAS CASITAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir las notificaciones que legalmente me correspondan, en la sustanciación del presente juicio, el ubicado en calle RIO USUMACINTA NÚMERO CUATRO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA PRADERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, designado desde este momento como mi abogado patrono al Licenciado IGNACIO BURGOA PEREZ, con cedula profesional 288787, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero trescientos dieciséis, a fojas setenta y siete, tomo quinto, del libro respectivo de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, otorgándole el nombramiento con todas y cada una de las facultades de un procurador judicial en términos de los artículos 22 y 25 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con domicilio particular el ubicado en RIO USUMACINTA NÚMERO CUATRO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA PRADERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien firma al calce en señal de aceptación del cargo que le ha sido conferido, autorizando para oír y recibir notificaciones que legalmente me correspondan, así como también para imponerse de los autos, bajo la responsiva del Abogado Patrono, a JUAN DE LOS SANTOS GOMEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, documental privada consistente en el contrato de arrendamiento y copias simples que acompaño; vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, respecto al bien inmueble que se identifica como departamento número cinco del inmueble marcado con el número oficial OCHO LETRA “C” DE LA CALLE CUARENTA NORTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, demandada que se promueve en contra de

A).- CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria del bien inmueble arrendado con domicilio en el inmueble arrendado materia de la presente controversia, mismo que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para que sea citada a la audiencia de conciliación procesal y de excepciones en el presente oral sumarísimo.

B).- A MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendataria respecto del bien arrendado con domicilio para que sea citada a la audiencia de conciliación procesal y de excepciones en el presente juicio oral sumarísimo, el sito en CALLE OCHO PONIENTE NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCO INTERIOR DOS DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

A quienes les reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes.

P R E S T A C I O N E S:

A).- La declaración en sentencia definitiva que el contrato de arrendamiento celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ha concluido.

B).- Se decrete en sentencia definitiva la desocupación y entrega del bien inmueble materia de la presente litis, mismo que se ubica en el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

C).- El pago de las pensiones rentísticas adeudadas a la fecha de la presentación de la presente demanda, esto de conformidad de las clausulas SEGUNDA y QUINTA, del contrato de arrendamiento celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; esto es, a partir del día cuatro de diciembre de dos mil quince, al tres de febrero de dos mil dieciséis, haciendo un total de dos meses, por lo que actualmente las señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria, adeuda dos meses a razón de $3,050.00 (TRES MIL CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada una, multiplicados por los dos meses transcurridos ya adeudados dan la cantidad de $6,100.00 (SEIS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto de conformidad con las cláusulas SEGUNDA y QUINTA del contrato celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce.

D).- El pago de las pensiones rentísticas que se siga generando a partir del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, hasta el día en que se dé la restitución consistente en la desocupación y entrega física y material del bien inmueble materia de la presente controversia y que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a razón de $3,050.00 (TRES MIL CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

E).- el pago de los gastos y costas judiciales que se generen por la tramitación del presente juicio.

Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tal y como se justifica con el contrato de arrendamiento que se anexa a la presente demanda como fundatorio de la acción.

2.- En la cláusula DECIMA del contrato de arrendamiento, fundatorio de la presente acción de fecha seis de julio de dos mil trece, se pactó de común acuerdo de las partes que, en caso de controversia judicial se someterían voluntariamente a la tramitación de la misma a través del juicio oral sumarísimo, tal y como se desprende de la literalidad del documento fundatorio de la acción; por lo que en base en esta cláusula, tenemos que, para resolver la presente controversia judicial, resulta procedente el juicio oral sumarísimo, lo anterior con fundamento en el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

3.- En la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento, fundatorio de la acción, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se pactó que el citado contrato tendría duración de un año, iniciando su vigencia el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, feneciendo el día tres de diciembre del dos mil quince; tal y como se desprende de la literalidad del documento fundatorio de la acción, por lo que, con base en esta cláusula, se tiene que el citado contrato de arrendamiento feneció el día prefijado para ello, es decir, el día tres de diciembre de dos mil quince, lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 2319 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla; para todos los efectos legales a los que haya lugar, lo que hace procedente el presente JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

4.- De igual forma, se pactó entre los contratantes, en su cláusula SEGUNDA, que el monto de las pensiones rentísticas sería de $3,050.00 (TRES MIL CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que deberían ser pagados integra y puntualmente por la arrendataria y hoy demandada CRISTINA VILLEGAS ROGINA, por mes adelantado; así también, es procedente precisar a esta autoridad judicial que la demandada, señoraCRISTINA VILLEGAS ROGINA, ha dejado de cumplir con el pago de las pensiones rentísticas pactadas desde el dia, cuatro de diciembre de dos mil quince, hasta el día tres de febrero de dos mil dieciséis, por lo que actualmente la demandada, en su carácter de arrendataria o inquilina, adeuda dos meses es decir, la cantidad de $6,100.00 (SEIS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto de conformidad con las cláusulas SEGUNDA y QUINTA del contrato celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce.

5.- Es importante mencionar, que la inquilina y hoy demandada, CRISTINA VILLEGAS ROGINA, ha sido requerida en múltiples ocasiones de forma extrajudicial por la suscrita, pero específicamente la primera con fecha cinco de diciembre de dos mil quince, siendo aproximadamente las doce horas, el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,, para que desocupara el bien inmueble materia de la presente litis, toda vez que el contrato había fenecido, a lo que me manifestó que le diera un término de ocho días para desocupar el bien arrendado, mientras buscaba otro para rentar e irse, por lo que  el dieciséis de diciembre de dos mil quince, nuevamente acudí al bien inmueble arrendado materia del presente juicio, mismo que se identifica como SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con el propósito de recibir la posesión y las llaves del citado inmueble, a lo que manifestó la hoy demandada, que todavía no había conseguido otra vivienda para irse; que por favor le diera otros ochos días para conseguir otra vivienda para irse a rentar, pero que no me preocupara pues ella me iba a pagar la renta del mes que estaba corriendo, por lo que nuevamente con fecha dos de enero del año dos mil dieciséis, acudí nuevamente a recibir la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio, a lo que me manifestó la hoy demandada, que no iba a desocupar el bien inmueble, porque ya se había asesorado jurídicamente y que iba a seguir ocupando al citado inmueble sin pagar renta alguna y que le hiciera como quisiera pero que, ella no iba a salirse sino hasta que ella quisiera. Por lo que hasta la presente fecha, la demandada sigue poseyendo el bien inmueble que aquí nos ocupa.

Ante tal situación, me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante este órgano jurisdiccional a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, respecto al bien inmueble que se identifica como departamento número cinco del inmueble marcado con el número oficial SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer y resolver en primera instancia el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 8, 106, 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- En cuanto a la personalidad de la suscrita, es de observarse lo dispuesto por los artículos 6, 8, 172 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- En cuanto al fondo del asunto, es de observarse que tienen aplicación los artículos 2292, 2294, 2342 fracción I, 2318 fracción I, 2319, 2332 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen el procedimiento los artículos 145, 246, 147, 148, 149. 150, 151, 152 fracción I, 194, 574, 576, 577, 578, 580, 581, 582 y 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

A fin de acredita los hechos constitutivos de mi acción, ofrezco con citación de la contraria, las siguientes:

P R U E B A S

a).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del contrato de arrendamiento celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de donde se desprende de la cláusula TERCERA, que el mismo tendría una duración de un año, en los términos que de la misma se observa y es aplicable lo dispuesto por el artículo 2319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; así como también la cláusula DECIMA, en donde se pactó por las partes que, en caso de controversia judicial, las partes se someterían al juicio oral sumarísimo, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 574 del cuerpo legal ya citado. Documental privada que acompaño a la presente demanda como ANEXO UNO.

Probanza que relaciono y guarda íntima relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda, considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta prueba, la suscrita acredita todos los elementos constitutivos de la acción del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; consistente en que a la presente fecha, el contrato ha fenecido ya que se pactó que tendría un año de vigencia, misma que inicio el cuatro de diciembre de dos mil catorce y terminó el tres de diciembre de dos mil quince, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 2319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tal y como se desprende de la literalidad del documento fundatorio de la acción, por lo que con base en esta cláusula, tenemos que el citado contrato feneció con fecha tres de diciembre de dos mil quince con todas sus consecuencias legales.

B).- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.– Que estará a cargo de la hoy demandada CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de arrendataria, quien deberá comparecer el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, debidamente identificada para que de forma directa, la suscrita o por medio de mi abogado, se le interrogue de viva voz, sobre los hechos que guardan relación directa con el pleito, en términos del artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, apercibiéndola que, en caso de no comparecer sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.

Probanza que relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda, que con el ofrecimiento y su admisión de esta probanza, la suscrita, demostrará todos y cada uno de los argumentos hechos valer en el presente escrito de demanda, pues para justificar los elementos que integran la acción del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

C).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógicas jurídicas que realice su Señoría para encontrar la verdad de un hecho desconocido partiendo de las consecuencia de la ley o de un hecho conocido; la primera llamada humana y la segunda legal.

Probanza que relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito, considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta probanza y concatenados con los demás medios de convicción ofrecidos, se justificará plena y eficazmente los elementos constitutivos de la acción del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se declare competente para conocer del presente JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

SEGUNDO.- Ordenar que las hoy, demandadas, señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, sean citadas a la audiencia de conciliación procesal y de excepciones del presente juicio oral sumarísimo, en los domicilios que he precisado en el cuerpo de la presente demanda.

TERCERO.- Tenerme por señalado domicilio particular; así como convencional para oír y recibir las notificaciones que legalmente me correspondan.

CUARTO.- Se me tenga por señalado que indico para recibir y oir las notificaciones que legalmente me correspondan y se me tenga haciendo la designación de mi Abogado Patrono al Licenciado RENE SANTOS LARIOS, en términos de los artículos 22 y 25 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; quien firma al calce como aceptación del cargo conferido.

QUINTO.- Tenerme por ofrecidas todas y cada una de las pruebas a las que hago referencia en el capítulo correspondiente de la presente demanda, sirviéndose admitirlas por estar apegadas conforme a derecho.

SEXTO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia definitiva por la cual se declare procedente el presente JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, PUEBLA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS

BENITA PEREZ GOMEZ

DEMANDA DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO

0

 

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.

 GIMENA GIL BURGOA por  mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la casa marcada con el número cuarenta y uno de la Privada Vicente de la colonia San Aparicio de la Ciudad de Puebla,  señalando como domicilio para recibir notificaciones  el despacho que se ubica en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  nombrando como mi Abogado Patrono a BENITO JUAREZ VILLEGAS profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 80, foja 57 vuelta, libro X, quien señalan como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS Y DEMAS PRESTACIONES  en contra de los señores MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendataria y MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador quienes  tiene su domicilio para efectos de Ley en el local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida MONTES de la Colonia San MIGUEL de esta Ciudad de Puebla y/o el que se ubica en Calle Andador Viveros edificio número doscientos  departamento cien de la Unidad Habitacional Anaya de esta Ciudad, personas a quienes reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

                        Al  arrendatario le reclamo:

1.- La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró, con la suscrita,  por escrito el día quince de agosto de dos mil trece, la señora  GIMENA GIL BURGOA en su calidad de arrendadora y la señora MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero TRES de la Avenida MENDEZ de la Colonia EL VERGEL de esta Ciudad de Puebla.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a USO COMERCIAL identificado como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla,

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del treinta por ciento de cada una que me adeuda desde el mes de agosto de dos mil catorce más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.-.El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

5- El pago de los daños y perjuicios que han causado  al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

6 – El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

7.- El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de Puebla.

Al fiador señor MARCO POLO JUAREZ le reclamo lo siguiente:

1.-La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró  por escrito el día quince de agosto de dos mil trece,  la señora  GIMENA GIL BURGOA en su calidad de arrendador y la señora MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario o inquilino y el señor MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla.

2.-.El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del treinta por ciento de cada una que me adeuda  junto con su fiador desde el mes de agosto de dos mil catorce más la que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

3.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

4- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

6.-.El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de Puebla, mismos que me adeuda junto con su fiador y en calidad de arrendataria la señora MARTHA ZONY TERMAC.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

H E C H O S

1.- Con fecha quince de agosto del año dos mil trece en esta Ciudad de Puebla, celebramos contrato de arrendamiento por escrito, la señora  GIMENA GIL BURGOA en su calidad de arrendador con los señores MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario o inquilino y MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador respecto del local comercial que se ubica  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla destinándose el inmueble para uso comercial, como se acredita con el contrato de arrendamiento en sus cláusulas de declaraciones y  primera que anexo como fundatorio de mi acción,

2.-  En las cláusulas segunda y cuarta del documento base de  mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de  $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto por mes adelantado el día quince  de cada mes.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año forzoso. Lo anterior en términos de la cláusula tercera del contrato base de la acción.

4.- El referido contrato de arrendamiento  lo celebró también el señor MARCO POLO JUAREZ quien en ese momento expreso su consentimiento y manifestó que se constituía en carácter de fiador liso y llano pagador de la cantidad de  $ 2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada mes, mas el incremento a la renta acordado en el contrato fundatorio de la acción,  renunciando a los beneficios de orden y exclusión que la ley le concede, no cesando su obligación y responsabilidad hasta que el inquilino desocupe la casa, entregue la localidad arrendada y satisfaga su adeudo, obligándose a satisfacer y pagar  todo lo que salga adeudando el inquilino lo anterior en términos de las cláusulas novena, decima, decima primera del contrato fundatorio de mi acción.

5.-En la clausula tercera del contrato de arrendamiento base de mi acción, los contratantes arrendador, arrendatario o inquilino y su fiador, acordaron además de la vigencia de un año forzoso al citado contrato, que a su vencimiento el día quince de agosto de dos mil catorce, si el arrendatario no desocupare por cualquier causa, la renta aumentaría un 30% treinta por ciento, no implicando esto novación o prorroga del contrato, como lo acredito con el contrato de arrendamiento base de mi acción.

6.-En atención a que el contrato de arrendamientoha terminado por el transcurso natural del tiempo, el arrendatario o inquilino continúa ocupando el local comercial sin derecho por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

7.-Hago del conocimiento de este Tribunal que no obstante  que el contrato de arrendamiento celebrado por la suscrita y mis ahora demandados ha terminado y que el arrendatario continua ocupando la localidad arrendada, no ha cumplido con lo acordado por los celebrantes y no ha pagado el incremento a la renta; no obstante lo anterior dentro de los autos del expediente 609/2015 del Juzgado Primero Especializado en materia Civil, la señora MARTHA ZONY TERMAC promovió diligencias de ofrecimiento de pago, en las que desde el escrito de demanda acepta la celebración  con la suscrita del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, que el mismo ha terminado y el monto del precio de la renta acordado entre las partes, reconocimiento y confesiones judiciales que se acreditan con las copias certificadas  del citado expediente que se anexan al presente escrito.

8.-Por lo anteriormente expuesto y en atención a que el contrato de arrendamiento ha terminado y que el arrendatario sigue ocupando de manera contraria a derecho el inmueble materia del presente juicio, es por lo que me veo en la necesidad de promover el mismo a fin de que se me restituya en la posesión del inmueble de mi propiedad.       

D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Señor Juez, para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318 Fracción IV y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

P R U E B A S.

I.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada los señores MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario Y MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador, quienes se sujetará al pliego de posiciones que se les hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarados confesos, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que el contrato de arrendamiento ha terminado y probar que los demandados tienen la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

1I.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirvan para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente  y los demandados, mismo que ha la fecha ha terminado por el transcurso natural del tiempo, y del que  deriva la acción que se ejercita  prueba que relaciono con los puntos 1 al 8 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento celebrado entre la hoy actora y los demandados, quienes se han negado a desocupar y entregar el inmueble arrendado.

1II.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente las copias certificadas de todo lo actuado dentro de los autos del expediente número 609/2015 del Juzgado Primero especializado en materia civil del Distrito Judicial de Puebla, relativo a las diligencias de ofrecimiento de Pago, promovido por mi ahora demandada señora MARTHA ZONY TERMAC, documental que por su naturaleza conserva en memoria objetiva la existencia de diversas declaraciones hechas ante Autoridad Judicial por la citada persona, consistentes en lo siguiente: la aceptación de la celebración del contrato de arrendamiento fundatorio de mi acción, así como la manifestación y aceptación de la terminación del mismo, declaración y confesión de la señora MARTHA ZONY TERMAC de que se encuentra en posesión del inmueble identificado como  local comercial que se ubica  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel  de esta Ciudad de Puebla en virtud del contrato de arrendamiento celebrado;  prueba que relaciono con los puntos 1, 2,3, 4,5,6,7,8  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la celebración del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, la terminación por el transcurso natural del tiempo de la vigencia del citado contrato, y la confesión de que  la arrendataria aun y en atención  a que el contrato ha terminado se encuentra en posesión del inmueble identificado como el local comercial que se ubica en  la casa marcada con el numero CINCO de la Avenida ESTOCOLMO de la Colonia EL BOSQUE de esta Ciudad de Puebla.

IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece que como fundatorio de la acción adjunto a este escrito como anexo dos y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, 6,7, 8 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para uso comercial del inmueble materia del presente juicio, que celebro la suscrita como arrendador con los hoy demandados en su calidad de arrendatario y fiador respectivamente, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico y la existencia de  las obligaciones de los hoy demandados, y en especial la obligación de hacer el pago de la renta por el inquilino y su fiador y de desocupar el inmueble al término del contrato de arrendamiento , prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

V.- LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen PEDRO RAMIREZ IBARRA Y  FEDERICO EZEQUIEL RAMIREZ M., ambos con domicilio ubicado en CALLE CARRANZA NUMERO MIL DIEZ DE LA COLONIA EL QUESO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de los demandados, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento así como al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cado uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a las personas cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a los demandados a la audiencia de conciliación en términos de ley.

TERCERO.– Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia declarando terminado el contrato de arrendamiento base del presente juicio, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas  ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y  en su caso de oposición el lanzamiento del arrendatario del inmueble materia del presente juicio, con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras y todo aquello que fuera obstáculo para el desahogo de la diligencia.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

 GIMENA GIL BURGOA

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