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Aprueba la camara de diputados “Ley Nacional de Ejecución Penal”

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Fue enviada al Ejecutivo Federal; formará parte del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral, que entrará en vigor el 18 de junio

La Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de una minuta del Senado que expide la Ley Nacional de Ejecución Penal y que a la vez modifica el artículo 225 del Código Penal Federal y se turna al Ejecutivo para su promulgación.

El Pleno avaló en lo general por unanimidad, con 449 votos a favor, el documento relativo al nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral, que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

La Ley Nacional de Ejecución Penal busca reestructurar la administración y operación del sistema penitenciario, con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, para procurar la reinserción social.

La legislación establece, en otros aspectos, que las personas privadas de su libertad en un centro penitenciario deben ser separadas de la siguiente manera:

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres; las personas procesas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas; también las que estén en reclusión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad, se destinarán a centros especiales.

Respecto a las modificaciones del artículo 225 del Código Penal Federal, quedó estipulado que son delitos contra la administración de la justicia, a quien en el ejercicio de funciones de supervisor de libertad cayeran en los siguientes casos:

Hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia contra la persona procesada o sentenciada, a su familia y posesiones; requiera favores, acciones o transferencia de bienes de la persona sentenciada, procesada o su familia y que falsee informes o reportes al juez de ejecución.

En los artículos transitorios se establece que con la entrada en vigor de la legislación, podrán acceder al beneficio de libertad anticipada aquellos internos cuyo delito de robo no exceda 80 veces la Unidad de Medida u Actualización y no haya mediado violencia, así como quienes cometieron el delito de posesión de marihuana sin fines de comercio.

También se estipula que quedarán abrogadas la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas.

La expedición de esta ley se relaciona con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que surgió de la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

Las nuevas reglas de operación

Se crea la figura de Autoridad penitenciaria que tendrá como principal función la administración y operación de todo el Sistema Penitenciario, además supervisará los Centros Penitenciarios.

En tanto, los titulares de los Centros Penitenciarios tendrá como tarea principal la administración y organización de los mismos.

Habrá también una policía procesal que será la responsable de trasladar a los imputados a las audiencias y prestar seguridad y custodia al interno en todo momento, siempre y cuando esté en las instalaciones judiciales.

Ministerios Públicos

Podrán intervenir en cualquier momento del proceso, siempre y cuando se manejen con respeto a los derechos humanos del imputado, entre sus atribuciones estarán:

  • Pronunciarse sobre la concesión, modificación o revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad del imputado.
  • Promover la imposición de medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las penas.
  • Participar en los procedimientos de ejecución de multas, reparación del daño, decomiso o abandono de bienes.

Jueces de Ejecución

Serán los encargados de resolver las controversias que surjan de la aplicación de la Ley, además podrán conocer el procedimiento penal de cualquier persona que esté privada de su libertad, sin importar la circunscripción territorial en donde se aplicó la sanción.

Libertad Condicional

La autoridad que deberá vigilar la libertad condicional será designada por el Ejecutivo Federal o los gobernadores y será diferente a las autoridades penitenciarias.

La libertad condicionada podrá llevarse a cabo con o sin monitoreo electrónico y será el juez de ejecución quien determine dicha situación.

Entre sus funciones estará la de realizar informes sobre el comportamiento del sujeto a libertad condicional, vigilar el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad y coordinar y ejecutar los programas especiales para dicha modalidad de ejecución de la pena.

Si el supervisor de libertad condicional no cumple con sus atribuciones,deberá cumplir una pena que va de 1 a 8 años de prisión, destitución de su cargo o pago de una multa que podría alcanzar los 300 días.

Libertad anticipada

El juez de ejecución podrá otorgar la libertad anticipada, es decir la extinción de la pena, a cualquier sentenciado que no represente un riesgo para la sociedad, que haya cumplido con un plan de actividades para su reinserción, haber cubierto la reparación del daño y no haber cumplido el 70% de su pena.

Los sentenciados por delitos como delincuencia organizada, secuestro y trata de personas no podrán ser sujetos a dicho beneficio.

Justicia terapéutica

La Ley de Ejecución Penal contempla una medida para sustituir la ejecución de la pena y se trata de la justicia terapéutica, que consiste en proporcionar rehabilitación de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias. Esta medida alternativa sólo aplicará para delitos patrimoniales sin violencia.

Modificación al Código Penal Federal

Además de expedir la Ley de Ejecución Penal, la Comisión de Justicia avaló las modificaciones al artículo 225 del Código Penal Federal que regula la figura del supervisor de libertad.

La modificación establece que serán delitos contra la administración de justicia a quien ejerciendo el cargo de supervisor de libertad ejerza violencia, hostigue o soborne a la persona sentenciada, procesada, su familia y posesiones.

Además, también manifiesta como un delito la falsificación total o parcial de los informes que dicho servidor público debe entregar respecto al comportamiento del sentenciado durante la libertad condicionada.

Los congresos locales tendrán 180 días naturales, a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación,  para alinearse a lo que establece la legislación recién aprobada.

Ninguna persona será revictimizada con el Nuevo Sistema de Justicia: SEGOB

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El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, afirmó que no habrá ni una persona más re-victimizada con la operación del nuevo sistema de justicia penal que entra en vigor el próximo 18 de junio en todo el país.

 Al encabezar la clausura del Octavo Foro Nacional de Seguridad y Justicia, el encargado de la política interna del país, admitió que de forma paralela, se tienen que mejorar tanto lo normativo como lo operativo para pasar de la entrada en vigor al constante perfeccionamiento.

 “El Estado debe estar ahí, siempre, para ofrecer a las víctimas la atención que merecen. Nunca más una persona que por falta de justicia, se re-victimice”, afirmó Osorio Chong.

 En ese sentido, emitió un decálogo con seis puntos que tienen que ver con fortalecer las áreas de justicia alternativa de las procuradurías, fiscalías y tribunales locales y federales; crear donde hace falta y fortalecer donde ya existen, las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas; dotar de todos los recursos humanos, materiales y financieros que requieren las Unidades de Medidas Cautelares.

 Además, fortalecer las áreas de servicios periciales de todas aquellas involucradas con la investigación científica, para que cada vez más las sentencias se basen en pruebas, y no en confesiones; mantener y ampliar la capacitación permanente de todos los operadores del Sistema de Justicia Penal, sobre todo, los cuerpos policiacos; así como dar seguimiento a la operación del sistema.

Ahí, aprovechó para lanzar un llamado al congreso de la Unión para la aprobación en el próximo periodo de la reforma en materia de mando policiaco.“Aprovecho para enviar un exhorto al Congreso de la Unión para que se pueda aprobar, en los términos que consideren, y como además ya está considerado para el próximo periodo extraordinario, la reforma en materia de mando policial”, manifestó Osorio Chong.

Se trata dijo, de que la justicia sea igual para todos, sin importar en qué calle, en qué comunidad o en qué municipio vivan. Refirió que la reforma al sistema penal es resultado de un gobierno que escucha y se compromete, y de lo mucho que se puede lograr “cuando dejamos las diferencias a un lado y actuamos pensando en México”.

EL INTERROGATORIO. TÉCNICAS BÁSICAS PARA EL LITIGIO PENAL

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EL JUICIO DE AMPARO EN EL MODELO PENAL ACUSATORIO: OBSTÁCULO O APOYO?

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TÉCNICAS DEL JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL

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GUÍA DESCARGABLE DE APOYO Y ESTUDIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

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Teoría del delito y Juicio Oral

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LA TRANSMISIÓN Y PRUEBA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL:

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Intervención telefónica es legal si hay una vida en peligro, SCJN:

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la intervención telefónica sin la autorización de un juez no transgrede el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, siempre y cuando se haga para dar prioridad a la vida de una persona que se encuentra en peligro real o inminente. Lo anterior al resolver el amparo directo en revisión 3886/2013, interpuesto por Samuel Isidoro Duarte Contreras, quien fue sentenciado por la desaparición de su pareja, Cecilia Corrales Chavarría, en el estado de Chihuahua.

De acuerdo al expediente del caso, Cecilia Corrales le informó al ahora sentenciado que esperaba un hijo suyo, sin embargo la noticia molestó a Duarte Contreras quien le pidió a la mujer se realizara un aborto. Días después, el 21 de febrero de 2007, el hombre acudió al domicilio de la menor y juntos se retiraron del lugar. Cabe mencionar que durante el proceso penal el sujeto reveló que había asesinado a la joven. Sin embargo aún no se localiza el cuerpo de la mujer.

Luego de ser sentenciado, Duarte Contreras se amparó y argumentó que su derecho a un debido proceso había sido violentado, pues el Ministerio Público (MP) solicitó a una empresa de telefonía móvil, sin la autorización de un juez, el registro de las llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto de la joven desaparecida. Dicha información se desahogó como prueba para acreditar la participación del sujeto en la desaparición de la menor.

De esta manera, el caso llegó a la SCJN, donde la Primera Sala determinó que el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones no se ve transgredido cuando la vida de una persona se encuentre en peligro y ésta se viese impedida para dar su consentimiento a la intervención. “Por lo que bajo estas circunstancias podemos considerar la existencia de un consentimiento implícito. Ello, con el objeto de lograr ubicarla, en aras de hacer cesar el delito y preservar su vida e integridad física”, señala el documento de la resolución.

Así, se confirmó la sentencia recurrida que determinó que la información proporcionada por la empresa de telefonía en el que se detallan los datos de llamadas y mensajes de texto, como la transferencia de saldo al número de la víctima, previa a la salida de tres mensajes al número de celular de Duarte Contreras, no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, pues el MP, con base en la urgencia del caso actuó en aras de localizar a la víctima, por lo que también resultan válidas las diversas pruebas derivadas de dicha intervención.

En cuanto a la información referente a la ubicación geográfica de los equipos celular de la víctima, tampoco se estima violatoria del artículo 16 constitucional, pues el objetivo principal de la geolocalización es la ubicación de equipos móviles y no de personas.

SCJN echa a funcionario por desacato

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy la destitución y consignación penal de un funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco porque durante 16 meses no ejecutó un amparo que le ordenaba desahogar una audiencia en un juicio laboral.

Por 8 votos contra 3, el Pleno de la Corte consideró inexcusable la tardanza de Jorge Arturo Becerra Becerra para cumplir con un amparo otorgado desde el 3 de enero de 2014 por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo con sede en Zapopan.

Becerra es presidente de la Quinta Junta Especial de la JLCA, y fue hasta la semana pasada, cuando la Corte ya estudiaba el proyecto para destituirlo, que finalmente cumplió con el amparo, consistente en desahogar una audiencia en el incidente de sustitución patronal promovido por una trabajadora.

“El juez de distrito requirió en 19 ocasiones (a Becerra) para que diera cumplimiento al amparo, pero solo se informo que se había regularizado el procedimiento, pero que no se podía celebrar la audiencia del incidente por falta de notificación a las partes, lo que era su responsabilidad”, explicó el Ministro Eduardo Medina Mora.

“De poco sirve a una persona una sentencia concesoria de amparo si no se ve materializada, no debe tolerarse que las determinaciones de los jueces de amparo sean ignoradas por las autoridades, debe generarse un efecto disuasorio frente a la negativa reiterada para cumplir”.

La Corte consignará directamente ante un juez de procesos penales federales en Jalisco la acusación por el delito previsto en el artículo 267 de la Ley de Amparo, que castiga con cinco a 10 años de prisión e inhabilitación para el servicio público al funcionario que desacata este tipo de sentencias.

El juez penal ordenará la aprehensión de Becerra, quien podrá defenderse en libertad, porque el delito no es grave.

La Corte ha intensificado en los últimos dos años la presión sobre autoridades que desacatan amparos, sancionando incluso a funcionarios que sí cumplen las sentencias, pero lo hacen con meses o años de tardanza y hasta el último momento posible.

La lista incluye a un administrador tributario de la Secretaría de Finanzas del DF, a cuatro funcionarios y ex funcionarios del municipio queretano de Pedro Escobedo, a los delegados del ISSSTE en Nuevo León y Tabasco, y a cuatro ex funcionarios de Santa Catarina, Nuevo León.

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