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APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y FLAGRANCIA:

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APREHENSIÓN, DETENCIÓN Y FLAGRANCIA:

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LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:

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LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:

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ANTE LA DESIGUALDAD SOCIAL: Rousseau, precursores y epígonos

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ANTE LA DESIGUALDAD SOCIAL: Rousseau, precursores y epígonos

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Síndrome de Estocolmo ¿víctimas enamoradas del agresor?

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¿Qué es el síndrome de Estocolmo?

El síndrome de Estocolmo es una reacción psicológica en la que la víctima de un secuestro, violación o retención, u otro delito similar, en contra de su voluntad, desarrolla una relación de complicidad y un fuerte vínculo afectivo, con quien la ha secuestrado.

La lealtad a un abusador más poderoso también es común en las víctimas de abuso doméstico, donde incluso luego de ofrecerseles un lugar donde guarecerse y protección deciden seguir siendo fieles a sus victimarios y no dejarlos o ejercer acción alguna en su contra.

A esta variación se le denomina Síndrome de Estocolmo Doméstico (SIES-d), también llamado “Síndrome de la mujer maltratada”, se da en mujeres maltratadas por sus parejas sentimentales con las que mantienen un vínculo de carácter afectivo.

La mujer víctima del maltrato por parte de su pareja, llega a adaptarse a esa situación aversiva que se da, incrementando la habilidad para afrontar estímulos adversos y la habilidad de minimizar el dolor. Estas mujeres suelen presentar distorsiones cognitivas como son la disociación, la negación o la minimización. Esto les permite soportar las situaciones e incidentes de violencia que se ejerce sobre ellas.

¿De dónde proviene la denominación?

El 23 de agosto de 1973, en la ciudad sueca de Estocolmo, tuvo lugar un atraco con rehenes. Jan Erik Olsson, un presidiario de permiso entró en el banco Kreditbanken de Norrmalmstorg, en el centro de la ciudad donde tomó cuatro rehenes lo que obligo a las autoridades a colaborar con él, concediéndole el llevar allí a Clarck Olofsson, amigo del delincuente.

Ante la sorpresa de todos, una de los rehenes, Kristin Ehnmark, no solo mostraba su miedo a una actuación policial que acabara en tragedia, sino que llegó a resistirse a la idea de un posible rescate. Según decía, se sentía segura. (En otras versiones se llega a afirmar incluso que la señorita Ehnmark estaba enamorada de su captor).

Tras seis días de retención y amenazas del secuestrador, de cuyo lado se puso la propia Ehnmark, la policía decidió actuar y cuando comenzaron a gasearles, los delincuentes se rindieron. Nadie resultó herido. Tanto Olsson como Olofsson fueron condenados y sentenciados.

Durante todo el proceso judicial, los secuestrados se mostraron reticentes a testificar contra los que habían sido sus captores y aun hoy manifiestan que se sentían más aterrados por la policía que por los ladrones que les retuvieron durante casi una semana.

El criminólogo Nils Bejerot acuñó poco después y a consecuencia de aquel caso, el término Síndrome de Estocolmo para referirse a rehenes que sienten este tipo de identificación con sus captores. (Fuente: Muy interesante )

Pero, ¿Por qué ocurre esto?

La cooperación entre el rehén o víctima y el autor se debe en gran parte a que amboscomparten el objetivo común de salir ilesos del incidente.

El nulo control sobre la situación por parte del secuestrado le lleva, al parecer, a intentarcumplir los deseos de sus captores que, por otro lado, se presentan como losúnicos que pueden evitar una trágica escalada de los hechos. De esta manera, se produce una identificación de la víctima con las motivaciones del autor del delito y unagradecimiento al captor que, en ocasiones, lleva a situaciones extremas.

Este síndrome fue descrito por los psicoanalistas de la escuela de la teoría de las relaciones objetales, por Ronald Fairbairn como el fenómeno de la identificación psicológica con el abusador poderoso.

Casos similares ocurren con las novatadas o pruebas que se hacen para entrar a la milicia, hermandades o fraternidades la victima de abusos desarrolla un granrespeto por el agresor y la lealtad se mantiene aun cuando el sufrimiento durante las pruebas es inclemente, en algunos casos las victimas señalan que este dolor de hecho fortalece el vínculo.

EL PAPEL DEL POLICÍA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO:

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EL PAPEL DEL POLICÍA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO:

 

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA JUZGADOS ORALES EN MATERIA CIVIL:

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA JUZGADOS ORALES EN MATERIA CIVIL:

ÍNDICE

I. Presentación 0
II. Marco Jurídico  08
III. Lineamientos  09
IV. Catálogo de Procedimientos 18
V. Descripción de Procedimientos 20
V.1. Recepción de asuntos nuevos 21
V.2. Admisión de asuntos nuevos 26
V.3. Recepción de promociones posteriores 33
V.4. Emisión de acuerdos 38
V.5. Emisión de oficios 43
V.6. Emplazamientos y/o notificaciones 47
V.7. Preparación de audiencias orales 50
V.8. Celebración de audiencias orales 53
V.9. Pronunciamiento de sentencias 62
V.10. Entrega de medios de grabación 66
V.11. Despacho de amparo directo 70
V.12. Despacho de amparo indirecto 84
V.13. Registro y custodia de certificados de depósito 94
V.14. Entrega de certificados de depósito 97
VI. Formatos 104

 

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL:

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LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL:

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GUÍA PARA EL JUICIO ORAL MERCANTIL:

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GUÍA PARA EL JUICIO ORAL MERCANTIL:

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JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR:

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JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR:

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Aviso de Privacidad – Para personas Fisicas y Morales – Formato de

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¿Qué es un aviso de privacidad?
Es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato (por ejemplo sonoro), a través del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales. A través del aviso de privacidad se cumple el principio de información que establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en lo sucesivo la Ley) y su Reglamento.

Para entender mejor esta definición, es necesario comprender los siguientes términos:

Dato personal: cualquier información concerniente a una persona física, que la identifique o que la haga identificable, expresados en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro tipo. Por ejemplo: nombre, grado de estudios, domicilio, cédula profesional, correo electrónico, número de seguro social, número de tarjeta de crédito, entre otros.

Datos personales sensibles: son aquellos datos personales que afectan a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para él, como por ejemplo: su origen racial o étnico; estado de salud pasado, presente y futuro; información genética; creencias religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; preferencia sexual, entre otros.

Responsable: es la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales, por ejemplo, una institución educativa, asociación civil, banco, tienda departamental, tienda de autoservicio, un médico, un contador, entre otros. El responsable es el obligado a emitir el aviso de privacidad.

Titular: es la persona física a quien corresponden los datos personales, por ejemplo, el señor Alejandro Flores Castañeda, la señorita María Allende Paz o el niño Raúl Montes de Oca Maldonado.

Tratamiento: es la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

¿Para qué sirve el aviso de privacidad?
El aviso de privacidad tiene como propósito principal establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de los datos personales, a fin de que el titular pueda tomar decisiones informadas con relación a sus datos personales y mantenga el control y disposición de la información que le corresponde.

Asimismo, el aviso de privacidad permite al responsable transparentar el tratamiento o uso que da a los datos personales que están en su posesión, así como los mecanismos que tiene habilitados para que los titulares ejerzan sus derechos con relación a su información personal, lo que, sin duda, fortalece el nivel de confianza del titular con relación a la protección de sus datos personales.

¿En qué momento se debe poner a disposición el aviso de privacidad?
El momento en que el responsable debe poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad depende de la forma en que se obtengan los datos personales, es decir, si éstos se recaban personal, directa o indirectamente del titular.

De forma personal. Los datos personales se obtienen de forma personal cuando el titular los proporciona al responsable o a la persona física designada por él, con la presencia física de ambos, por ejemplo, cuando el titular acude a la empresa o a una sucursal del responsable y ahí los proporciona cara a cara.

De forma directa. Los datos personales se obtienen de forma directa cuando el titular los proporciona por algún medio que permite su entrega directa al responsable, entre ellos, medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología, como correo postal, Internet o vía telefónica, entre otros. Ejemplos claros de lo anterior son cuando el titular llena un formato a través de Internet en el que proporciona su información personal, o bien, cuando el titular comunica sus datos personales al responsable mediante una llamada telefónica.

De forma indirecta. Los datos personales se obtienen de forma indirecta cuando el responsable los obtiene sin que el titular se los haya proporcionado de forma personal o directa, como por ejemplo a través de una fuente de acceso público o una transferencia.

A partir de lo anterior, tenemos que el aviso de privacidad se pone a disposición en los siguientes momentos:

A) Previo a la obtención de los datos personales
•Cuando los datos personales se obtienen de manera directa o personal de su titular.  En ese sentido, el responsable debe poner a disposición del titular su aviso de privacidad antes de que este último le proporcione su información personal, a través del formato o medio respectivo.
B) Al primer contacto con el titular

•Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta y el tratamiento para el cual serán utilizados involucra el contacto directo o personal con el titular. Por ejemplo, si los datos personales se obtuvieron de una fuente de acceso público y el responsable enviará al titular propaganda sobre los bienes o servicios que ofrece, en el primer envío de información que realice, deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad.

C) Previo al aprovechamiento de los datos personales
•Cuando los datos personales se obtiene de manera indirecta, pero el tratamiento para el cual serán utilizados no requiere contacto personal o directo con el titular. Por ejemplo, si los datos personales se obtuvieron mediante una transferencia y serán utilizados para un estudio socioeconómico que no requiere entrar en contacto con los titulares, antes de realizar el estudio, el responsable deberá poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad.

¿Qué implica la puesta a disposición del aviso de privacidad, está obligado el responsable a entregar una copia del mismo al titular?

La puesta a disposición del aviso de privacidad implica hacer del conocimiento del titular dicho documento. En ese sentido, el responsable no está obligado a entregar una copia del aviso de privacidad al titular, al menos que éste lo solicite a través del ejercicio de su derecho de acceso.

FORMATO DE UN AVISO DE PRIVACIDAD TERMINADO, Y QUE PODRA UTILIZARSE PARA SU NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO.

Aviso de privacidad

El presente aviso de privacidad se establece en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

“NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA”, con domicilio en ” AQUI SE COLOCA EL DOMICILIO COMPLETO”, México, es responsable de recabar sus datos personales, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Su información personal será utilizada para proveer los servicios y productos que ha solicitado, informarle sobre cambios en los mismos y evaluar la calidad del servicio que le brindamos.

Para las finalidades señaladas en el presente aviso de privacidad, podemos recabar sus datos personales de distintas formas: cuando usted nos los proporciona directamente; cuando visita nuestro sitio de Internet o utiliza nuestros servicios en línea, y cuando obtenemos información a través de otras fuentes que están permitidas por la ley. Recabamos sus datos personales de forma directa cuando usted mismo nos los proporciona por diversos medios, como cuando nos contacta o nos da información con objeto de que le prestemos un servicio. Los datos que obtenemos por este medio pueden ser, entre otros: Su nombre, correo electrónico (email), país y ciudad , páginas visitadas dentro de nuestro sitio, información para mejorar su experiencia en nuestro sitio como resolución de pantalla, explorador y tipo de sistema operativo utilizado. Usted tiene derecho de acceder, rectificar y cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que hemos implementado.

Aviso de Privacidad Detallado

En este Aviso de Privacidad se explica nuestra política respecto de la recolección, uso, divulgación y transmisión de los datos de usuarios por parte de “NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA”. La presente política se podrá modificar a medida que actualizamos y ampliamos nuestros servicios. Por lo tanto, se recomienda consultarla periódicamente. Si accede a nuestro sitio web o de otro modo utiliza nuestro servicio, significa que presta su consentimiento a nuestras prácticas sobre información.

Importante: el presente Aviso de privacidad incluye hipervínculos a los que se puede acceder únicamente a través de nuestro sitio web, de modo que tendrá que visitar el sitio web para consultar los términos adicionales a los que se accede a través de los hipervínculos.

La presente política se podrá modificar a medida que actualizamos y ampliamos nuestros servicios. Consulte regularmente si existe alguna actualización a esta política. Usted acuerda que su aceptación de los Téminos de Uso y el Aviso de privacidad posterior a su consentimiento original, así como el uso del sitio web de “NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA” o el uso continuo de nuestro servicio después de publicar un cambio a esta política implica que acepta dichos cambios y se obliga a respetarlos. Podrá acceder a la última versión de esta Aviso de privacidad visitando nuestro sitio web y haciendo clic en “Aviso de privacidad” al pie de las páginas del sitio web de http://DIRECCION DE LA PAGINA WEB

Para garantizar el correcto resguardo de sus datos personales y para dar pleno cumplimiento a las obligaciones que la LFPDPPP establece en la materia, se le informa que “NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA” tiene implementadas las medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas necesarias y suficientes para evitar su daño, pérdida, alteración, destrucción, uso, acceso o divulgación indebida.

Los Datos Personales que han proporcionados serán conservados por un periodo de 1 año, excepto la que fiscalmente debe considerarse por 5 años, en medios físicos y electrónicos, y posteriormente descartados para evitar un tratamiento indebido de los mismos.

En ningún caso “NOMBRE DE LA EMPRESA O PERSONA FISICA” transferirá los datos personales de sus clientes a un tercero, sin el consentimiento previo de los titulares

PROCEDIMIENTO PARA HACER VALER LOS DERECHOS ARCO.-

Usted tiene derecho de acceder a sus datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos, así como a rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; cancelarlos cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señalados en el presente aviso de privacidad, estén siendo utilizados para finalidades no consentidas o haya finalizado la relación contractual o de servicio, o bien, oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos.

Los mecanismos que se han implementado para el ejercicio de dichos derechos, los cuales se conocen como derechos Arco mismos que se refieren a la rectificación, cancelación y oposición del Titular respecto al tratamiento de sus datos personales;

1) El procedimiento inicia con la presentación de la solicitud respectiva a los derechos Arco, en el domicilio de nuestra Oficina de Privacidad, mismo que fue debidamente señalado al principio del presente aviso de privacidad.

2) Su solicitud deberá contener la siguiente información:
Nombre del titular de los datos personales. Domicilio o cualquier otro medio de contacto. Documentos que acrediten su personalidad e identidad. La descripción clara y precisa de los datos personales. Cualquier otro documento que facilite la localización
de los datos.

3) El plazo para atender su solicitud es de: 15 días habiles.

La última versión del presente Aviso de privacidad prevalecerá sobre todas las versiones anteriores.

Fecha de ultima actualización: 25 de JUNIO del 2016

 

Cualquier padre afiliado al IMSS ya podrá inscribir a sus hijos a las guarderías

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Todos los hombres afiliados al IMSSpodrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son viudos o divorciados, determinó este miércoles 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los ministros resolvieron que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social –que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías– son inconstitucionales. 

La máxima instancia de justicia en México determinó como discriminatorias contra los hombres esos artículos de la ley.

“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del Artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, indica el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos.

“En consecuencia, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, habrá de emitir una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS”, agrega, de acuerdo con un reporte del diario Reforma.

Demanda por despido injustificado

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NOMBRE DEL TRABAJADOR

VS

 (EMPRESA O PATRON)

JUNTA LOCAL  DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA.

P R E S E N T E

  

                        __________________________, promoviendo por propio derecho, señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en ____________________, Puebla, Puebla; y designando como mis apoderados en los términos de la carta poder que se adjunta al presente a los licenciados en derecho __________________________________de forma indistinta, respetuosamente expongo:

                        Vengo a demandar por despido injustificado a “______________ SA DE CV”, señalando como domicilio para que sea legalmente emplazado el ubicado en: _____________________________________, Puebla, C.P. 87541; de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

a)    Indemnización por despido injustificado equivalente a tres meses de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

b)    El pago de los salarios caídos y vencidos y que se sigan venciendo desde el momento de mi injustificado despido, durante la tramitación de este juicio y hasta que se ejecute el laudo respectivo, con los intereses que se generen.

c)    El pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, correspondiente al año en curso, a razón de __ días y el __% respectivamente, tal y como fue cordado en el contrato individual de trabajo el cual no se me fue pagado.

 d)    El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año en curso,  a razón de __ días, tal y como fue pactado en el contrato individual de trabajo el cual no me fue pagado.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

 H E C H O S:

1.- Con fecha __________ de marzo del año ___, ingrese a laborar a con la demandada, celebrando el suscrito contrato individual de trabajo por escrito, mismo que celebre con el C. ___________ quien funge como representante legal de la moral demandada, ingresando a laborar en el puesto de _______  y que desempeñe desde entonces hasta la fecha de mi injustificado despido.

2. Las actividades para las cuales fui contratado las desempeñaba en un horario comprendido de las __________, de lunes a viernes de cada semana, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, teniendo como días de descanso los días sábados y domingos. Mi jefe inmediato era ___________, quien se desempeña en aquella compañía como _________________________.

3. La parte demandada me estableció diversos salarios a lo largo de la relación laboral, siendo mi último salario base por la cantidad de __________ (cantidad en letra) el cual me Salario que se deberá de tomar en cuenta al momento de cuantificar todas y cada una de mis prestaciones laborales. El día en que se me pagaba mi salario, lo era los días quince y treinta de cada mes, se me pagaba por medio de tarjeta de débito ____________, previa firma de recibo de nómina que hacía en el interior de las oficinas de la Dirección General.

4. Resulta que el pasado____ de septiembre a las 18 horas al momento de presentarme a laborar, la gerente ___________________  me llamo a sus oficinas  y en compañía del abogado de la compañía (de quien desconozco su nombre) me dijo que ya no laboraría en esa empresa, al pedirle explicación del despido me pidieron que firmara un documento que al parecer era una carta de renuncia, documento que desde luego no firme pues al requerirle me hiciera pago de mi finiquito así como demás prestaciones la respuesta fue negativa.

            Considero que he sido objeto de un despido por demás injustificado, razón por la cual me veo en la necesidad de reclamar las prestaciones de ley ante esta autoridad, pues como lo he dejado narrado en los hechos de la presente demanda, he sido despedido de forma por demás injustificada de mi trabajo.

  D E R E C H O

            I.- Es competente esta autoridad laboral en términos de lo prevenido por el artículo 123 Constitucional; 529, 621 y relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

            II.- Son aplicables en cuanto al fondo los diversos 48, 162 y demás relativos y aplicables que señala la Ley Federal del Trabajo.

            III.- En cuanto al procedimiento se rige por lo dispuesto en el Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo.

                         Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta Honorable Junta, atentamente pido:

          PRIMERO.- Tenerme por presentada en tiempo y forma legal, iniciando juicio ordinario en contra de la demandada mencionada en el proemio de este ocurso.

           SEGUNDO.- Con las copias simples que acompaño correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley.

           TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones.

            CUARTO.- Previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

ATENTAMENTE

 PUEBLA, PUEBLA A 19 DE JUNIO DE 2016.

______________________________

Nombre y firma

DEMANDA DE JUICIO DE INMATRICULACION

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

MARIANA PEREZ PEREZ promoviendo por mi propio derecho, señalando como mi domicilio particular el ubicado en PRIVADA TULUM NUMERO VEINTIOCHO DE LA COLONIA NUEVA CREACION DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan la CALLE VENUSTIANO CARRANZA #21544 DE LA COLONIA TEPEYAC  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado PANFILO NATERA SAUCITO, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la parida 5280, foja 750 vuelta, libro XV, quien señala como domicilio particular el mismo que está señalado para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda de INMATRICULACIÓN JUDICIAL en contra del ciudadano REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a quien le señalo como domicilio para ser notificado el ubicado en CALLE VENUSTIANO CARRANZA #21544 DE LA COLONIA TEPEYAC  DE LA CIUDAD DE PUEBLA, de quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La inscripción por declaración judicial ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, del otorgamiento ante fedatario público del contrato de compraventa en Escritura Pública del bien inmueble objeto del juicio 74748877/15 que se tramitó en el Juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial.

B).- Como consecuencia jurídica se ordene al Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial le abrirle partida en el libro correspondiente al bien inmueble ya señalado.

H E C H O S:

1.- Tal y como lo acredito con las copias certificadas de la Sentencia Definitiva de fecha diez de enero de dos mil dieciséis, mediante la cual se condenó a la señora PETRA GONZALEZ PEREZ, a otorgarme contrato de compraventa en escritura pública, dentro de los tres días a partir de que cause ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 222328/15 que se tramitó en el juzgado quinto especializado en materia civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; específicamente en su resolutivo tercero.

2.- Hago mención que, dentro de la sentencia definitiva dictada dentro del expediente 2222382/15 que se tramitó en el juzgado quinto especializado en materia civil de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, se omitió ordenar la inmatriculación judicial respecto del bien objeto de la litis, en virtud de no contar dicho inmueble con antecedentes registrales en los asientos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

3.- Tal y como lo he mencionado el bien inmueble del cual se solicita su inmatriculación carece de antecedentes registrales, lo cual lo demuestro con el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico y del Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla.

4.- El bien inmueble materia de la presente solicitud de inscripción esta ubicado en Privada Belem numero veintiocho de la colonia Nueva San Salvador de la ciudad de Puebla, Puebla y tiene las siguientes medidas y colindancias:

Al noroeste.- mide 16 metros y colinda con Privada Belén,

Al sureste- mide 18.25 metros y colinda con resto de la propiedad de la que se deslinda,

Al noreste.- mide 17 metros y colinda con lote 26 y

Al suroeste.- mide 16 metros y colinda con lote 3.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 108 del Código de Procedimientos  Civiles en el Estado de Puebla y 49 fracción I  de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los diversos 99 Fracción II y 101 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

III.- DE LA CAPACIDAD.- La ocursante tiene aptitud jurídica para comparecer al presente  Juicio en Términos  a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos Civiles en el Estadio de Puebla.

IV.– DE LA PERSONALIDAD.- Se me reconozca personalidad, para promover, el presente Juicio en términos a los documentos exhibidos. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el numeral 103 del Código de Procedimientos  Civiles vigente en el Estado.

V.- DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA.– La misma se encuentra plenamente acreditada dentro de autos, dada la aptitud que le asiste a la parte actora, para hacer valer el derecho cuestionado en su calidad de titular del mismo, tal y como lo previene el artículo 104 del Código de Procedimientos vigentes en el Estado.

VI.- LA DEMANDA ES VÁLIDA.– Porque cumple con los requisitos que establece la Ley y permite se establezca  la relación jurídica procesal entre las partes  y esta autoridad, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

VII.- EL PROCEDIMIENTO. Lo rigen los artículos 145, 146, 147, 148, 150 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.– Son aplicables los diversos 93, 94, 95, 96 y demás aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.

 P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la sentencia definitiva respecto del juicio de otorgamiento de contrato de compraventa signado por la señora PETRA GONZALEZ PEREZ y la suscrita de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, respecto del bien inmueble objeto del presente juicio, dictada dentro del juicio 222282/15, mismo que se tramitó en el juzgado Quinto Especializado en Materia Civil de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que soy propietario del bien inmueble que aquí nos ocupa en los términos que de la misma se desprende, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el certificado de no inscripción, expedido por al Registrador Publico de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Puebla. Prueba con la cual pretendo demostrar que es procedente la inscripción debido a que no tiene antecedentes registrales, misma que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.– Consistente en el certificado de no inscripción expedido por el ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial. Prueba con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble a inmatricular no tiene la inscripción correspondiente, misma que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente.

4.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.– La presunción legal consistente en lo preceptuado por el articulo 2997 fracción II que preceptúa: “Se registraran. Las sentencias y las providencias judiciales certificadas legalmente”. Lo que ocurre en la especie, siendo procedente la inmatriculación.

La presuncional humana la hago consistir en la concatenación lógico-Jurídica que haga su Señoría a partir de todos los hechos y pruebas aportadas dentro del presente juicio para hallar el hecho desconocido, a saber que es procedente la inmatriculación del bien inmueble ya determinado. Pruebas con las cuales pretendo probar que es procedente la inscripción solicitada. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda inicial.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO. Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito, interponiendo juicio de inmatriculación en contra del Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y por nombrado como Abogado Patrono al profesionista que se indica.

TERCERO.- Se ordene el emplazamiento al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial para que alegue lo que a su interés convenga.

CUARTO.- Se dicte la sentencia definitiva en la cual se condene a mi demandado al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

MARIANA PEREZ PEREZ

PANFILO NATERA SAUCITO

ABOGADO PATRONO

DEMANDA DE ALIMENTOS

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DEMANDA DE ALIMENTOS

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

MACARIA MUÑOZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos GUILLERMINA y OMAR, ambos de apellidos SILVA MUÑOZ, señalando como domicilio particular sito en la calle VENUSTIANO CARRANZA, CASA NÚMERO NOVENTA, FRACCIONAMIENTO SAUCITO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en AVENIDA CALLEJON DEL BESO DE LA COLONIA MODERNA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono, al Licenciado BRIGIDO GONZALEZ Y GONZALEZ, quien tiene su domicilio en misma dirección que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista quien tiene su cedula profesional registrada ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda especial de alimentos, en contra de FEDERICO SILVA GATES, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Circuito Juan Pablo Segundo, numero quinientos cinco, Plaza Comercial América, primer piso, colonia Residencial Bulevares, de la ciudad de Puebla, Puebla, en los siguientes términos:

P R E S T A C I O N E S:

A).- La fijación de la pensión alimentaria provisional dentro del presente juicio.

B).- La fijación de la pensión alimentaria definitiva.

C).- El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente juicio.

H E C H O S:

1.- Con fecha dos de marzo del dos mil, FERERICO SILVA GATES y la suscrita contrajimos matrimonio ante la oficialia del Registro del Estado Civil #20 , del municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.

2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle VENUSTIANO CARRANZA, CASA NÚMERO NOVENTA Y OCHO, FRACCIONAMIENTO SAUCITO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposo FERERICO SILVA GATES y la suscrita, procreamos dos hijos de nombres OMAR y GUILLERMINA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ, quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad de recibir alimentos. Anexos dos y tres.

4.- Con fecha tres de noviembre de dos mil quince mi esposo FERERICO SILVA GATES, se fue del domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los alimentos de mis menores hijos. Por lo que me he visto en la necesidad de pedir prestado a diversas personas conocidas así como a vecinos para poder pagar los citados alimentos.

5.- En consecuencia, de su desobligación alimentaria, mi hijo de nombre OMAR SILVA MUÑOZ, no acude a la escuela debido a que no me alcanza para mantener todos los gastos que se generan para el sostenimiento de la casa y los alimentos y en el caso concreto de mi hijo, pagar sus estudios.

6.- Finalmente, quiero manifestar que mi esposo FERERICO SILVA GATES, trabaja en la Comisión Nacional del Agua con el puesto de Supervisor, sin saber las prestaciones que percibe. Por lo que solicito se gire atento oficio a efecto de que la dependencia federal informe, a través de quien corresponda, respecto de las prestaciones que percibe con los apercibimientos correspondientes de ley.

D E R E C H O:

I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.– Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- DE LA PERSONALIDAD.– Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.

VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos y demás relativos del Código 31, 687, 492, 494, 497, 498, 503, 507, 512, 513, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 Civil vigente para el Estado de Puebla;

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada FERERICO SILVA GATES, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe la obligación de dar los alimentos a la suscrita y a nuestros menores hijos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la obligación de FERERICO SILVA GATES, de dar los alimentos a la suscrita y, a nuestros menores hijos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la parte demandada FERERICO SILVA GATES y la suscrita en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos une, al demandado y la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos de nombres OMAR Y GUILLERMINA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ; que tienen la finalidad de probar que son menores de edad y necesitan alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos dos y tres.

5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de estudios, expedida por la ciudadana directora María Rocío Zapata Gómez, de la Telesecundaria “Licenciado Salvador Zamudio”. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi hija GUILLERMINA SILVA MUÑOZ, tiene necesidad de recibir los alimentos. Prueba que relaciono con los puntos números dos, tres y cuatro, de la presente demanda inicial.

6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que haga JORGE MANZANO CORTES, quien tiene su domicilio en CALLE 99 NUMERO 1958 DE LA COLONIA MOLINOS DEL REY, y NORA SANCHEZ HUMBLOT, quien tiene su domicilio en CALLE LAURELES NUMERO 885 DE LA COLONIA JARDIN, ambas direcciones de la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la necesidad de los alimentos reclamados y la posibilidad de darlos en los términos planteados. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la existencia de la obligación de dar los alimentos y la posibilidad de darlos, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido.

La presunción legal tiene su base en el artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala: “La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario”.

La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales, se determine que existe el hecho conocido de existir matrimonio, parentesco entre el demandado y, nuestros hijos, la posibilidad de dar los alimentos por parte del demandado, la necesidad de recibir los alimentos en los términos señalados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de FERERICO SILVA GATES.

SEGUNDO.- Admitida que sea la demanda se giren los oficios, tanto al Registro Publico de la Propiedad y a la dependencia federal ya señalada.

TERCERO.- Fijar la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba aportados y las presunciones aplicables al caso concreto.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.

 

MACARIA MUÑOZ PEREZ

BRIGIDO GONZALEZ Y GONZALEZ

ABOGADO PATRONO

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