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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA JUICIO MERCANTIL CON CHEQUE

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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA JUICIO MERCANTIL CON CHEQUE

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

TEOFILO GREGORIO DIAZ MELO, promoviendo en nuestro carácter de endosatarios en procuración de MARGARITO COPEL ORDAZ, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despecho sito EN AVENIDA DE LA CASCADA #548 DE LA COLONIA EL ROSEDAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, asimismo, autorizando, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos a los Licenciados EMILIA MARGARITA GONZALEZ TELLO Y/O PEDRO PARAMO FERNANDEZ, ante Usted de la manera más atenta comparecemos y exponemos:

Que, por medio del presente ocurso, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa venimos a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, en contra de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA quien tiene su domicilio para ser emplazada en el sito en CALLE DE LAS FLORES NÚMERO TRES , EN LA COLONIA RESURGIMIENTO, CHOLULA, PUEBLA., por lo que solicitamos se sirva ordenar girar atento exhorto al Ciudadano Juez que corresponda en razón del domicilio de la demandada, a quien le reclamamos las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A).- El pago de la cantidad de $250, 000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B).- El pago de la indemnización del 20% sobre la suerte principal, es decir, la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), es decir, la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

C).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.

Fundamos la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1.- Con fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, nuestra demandada expidió un cheque a nombre de nuestro endosante por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mediante el cheque número 0000787, cuenta número 03888888414, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA, tal y como se desprende del título fundatorio de la presente acción, mismo que se anexa.

2.- Con fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, presentó nuestro endosante, ante la institución bancaria BBVA Bancomer 152, sucursal Plaza San Diego, Cholula, Puebla, el titulo valor ya mencionado, para su abono a la cuenta número 46433, de la cual es titular tal y como se desprende de la literalidad del cheque que se anexa.

3.- Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, le fue devuelto, por el banco BBVA Bancomer, el cheque número 00043547, cuenta número 036034547, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA, por la razón de haber sido reportado, ante el banco como parte de un talonario extraviado, mismo que sirve de protesto tal y como se desprende de la literalidad de la documental que se anexa.

4.- Con fecha tres de agosto de dos mil dieciséis nos fue endosado en procuración el cheque fundatorio de nuestra presente acción, para su cobro. Tal y como se desprende de la literalidad del cheque.

5.- Nuestra demandada, no obstante las diversas gestiones extrajudiciales que se han realizado de nuestra parte para lograr el pago han hecho caso omiso, razón por la cual los demando en la vía y forma propuesta.

En concordancia con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, ofrecemos de nuestra parte las siguientes:

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título valor por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del cheque número 0000037, cuenta número 0345435435477, de la institución bancaria SCOTIANKBANK INVERLAT S. A., a nombre de LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA, mismo que acompañañamos al presente libelo, misma que se relaciona con todos y cada uno de los puntos manifestados en el capítulo de hechos de la presente demanda, con lo cual demostramos que no se ha pagado la cantidad exigida más sus accesorios.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones judiciales que se realicen dentro del presente juicio y que favorezcan a la parte actora. Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual probaremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas; 29 y 35 de la Ley General de títulos y Operaciones de Crédito.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en el enlace lógico jurídico que haga su Señoría partiendo de una presunción legal para llegar a la verdad que se busca y que precisamente es con base en la presunción derivada del artículo 129 de la Ley de títulos y Operaciones de crédito que señala:

Artículo 129.- El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.

Es evidente que al estar el título valor en poder del suscrito precisamente por la falta de pago por haber sido presentado para su cobro y haber sido presentado por la vía judicial para su cobro se presume que no ha sido pagado.

La presuncional humana, la hago consistir en el enlace lógico jurídico, al tenor de la concatenación de los hechos narrados y que son conocidos, en mi escrito inicial de demanda y los medios de convicción aportados durante el procedimiento para llegar a la verdad que se busca; es decir, partir de hechos conocidos para llegar a conocer aquellos desconocidos y que son directamente derivados de los primeros. Pruebas que relacionamos con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con lo cual demostraremos que no se han pagado las prestaciones reclamadas.

D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer del presente juicio en términos de lo establecido por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1091, 1092, 1094 del Código de Comercio; 106, 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- La capacidad para promover la demostramos conforme a lo establecido por los artículos, 1056, 1061 del Código de Comercio; 29 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.- En cuanto al procedimiento se encuentra regido por los artículos 1391,1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414 y demás aplicables del Código de Comercio.

IV.-. En cuanto al fondo del asunto lo regulan los artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted, atentamente solicitamos:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenernos por medio del presente ocurso y con la personalidad que debidamente acredito, documento original y copias que se anexan emplazar A LUISA ESPIRICUIETA ESPINOZA en el domicilio señalado. por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), más sus accesorios.

SEGUNDO.- En virtud de tener su domicilio en el Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla, solicitamos se gire el exhorto correspondiente a efecto de que sea emplazada la demandada.

TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas nombrados de acuerdo a lo propuesto, en términos del del artículo 1069 Código de Comercio.

CUARTO.- Dictar auto de ejecución requiriendo a nuestra demandada el pago inmediato de las prestaciones reclamadas y de no hacer el pago en el momento de la diligencia, se le requiera a la demandada, a su representante o la persona con quien se entienda la diligencia para que señale bienes suficientes que garanticen las prestaciones reclamadas, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al actor, ordenando se depositen los bienes en la persona que se designe para tal efecto o se embarguen bienes de su propiedad.

QUINTO.- En el momento procesal oportuno se dicte la correspondiente sentencia condenándolo al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y, en su caso trance y remate de los bienes embargados y con el producto nos sea pagado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS

TEOFILO GREGORIO DIAZ MELO

Comisión ejecutiva de atención a víctimas

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¿Qué es la CEAV?

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión, encargada de garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, además el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas con el propósito de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones.

Es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas centra sus esfuerzos en tres acciones esenciales:

Primera: Construir el Registro Nacional de Víctimas. Este registro, que será alimentado por las comisiones ejecutivas estatales, facilitará el acceso de las víctimas a la ayuda prevista en la Ley.

Segunda: Definir las reglas de operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Tercera: Determinar las medidas de Asesoría Jurídica que los tres órdenes de Gobierno brindarán a las víctimas.

Objetivos

I. Fungir como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

II. Garantizar la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas en dicha materia;

III. Realizar labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones, y

IV. Ejercer las funciones y facultades que le encomienda la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Facultades o Atribuciones

Atribuciones de la Comisión Ejecutiva conforme a la Ley General de Víctimas publicada en el Decreto del 03/05/2013 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de dicha Ley.

Artículo 88. La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:
I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Sistema;
II. Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;
III. Elaborar anualmente el proyecto de Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación al Sistema;
IV. Proponer al Sistema una política nacional integral y políticas públicas de prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, así como de atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas u ofendidos de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;
V. Instrumentar los mecanismos, medidas, acciones, mejoras y demás políticas acordadas por el Sistema;
VI. Proponer al Sistema un mecanismo de seguimiento y evaluación de las obligaciones previstas en esta Ley;
VII. Proponer al Sistema las medidas previstas en esta Ley para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;
VIII. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
IX. Asegurar la participación de las víctimas tanto en las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias internacionales en materia de derechos humanos dictadas en contra del Estado Mexicano, como en aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos no jurisdiccionales;
X. Establecer mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
XI. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas, que incluye el registro federal, y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;
XII. Establecer las directrices para alimentar de información el Registro Nacional de Víctimas. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, incluidas las autoridades federales, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;
XIII. Rendir un informe anual ante el Sistema, sobre los avances del Programa y demás obligaciones previstas en esta Ley;
XIV. Administrar y vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;
XV. Solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes;
XVI. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;
XVII. Hacer recomendaciones al Sistema, mismo que deberá dar respuesta oportuna a aquéllas;
XVIII. Nombrar a los titulares del Fondo, Asesoría Jurídica Federal y del Registro;
XIX. Emitir opinión sobre el proyecto de Reglamento de la presente Ley y sus reformas y adiciones;
XX. Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;
XXI. Proponer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;
XXII. Promover la coordinación interinstitucional de las dependencias, instituciones y órganos que integran el Sistema así como los comités de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;
XXIII. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;
XXIV. Proponer al Sistema las directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;
XXV. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal;
XXVI. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión Ejecutiva dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;
XXVII. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro;
XXVIII. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos.
Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;
XXIX. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, proponer al Sistema los programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;
XXX. Crear y coordinar los comités especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos que requieran prevención, atención e investigación con una perspectiva integral tales como en los casos de desaparición de personas, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que además de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral, con cargo a su presupuesto autorizado;
XXXI. Realizar diagnósticos nacionales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;
XXXII. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda al Sistema Nacional de Atención a Víctimas;
XXXIII. Brindar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la ayuda, atención y asistencia a favor de las víctimas, priorizando aquéllas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y reparación integral es difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;
XXXIV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que deberán ser respondidas por las instituciones correspondientes;
XXXV. Recibir y evaluar los informes rendidos por el titular del Fondo, de la Asesoría Jurídica Federal, así como el Programa y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia, y
XXXVI. Las demás que se deriven de la presente Ley.

Pagina web: http://www.ceav.gob.mx/

FORMATOS PARA INGRESAR AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS:

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FORMATOS PARA INGRESAR AL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS:

Formato Único de Declaración
(Solicitud de ingreso de víctimas al Registro Federal, PDF).icono_PDF

Formato de Padrón de Representantes
(Formato único de inscripción al Padrón de Representantes PDF).

icono_PDF

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para priorizar el pago de la compensación a las víctimas de delitos del orden federal y violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales:

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SE PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN

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Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 40/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis)
CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FÍCTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.

SEGUNDA SALA

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 267/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Octavo Circuito. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterio contendientes: Tesis VIII.5o.2 L, de rubro:

 

“PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.”, aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3393, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 602/2015. Tesis de jurisprudencia 40/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley.

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Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley.

 

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Protocolo de investigación Ministerial, Pericial y Policial con perspectiva de género para la violencia sexual.

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La violencia de género es inaceptable. En necesario difundir que la violencia contra las niñas y mujeres es la máxima expresión de la desigualdad y discriminación; en la mayoría de los paises de América Latina, como en la mayoría de los otros paises, los principales factores determinantes de la violencia de género suelen ser las condiciones estructurales inequitativas en donde se desarrollan las relaciones sociales, familiares y culturales desiguales entre hombres y mujeres; esta violencia tiene graves unas directas en varias aspectos de la vida diaria, y sobre todo en la calidad de vida.

Son repercusiones en la salud, la libertad, la seguridad, el patrimonio y la vida de las niñas y mujeres, por lo que constituyen serias violaciones a sus derechos humanos que, además, merman el avance del desarrollo no solo de los países; también en la forma en que cada niña y mujer entiende la vida diaria.

Esta violencia también compromete la responsabilidad de los gobiernos locales, y las organizaciones políticas cuando no garantizan para las mujeres el acceso a la justicia.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

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La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, la cual tiene como objetivo el establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.

Obligaciones del Patrón

Esta norma se aplicará en todos los centros de trabajo del país en los que laboren personas con discapacidad. Ahora, dentro de las obligaciones del patrón se encuentra realizar un estudio para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador. Además que el empleador deberá proporcionar al trabajador capacitación adecuada para el desarrollo de las actividades.

También es obligación del patrón que en centros de trabajo con más de 50 trabajadores, se hagan las modificaciones necesarias para que las instalaciones faciliten el libre desplazamiento de los trabajadores con discapacidad, así como la manipulación de objetos y controles, de acuerdo a las actividades a desarrollar. En su caso, también se proporcionará asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas para la movilidad del trabajador y su perro guía.

El empleador deberá establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar para la prevención de riesgos a los trabajadores con discapacidad. Estas acciones incluirán la discapacidad de cada trabajador, así como el área del puesto de trabajo, los riesgos asociados con la discapacidad de cada trabajador y medidas adicionales para minimizar el riesgo.

La norma también señala que la instalación de señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, es otra de las obligaciones con la que debe cumplir el empleador.

Obligaciones del Trabajador

En cuanto a las obligaciones del trabajador con discapacidad, la norma establece que deben participar en el análisis para determinar la compatibilidad con su puesto de trabajo; atender las acciones preventivas y correctivas establecidas en el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; participar en la capacitación y eventos de información para nuevos trabajadores; e informar al patrón cualquier cambio que perciba en sus capacidades.

Requerimientos físicos de los centros de trabajo

La norma establece que la entrada y salida del lugar del trabajo deberán estar comunicados con la vía pública a fin de facilitar la circulación; contarán con señalización visual, auditiva y táctil; se dispondrán de espacios que faciliten la circulación de los empleados hasta el lugar de trabajo o áreas de servicio.

Cabe mencionar que de acuerdo a cifras del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad de las más de seis millones de personas con discapacidad que hay en el país más de un millón no tienen empleo.

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¿Qué es el Registro Nacional de Medidas Cautelares?

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El Nuevo Sistema de Justicia Penal que quedó implementado en su totalidad este 18 de junio, trajo consigo un cambio radical en la impartición de justicia, se modificó el catálogo de delitos y se privilegia el principio de presunción de inocencia.

Ante esto, la figura de prisión preventiva oficiosa queda descartada, a menos que se hable de delitos graves, y se privilegiaran medidas cautelares y soluciones alternas.

Para llevar un control de estas medidas, las reformas en la miscelanea penal que aprobó el congreso el pasado 18 de junio establecieron un  Registro Nacional de Medidas Cautelares y Soluciones Alternas y de Terminación Anticipada.

Este catálogo deberá incluir los siguientes datos:

  • Fecha de inicio y término de las medidas cautelares a un imputado, delitos por los que se le impuso la medida y en su caso, modificación o incumplimiento.
  • Los acuerdos reparatorios realizados con el nombre de las partes, tipo de delito, autoridad que sancionó y si se cumplió o no.
  • Si es suspensión condicional deberá contener el proceso aprobado con el nombre completo de las partes, tipo de delito, condiciones impuestas por el juez y cumplimiento o incuplimiento.

En el catálogo también deberá aparecer la sustanciación de un procedimiento abreviado, de igual manera con el nombre de las partes que lo integran, delito y sanción impuesta.

Menores de edad con derecho a participar en procedimientos judiciales que afecten su esfera jurídica.

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Menores de edad con derecho a participar en procedimientos judiciales que afecten su esfera jurídica.
Amparo en Revisión 2479/2012

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determino que los menores tienen derecho a participar de forma activa en los juicios en los que sus padres estén disputando su patria potestad o custodia, la sentencia de la sala busca brindar a los menores una protección adicional para que su actuación dentro de estos juicios transcurran sin desventajas.

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Directorio de Casas de la Cultura Jurídica en la República Mexicana

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Las Casas de la Cultura Jurídica son centros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidas en todos los Estados de la República, con el objetivo común de atender a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a la comunidad jurídica, grupos vulnerables y a la sociedad en general, mediante el otorgamiento de información jurídica, actualización de los usuarios del sistema de justicia, así como dar a conocer a las personas sus derechos, con la finalidad de incidir jurídica e instrumentalmente en la garantía del acceso a la justicia federal y el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país.

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El día del abogado y su origen en México

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Este Martes 12 de Julio se cumplen 56 años de celebrar al Abogado en México; la historia de esta celebración inicia en Mexico desde el año 1960 cuando por petición del periódico el Diario de México, de la capital del país, el Presidente de la República, el Lic. Adolfo López Mateos, declara Día del Abogado.

Pero su historia va más allá, considerando que el comité encabezado por Federico Bracamontes, fundador de Grupo Diario de México solo retomó el 12 de julio para festejar a los abogados, a partir de la conmemoración de dos sucesos de relevante trascendencia en la enseñanza del Derecho en nuestro país, recordando por un lado que precisamente un 12 de julio de 1533 se estableció en la Nueva España la primera cátedra para la enseñanza del Derecho y se dictaron las primeras Ordenanzas de Buen Gobierno.

Suceso que trajo como consecuencia que Carlos V, por cédula expedida el 21 de septiembre de 1551, ordenara el establecimiento de un estudio de universidad de las ciencias, inaugurándose en consecuencia la Real y Pontificia Universidad de México el 25 de enero de 1553. Con tal suceso, las facultades que dieron inicio a la historia de la educación superior en nuestro país, fueron las de Cánones y la de Leyes.

Del mismo modo el 12 de julio de 1553 Bartolomé de Frías y Albornoz leyó ante testigos de importancia la Prima de Leyes; siendo ésta una de las cátedras que había en ese tiempo y se impartía en Derecho, en la que se enseñaba el Digesto; Código, en la que se enseñaba el Corpus Juris Civile, e Instituta, en la que se introducía al alumno en los principios fundamentales del Derecho Romano, así se ubica este día como la fecha de la primera cátedra de derecho en América Latina.

Cabe mencionar que la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México conmemora también el 3 de junio pues en esa fecha del mismo año de 1533 inauguraron los cursos en Real y Pontificia Universidad de México y se pronunció la primera lección jurídica en América por parte de don Pedro Morones.

El Día del Abogado se celebra todos los años a manera de recordatorio de los deberes que los mexicanos tenemos para con la aplicación de las leyes y la justicia, uniendo aún más el gremio de la abogacía, con el único fin de servir como motor de cambio y desarrollo social.

Desde sus inicios esta fecha reúne a los abogados a través de diversos festejos para conmemorar su profesión, engalanando la festividad con una recepción realizada en el Palacio de Bellas Artes que contaba en ese tiempo con la presencia del Ejecutivo federal.

Durante la primera celebración, en 1960, en representación de López Mateos, el entonces Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, Fernando Román Lugo, declaró instituido el Día del Abogado.

Para el festejo de 1961, el presidente recibió de manos de Federico Bracamontes el galardón “La Cruz de Honor a la Dignidad Profesional”, otorgada por el Comité Fundador del Día del Abogado, en reconocimiento a su carrera en las leyes y la instauración de este festejo. A partir de esta celebración, los mandatarios posteriores, Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo, fueron recurrentes invitados de honor a este festejo; mientras que los ejecutivos Miguel de la Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón –titulados de la Escuela Libre de Derecho– asistieron a la festividad.

Es importante señalar que en México el día 12 de julio sólo se celebra el Día del Abogado, pero no es una festividad exclusiva de este país. En Guatemala se celebra el 24 de septiembre, en Argentina se lleva a cabo el 29 de agosto, en Ecuador el 20 de febrero; Venezuela y Colombia el 23 de junio.

¡¡Feliz Día Abogados!!

MODELO DE AMPARO POR VISITA DOMICILIARIA

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MODELO DE AMPARO POR VISITA DOMICILIARIA

 

CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.

FEDERICA MARTINEZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan, el ubicado en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA NUMERO MIL DE LA COLONIA REVOLUCION DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, autorizando a los Licenciados en Derecho PANFILO PEREZ SANCHEZ Y/O JACINTO DE JESUS MARTINEZ LUEVANO, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos y al Licenciado CARLOS HERNANDEZ PEREZ, en términos amplios en virtud de contar con REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO, ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO NÚMERO 11187 DE FECHA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, ante usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, por los actos y hechos que considero son violatorios de mis garantías individuales, en los siguientes términos:

I.– NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.

II.– NOMBRE Y DOMICILIO DE LA TERCERA INTERESADA.- No existe.

III.– AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso la Maestra ARELY SÁNCHEZ NEGRETE, Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Puebla, Puebla, como autoridad ordenadora.

Los ciudadanos EDUARDO PONDS PEREZ Y PANFILO NATERA GOMEZ, empleados de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, como autoridad ejecutora, ambas autoridades con domicilios bien conocidos.

IV.– ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo pretender clausurar la miscelánea con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, sita en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, a través de la sanción y/o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación folio número 1111 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento.

De la ejecutora, la aplicación de la sanción o cobro del acta de visita domiciliaria de inspección y verificación folio número 111 emitida por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, dependiente de la Tesorería del mismo Ayuntamiento de fecha veintiocho de mayo de dos mil quince.

V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, siendo como las once de la mañana, en la cuarenta norte cuatrocientos treinta y seis de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, se presentaron dos personas que se ostentaron como funcionarios del gobierno municipal de la ciudad de Puebla, Puebla, en virtud de mostrar sus gafetes y acto seguido me dijeron que la suscrita pagara una multa de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o me clausurarían mi negocio que es una miscelánea con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, ubicada en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, de nombre Lulu´s. A lo que les contesté que la suscrita no había sido visitada ni multada, por lo que me negué a pagar. Ambos funcionarios se pusieron a hablar por teléfono y después de ello me dijeron que pusiera a disposición la referida cantidad, contestándoles que no tenía el dinero, me dijeron que reuniera la cantidad y regresarían en dos horas.

2.- Ese mismo día regresaron como habían prometido a la miscelánea de mi propiedad ubicada en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla, aproximadamente a una de la tarde y me exigieron la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), contestándoles la suscrita que no tenía y no debía dicha cantidad al Ayuntamiento y, en consecuencia, no iba a pagar la cantidad solicitada. Dicho lo anterior, me amenazaron con clausurar mi negocio ya mencionado y que me atuviera a las consecuencias.

3.- Por investigaciones propias, me entere que esta es la práctica común de los referidos funcionarios del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla y que, diera solución a dicho problema. Es por ello que vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por violar mis garantías de Audiencia y Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta Magna.

VI.- GARANTÍAS VIOLADAS.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta interpretación.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan:

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARÁ EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

Es evidente que tanto la ordenadora viola en mi perjuicio la garantía de audiencia al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o en su caso clausurar mi negocio ubicado en cuarenta norte número cuatrocientos treinta y seis local A de la colonia Santa Bárbara Norte de la ciudad de Puebla, Puebla como la ejecutora al pretender realizar la clausura en los términos que dejaron expresados en su visita de fecha quince de junio del año dos mil dieciséis, en virtud de no cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes municipales y en concreto del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla; en consecuencia, su actuación deviene en ilegal al dejarme en estado de indefensión al vulnerar mi garantía de audiencia consagrada en el artículo 16 constitucional, pues no he sido oído y vencido de acuerdo a las leyes aplicables al caso concreto.

No solo los juzgadores judiciales deben observar el contenido del artículo 16 constitucional sino que todo funcionario público debe observar esta garantía ya que en caso contrario, se estaría autorizando que funcionarios diversos a los juzgadores, pudieran violar garantías individuales sin límite alguno, dejando al gobernado en total estado de indefensión. Por lo tanto se me debe otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

En consecuencia de ser ilegal, por violar mi garantía de audiencia la ordenadora, se debe estar que, la actuación de la ejecutora sea también ilegal y violatoria de mis derechos. Así, en este orden de ideas se debe dejar insubsistente la orden de la Tesorera del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, así como los requerimientos ilegales de pago de la ejecutora y la pretendida clausura de mi negocio, mismo que ya he dejado precisado.

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

La ordenadora vulnera mi garantía contenida en el artículo 16 de seguridad jurídica al pretender cobrarme la cantidad de $10, 000.00 (DIEZ MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) o clausurar mi negocio ubicado en avenida Montes Himalaya número nuevemil seisientos cuatro local A de la colonia El Cerrito de la ciudad de Puebla, Puebla, sin mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimientos, es decir, hacerme la visita domiciliaria de inspección y verificación correspondiente y en caso de irregularidades aplicar los artículos que pudiera infringir la suscrita y en consecuencia, manifestar las razones por las cuales me hago acreedora a la sanción.

Es claro que, el acto reclamado, me causa molestia tanto en mi persona como en mi domicilio por no haber recibido la visita domiciliaria de inspección y verificación correspondiente y haber sido multada en ningún momento por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Puebla, en tal virtud, la actuación de la autoridad ordenadora como la ejecutora devienen en ilegales y violatorias de la garantía de seguridad jurídica, por no ser el mandamiento legal y no estar motivada.

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Ya que no se persigue perjuicio al interés social ni disposiciones de orden público es procedente se nos otorgue la suspensión provisional y en su momento la definitiva en contra del acto reclamado, tanto a la ordenadora como a la ejecutora.

 

CAPÍTULO DE  D E R E C H O:

COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 constitucional, 35 y 37 de la Ley de Amparo.

PERSONALIDAD.- Tenemos personalidad de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de amparo.

PROCEDIMIENTO.- El procedimiento está regulado por los numerales 104 al 113 y del 145 al 157 de la Ley de Amparo.

SUSPENSIÓN.- Son aplicables los artículos 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente escrito, solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

SEGUNDO.- Tener por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan y tener por autorizados a los profesionistas en los términos señalados.

TERCERO.- Otorgar la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva en contra de los actos reclamados.

CUARTO.- Previos trámites legales, emitir sentencia definitiva Amparando y protegiendo a la suscrita por el acto señalado y en contra de las autoridades señaladas.

                       PROTESTAMOS LO NECESARIO.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

FEDERICA MARTINEZ PEREZ

FORMATO DE RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA CIVIL

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 EXPEDIENTE NÚMERO 784/2013

                                                RECURSO DE APELACIÓN

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA CIVIL EN TURNO DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

 

FEDERICO GONZALEZ CUELLAR, con la personalidad debidamente acreditada en autos del expediente en mención y repito en mi calidad de abogado con título debidamente registrado, bajo la partida número 70, a fojas 15 vuelta del libro respectivo, señalando como domicilio particular y legal para esta instancia el primero ubicado en AVENIDA VENUSTIANO CARRANZA MIL NOVECIENTOS DE LA COLONIA MODERNA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; y el segundo el mismo que se señala como particular, autorizando para que a mi nombre y representación reciban citas y notificaciones personales y se impongan de los autos al Abogado CARLOS RAMIRO TORANZO, ante usted con respeto comparezco para manifestar lo siguiente:

Que, por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma legal a promover recurso de apelación en contra:

ACTO RECLAMADO.- Lo es en este caso, el auto de fecha NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS notificado por lista el día quince de junio de dos mil dieciséis, auto que me causa los siguientes:

I.- VIOLACIONES PROCESALES.– No las hay.

II.- VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO.- Las hago consistir en lo siguiente:

PRIMER AGRAVIO.  Lo hago consistir en que, con fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, presente escrito de contestación de demanda con las excepciones, defensas y pruebas que del mismo se desprenden. A mi contestación le recayó acuerdo, admitiendo la misma, mediante acuerdo de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis; notificado por lista con fecha seis de junio de dos mil dieciséis.

No obstante lo anterior, mediante acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil del Distrito Judicial de San Pedro Cholula, Puebla acuerda:

“Por otra parte hágasele saber al demandado que si bien es cierto mediante escrito presentado a este juzgado con fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis por FEDERICO GONZALEZ CUELLAR compareció a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y en el primer párrafo designa como abogado patrono a CARLOS RAMIRO TORANZO, también es cierto que dicha contestación de demanda no viene firmada por dicho profesionista, por lo que siendo que el procedimiento es de orden público, y de conformidad con el artículo 14 constitucional, 203 fracción VI, 204 fracción XIII, 215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena la reposición y como consecuencia de ello se desecha el escrito a través del cual  produce su contestación de demanda, opone excepciones y anuncia pruebas. Tomando en consideración que dentro de los presupuestos procesales NO SUBSANABLES de conformidad con la Ley Adjetiva Civil son los siguientes: 

“Articulo 203 fracción VI…La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono.


Artículo 204 fracción XIII…Las firmas autógrafas del demandado o su representante así como del Abogado Patrono.


Articulo 215… Si a juicio del Juez la contestación no colma algún presupuesto procesal de los que conforme a esta ley pueden subsanarse, prevendrá al demandado para que en cinco días proceda a satisfacerlo, en caso contrario, será desechada y se tendrá por contestada en sentido negativo”.

Como consecuencia de ello esta autoridad no se pronuncia respecto a las pruebas de la parte demandada en virtud de haberse desechado su contestación de demanda.

Por lo que hace al escrito de ADOLFO POSADAS ALMAZAN, por su representación, hágasele saber que, al haberse desechado el escrito de contestación de demanda su contestación a la vista deviene en inadmisible.

Ahora bien, de la simple lectura de mi escrito de contestación de demanda e interposición de Demanda Reconvencional, presentada el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se puede apreciar que, el suscrito FEDERICO GONZALEZ CUELLAR, actúa dentro del expediente 784/13 que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, en calidad de Abogado, señalando los datos del registro de mi título profesional; partida 70, a fojas 15 vuelta, del libro respectivo.

En consecuencia, es inexacto que se pueda aplicar el artículo 203 fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala que no es subsanable la falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono, tal y como lo afirma la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, mediante el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, en virtud de que al comparecer ante la misma, el suscrito lo hace como abogado materialmente. Por lo tanto, el acuerdo ya mencionado me deja en estado de indefensión ilegalmente violando en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales como consecuencia de la inexacta aplicación del artículo 203 fracción VI del citado cuerpo de leyes Adjetivas Civiles para el Estado.

De la misma manera, es inexacto aplicar el artículo 204 fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, ya que si bien dicho numeral y fracción preceptúan que la contestación de la demanda debe contener “Las firmas autógrafas de del demandado o su representante, así como del abogado patrono”. En el presente caso el suscrito comparece como abogado en el sentido material como ya está comprobado; en consecuencia no puedo firmar como Abogado Patrono en virtud de ser abogado y por lo mismo, no necesito de patrocinio alguno.

El Diccionario de Derecho de los autores Rafael De Pina y Rafael De Pina, Editorial Porrúa, México, 2001, página 400, define el patrocinio como:

PATROCINIO.- Defensa o protección que se realiza en favor de una persona, en especial, las que los abogados llevan a cabo en relación con sus clientes o con personas a quienes tienen la obligación de asistir profesionalmente, como defensores.

Es evidente, que sólo los que no son profesionales en el Derecho tienen menester de patrocinio en el campo legal; aquéllas personas que son profesionistas del Derecho no requieren tal patrocinio por ser perito en lo legal.

Acertadamente el artículo 19 del Código Civil de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, preceptúa:

Articulo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono, el que deberá contar necesariamente con título profesional legalmente expedido e inscrito ante las instancias correspondientes. Sin dicho requisito se desecharán de plano.

La disposición anterior no será aplicable:

I.- Cuando en el procedimiento intervenga como parte en sentido material un abogado que reúna los requisitos mencionados.

Es evidente que, al desechar mi contestación de demanda y mi demanda reconvencional de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, mediante el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, notificado  por lista con fecha quince de junio de dos mil dieciséis, me causa agravio por dejarme en estado de indefensión por no fundar ni motivar correctamente el acuerdo que se combate al aplicar inexactamente el artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

SEGUNDO AGRAVIO.- Lo hago consistir en la equivoca interpretación de haber el suscrito designado como Abogado Patrono al Licenciado CARLOS RAMIRO TORANZO, cuando en realidad sólo solicite se le tuviera por autorizado para que en mi nombre y representación recibiera las notificaciones que por ley me correspondiera y en todo caso para que se impusiera de los autos. Aunado a lo anterior, se puede advertir que no proporciono los datos de registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla para que la misma ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, pudiera confrontar a través del libro oficial respectivo y que exprofeso señala el artículo 22 de la Ley Adjetiva Civil Estatal de Puebla. De la misma manera no señalo Abogado Patrono ni su nombre y domicilio particular.

Artículo 22.- Las partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deberán expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia, los que serán confrontados con el libro oficial respectivo. El patrono debe estampar su firma autógrafa en señal de aceptación del cargo que le ha sido conferido, protestando su leal desempeño en la primera diligencia en que comparezca.

De lo que obra en autos se advierte que el referido Licenciado CARLOS RAMIRO TORANZO, nunca ha intervenido como abogado patrono, en virtud de nunca habérsele conferido el cargo que inexacta e ilegalmente le atribuye la ciudadana Jueza Segunda de San Pedro Cholula, Puebla, extra limitándose en sus funciones y retorciendo los hechos, forma su propia realidad y tergiversando los hechos y la voluntad del suscrito me designa indebidamente abogado patrono, siendo Abogado en el sentido material e interviniendo con esa calidad, para finalmente aplicar en el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, los artículos 203 fracción VI, 204 fracción XIII y el 215 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y dejando de aplicar el artículo 19 del mismo ordenamiento para violar en mi perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, dejándome en estado de indefensión.

TERCER AGRAVIO.- Por otro lado, limita mi derecho de dedicarme a ejercer mi profesión en los asuntos propios, con lo cual viola el artículo 5 constitucional:

Articulo 5.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad….

La ley determinara en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que deben expedirlo.

Bajo protesta de decir, verdad, manifiesto que no se me ha impedido por determinación judicial ni por resolución gubernativa el ejercicio de la profesión de Abogado o Licenciado en Derecho y cuento con todos y cada uno de los requisitos que marca la Carta Magna y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y que ya he dejado plenamente señalados. Por lo tanto, al pretender la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, que el suscrito sea patrocinado por un profesional del Derecho, en el caso concreto por el Licenciado CARLOS RAMIRO TORANZO, siendo el propio suscrito perito en Derecho, una clara violación al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla y el artículo 5 constitucional.

En consecuencia de ser violatorio de los derechos más fundamentales y que ya he dejado precisados, el acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, emitido por la ciudadana Jueza Segunda de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla, debe revocarse y admitirse mi contestación de fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, junto con la demanda reconvencional.

Fundo el presente escrito en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16 y 133 de la Constitución General de la República, además de lo señalado en el artículo 376, 377, 379, 380, 381 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Por lo expuesto y fundado, atentamente pido se sirva:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma legal con este escrito promoviendo recurso de apelación en contra del auto señalado.

SEGUNDO.- Se admita y tramite como corresponda.

TERCERO.- En su oportunidad se revoque y se admita mi demanda.

PROTESTO MIS RESPETOS.

SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

 

FEDERICO GONZALEZ CUELLAR

ABOGADO

Madre gana amparo para que su hija lleve en primer lugar su apellido

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La pequeña Amelie se convirtió en la primer menor que, a través de un amparo, lleve el apellido de su madre en primer lugar.

Jessica Reinah Serrano, madre de la menor, enfrentó una batalla legal y moral contra las costumbres poblanas de registrar a los hijos, primero con el apellido paterno y después el materno, situación que Reinah calificó como retrograda, machista y que atentaba contra los principios de igualdad.

Reinah Serrano emprendió un juicio de amparo después de que el padre de la menor, decidiera cambiar la primer acta de nacimiento de la niña.

“Cuando nació mi hija yo la registré como madre soltera y se expidió una primer acta, sin embargo, un año después el padre decide reconocerla y solicita un nuevo registro sin mi consentimiento”, explicó la abogada y empresaria.

Con su nueva identidad, Amelie pasó de ser Reinah Serrano a Corro Reinah, situación que molestó a Jessica y por ende decidió ampararse para solicitar que se invirtiera el orden de los apellidos.

“Ya no era mi hija para efectos jurídicos, todos sus papeles perdieron validez y eso atentaba contra su derecho a al identidad, ella ya tenía una al momento de nacer, su padre se la quitó”, explicó Jessica.

Según el Código Civil de Puebla, en su artículo 64 manifiesta que para que se tenga un registro debe haber un nombre, apellido del padre y de la madre, sin embargo, los abogados consideraron que esto sólo era una mala interpretación de la ley y que no importaba el orden de los apellidos.

Además, apelaron a la igualdad y al derecho a la identidad contenida en el artículo 4 constitucional, que en su séptimo párrafo establece:

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Pese a ganar el juicio, el juzgado pospuso en dos ocasiones la entrega del acta de nacimiento que daba por ejecutada la sentencia de amparo a su favor, debido a que exigían como requisito la presencia de ambos padres y el progenitor de Amelie se había resistido a atender el citatorio.

El juicio de amparo llevado bajo el número 1977/2015 es el primer caso nacional que reconoce el derecho de un hijo de ser registrado con el apellido materno antes que el paterno, por lo que marca un hito en la historia de los derechos de género.

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