DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA
DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA
MARÍA ESTHER JASSO CAIBAL
Jurisdicción Voluntaria.
Dependencia Económica.
Escrito inicial.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO FEDERAL.
MARÍA ESTHER JASSO CAIBAL, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la Calle EL ROSEDAL NUMERO 400, Colonia El LLANO, Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal, C.P. 09887; autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto y séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al Licenciado en Derecho ABELINO MONSIVAIS LOPEZ con cédula profesional número 6694646 debidamente registrada ante la Primera secretaria de acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal bajo el folio 00000943, y autorizando en términos del párrafo séptimo del artículo procesal invocado a los Licenciados en Derecho MARIA CRISTINA DEPAULS, EDUARDO ANDRES IZAGUIRRE y JOSE LUIS PEREZ, así como a los pasantes y estudiantes de la misma profesión JORGE LUPERCIO GOMEZ, y VIRIDIANA COREA SANCHEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 893, 894 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, en la Vía de Jurisdicción Voluntaria promuevo diligencias de información testimonial para acreditar la situación de DEPENDENCIA ECONÓMICA que la suscrita guardaba respecto de mi finada hija MARIA BLANCA PEREZ JASSO, con el propósito de realizar diversos trámites, principalmente ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que se me otorgue una pensión por parte de dicho Instituto, así como las demás prestaciones que me corresponde como beneficiaria directa de mi finada hija, fundándome en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
H E C H O S
1.- Con fecha 12 de septiembre de 2016, falleció mi hija MARIA BLANCA PEREZ JASSO, tal como lo acredito con la copia certificada del acta de su defunción, misma que se exhibe conjuntamente con el acta de nacimiento de mi finada hija.
2.- Es de manifestarse a su Señoría que mi finada hija nunca contrajo matrimonio, tal como se acredita con la constancia de inexistencia de registro, misma que se agrega a este escrito, y como se lee en la anotación del acta de defunción exhibida.
3.- Se hace del conocimiento de su Señoría, bajo protesta de decir verdad, que mí finada hija no procreo hijos, ni tampoco adopto hijo alguno.
4.- En este orden de ideas, la suscrita viví con mi finada hija MARIA BLANCA PEREZ JASSO por más de veinte años en el domicilio ubicado en la Calle EL LAGO , Edificio D, Departamento 11, Colonia LA LAGUNA, Delegación Iztapalapa, México Distrito Federal, C.P. 09884, siendo mi hija quien se hizo cargo en la totalidad de los gastos inherentes a la manutención, alimentación y necesidades alimentarias de la suscrita, por lo que dependí en su totalidad de mi hoy finada hija, e igualmente, en virtud de mi edad, justifica la procedencia del presente juicio de jurisdicción voluntaria, bajo la necesidad que tengo de tramitar las diversas prestaciones por la cual se continúe apoyando a la suscrita una vez comprobada la citada dependencia económica, siendo testigos de los hechos las C.C. OLIVIA REGIL GOMEZ y MA MAGDALENA SANCHEZ DE LA O, a quienes me obligo a presentar en la audiencia que se sirva señalar para tal efecto su Señoría.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez, atentamente solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos de este escrito, promoviendo en vía de Jurisdicción Voluntaria para los efectos que he dejado señalados.
SEGUNDO.- Admitir a trámite las presentes diligencias, señalando día y hora para que tenga verificativo la recepción de la información testimonial propuesta.
TERCERO. Tener por autorizados a los profesionistas y para los efectos que se mencionan.
CUARTO.- En su oportunidad y previos los tramites de ley, dictar la resolución donde se determine que soy dependiente económico de mi finada hija.
QUINTO. Una vez dictada la resolución correspondiente, se sirva ordenar se expidan a mi costa, por duplicado, copia certificada de todas las actuaciones que se lleven a cabo, así como también me sean devueltos los documentos originales exhibidos.
SEXTO. Proveer conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
MARÍA ESTHER JASSO CAIBAL
DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
MARTINEZ GONZALEZ JIMENA
VS
C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO FEDERAL.
JIMENA MARTINEZ GONZALEZ, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de en la calle de LAS AVELLANAS NUMERO 345 COLONIA EL PORVENIR, en esta Ciudad de México Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al Licenciado en Derecho MOISES CAMPOS LIRA con cédula profesional número 32XXXdebidamente registrada ante la Primera secretaria de acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal bajo el folio 088554 como se acredita con copia simple de dicho registro, y en términos del párrafo séptimo del artículo procesal invocado a los Licenciados en Derecho ISABEL TERAN DURON, PATRICIA DANAE LAVIN SANCHEZ y JOSE LUIS GONZALEZ, así como a los pasantes y estudiantes de la misma profesión JORGE MARGARITO PRINC IBARRA y JOSE EDUARDO AXTE RODRIGUEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar del C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, quien puede ser notificado en la calle de Arcos de Belén Y Dr. Andrade, Col. Doctores, Del. Cuahutémoc, C.P. 06720, de esta Ciudad, la siguiente prestación:
La RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de mi cónyuge el C. ALFONSO CUELLAR MANRIQUE , quien falleció en esta Ciudad de México el día 1X de julio de 20XXX, según aparece en el acta de defunción que se exhibe y misma de la que se pide a su Señoría su debida rectificación, ya que en ésta se asentó erróneamente en el rubro de “Estado Civil” como “Unión Libre”, siendo que debió indicarse que su estado civil al momento de su fallecimiento fue el de “CASADO” con la suscrita, por ello se pide a su Señoría la rectificación indicada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
H E C H O S
1. Como se acredita con copia certificada del acta de matrimonio con número de folio 3XX,353 que se agrega al presente ocurso, el finado ALFONSO CUELLAR MANRIQUE y la suscrita JIMENA MARTINEZ GONZALEZ contrajimos matrimonio civil en la ciudad de puebla el día 09 de septiembre de 19XX.
2. Es el caso que, el día16 de julio de 20XX, mi cónyuge el C. ALFONSO CUELLAR MANRIQUE falleció en esta ciudad de México, Distrito Federal, tal y como lo acredito con el atestado de defunción en copia certificada expedido por el Registro Civil que corre agregada al presente ocurso, pero en dicha acta de defunción, erróneamente se asentó que el estado civil del finado era el de “UNIÓN LIBRE”, cuando en realidad, de hecho y de derecho su estado civil era el de CASADO, por el matrimonio existente con la suscrita como lo acredito con el acta de matrimonio ya relacionada en la presente demanda, y cuya expedición de dicha certificación es de fecha 29 de julio de 2004 días posteriores a la defunción de mi cónyuge y sin existir ninguna anotación marginal en la misma, asimismo me obligo a presentar, en su momento procesal oportuno, como testigos de los hechos aquí narrados a los C.C. EDUARDO VIGNET CAMAERNO y ELBA NIETO MEDRANO.
3. Como consta en las copias Certificadas del Certificado de Defunción y Acta de Defunción que anexo al presente, mi cónyuge de nombre ALFONSO CUELLAR MANRIQUE falleció el día 16 de julio de 2004 en el Hospital Regional Ignacio Zaragoza del ISSSTE. Dicha certificación, según consta en las copias certificadas que refiero y agrego, fue realizada por el DR. JESUS FAJARDO COLINS, con número de Cédula Profesional 1707172, empleado de dicho Hospital. El caso es que al DR. JESUS FAJARDO COLINS le fue proporcionado erróneamente el ESTADO CIVIL del fallecido, según consta tanto en el Acta como en Certificado de Defunción respectivos, porque erróneamente se considera, en el Acta de Defunción, como ESTADO CIVIL de ALFONSO CUELLAR MANRIQUE como SOLTERO, siendo que en la realidad de hecho y de derecho su estado civil era el de CASADO con la suscrita.
En tal circunstancia, y ante la negativa del DR. JESUS FAJARDO COLINS de girar atento Oficio Aclaratorio al Registro Civil para la aclaración del acta de defunción, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, solicite al C. Director de dicha institución médica se me expidiera un Oficio Aclaratorio dirigido al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal en el sentido de que erróneamente se asentó, en el ACTA DE DEFUNCIÓN del C. ALFONSO CUELLAR MANRIQUE, como ESTADO CIVIL el de soltero, cuando se debió asentar el de CASADO, para acreditar esta circunstancia agrego la minuta debidamente sellada de dicha petición dirigida al C. ENRIQUE GRANJA POSADA, Director General del Hospital Regional Ignacio Zaragoza del ISSSTE.
4. En contestación de mi petición relacionada en el hecho anterior, el C. Director de dicho Hospital, mediante oficio No. CASM/XXXX/05, de fecha 15 de abril de 2005, mismo que corre agregado al presente ocurso en original, me contesta indicándome que, de acuerdo a los antecedentes en el expediente de mi cónyuge, los datos anotados en el certificado de defunción, fueron proporcionados por una tal Señora MARÍA DEL CARMEN SLIM HERNANDEZ, quien se ostentó como esposa y como pareja del finado, en una evidente contradicción, por lo que en esa tesitura, no se me expidió el oficio aclaratorio al Registro Civil solicitado de la Institución Médica para proceder a la rectificación del acta de defunción de la que se pide corrección, por lo que me encuentro en la imposibilidad de realizar el trámite ante la autoridad administrativa competente.
5. En razón de los hechos aquí referidos, y ante la negativa del Registro Civil de esta Ciudad para la aclaración económica del acta en mención, es que me veo en la necesidad de recurrir a su Señoría a efecto de solicitar la rectificación del acta de defunción respectiva, ya que en ésta se asentó erróneamente en el rubro de “Estado Civil” como “Unión Libre”, siendo que debió indicarse que su estado civil al momento de su fallecimiento fue el de “CASADO” con la suscrita, y para acreditar los hechos narrados en la presente demanda me obligo a presentar, en su momento procesal oportuno, como testigos de todos los hechos aquí narrados a los C.C. EDUARDO VIGNET CAMAERNO y ELBA NIETO MEDRANO.
D E R E C H O
I. Son aplicables en cuanto al fondo, los artículos 134, 135 fracción II, 136, 137, 138 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.
II. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 255 a 429 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentada en los términos del presente escrito y documentos que acompaño, demandando la Rectificación del Acta de Defunción de referencia.
SEGUNDO. Tener por autorizados a los profesionistas señalados y para los efectos indicados.
TERCERO. Con las copias simples que se anexan correr traslado a la demandada en el domicilio señalado en el proemio, a efecto de que produzca su contestación y oponga excepciones y defensas.
CUARTO. En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar sentencia decretando que es procedente la rectificación del acta de defunción en los términos que se solicita en el presente ocurso, girando atento oficio al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal para la rectificación respectiva.
QUINTO. Proveer conforme a derecho.
PROTESTO LO NECESARIO
JIMENA MARTINEZ GONZALEZ
ESCRITO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
ESCRITO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
MARGARITA PEREZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular AVENIDA EL ROSTRO NUMERO 112 COLONIA EL PORVENIR de la ciudad de Puebla, Puebla, y para recibir notificaciones la casa marcada con el numero CUATRO DE LA COLONIA EL VERGEL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a MARIANO MATAMOROS PHIL, quien tiene como domicilio particular el ubicado en el numero MIL DE LA CALLE CARRANZA DE LA COLONIA TEQUIS de la ciudad de Puebla, quien cuenta con título registrado ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida número 880, foja 10, libro IV, ante Usted comparecemos y exponemos:
Que, por medio del presente escrito, vengo a denunciar la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, a bienes del señor FEDERICO BAEZ PEREZ, en los términos propuestos; me fundo en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
1.- Tal y como lo acredito con la copia certificada de defunción el señor FEDERICO BAEZ PEREZ falleció el día cuatro de marzo del dos mil dieciséis, a las dieciséis horas con treinta minutos, en la Junta Auxiliar de San Baltazar Campeche de la ciudad de Puebla, según consta en el libro 01, acta 00186 expedida por el Juez Segundo del Registro del Estado civil de las personas de este Distrito Judicial. Anexo Uno.
2.- Tal y como lo acredito con el acta de nacimiento de la suscrita soy nieta del De Cujus FEDERICO BAEZ PEREZ, en virtud de ser hija de ALBERTO NAJERA RICO, toda vez que es hijo del FEDERICO BAEZ PEREZ, tal y como lo acredito con la documental que anexo, a quien se deberá emplazar en el domicilio ubicado Cerrada diez oriente ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla. Manifiesto a su Señoría, bajo protesta de decir verdad desconozco si el de Cujus le sobreviven concubina u otros hijos, por lo que la presente sucesión deberá abrirse a todos aquellos que se crean con derecho al haber hereditario; en consecuencia, solicito a su Señoría sea publicado el edicto de Ley, en el diario que considere. Adjunto copia certificada de mi acta de nacimiento. Anexos dos y tres.
3.- Toda vez que desconozco si el De Cujus otorgó o no disposición testamentaria alguna, promuevo la presente acción, solicitando a su Señoría que en términos de ley, se gire atento oficio al Director del Archivo General de Notarias en el Estado, a fin de que informe a la brevedad posible si el autor de la herencia, FEDERICO BAEZ PEREZ, dejó o no disposición testamentaria. Asimismo, solicito sea girado atento oficio al ciudadano Registrador Publico de la Propiedad de este Distrito Judicial, a fin de que informe sobre los bienes que estén inscritos a nombre del De Cujus.
4.– Así mismo, desde este momento bajo protesta de decir verdad, manifestó que el autor de la presente Sucesión, FEDERICO BAEZ PEREZ, de esta ciudad de Puebla, promovió juicio sucesorio a bienes de SALOMON GARCIA PEÑA Y VITO MERCADO SACNHEZ, mismo que tiene número de expediente 8240/2001 mismo que se tramitó en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla, dentro del cual se le designó como único y universal heredero del bien inmueble sito en Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de la ciudad de Puebla, Puebla, sin que se hayan tirado las escrituras correspondientes.
5.- Finalmente, me permito acompañar el inventario y avaluó del bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy Cerrada diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, Puebla, del cual solo tenemos noticia y que haya dejado el actor de la herencia FEDERICO BAEZ PEREZ mismo que deberá excluirse en términos de ley.
I N V E N T A R I O:
a).- El bien inmueble ubicado en la Avenida Doce oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy diez oriente numero ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, el cual consta de una superficie total de 217.50 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: 20 metros y colinda con lote diez.
AL SUR: 22 metros y colinda con propiedad particular.
AL ORIENTE: 9.50 metros y colinda con retorno de cerrada de la diez oriente y
AL PONIENTE: 11,50 y colinda con propiedad privada.
b).- El bien inmueble ubicado en la Avenida Diez oriente entre los números tres mil doscientos cinco y tres mil doscientos veintiuno, hoy Cerrada diez oriente número ochocientos uno de la colonia Resurgimiento de esta ciudad de Puebla, Puebla.
c).- No los hay.
d).- No los hay.
e).- No los hay.
f).- No hay bienes de la sociedad conyugal.
g).- No hay créditos activos ni pasivos.
h).- No las hay.
i).- Dicho inmueble, tiene un valor de $201,000.00 (DOSCIENTOS UN MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), avaluó realizado por el ingeniero civil ROBERTO JUÁREZ RODRÍGUEZ, con cedula profesional numero 2092323 expedida por la Dirección General De Profesiones de la Secretaria de Educación Pública. Se adjunta avaluó que exhibimos. Anexo cuatro
D E R E C H O:
I.- Es Usted, competente Ciudadano Juez, para conocer y fallar el presente en términos de lo establecido por el artículos 110 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y 40 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.
II.- Mi interés, capacidad y personalidad la acredito según lo establecido por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos 3020, 3021, 3025, 3029 fracción IV, 3031 y demás relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado.
IV.- En cuanto al Procedimiento tienen aplicación los numerales 763, 764 fracciones III, 765 y demás relativos aplicables del Código de Procedimiento Civiles para el Estado
P R U E B A S:
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la compulsa que se haga del expediente número 840/2001 que se tramitó en el Juzgado Quinto de lo Familiar de los de este Distrito Judicial con lo cual pretendo demostrar que FEDERICO BAEZ PEREZ fue declarado único y universal heredero del bien inmueble objeto de la presente sucesión intestamentaria, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito inicial de demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez respetuosamente solicito:
PETICIONES:
PRIMERO: Tener por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, denunciando la Sucesión Intestamentaría sobre los bienes de FEDERICO BAEZ PEREZ.
SEGUNDO: Se tenga por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ya señalados en el proemio del presente ocurso y tener por nombrado como Abogado Patrono al nombrado para actuar en mi representación en términos de ley.
TERCERO: Se me nombre como Albacea Provisional y se de vista al Representante Social adscrito a este Honorable Juzgado, a fin de que manifieste lo procedente en términos de ley.
CUARTO: Se giren los oficios correspondientes, al Ciudadano Registrador Publico de la Propiedad y del Comercio de este Distrito a fin de que informe sobre los bienes que están registrados a nombre de FEDERICO BAEZ PEREZ, así como al Director General de Notarias en el Estado, a fin de saber si otorgo o no testamento.
QUINTO: Se emplace a mi padre ALBERTO NAJERA RICO en el domicilio ya proporcionado y a través de los edictos, que su Señoría ordene, a todos aquellos que se crean con derecho a la herencia del señor FEDERICO BAEZ PEREZ.
PROTESTO A USTED MI RESPETO.
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.
MARGARITA PEREZ PEREZ
MARIANO MATAMOROS PHIL
ABOGADO PATRONO
CONTESTACIÓN DE JUICIO REIVINDICATORIO
CONTESTACIÓN DE JUICIO REIVINDICATORIO
EXP. NUM: 45/2016
CIUDADANO JUEZ PRIMERO ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA.
ESMERALDA WONG PEREZ, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en LA CALLE 5 DE MAYO NUMERO TRES COLONIA EL PORVENIR, de la Ciudad de Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA DE LOS PINOS NUMERO DOS COLONIA LOMAS TERCERA SECCION, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, nombrando como mi abogado patrono al LICENCIADO PEDRO PARAMO CRUZ quien tiene su domicilio particular en AVENIDA DE LOS PINOS NUMERO DOS COLONIA LOMAS TERCERA SECCION, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien cuenta con su título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida 5, foja 870 vuelta, del libro X, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, al través del presente, con fundamento en lo establecido por los artículos 204 y 212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación la demanda instaura en mi contra, en consecuencia manifiesto lo siguiente:
P R E S T A C I O N E S:
A) Niego totalmente que el actor tenga derecho a exigir la restitución y entrega del bien inmueble motivo de la presente Litis, en razón de las excepciones y defensas que el suscrito manifiesta.
B) Niego el derecho de la parte actora para reclamar la nulidad del documento con el que justifico la detentación del inmueble de referencia, debido a las excepciones y defensas que hago valer en esta contestación de demanda.
C) Niego que el actor tenga derecho al pago de daños y perjuicios que reclama, dada la operancia de las excepciones y defensas que hago valer en el presente ocurso.
D) Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de los gastos y costas, por la procedencia de las excepciones y defensas a que me referiré más adelante.
De igual modo, doy contestación a los puntos de hechos y consideraciones de orden legal, de la siguiente manera:
H E C H O S
I.- Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
II.- Este punto no lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.
III.- Este punto ni lo niego no lo afirmo, por no ser hecho propio.
IV.- Este punto lo niego, dado que, con fecha CUATRO de junio de dos mil dieciséis, celebré contrato de arrendamiento, respecto del local comercial destinado a dulcería bajo la denominación Súper C y, efectivamente, con venta de ropa y, con ese derecho estoy en posesión del bien inmueble, que de manera ilegal y alegando hechos falsos ante esta autoridad judicial, mi contraria pretende reivindicar. Lo anterior, en virtud de ser el dueño, el señor MARGARITO IBARRA CHALITA, el dueño legal y legítimo del bien que se me reclama.
Ahora bien, en el presente caso, la suscrita me cerciore de contratar con el legal y legitimo dueño del bien inmueble, MARGARITO IBARRA CHALITA, quien me mostro documentos y sentencias de primera, segunda y tercera instancia, en donde se le daba el derecho de propiedad respecto del local comercial que poseo; en efecto, y toda vez que es imperioso, para demostrar mi derecho de arrendataria, solicito exhiba las documentales ya descritas.
E X C E P C I O N E S
1.- CARENCIA DE LA ACCIÓN: Esto en virtud de no tener la acción para perseguir una cosa que no le pertenece; basta leer los hechos de su demanda para darse plena cuenta de no haber identidad entre el bien perseguido y el local comercial que tengo rentado con el dueño del bien inmueble.
2.- FALTA DE DERECHO: Consistente en el hecho de que al no haber identidad entre el bien que reclama y el que la suscrita posee y que aquí se dan por reproducidas como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones innecesarias, carece de derecho para reclamarme todas y cada una de las prestaciones que señala en el capítulo de prestaciones de su demanda inicial.
4.- OBSCURIDAD DE LA DEMANDA.- Consistente en el hecho que no menciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar con relación a los hechos que dice ocurrieron en el punto cuatro de su escrito de demanda con fecha quince de junio de dos mil quince. Por lo que al no estar debidamente enterada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se dice ocurrieron los hechos, me deja en estado de indefensión al no darme oportunidad de contestarlos de manera clara y precisa. Por si esto fuera poco, se advierte que las medidas y colindancias a que alude no hacen esquina (Calle Insurgentes y Avenida Morelos de la colonia Tepeyac, de la ciudad de Puebla, Puebla).
D E R E C H O
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted competente para conocer y fallar el presente juicio con los numerales, 106, 107, 108 109, 110, 111, 112, 113, 114, 1115, 116, 117, 118 del Código de Procedemos Civiles Para el Estado de Puebla.
II.- DE MI INTERÉS, CAPACIDAD.- Se rigen con los numerales 100, 101, 102, 103, 104 y 105 de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Puebla.
III.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se rige según los numerales 204, 205, 206, 207, 207, 208, 209, 210 y demás relativo al Código de Procedimiento Civiles Para el Estado de Puebla.
IV.-DEL FONDO.- Lo rige con los numerales 2261, 2262 y demás relativos aplicables al Código Civil.
Para acreditar y hacer valer las defensas y excepciones estipuladas dentro de la presente contestación de demanda y con fundamento en lo estipulado por el numeral 229 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Consistente en la declaración que realice el señor EVERARDO CISNEROS, al tenor del pliego de posiciones que se le articulen por la parte demandada de manera verbal, al momento del desahogo de la presente probanza. Apercibido el actor de que en caso de no comparecer de manera personalísima absolver se le atendrá por confeso de manera ficta de aquellas posiciones que sean calificadas de legales. Prueba con la cual pretendo demostrar que el local que la suscrita detenta, ubicado en calle Morelos seis mil cuatrocientos cinco y calle Insurgentes de la colonia Tepeyac del Municipio de Puebla, Puebla, no es el que el actor reclama y que, por el contrario, lo tengo en arrendamiento con el legítimo dueño. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación.
2.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentes en la Sentencia Definitiva emitida dentro del Expedientes 551/14 que se tramito en el Juzgado Primero especializado en Materia Civil; la sentencia de segunda instancia, emitida dentro del Toca 4351/15 que se tramito en la Cuarta Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Sentencia definitiva emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito dentro del Amparo Directo 752/16. Pruebas con las cuales pretendo demostrar que contrate con el legal y legitimo dueño y por ende me asiste el derecho para poseer el bien que ilegalmente se me reclama. Pruebas que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación.
3.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento firmado entre la suscrita y el señor MARGARITO IBARRA CHALITA de fecha uno de junio de dos mil dieciséis. Prueba con la cual pretendo demostrar que, tengo derecho para detentar el local comercial que reclama el actor indebida e ilegalmente. Probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente contestación de demanda.
3.- LA PERICIAL EN TOPOGRAFÍA Y AGRIMENSURA.- Consistente en el dictamen pericial que emita el ingeniero civil HERMENEGILDO GALEANA quien cuenta con número de cédula Profesional 1775551 expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública cuya copia, pasada ante la fe del doctor MARIANO MATAMOROS F. notario número ochenta de la Cuidad de Puebla, se agrega a la presente; perito que tiene su domicilio CALLE NUEVE NUMERO CUATRO DE LA COLONIA EL LLANO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, y que en señal equivoca de aceptación y protesta de cargo conferido firma al calce la presente, manifestando que conoce los puntos concretos cuestionados, que cuenta con los conocimientos suficientes para dictaminar que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a este Honorable Juzgado. Prueba con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien que me reclama el actor y el bien ubicado en la casa marcada con el número seis de la Avenida Morelos de la colonia Tepeyac de ésta ciudad capital de Puebla. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de la presente contestación de demanda.
4.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL.- Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble que la suscrita posee se ubica, efectivamente en el número SEIS DE LA AVENIDA MORELOS EN LA COLONIA PANALITO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA. Probanza con la cual pretendo demostrar que no hay identidad entre el bien inmueble reclamado por el actor y el que la suscrita posee. Prueba que se desahogara al tenor de los puntos concretos siguientes:
1.- Que se determine la ubicación del bien inmueble local comercial Súper C, sito en la esquina que hacen la calle Insurgentes y la Avenida Morelos seis mil cuatrocientos cinco de la colonia Tepeyac de la ciudad de Puebla, Puebla, Puebla y que está amparado por el contrato de arrendamiento firmado por la suscrita y el señor MARGARITO IBARRA CHALITA.
2.- Que se levante el croquis, se tomen fotografías y todos los datos que sirvan para identificar plenamente el local comercial sito en el número SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO DE LA AVENIDA MORELOS EN LA COLONIA TEPEYAC DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, esquina calle Insurgentes y calle Morelos. Prueba con la cual pretendo demostrar que el local que detento y que me reclama la actora, es diverso al que le pertenece. Probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de contestación de demanda.
9.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica que haga su Señoría con base en la presunción legal basados en el articulo 2261 del Código Civil para el Estado de Puebla, de que si la suscrita tiene un contrato de arrendamiento con el legitimo y legal dueño, con ese mismo derecho poseo el local comercial que se me reclama.
La presuncional humana que parta de un hecho conocido, en este caso a la parte actora no le asiste derecho alguno para reclamarme el local que se dice persigue y de todas y cada una de las actuaciones para llegar a la verdad que se busca y que es, que la suscrita tiene derecho pleno a detentar el bien inmueble.
O B J E C I O N E S
1.- OBJETO LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en instrumento notarial que exhibió la parte actora para acreditar la propiedad respecto al local comercial sito en la esquina de la calle Insurgentes y la avenida Morelos, Morelos seis mil cuatrocientos cinco de la colonia Tepeyac de la la ciudad de Puebla, Puebla. Ya que de la simple lectura de las medidas y colindancias que proporciona la actora respecto a la cosa que persigue, esta nunca hace esquina. Por lo que ofrezco las pruebas que del capitulo correspondiente.
P E T I C I O N E S
PRIMERA.- Tenerme por presentada dando contestación en tiempo y forma legal a la demanda instaurada en mi contra, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ya indicado, y por nombrando como mi Abogado Patrono al profesionista indicado.
SEGUNDA.,- Se me tenga por opuesta las excepciones, hechas las objeciones y por ofrecidas las pruebas que de la presente se desprende.
TERCERA.- Sea llamado el señor MARGARITO IBARRA CHALITA, a efecto de que exhiba las documentales ya señaladas.
CUARTA.- Previos los tramites de ley dictar sentencia absolviendo a la demandada del cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
ESMERALDA WONG PEREZ
PEDRO PARAMO CRUZ
ABOGADO PATRONO
INGENIERO HERMENEGILDO GALEANA
CÉDULA PROFESIONAL 55878
SCJN resuelve resolvió que los jueces no pueden analizar de oficio la prescripción de la ejecución de sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces no pueden analizar de oficio la prescripción de la ejecución de sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, sino sólo a petición de parte.
La resolución se fundó en la contradicción de tesis 51/2016 a denuncia de los magistrados que integran elPrimer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.
La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión del 17 de agosto de 2016, determinó la contradicción en tema de si los jueces pueden analizar de oficio la prescripción del derecho de ejecución de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil.
La Primera Sala acordó que el juez no debe analizar de oficio la prescripción de la ejecución de una sentencia dictada en juicio ejecutivo mercantil, argumentando que la interpretación de los artículos conducentes de los Códigos de Comercio y Civil Federal de aplicación supletoria, conduce a determinar que el plazo de prescripción de tres años para la ejecución de sentencias dictadas en juicios ejecutivos mercantiles, no debe ser analizado de oficio por el juez, sino sólo a petición de parte.
Lo anterior, porque la prescripción negativa es una institución jurídica establecida en beneficio del deudor para verse librado de la obligación por el transcurso del tiempo, sin que se le haya exigido su cumplimiento por el acreedor, la cual no opera de pleno derecho.
El deudor no queda liberado mientras no juzgue conveniente servirse de este medio de defensa, de modo que si realiza el pago no obstante el tiempo transcurrido, este es válido y no da lugar a la acción de pago de lo indebido.
De ahí que los jueces deban abstenerse de analizar oficiosamente este aspecto, para dejar al deudor la determinación de si se amparan o no en la prescripción.
Además, cuando se opone como excepción, ésta tiene el carácter de propia, por lo que responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada y probada por el demandado.
MODELO DE ESCRITO, CONFIRIENDO NOMBRAMIENTO
MODELO DE ESCRITO, CONFIRIENDO NOMBRAMIENTO
EXP. 1055/2011
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
DORA DEL ROCIO SANCHEZ DE LA O, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a nombrar como mi Abogado Patrono al Licenciado EUSEBIO DE JESUS MARIA GOMEZ PEREZ, quien cuenta con título registrado ante el Honorable Tribunal de Justicia en el Estado, bajo la partida 508, foja 750 vuelta del Libro IV, revocando cualquier nombramiento anterior, señalando como nuevo domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el sito AVENIDA DEL ARROYO NUMERO DOCIENTOS COLONIA RESURRECCION, PUEBLA, PUEBLA.
De la misma manera, vengo a solicitar se me expidan copias certificadas a mi costa de la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en los artículos 19, 23, 41 y 46 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando lo que del mismo se desprende.
PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO
PUEBLA, PUEBLA, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
DORA DEL ROCIO SANCHEZ DE LA O
EUSEBIO DE JESUS MARIA GOMEZ PEREZ
ABOGADO PATRONO.
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE HAGA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE HAGA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. 54/15
C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA
JHON SMIT PEREZ, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono del señor MAGDALENO LUNA RUIZ, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar que, toda vez que mi parte contraria no dio contestación a la vista ordenada mediante acuerdo de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, notificado mediante lista con fecha doce de julio de dos mil dieciséis, se haga ejecución de la Sentencia Definitiva dictada dentro del juicio de división de cosa común en los términos que de la misma se desprenden. En consecuencia, solicito se turnen los autos a la notaria número Uno de las de este Distrito Judicial para que se tiren las escrituras correspondientes en términos de la Sentencia Definitiva. 19, 25, 429, 431 y 439 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, atentamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando se envíen a la Notaria numero Uno de las de este Distrito Judicial para lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS
JHON SMIT PEREZ
ABOGADO PATRONO
JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES
MODELO DE DEMANDA DE JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
PRESENTE.
MARIA MAGDALENA MORALES DE LA O por mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en calle treinta y dos norte bis, número seiscientos treinta y dos, Santa Bárbara Norte de la Ciudad de Puebla mismo que señalo para recibir notificaciones, nombrando como mi Abogado Patrono al Licenciado en Derecho EVERARDO SANCHEZ PEREZ con Título Profesional debidamente registrado ante El Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla bajo la partida 365 a fojas 78º vuelta libro V, mismo que señala como domicilio para recibir notificaciones en AV. DEL SUR #887 COLONIA ROMA de la Ciudad de Puebla, mismo que señala el abogado Patrono como domicilio particular, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DE RENTA, PAGO DE DICHAS PENSIONES RENTISTICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DEMÁS PRESTACIONES en contra del señor ARMANDO PARAMO SALADRERO en su calidad de arrendatario quien tiene su domicilio para efectos de ser emplazado en AVENIDA CARRANZA NUMERO TRES COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, persona a quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
Al arrendatario le reclamo:
1.-La declaración de que se rescinde el contrato de arrendamiento para casa habitación que celebro por escrito el día uno de enero de dos mil doce, la señora MARIA MAGDALENA MORALES DE LA O en su calidad de arrendador y el señor ARMANDO PARAMO SALADRERO en su calidad de arrendatario respecto del bien inmueble sito en AVENIDA CARRANZA NUMERO TRES COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a casa habitación ubicado AVENIDA CARRANZA NUMERO TRES COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), Cada una que me adeuda desde el mes de abril del año dos mil dieciséis hasta le fecha, más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.
4.- El pago de los intereses que genera cada pensión rentística calculada al tipo legal y hasta la liquidación del adeudo.
5 – El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.
Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.
H E C H O S
1.- Con fecha uno de enero del año dos mil dieciséis en esta Ciudad de Puebla, celebramos contrato de arrendamiento por escrito, la señora MARIA MAGDALENA MORALES DE LA O en su calidad de arrendador con el señor ARMANDO PARAMO SALADRERO, en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como departamento número uno de los de la casa ubicada en AVENIDA CARRANZA NUMERO TRES COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, destinándose el inmueble para casa habitación. Como se acredita con el contrato de arrendamiento en su cláusula primera que anexo como fundatorio de mi acción,
2.- En la cláusula segunda del documento base de mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto el día uno de cada mes en el domicilio que señalaron las partes y que es el que se ubica en AVENIDA CARRANZA NUMERO TRES COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA.
3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de año. Lo anterior en términos de la cláusula cuarta del contrato base de la acción
4.- Siendo el caso de que el hoy demandado han dejado de pagar las rentas que corresponden al meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del año dos mil dieciséis, no cumpliendo con su obligación de presentarse a pagar la renta al domicilio señalado y el cual es bien conocido para ellos en términos de la cláusula décimo primera del ut supra citado contrato de arrendamiento es por lo que me veo en la necesidad de promover este juicio.
5.- Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la conducta omisa de la hoy demandada de abstenerse en pagar la renta en el tiempo y forma convenidos se encuentre entre las que dan causa a la rescisión del contrato de arrendamiento, es por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.
D E R E C H O
I.- Es Usted Competente Señor Juez para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el artículo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.
III.- tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318, y relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.
IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:
P R U E B A S.
1.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.– consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirva para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente y la demandada, mismo que ha la fecha se encuentra vigente y debe ser rescindido por el incumplimiento de la obligación de pago que se impone a la hoy demandada de donde deriva la acción que se ejercita y las actuaciones derivadas del ejercicio del derecho en el consignado, prueba que relaciono con los puntos 1 al 5 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar el acto jurídico de contrato de arrendamiento, así como la falta de pago de rentas y abstención de la demandada de presentarse a pagar la renta en el inmueble en que se obligó a hacerlo.
II.-LA DOCUMENTAL PRIVADA.– consistente en el contrato de arrendamiento de fecha uno de enero de dos mil doce que como fundatorio de la acción anexo a este escrito y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para casa habitación del inmueble materia del presente juicio, que se celebró con la hoy demandada, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico y la existencia de las obligaciones de la hoy demandada, y en especial la obligación de hacer el pago de renta, lo que se ha abstenido de hacer, prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos del 1 al 5 de hechos con que se relaciona.
III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA- consistente en los recibos de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del dos mil dieciséis, mismos que anexo al presente escrito, documentos con los que se pretende demostrar la falta de pago de la renta de la hoy demandada prueba que relaciono con los puntos 2, 3 y 4, de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la obligación de la demandada de presentarse a pagar la renta en el lugar y fecha convenidos y la falta de cumplimiento de esta obligación de hacer, lo que da como consecuencia la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado.
IV- EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-misma que estará a cargo del señor ARMANDO PARAMO SALADRERO quien deberá de comparecer en forma personalísima el día y hora que se señale para tal efecto a reconocer tanto el contenido como la firmas que obran en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción, de fecha uno de enero de dos mil doce, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por reconocido el contrato base del presente juicio, tanto en su contenido como en sus firmas debiendo mostrársele el contrato en el momento de la diligencia, prueba que se relaciona con los puntos 1, 2, 3, y 4 del capitulo de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar la relación jurídica que existe entre la demandada y el actor, así como el pleno conocimiento de las obligaciones de la primera derivado del documento base de la acción
V.- LA DECLARACIÓN DE PARTE DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.– a cargo del señor ARMANDO PARAMO SALADRERO, al tenor de las preguntas que de manera verbal formulare en el momento de la diligencia sobre hechos que le constan, prueba que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, uno de los puntos de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de acreditar, la existencia del contrato de arrendamiento base de la acción, la abstención del declarante de presentarse a hacer el pago de las rentas puntualmente, , apercibiendo a la declarante que en caso de no comparecer a la diligencia se le tendrán por ciertos los hechos que se le cuestionen y por existente una fundada razón de su dicho.
VII.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de la demandada, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la rescisión del contrato de arrendamiento, al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente hago las siguientes:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a la persona cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.
SEGUNDO.- ordenar se cite a la demandada a la audiencia de conciliación y excepciones en términos de ley.
TERCERO – tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.
CUARTO.- en su oportunidad dictar sentencia condenando a la demandada a el cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y ordenando en su caso el lanzamiento de los mismos del inmueble materia del presente juicio con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras
R E S P E T U O S A M E N T E
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS.
MARIA MAGDALENA MORALES DE LA O
EVERARDO SANCHEZ PEREZ
ABOGADO PATRONO.
JURISDICCIÓN Y ARGUMENTACIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
JURISDICCIÓN Y ARGUMENTACIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.
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FORMATO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS
FORMATO DE ESCRITO, SOLICITANDO COPIAS CERTIFICADAS
EXP. __/__
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ___, ____.
_____________ promoviendo con el carácter de Abogado Patrono de la señora ____________, personalidad que tengo debidamente acreditado dentro de los presentes autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar se me expidan, a mi costa, copias certificadas de todo lo actuado dentro del presente, previa toma de razón. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 8 de la constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 19, 24, 25 y 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ____.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal del presente ocurso, solicitando copias certificadas.
PROTESTAMOS A USTED, NUESTRO RESPETO
_____________, VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL ______.
_______________
ABOGADO PATRONO
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO EJECUCION DE SENTENCIA
EXP. 5551/14
CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL Y ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO.
ISABEL PEREZ GALLARDO, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente, ocurso vengo a solicitar se decrete que la Sentencia Definitiva, de fecha quince de abril de dos mil quince, emitida dentro del presente juicio ha causado ejecutoria.
Asimismo, vengo a señalar como nuevo domicilio para recibir toda clase de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en avenida del Arbol número ocho de la colonia paraiso, de la ciudad de puebla, puebla.
En consecuencia, de la ejecutoria, se haga la ejecución de la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, mediante la cual se resolvió la división de la cosa común del bien inmueble objeto del juicio correspondiente; en términos del SEGUNDO RESOLUTIVO, que esencialmente dice: A la parte actora, le corresponde una superficie de 822.10 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, Mide 122.8 metros, linda con Calle Insurgentes; AL SUR, Mide 16.45 metros, linda con lote numero ciento uno; AL ORIENTE. Mide 27.40 metros, linda con Calle Morelos; AL PONIENTE. En tres tramos, el primero de norte a sur en 9.95 metros; el segundo tramo quiebra de oriente a poniente en 14.14 metros, colindando estos dos tramos con predio que se segrega y el tercer tramo quiebra de norte a sur en 16.70 metros y colinda con lote numero cincuenta y seis. Al demandado, con la personalidad reconocida en autos, AL NORTE. Mide 14.14 metros, linda con Calle Insurgentes; AL SUR. Mide 14.14 metros, linda con el resto de lote cincuenta y siete; AL ORIENTE. Mide 9.95 metros, linda con el resto de lote cincuenta y siete; AL PONIENTE. Mide 9.95 metros, linda con el lote cincuenta y seis, con una superficie de terreno de 140.69 metros cuadrados.
Proponiendo como perito en topografía y agrimensura para que se realice la División de la cosa común en términos de lo dispuesto por la sentencia de quince de abril de dos mil quince, al ingeniero ADOLFO SANCHEZ ELIUT con número de cédula profesional 5547444, expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, a efecto de que determine con precisión las medidas y colindancias que le correspondan a cada uno de los hasta ahora codueños del bien inmueble a dividir.
En la ejecución de la sentencia, los gastos y costas deberán estar a cargo de mi demandado, en virtud de no haber obtenido sentencia definitiva en su favor. Lo anterior, tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 375 fracción VI, 429, 430, 431, 432, 438, 439 y 440 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosi, S.L.P..
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, solicitando, se decrete que ha causado ejecutoria la sentencia definitiva dictada dentro del presente juicio.
SEGUNDO.- Se me tenga por señalado nuevo domicilio para recibir notificaciones.
TERCERO.- Se realice la ejecución de la sentencia definitiva en términos del resolutivo TERCERO, de la sentencia definitiva.
CUARTO.- Se me tenga por ofrecido al profesionista a efecto de que se ejecute la sentencia de referencia.
QUINTO.- Tenga a bien su Señoría emplear las medidas coactivas a efecto de hacer cumplir su determinación.
PROTESTO A USTED MI RESPETO
SAN LUIS POTOSI S.L.P. , CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
ISABEL PEREZ GALLARDO
ABOGADO PATRONO