SCJN resuelve resolvió que los jueces no pueden analizar de oficio la prescripción de la ejecución de sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los jueces no pueden analizar de oficio la prescripción de la ejecución de sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, sino sólo a petición de parte.

La resolución se fundó en la contradicción de tesis 51/2016 a denuncia de los magistrados que integran elPrimer  Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

La propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión del 17 de agosto de 2016, determinó la contradicción en tema de si los jueces pueden analizar de oficio la prescripción del derecho de ejecución de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil.

La Primera Sala acordó que el juez no debe analizar de oficio la prescripción de la ejecución de una sentencia dictada en juicio ejecutivo mercantil, argumentando que la interpretación de los artículos conducentes de los Códigos de Comercio y Civil Federal de aplicación supletoria, conduce a determinar que el plazo de prescripción de tres años para la ejecución de sentencias dictadas en juicios ejecutivos mercantiles, no debe ser analizado de oficio por el juez, sino sólo a petición de parte.

Lo anterior, porque la prescripción negativa es una institución jurídica establecida en beneficio del deudor para verse librado de la obligación por el transcurso del tiempo, sin que se le haya exigido su cumplimiento por el acreedor, la cual no opera de pleno derecho.

El deudor no queda liberado mientras no juzgue conveniente servirse de este medio de defensa, de modo que si realiza el pago no obstante el tiempo transcurrido, este es válido y no da lugar a la acción de pago de lo indebido.

De ahí que los jueces deban abstenerse de analizar oficiosamente este aspecto, para dejar al deudor la determinación de si se amparan o no en la prescripción.

Además, cuando se opone como excepción, ésta tiene el carácter de propia, por lo que responde al principio de justicia rogada y debe ser planteada y probada por el demandado.