JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

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MODELO DE JUICIO ORAL SUMARÍSIMO

 

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

BENITA PEREZ GOMEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el ubicado en AVENIDA CARRANZA NUMERO DOSCIENTOS DOCE DEL BARRIO DE LAS CASITAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir las notificaciones que legalmente me correspondan, en la sustanciación del presente juicio, el ubicado en calle RIO USUMACINTA NÚMERO CUATRO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA PRADERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, designado desde este momento como mi abogado patrono al Licenciado IGNACIO BURGOA PEREZ, con cedula profesional 288787, con título registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, bajo la partida numero trescientos dieciséis, a fojas setenta y siete, tomo quinto, del libro respectivo de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, otorgándole el nombramiento con todas y cada una de las facultades de un procurador judicial en términos de los artículos 22 y 25 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con domicilio particular el ubicado en RIO USUMACINTA NÚMERO CUATRO DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA PRADERA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quien firma al calce en señal de aceptación del cargo que le ha sido conferido, autorizando para oír y recibir notificaciones que legalmente me correspondan, así como también para imponerse de los autos, bajo la responsiva del Abogado Patrono, a JUAN DE LOS SANTOS GOMEZ, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, documental privada consistente en el contrato de arrendamiento y copias simples que acompaño; vengo a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, respecto al bien inmueble que se identifica como departamento número cinco del inmueble marcado con el número oficial OCHO LETRA “C” DE LA CALLE CUARENTA NORTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, demandada que se promueve en contra de

A).- CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria del bien inmueble arrendado con domicilio en el inmueble arrendado materia de la presente controversia, mismo que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, para que sea citada a la audiencia de conciliación procesal y de excepciones en el presente oral sumarísimo.

B).- A MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendataria respecto del bien arrendado con domicilio para que sea citada a la audiencia de conciliación procesal y de excepciones en el presente juicio oral sumarísimo, el sito en CALLE OCHO PONIENTE NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCO INTERIOR DOS DE LA COLONIA AQUILES SERDÁN DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

A quienes les reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes.

P R E S T A C I O N E S:

A).- La declaración en sentencia definitiva que el contrato de arrendamiento celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, ha concluido.

B).- Se decrete en sentencia definitiva la desocupación y entrega del bien inmueble materia de la presente litis, mismo que se ubica en el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

C).- El pago de las pensiones rentísticas adeudadas a la fecha de la presentación de la presente demanda, esto de conformidad de las clausulas SEGUNDA y QUINTA, del contrato de arrendamiento celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; esto es, a partir del día cuatro de diciembre de dos mil quince, al tres de febrero de dos mil dieciséis, haciendo un total de dos meses, por lo que actualmente las señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria, adeuda dos meses a razón de $3,050.00 (TRES MIL CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada una, multiplicados por los dos meses transcurridos ya adeudados dan la cantidad de $6,100.00 (SEIS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto de conformidad con las cláusulas SEGUNDA y QUINTA del contrato celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce.

D).- El pago de las pensiones rentísticas que se siga generando a partir del día cuatro de febrero de dos mil dieciséis, hasta el día en que se dé la restitución consistente en la desocupación y entrega física y material del bien inmueble materia de la presente controversia y que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, a razón de $3,050.00 (TRES MIL CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

E).- el pago de los gastos y costas judiciales que se generen por la tramitación del presente juicio.

Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, tal y como se justifica con el contrato de arrendamiento que se anexa a la presente demanda como fundatorio de la acción.

2.- En la cláusula DECIMA del contrato de arrendamiento, fundatorio de la presente acción de fecha seis de julio de dos mil trece, se pactó de común acuerdo de las partes que, en caso de controversia judicial se someterían voluntariamente a la tramitación de la misma a través del juicio oral sumarísimo, tal y como se desprende de la literalidad del documento fundatorio de la acción; por lo que en base en esta cláusula, tenemos que, para resolver la presente controversia judicial, resulta procedente el juicio oral sumarísimo, lo anterior con fundamento en el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

3.- En la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento, fundatorio de la acción, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se pactó que el citado contrato tendría duración de un año, iniciando su vigencia el día cuatro de diciembre de dos mil catorce, feneciendo el día tres de diciembre del dos mil quince; tal y como se desprende de la literalidad del documento fundatorio de la acción, por lo que, con base en esta cláusula, se tiene que el citado contrato de arrendamiento feneció el día prefijado para ello, es decir, el día tres de diciembre de dos mil quince, lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 2319 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla; para todos los efectos legales a los que haya lugar, lo que hace procedente el presente JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

4.- De igual forma, se pactó entre los contratantes, en su cláusula SEGUNDA, que el monto de las pensiones rentísticas sería de $3,050.00 (TRES MIL CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que deberían ser pagados integra y puntualmente por la arrendataria y hoy demandada CRISTINA VILLEGAS ROGINA, por mes adelantado; así también, es procedente precisar a esta autoridad judicial que la demandada, señoraCRISTINA VILLEGAS ROGINA, ha dejado de cumplir con el pago de las pensiones rentísticas pactadas desde el dia, cuatro de diciembre de dos mil quince, hasta el día tres de febrero de dos mil dieciséis, por lo que actualmente la demandada, en su carácter de arrendataria o inquilina, adeuda dos meses es decir, la cantidad de $6,100.00 (SEIS MIL CIEN PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), esto de conformidad con las cláusulas SEGUNDA y QUINTA del contrato celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce.

5.- Es importante mencionar, que la inquilina y hoy demandada, CRISTINA VILLEGAS ROGINA, ha sido requerida en múltiples ocasiones de forma extrajudicial por la suscrita, pero específicamente la primera con fecha cinco de diciembre de dos mil quince, siendo aproximadamente las doce horas, el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA,, para que desocupara el bien inmueble materia de la presente litis, toda vez que el contrato había fenecido, a lo que me manifestó que le diera un término de ocho días para desocupar el bien arrendado, mientras buscaba otro para rentar e irse, por lo que  el dieciséis de diciembre de dos mil quince, nuevamente acudí al bien inmueble arrendado materia del presente juicio, mismo que se identifica como SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, con el propósito de recibir la posesión y las llaves del citado inmueble, a lo que manifestó la hoy demandada, que todavía no había conseguido otra vivienda para irse; que por favor le diera otros ochos días para conseguir otra vivienda para irse a rentar, pero que no me preocupara pues ella me iba a pagar la renta del mes que estaba corriendo, por lo que nuevamente con fecha dos de enero del año dos mil dieciséis, acudí nuevamente a recibir la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio, a lo que me manifestó la hoy demandada, que no iba a desocupar el bien inmueble, porque ya se había asesorado jurídicamente y que iba a seguir ocupando al citado inmueble sin pagar renta alguna y que le hiciera como quisiera pero que, ella no iba a salirse sino hasta que ella quisiera. Por lo que hasta la presente fecha, la demandada sigue poseyendo el bien inmueble que aquí nos ocupa.

Ante tal situación, me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante este órgano jurisdiccional a promover JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, respecto al bien inmueble que se identifica como departamento número cinco del inmueble marcado con el número oficial SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

D E R E C H O:

I.- Es usted competente para conocer y resolver en primera instancia el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 8, 106, 107 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.- En cuanto a la personalidad de la suscrita, es de observarse lo dispuesto por los artículos 6, 8, 172 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

III.- En cuanto al fondo del asunto, es de observarse que tienen aplicación los artículos 2292, 2294, 2342 fracción I, 2318 fracción I, 2319, 2332 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen el procedimiento los artículos 145, 246, 147, 148, 149. 150, 151, 152 fracción I, 194, 574, 576, 577, 578, 580, 581, 582 y 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

A fin de acredita los hechos constitutivos de mi acción, ofrezco con citación de la contraria, las siguientes:

P R U E B A S

a).- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el original del contrato de arrendamiento celebrado el cuatro de diciembre de dos mil catorce en mi carácter de arrendadora y por la otra parte la señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, respecto del bien inmueble que se identifica como el número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, de donde se desprende de la cláusula TERCERA, que el mismo tendría una duración de un año, en los términos que de la misma se observa y es aplicable lo dispuesto por el artículo 2319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; así como también la cláusula DECIMA, en donde se pactó por las partes que, en caso de controversia judicial, las partes se someterían al juicio oral sumarísimo, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 574 del cuerpo legal ya citado. Documental privada que acompaño a la presente demanda como ANEXO UNO.

Probanza que relaciono y guarda íntima relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda, considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta prueba, la suscrita acredita todos los elementos constitutivos de la acción del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA; consistente en que a la presente fecha, el contrato ha fenecido ya que se pactó que tendría un año de vigencia, misma que inicio el cuatro de diciembre de dos mil catorce y terminó el tres de diciembre de dos mil quince, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 2319 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, tal y como se desprende de la literalidad del documento fundatorio de la acción, por lo que con base en esta cláusula, tenemos que el citado contrato feneció con fecha tres de diciembre de dos mil quince con todas sus consecuencias legales.

B).- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.– Que estará a cargo de la hoy demandada CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de arrendataria, quien deberá comparecer el día y hora que se señale para la audiencia de desahogo de pruebas, debidamente identificada para que de forma directa, la suscrita o por medio de mi abogado, se le interrogue de viva voz, sobre los hechos que guardan relación directa con el pleito, en términos del artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, apercibiéndola que, en caso de no comparecer sin justa causa se le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho.

Probanza que relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda, que con el ofrecimiento y su admisión de esta probanza, la suscrita, demostrará todos y cada uno de los argumentos hechos valer en el presente escrito de demanda, pues para justificar los elementos que integran la acción del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

C).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones lógicas jurídicas que realice su Señoría para encontrar la verdad de un hecho desconocido partiendo de las consecuencia de la ley o de un hecho conocido; la primera llamada humana y la segunda legal.

Probanza que relaciono y guarda intima vinculación con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito, considerando que con el ofrecimiento y admisión de esta probanza y concatenados con los demás medios de convicción ofrecidos, se justificará plena y eficazmente los elementos constitutivos de la acción del JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Se declare competente para conocer del presente JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

SEGUNDO.- Ordenar que las hoy, demandadas, señora CRISTINA VILLEGAS ROGINA, en su carácter de inquilina o arrendataria y la señora MONICA PORRUA PEREZ, en su carácter de fiadora de la arrendadora, sean citadas a la audiencia de conciliación procesal y de excepciones del presente juicio oral sumarísimo, en los domicilios que he precisado en el cuerpo de la presente demanda.

TERCERO.- Tenerme por señalado domicilio particular; así como convencional para oír y recibir las notificaciones que legalmente me correspondan.

CUARTO.- Se me tenga por señalado que indico para recibir y oir las notificaciones que legalmente me correspondan y se me tenga haciendo la designación de mi Abogado Patrono al Licenciado RENE SANTOS LARIOS, en términos de los artículos 22 y 25 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla; quien firma al calce como aceptación del cargo conferido.

QUINTO.- Tenerme por ofrecidas todas y cada una de las pruebas a las que hago referencia en el capítulo correspondiente de la presente demanda, sirviéndose admitirlas por estar apegadas conforme a derecho.

SEXTO.- Previos trámites de ley, dictar sentencia definitiva por la cual se declare procedente el presente JUICIO ORAL SUMARÍSIMO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,, respecto del bien inmueble marcado como número SEIS LETRA “B” DE LA CALLE DIECISIETE NORTE INTERIOR CINCO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

CIUDAD JUDICIAL SIGLO XXI, PUEBLA, DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS

BENITA PEREZ GOMEZ