Todas las viudas de derechohabientes del IMSS ahora tendrán pensión: SCJN

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Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que el artículo de la ley del IMSS, que señala que no se obtendrá derecho a la pensión de viudez cuando el asegurado fallezca antes de cumplir los seis meses de matrimonio y que no hubieran procreado hijos, es inconstitucional.

Esto lo resolvió la Suprema Corte al otorgar un amparo a una mujer, cuyo conyuge perdió la vida antes de cumplir seis meses de casados, por lo que el IMSS, con base en el artículo 132 de la citada ley, negó entregarle la pensión correspondiente, fue entonces que la viuda se inconformó.

El artículo 132 de la Ley del Seguro Social establece:

ARTICULO 132. NO SE TENDRA DERECHO A LA PENSION DE VIUDEZ QUE ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIOR, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. CUANDO LA MUERTE DEL ASEGURADO ACAECIERA ANTES DE CUMPLIR SEIS MESES DE MATRIMONIO;

II. CUANDO HUBIESE CONTRAIDO MATRIMONIO CON EL ASEGURADO DESPUES DE HABER CUMPLIDO ESTE LOS CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD, A MENOS QUE A LA FECHA DE LA MUERTE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL ENLACE, Y

III. CUANDO AL CONTRAER MATRIMONIO EL ASEGURADO RECIBIA UNA PENSION DE INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTIA EN EDAD AVANZADA, A MENOS DE QUE A LA FECHA DE LA MUERTE HAYA TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO.

LAS LIMITACIONES QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO NO REGIRAN CUANDO AL MORIR EL ASEGURADO O PENSIONADO LA VIUDA COMPRUEBE HABER TENIDO HIJOS CON EL.

Los ministros determinaron que el artículo que le impedía al IMSS otorgar la pensión violaba el derecho a la igualdad y a la seguridad social, debido a que la pensión por viudez surte efecto a partir de la muerte del trabajador o pensionado, sin que deban tomarse en cuenta situaciones ajenas como son el momento de su muerte, la duración del matrimonio o el tener hijos.

De esta manera, los ministros de la Segunda Sala ordenaron que se revoque la sentencia que prohibió a la viuda obtener esta pensión para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tome en cuenta la inconstitucionalidad de esta ley y emita una nueva sentencia.