Contestación de demanda Ejecutivo

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                              ________________________

                                  VS

                              _________________________

                              JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

                              EXPEDIENTE: ________________

 

 

JUEZ _______

DE LO CIVIL

EN LA CIUDAD DE ____________

 

                                                           ________________________, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones las Listas del Boletín que se publican en este H. Juzgado, autorizando en término de lo dispuesto por el artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, a los Licenciados en _____________________________con cédula profesional número _________________,  _________________con cédula profesional número ___________________ quienes acreditaran estar legalmente facultados para ejercer dicha profesión en la primera diligencia en la que intervengan; autorizando para oír notificaciones, recibir documentos, valores e imponerse de autos y tomar impresiones fotográficas a ______________________indistintamente respetuosamente expongo:

                         Dentro del término concedido por su Señoría mediante auto de _______________, vengo a dar contestación a la temeraria, improcedente y paladina demanda principal instaurada en mi contra, negando desde este momento que asista acción o derecho alguno a la enjuiciante, para reclamar las prestaciones a que se refiere en su confuso  y deficiente libelo inicial de demanda.

R E F E R E N C I A    A   L A S     P R E S T A C I O N E  S

 

a) Es improcedente la prestación que reclama la temeraria actora, en su escrito inicial de demanda, a la que denomina como “el pago de la cantidad de $40.000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) por concepto de suerte principal, importe derivado de la suma de dos títulos de crédito llamados pagaré, que la demandada suscribió a favor de la señora ________________________.

                         Es improcedente la acción que se ejercita en contra de la suscrita en base principalmente en base a los supuestos.

                         En primer lugar los documentos base de la acción fueron sustituidos por la actora en virtud de que el adeudo original es de fecha  _______________, sin que en su oportunidad la contraria  me hubiera entregado los otros pagarés y mucho menos los recibos justificativos de pago.

                         En segundo lugar las cantidades que amparan los documentos base de la acción en su oportunidad fueron pagadas y liquidadas por la suscrita, sin que la actora haya entregado el finiquito correspondiente.

                         Lo anterior se afirma en virtud, de que la suscrita realice pagos mensuales a favor  actora, desde octubre del dos mil seis,  lo cual dio  motivo a renovar los pagarés base de la acción.

                         Con motivo de los pagos que realice en favor de la actora, se cubrió la suerte principal quedando pendientes los intereses, por lo que la actora me solicitó renovar el pagaré, toda vez que según ella el primero que firmé estaba vencido.

                         Por lo que se afirma que los pagarés que se utilizan como base de la acción contienen hechos falsos, además de que en la fecha en que se suscribieron, no se entregó la cantidad que ampara a la suscrita.

                              En tal virtud resultan improcedentes las acciones ejercitadas.

                              Como consecuencia de lo anterior desde ahora  opongo la excepción de pago.

b) Es improcedente la prestación que la actora reclama y que denomina como “el pago de los intereses moratorios a razón del 10% (diez por ciento) mensual, causados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés hasta la fecha que sean pagados en su totalidad”.

 

                              Al ser improcedente la prestación que se reclama en el inciso a), ésta, que resulta accesoria; debe seguirle la misma suerte.

                              Como he manifestado con anterioridad los documentos base de la acción fueron elaborados con el objeto de sustituir otros, a fin de evitar  que prescribiera  la acción cambiaria directa, sin que en las fechas que se señalan se hubiera entregado cantidad de dinero a la suscrita, por lo que la elaboración de los documentos base de la acción, son actos simulados para hacer creer la existencia de un adeudo en una fecha distinta a la que se dieron los hechos.

                              En consecuencia es improcedente la prestación que se reclama en el presente juicio y las acciones ejercitadas.

c) Es improcedente el pago de gastos y costas que se reclaman en base a los siguientes argumentos.

                              La actora carece de acción y derecho para demandar el pago de la cantidad a que refiere en el inciso que se contesta, toda vez que en la especie no se actualizan los supuestos jurídicos a que se refiere el artículo 1082 del Código de Comercio.  Por lo que desde este momento se opone la excepción de improcedencia del pago de gastos y costas.

                              La condenación en costas es una sanción que él legislador ha establecido a cargo de litigantes temerarios y mal intencionados como lo es la actora en el presente juicio, al presentar una demanda con documentos incompletos e irregulares de los cuales no se acredita que le asista el derecho para reclamar las prestaciones a que se refiere en su confuso escrito inicial de demanda.

                              En todo caso, deberá ser a la actora a quien se condene al pago de tal prestación, ya que es ella quien ejercita y reclama acciones y prestaciones improcedentes, actuando en forma temeraria y quien, además, exhibe documentos que no  son acordes a la realidad, ya que el adeudo que se reclama proviene de un documento distinto a los que utiliza como base de la acción.

                              En merito de todo lo expuesto por esta parte al dar contestación a todas y cada una de las improcedentes prestaciones que se reclaman de la suscrita, en su oportunidad deberá de absolverse  de las prestaciones indebidamente reclamadas, lo anterior por proceder conforme a derecho y al actualizarse y acreditarse plena y fehacientemente todas y cada una de las excepciones y defensas que se hacen valer en el capítulo correspondiente, solicitando se tengan por reproducidas en el presente apartado como si se insertasen a la letra por economía procesal.

R E F E R E N C I A  A  L O S  H E C H O S

 

                              1._ Es impreciso el hecho primero de la demanda que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.

 

Lo cierto es que en las fechas que se señalan, la suscrita suscribí a favor de la señora ________________________, los títulos de crédito mencionados, sin embargo dicha suscripción fue con el objeto de substituir diferentes títulos de crédito.

 

                              Niego por ser falso que dichos documentos amparen una obligación parte de la suscrita, pues en esa fecha no recibí cantidad alguna por parte de la contraria.

                              Niego por ser falso que tenga obligación de pagar los intereses a que se refieren los documentos base de la acción.

                              Niego que la suscrita tenga obligación de pagar las cantidades reclamadas en la fechas de vencimiento que se contienen en el hecho que se contesta.

                              Niego que los documentos que se refieren en el hecho que se contesta, contengan situaciones reales.

                              Niego     que la suscrita haya incurrido en mora, por la falta de pago de los documentos base de la acción.

                              Niego que ________________________ tenga obligación de cobrar los documentos base de la acción.

                              Niego que la suscrita haya incurrido en mora derivada de los documentos base de la acción.

                              Niego que tenga obligación de pagar a la actora por conducto de sus endosatarios en procuración.

                              2._ Es falso el hecho segundo de la demanda que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.

                              Es falso y niego que ________________________ haya acudido a mi domicilio a requerir algún pago.

                              Denota la obscuridad del hecho que se contesta el que la actora no señale cuando supuestamente acudió a requerir el pago de las cantidades reclamadas.

                              El hecho que se contesta carece de circunstancias de modo, tiempo y lugar, razón por la cual procedo a negarlo para los efectos legales a que haya lugar.

                              Es falso y niego que haya realizado diversas promesas de pago a la actora, cabe señalar que también se omite señalar cuando acontecieron las supuestas promesas de pago que refiere la temeraria enjuiciante.

                              Lo cierto es que la conducta de la actora y sus asesores solo dejan ver una actitud avara al fabricar situaciones que no se dieron y fabricar documentos a través de engaños y abusando de la buena fe de personas como la suscrita.

                              En tal virtud procede negar el correlativo que se contesta.

                              3._ En virtud de la deficiente narración del hecho que se contesta, procede negarlo para los efectos procesales a que haya lugar.

                              No es propio de la suscrita el hecho que se contesta en que se  refiere al endoso que consta adherido al documento base de la acción, sin embargo se niega para los efectos procesales a que haya lugar.

                              Por otro lado niego que los pseudo endosatarios hayan requerido de pago a la suscrita.

                              Al igual que el hecho anterior, este no señala el lugar y la fecha de las supuestas gestiones extrajudiciales.

                              El falso y niego que la suscrita me haya negado a pagar, ya que  las cantidades realmente adeudadas a la actora, fueron establecidas en un documento distinto al que se utiliza como base de la acción.

                              En tal virtud niego el hecho que se contesta.

                         REFERENCIA AL DERECHO

                              Niego que sean aplicables las disposiciones legales en que la acora funda su demanda tanto en el fondo como en el procedimiento.

                         EXCEPCIONES Y DEFENSAS

 

                         I._ Excepción de pago.

                              Como he venido señalando en la contestación a las prestaciones y hechos hechos de la demanda, la suscrita en su oportunidad pague las cantidades reclamadas, las cuales se generaron de un documento distinto al que se utiliza como base de la acción.

                              Dichas cantidades fueron pagadas personalmente a la actora, sin que esta hubiera extendido un documento justificativo de pago.

                              La deuda original se derivo de un pagare de fecha de 19 de octubre del dos mil seis, cantidad que la suscrita fui pagando de manera mensual, no obstante ello la contraria elaboro dos nuevos documentos bajo el argumento de que debía actualizarlos, confeccionando los que ahora se utilizan como base de la acción, sin embargo en la fechas de 13 de julio del dos mil diez y  19 de octubre del dos mil once no se genero adeudo alguno.

                              Por lo que se recalca que los documentos base de la acción no generaron ningún adeudo.

                         ll._ Excepción de falta de personalidad

                        

                         Fundan la presente excepción los siguientes hechos.

                         1._ El veinte de diciembre del dos mil once, ________________________ endoso a favor de ________________________, los documentos base de la acción.

                         2._ Mediante escrito de fecha 15 de febrero del dos mil doce ______________________, demando en contra de la suscrita las prestaciones a que se refiere el escrito inicial de demanda, lo cual se desprende de las actuaciones en que se actúa.

                         3._ Los documentos base de la acción no fueron endosados a ________________, sino a ________________________.

                         4._ El nombre de las personas no se compone de títulos, nombramientos, designaciones, calificaciones, sino del nombre o nombres de pila y apellidos.

                         5._ El endosatario utiliza el nombre de licenciado, sin que este forme del mismo, ya que este se compone del sustantivo propio y apellidos de los padres,

                         6._ Tomando en consideración que los documentos base de la acción no fueron endosados a LICENCIADO ________________________, es improcedente se le reconozca la personalidad con que se ostenta.

                         En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

                         lll._ Defensa genérica sine actione agis.

                         La presente excepción tiene como fin el revertir la carga de la prueba a la parte actora, para que sea está quien tenga que acreditar los requisitos de procedibilidad, presupuesto y elementos de la acción ejercitada.

                         Sirven de fundamento a lo antes expuesto las siguientes tesis jurisprudenciales:

“Octava Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la    Federación

Tomo: 54, Junio de 1992

Tesis: VI. 2o. J/203

Página:    62

SINE ACTIONE AGIS… Sine actione agis no es otra cosa que la simple  negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en el que generalmente produce la negación de la demanda, o sea, el de arrojar la carga de la prueba al actor, y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de la acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

 Amparo directo 144/88. María Trinidad Puga Rojas. 6 de septiembre de  1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 68/89. Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989.  Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 442/89. Rodrigo Bernabé García y Sánchez y otro. 21 de  noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

Amparo directo 104/92. Flotilde Barcala Rubio. 25 de marzo de 1992.  Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 167/92. Fernando Ortiz Pedroza. 29 de abril de 1992.  Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez

Sexta Epoca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Apéndice de 1995

Tomo: Tomo IV, Parte  SCJN

Tesis: 6

Página:     6

ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.  La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción.

   Sexta Epoca:

 Amparo civil directo 5587/51. Dean Eaton Mary y coag. 4 de febrero de  1953. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo civil directo 1944/54. Lozano Salvador. 2 de agosto de 1954. Cinco votos.

Amparo directo 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. 9 de febrero de  1956. Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 5093/56. Angela Carreón de Torres. 24 de junio de 1957.  Unanimidad de cuatro votos.

Amparo directo 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. 3 de julio de  1961. Cinco votos.

   Novena Epoca

 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER      CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

   Tomo: III, Mayo de 1996

   Tesis: I.3o.C.99 C

   Página:   647

INTERES JURIDICO, SU ACTUALIZACION TRATANDOSE DE OBLIGACIONES CONDICIONALES.  En tesis general, la acción nace a resultas del incumplimiento de una obligación o la violación de un derecho; esto es, como específicamente ha sido considerado por algunas legislaciones, que el ejercicio de las acciones civiles, requiere: a) La existencia de un derecho o el desconocimiento de una obligación; b) La necesidad de declarar o preservar un derecho, y c) El interés del actor para deducirla, y que falta el requisito de interés cuando no puede alcanzarse el objeto de la acción aun suponiendo favorable la sentencia, misma tesis que adopta el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dado el contenido de su artículo 1o. A virtud de lo dicho, tratándose de obligaciones condicionales, una de las partes no puede demandar de la otra el cumplimiento de aquello a que se obligó si ella a su vez no ha satisfecho la condición para ese cumplimiento, que significa la carencia de interés jurídico de quien lo intenta por la imposibilidad de poder exigirse del demandado lo que aún no tiene obligación de cumplir.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2373/96. Luis Roberto Villanueva Vargas. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

“Octava Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Diciembre de 1994

Tesis: XI. 2o. 223 C

Página:   322

ACCION. EL INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.  Toda vez que el interés es un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si falta aquél, ésta no puede ejercitarse y el juzgador tiene la facultad de estudiarla aun de oficio, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos ejercidos para el ejercicio de la acción son de orden público. Dicha cuestión así la contempla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, cuando en la fracción IV de su artículo 2, establece que el ejercicio de las acciones requiere: “El interés en el actor para deducirla”, y aclara aún más que “falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no se evite el perjuicio”, lo que se traduce en que donde no hay interés, no hay acción…”.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 471/94. Guillermo Esparza Cortina e Hilda Rincón de López. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

                              Por lo que en el caso concreto corresponde a la actora la carga de la prueba, así como demostrar los extremos de su acción, lo cual en el presente juicio, jurídicamente, resulta imposible, pues el actor  argumenta falsamente que la suscrita tengo un adeudo derivado de los documentos que exhibe como base de la acción, cundo lo cierto es que la elaboración o confección del documento bases es un acto simulado por parte de la actora, ya que en la fecha que señala se abstuvo de entregarme la cantidad que amparan los títulos de crédito que utiliza en el presente juicio.

                              En tal virtud, y tomando en consideración que en el caso concreto no se cumplió con los requisitos de procedibilidad, ni se reúnen los elementos de la acción ejercitada, su Señoría deberá absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

IV._ Excepción de falta de acción y derecho de la actora o improcedencia de las prestaciones reclamadas.

                              Es improcedente la acción que reclama la actora  en el presente juicio toda vez que pretende fundar su demanda en argumentos falsos, pues la suscrita no tengo adeudo alguno derivado de los documentos base de la acción.

                              Como he manifestado en la contestación a las prestaciones y los hechos de la demanda, los documentos base de la acción fueron elaborados para substituir otros, sin que en esa fecha se haya generado adeudo alguno de mi parte.

                              Así las cosas, debe absolverse a la suscrita de las prestaciones indebidamente reclamadas por la actora en su escrito de demanda, ya que  son improcedentes, pues además no existe obligación de pago  por parte de la suscrita en merito a los argumentos antes expuestos.

                              En el supuesto no concedido de que tenga obligación de pagar a la actora las rentas no acredita haber requerido a la suscrita el pago de las mismas.

                              En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

V._ Excepción de oscuridad de la  demanda.

               Se opone dicha excepción toda vez que del escrito inicial de demanda, se desprende, que tanto las prestaciones como los hechos, no se encuentran narrados de manera sucinta, pues no señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de que se oculta al juzgado, la verdad historia que se busca en todo procedimiento.

               En los hechos de la demanda no se señala cuando fue supuestamente requerida de de pago por la actora y sus endosatarios.

               No se establecen con claridad las fechas de los supuestos vencimientos de los documentos base de la acción.

               En si, toda la demanda resulta tan confusa e irregular que deja a la suscrita en estado de indefensión.

               Al efecto resulta ser aplicable la Tesis Jurisprudencial que a continuación se transcribe:

OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE.

No basta excepcionarse atribuyendo obscuridad a la demanda, sino que es preciso señalar cuáles son sus aspectos en qué falta claridad y las omisiones en que el actor haya incurrido, que colocan en estado de indefensión al demandado.

Amparo directo 1909/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

No. Registro: 274,289

Tesis aislada

Materia(s): Común

Sexta Época

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Quinta Parte, LXIX

Tesis:

Página: 13

          En base a lo anterior, solicito se tenga por íntegramente reproducida la  contestación a las prestaciones y  los hechos, como si se insertasen a la letra, a fin de acreditar la falsedad con que se ha conducido  la actora en su escrito de demanda, al iniciar el presente juicio fundándose en argumentos  falsos e incongruentes.

No. Registro: 213,811

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Enero de 1994

Tesis:

Página: 267

DEMANDA. EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA.

La excepción de obscuridad de la demanda es procedente cuando de sus términos no es posible advertir que es lo pedido por el actor, ni la causa en que se apoya.

Amparo directo 8757/61. Jesús Salgado Gregorio. 8 de marzo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

No. Registro: 222,369

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

VII, Junio de 1991

Tesis: III.T. J/20

Página: 159

Genealogía:  Apéndice 1917_1995, Tomo V, Tribunales Colegiados, tesis 806,  página 553.

Apéndice 1917_1995, Tomo V, Tribunales Colegiados, tesis 887,  página 609.

OBSCURIDAD, EXCEPCION DE. REQUISITOS DE LA.

Para que la excepción de obscuridad impida la procedencia del reclamo a que se dirige es indispensable que ocasione a la parte que la alegue un estado de indefensión que no le permita oponer las defensas que al respecto pudiera tener, ya sea porque no se precisan determinadas circunstancias que necesariamente pueden influir en el derecho ejercido, o bien, porque el planteamiento se hace de tal manera que impide la comprensión de los hechos en que se sustenta la pretensión jurídica.

No. Registro: 205,050

Tesis aislada

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

I, Junio de 1995

Tesis: I.5o.T.2 K

Página: 503

PRESTACIONES, OBSCURIDAD Y DEFECTO EN SU RECLAMO.

Cuando se impetran prestaciones sin señalar el lapso al que corresponden, así como la razón por la que se generan, ni las normas de las que derivan, lo procedente es absolver de ellas, pues ante tales circunstancias no es posible establecer pena alguna.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

                De lo anterior se colige que su Señoría debió prevenir a la actora, para que aclarara su demanda, a fin de que se corrigiera y completara, toda vez que no se puede tener por  acreditada la  acción ejercitada con un documento notoriamente alejado de realidad.

                              En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

IV._ Excepción de falta de supuestos para demandar el pago de gastos y costas.

 

 

                              La demandada  carece de acción y derecho para reclamar el pago de gastos y costas, toda vez que en la especie no se actualizan los supuestos jurídicos a que se refiere el artículo 1082 del Código de Comercio.

                              En todo caso es la contraria a quien deberá condenarse al cumplimiento de esta prestación, pues actúa con temeridad y mala fe, al reclamar una acción cuando no existe obligación de pago por parte de la suscrita, ya que como he venido manifestado el documento base de la acción solo sustituyó un anterior, sin que se tomaran en cuenta los pagos realizados por la suscrita.

                              La actora se conduce con temeridad y mala fe al pretender engañar a este Juzgado con documentos apócrifos y narrando hechos falsos e incongruentes.

                              En tal virtud es a la actora a quien en su oportunidad deberá condenarse a esta sanción.

                         Todos y cada uno de los hechos constan a los testigos

P R U E B A S

 

  1.               LA CONFESIONAL que deberá desahogar ________________________, personalmente y no por conducto de apoderado, al tenor del pliego de posiciones que adjunto exhibo como anexo al presente escrito.

                         En preparación de esta probanza y para su desahogo solicito se cite al absolvente en su domicilio señalado en autos para que comparezca a  absolver posiciones, apercibido que para el caso de no comparecer sin justa causa, sea declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales.

                         En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, dicha probanza se ofrece a efecto de acreditar y se estima probar:

                         Que es improcedente la acción ejercitada.

                         Que los documentos que se utilizan como base de la acción se elaboraron en substitución de otros, que habían sido pagados.

                         Que  ________________________ recibos pagos por parte de la suscrita.

                         Que es improcedente el pago de los intereses que se reclaman.

                         Que la demanda esta basada en argumentos falsos.

                         Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

                         2._ LA TESTIMONIAL a cargo de ________________________ y _______________________, quienes tienen su domicilio _________________________Ciudad de México, al tenor del interrogatorio que en su oportunidad se formulara.

                         En preparación de esta probanza y para su desahogo la suscrita me comprometo a presentar a dichos testigos el día y hora que se señale para que tenga lugar el desahogo de la prueba ofrecida a su cargo.

                         En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, dicha probanza se ofrece a efecto de acreditar y se estima probar:

                         Que es improcedente la acción ejercitada.

                         Que los documentos que se utilizan como base de la acción se elaboraron en substitución de otros, que habían sido pagados.

                         Que  ________________________ recibos pagos por parte de la suscrita.

                         Que es improcedente el pago de los intereses que se reclaman.

                         Que la demanda esta basada en argumentos falsos.

                         Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

  1. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistentes en todas y cada una de las actuaciones que se realicen en el presente juicio.

                         Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.

  1. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

 

                         Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.

                         Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva;

PRIMERO._ Tenerme por presentada, contestando en tiempo y forma, la demanda instaurada en mi contra.

SEGUNDO._ Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.

TERCERO._ Tener por ofrecidas las pruebas que se señalan, para los efectos legales a los que haya lugar.

CUARTO._ Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones.

QUINTO._ Tener por autorizadas a las personas que se indican para los fines que se solicitan.

Protesto lo necesario

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