La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los correos electrónicos interceptados no deben ser admitidos como prueba en caso de infidelidad de un cónyuge, pues qrebrantan el principio de inmunidad de las comunicaciones.
La Primera Sala de la Corte revocó una sentencia en la que un tribunal colegiado de circuito había aceptado como prueba más de 300 correos electrónicos para probar que su cónyuge y la amante mantenían una relación sentimental.
Por unanimidad los ministros determinaron que esta prueba es ilícita, pues las autoridades y los particulares tienen un límite sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, con autonomía de su contenido.
Se resaltó que la protección constitucional abarca el proceso de comunicación y los datos que se intercambien en la misma, como pueden ser los números marcados, la identidad, el tiempo de duración de una llamada, o en el caso de un correo electrónico la dirección de protocolo de internet.
Aclararon que se entenderá que un correo electrónico fue interceptado de forma ilegal cuando se ha violado el password o clave se seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido anulada.
Mencionaron que la intercepción es irrelevante si se realizó por la impresión o incluso lectura de los correos, así como de quien sea propietario del equipo o el aparato que se utilizó para rastrear e interceptar el correo.
Así es como la Sala de la Suprema Corte puntualizó que la secrecía de las comunicaciones persiste incluso en cuestiones de índole familiar, por lo que este derecho subsiste entre cónyuges.
El derecho persiste en cuestión a la inviolabilidad de las comunicaciones de los menores, que sólo se puede intervenir cuando sea imprescindible para la protección de los intereses de los niños.
Por lo tanto, la Corte, señaló que el tribunal colegiado actuó de forma incorrecta al dar valor probatorio dentro de un juicio de divorcio a los correos interceptados por el conyugue, cuando estas pruebas no deben surtir efecto alguno, pues son resultado de la violación de derechos fundamentales.