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Derecho Laboral pregunta 316

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El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo señala que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Ahora bien, conforme a dicha legislación, cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, ¿cómo debe acreditar su personalidad?

Respuesta: Mediante poder notarial, carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta, o mediante designación realizada en la demanda.

No. Registro: 177,887

Tesis: 2a./J. 81/2005

Contradicción de tesis

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR. El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.

“Artículo  692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

  1. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;…”

Artículo  693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.”

Derecho Laboral pregunta 317

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El artículo 697 de la Ley Federal del Trabajo establece que siempre que dos personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deben litigar unidas y con una representación común. Ahora bien, si el nombramiento de representante común no lo hacen los propios interesados en el escrito de demanda o contestación, según corresponda, o bien, durante la audiencia trifásica, ¿cómo debe proceder la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del juicio laboral?

Respuesta: Lo debe escoger de entre los propios interesados.

“Artículo  697. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.

Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los términos señalados, la Junta de Conciliación y Arbitraje lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados.

El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidad inherentes a un mandatario judicial.

Derecho Laboral pregunta 318

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Jorge Fuentes López compareció ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a demandar de Antonio Gómez Ruiz, la reinstalación en la fuente de trabajo así como el pago de sesenta horas extras. En el escrito de demanda, Fuentes López manifestó que tenía diecisiete años de edad. En este caso, diga si el menor de edad tiene capacidad para comparecer al juicio laboral.

Respuesta: Sí, por no ser menor de 16 años.

“Artículo  691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.”

Derecho Laboral pregunta 319

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El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Ahora bien, conforme a dicha ley, ¿cómo deben acreditar su personalidad los representantes de los sindicatos?

Respuesta: Con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.

“Artículo  692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

  1. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.

Derecho Laboral pregunta 320

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Conforme a la Ley Federal del Trabajo, ¿cómo debe calificarse la huelga cuyos motivos son imputables únicamente al patrón?

 

Respuesta: Huelga justificada.

 

“Artículo  446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.”

Derecho Laboral pregunta 321

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Un sindicato de trabajadores transportistas del Estado de Querétaro presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa una solicitud de emplazamiento a huelga a una empresa de transporte público. En el pliego petitorio, el sindicato indicó que el único motivo de la huelga es la celebración del contrato colectivo de trabajo. En este caso, mencione si la huelga de los trabajadores transportistas, atendiendo únicamente al objeto que persigue, es legalmente existente.

Respuesta: Sí, es legalmente existente.

“Artículo  444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Artículo  450. La huelga deberá tener por objeto:

  1. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;…”

No. Registro: 184,573

Tesis: 2a./J. 14/2003

Contradicción de tesis

SINDICATOS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR AL PATRÓN, LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MEDIANTE EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA. Del análisis concatenado de los artículos 356, 357, 365, 368, 374, 376, 386, 387, 440, 441, 442, 443, 450 y 451 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que si los sindicatos son personas morales legalmente reconocidas por virtud de su registro y con capacidad jurídica para defender, ante todas las autoridades, por conducto de sus representantes, como el secretario general o la persona de su directiva que determinen los estatutos, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, es evidente que están legitimados para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo y ejercitar el derecho de huelga para lograr ese propósito, por ser titulares de ese derecho, y que tal legitimación queda acreditada ante la autoridad correspondiente con la demostración de la existencia y reconocimiento oficial del sindicato mediante su registro.

Derecho Laboral pregunta 322

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El artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo establece:

“Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:

  1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
  2. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;

  1. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
  2. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
  3. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y

VII.- Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis.”

Ahora bien, un sindicato de trabajadores presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, una solicitud de emplazamiento a huelga a una empresa. En este caso, partiendo de la base de que la huelga tiene por objeto únicamente exigir el cumplimiento de disposiciones legales sobre participación de utilidades, ¿pueden suspenderse todos los trabajos de la empresa con motivo de dicha huelga?

Respuesta: Sí, porque el objeto de la huelga esta reconocido en el artículo 450.

“Artículo  451. Para suspender los trabajos se requiere:

  1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
  2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente.”

Derecho Laboral pregunta 323

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Conforme a la Ley Federal del Trabajo, ¿en qué casos los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando sus servicios, aun cuando se hayan satisfecho los requisitos para suspender los trabajos con motivo de una huelga?

Respuesta: Cuando el servicio lo presten en buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, supuesto en el que deberán conducirse a su punto de destino; o bien en hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, en cuyo caso continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

“Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

  1. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
  2. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.”

 

Derecho laboral pregunta 324

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Un trabajador, cuyo domicilio se ubica en el Estado de Tlaxcala, comparece ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo a demandar diversas prestaciones de carácter laboral de una empresa en la cual presta sus servicios como vigilante. Ahora bien, partiendo de la base de que el contrato de trabajo fue celebrado en el Estado de Querétaro, pero el lugar de prestación de servicios se ubica en el Estado de Hidalgo, ¿es competente para conocer del juicio laboral la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ubicada en el Estado de Hidalgo?

Respuesta: Sí, por haberla elegido el actor.

“Artículo  700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:

  1. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
  2. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
  3. a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
  4. b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
  5. c) La Junta del domicilio del demandado.

…”

No. Registro: 200,649

Tesis: 2a. XI/96

COMPETENCIA LABORAL POR TERRITORIO. ES DE ORDEN PUBLICO, IRRENUNCIABLE Y DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (ARTICULO 700, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). La disposición anterior establece las reglas que deben atenderse para fijar la competencia en razón del territorio; así, faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para elegir a cuál de ellas dirigir su demanda, pudiendo optar entre las siguientes: la Junta del lugar de prestación de servicios (si se prestaron en varios lugares, la de cualquiera de éstos), la del lugar de celebración del contrato o la del domicilio del demandado. De lo anterior se infiere que la sola elección del accionante determina la competencia territorial, conforme a los lineamientos legales destacados, de tal manera que aun cuando en el contrato de trabajo se hubiera pactado someter cualquier controversia a los tribunales de un determinado Estado, la estipulación relativa no producirá efecto legal por implicar renuncia de derechos consignados en las normas de trabajo, en términos del artículo 5o., fracción XIII del propio ordenamiento y dado que las normas que rigen la distribución de competencias en los juicios laborales, son de orden público y de observancia obligatoria, de acuerdo también con el artículo 686 de la ley de la materia, que prevé la substanciación y decisión del procedimiento laboral en los términos precisados por la propia Ley.

Derecho Laboral pregunta 325

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Cuando en una demanda laboral se ejerciten acciones relacionadas con obligaciones en materia de seguridad e higiene, ¿cuál es la Junta laboral competente para conocer de dichas cuestiones, una local, o bien, una federal de Conciliación y Arbitraje?

Respuesta: La Junta federal de Conciliación y Arbitraje.

 

“Artículo  527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una Entidad Federativa; y, obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Artículo  698. Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.

Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, Apartado “A” fracción XXXI de la Constitución Política y 527 de esta Ley.

Artículo  699. Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su jurisdicción.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la Junta Local, al admitir la demanda, ordenará se saque copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente a la Junta Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley.”

No. Registro: 200,819

Tesis: 2a. XVIII/95

Aislada.

COMPETENCIA, PRESTACIONES DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDAN DE QUIEN NO ES EL PATRON. Si bien el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que son de competencia federal los conflictos laborales que versen sobre las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, no pueden considerarse de competencia federal aquellos conflictos entablados sobre tales materias contra quien no tiene el carácter de patrón, como cuando la demanda se presenta en contra de un sindicato del que es miembro el actor, solicitando el pago de una beca para realizar sus estudios en un centro de educación superior.

ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

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ACTA DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

En la ciudad de ___________, siendo las _____, del día __________ de_______ de ________.

En las oficinas de la empresa _____________________________________ ubicada en la calle_________________________________________________ se reunieron por una parte el trabajador el Sr._________________________ y por el sindicato titular del contrato colectivo el Sr. _________________________ en su carácter de _____________________________ por la parte patronal el Sr.______________________________ en su carácter de representante legal de la empresa antes citada; así como dos testigos de asistencia, el Sr.____________________ __ y el Sr. _______________________.

Acto seguido el representante patronal informó a los asistentes que el objeto de la presente es levantar el Acta de Investigación Administrativa de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo y/o Reglamento de Trabajo vigente en la Empresa con relación a los hechos que se imputan al trabajador ___________________________ y que consisten en lo siguiente:

            ( A continuación se narran los hechos) ______________________________________________________________________________________________________.

En uso de la palabra y en relación a los hechos que anteceden el trabajador dijo: ____________________________________________________________________________________________________________________.

La Representación Sindical manifestó: ______________________________________________________________________________________________________________________.

Siendo las _______ del día_______de_________, el Representante Patronal concluye la presente Acta, remitiendo la misma a la Dirección de la Empresa para los efectos legales convenientes.

Leída la presente se ratifica en todo su contenido por las partes comparecientes firmándose al calce y al margen para constancia.

 

 

EL TRABAJADOR                                           POR EL SINDICATO

                                                                          REPRESENTANTE PATRONAL

                        

 

           Nombre y Firma                                                 Nombre y Firma           

 

 

 

            TESTIGO ________________            TESTIGO___________________

DOMICILIO_______________            DOMICILIO_________________

            FIRMA___________________            FIRMA_____________________

 

 

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

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 DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN 

_____________________

VS.

_____________________

EXP._________________

 

 JUNTA ESPECIAL NUMERO_________

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

 

                       __________________________________________por mi propio derecho, acto juicio laboral registrado con el expediente número________________          identificándome con ___________ ____________________comparezco y digo:

Que, por convenir a mis intereses, vengo a desistirme  de todas y cada una de las acciones ejercitadas en la demanda presentada con fecha ___________________________   en contra de _______________ sin tener nada que reclamarle por concepto. Y en consecuencia, al carecer de materia este juicio, que se archive el expediente como asunto total y definitivamente concluido

Conforme a derecho protesto

__________________________

Lugar y fecha.

 

ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE FIANZA PARA LEVANTAR ELSECUESTRO PROVISIONAL

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ESCRITO SOLICITANDO SE FIJE FIANZA PARA LEVANTAR EL SECUESTRO PROVISIONAL

 

 

________________________

VS

________________________

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA__________

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

 

____________________________________ con el carácter de apoderado de                  _______________________ que acredito con ______________,señalando para oír

notificaciones______________________, con respeto digo:

    Vengo a solicitar que se fije el monto de la fianza correspondiente, para garantizar la cantidad determinada en el secuestro provisional decretado en bienes de_____________________________, según resolución dictada en este expediente, con fecha_________________, para el efecto de que una vez exhibida dicha fianza se levante el secuestro provisional mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo ___________ de la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo anteriormente expuesto,

    A usted, C. Presidente de esa H. Junta, con respeto pido se sirva:

 

Primero. Tenerme por presentado en los términos del documento que acompaño, como apoderado legal de____________________           y reconocerme la personalidad que ostento.

Segundo. Con dicho carácter de apoderado, tenerme por presentado en los términos de este escrito, solicitando se fije fianza para garantizar el monto de la cantidad determinada en el secuestro provisional decretado en bienes de mi representada, según resolución dictada en este expediente, con fecha ______________; para el efecto de que una vez exhibida la fianza del caso, se levante el secuestro provisional referido, en virtud de lo establecido y en el que fundo esta petición en el artículo __________ de la Ley Federal del Trabajo.

 

CONFORME A DERECHO, PROTESTO.

_______________________________________

(LUGAR Y FECHA).

 

MODELO DE INCIDENTE DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

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MODELO DE INCIDENTE DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

 SE INTERPONE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

TERCERISTA:________________

VS.

TERCERO EJECUTANDO:________________

TERCERO EJECUTADO:_________________

 

H.        JUNTA _____________

            _________________________________, mexicano, casado(a), mayor de edad, promovien­do por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en ______________________ de esta ciudad, con respeto comparezco ante Usted para exponer:

                        Que en virtud estrictamente de lo previsto por el artículo 976, 977 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, por medio del presente escrito vengo a interponer formalmente Demanda de Tercería Excluyente de Dominio en contra de los terceros mencionados con antelación en virtud de que en forma totalmente indebida fueron embargados bienes de mi exclusiva propiedad en el Juicio Arbitral laboral radicado bajo el Numero________e integrado por demanda que por diversas prestaciones laborales inter­puso el señor________________________en contra de___________________________y ,

consecuen­temente comparezco mediante el presente escrito en la vía incidental haciendo valer mis derechos de tercerista para el efecto de que se decrete el levantamiento del embargo previo el procedimiento que la propia ley establece.

            Manifiesto que el domicilio del tercero ejecutante, así como el de los terceros ejecutados es el que obra actualmente en los autos del expediente principal en que se comparece y que es el ubicado respectivamente en________________________, solicitando se les emplace en los términos de la ley antes citada.

Apoyo mi solicitud en los siguientes hecho y normas de derecho

 

HECHOS:

I. El suscrito promoverte con fechas__________de__________y _________de____________de__________; adquirí en propiedad los siguientes bienes:___________________según se acredita con las facturas que se acompañan como títulos que fundan esta acción.

II. Es el caso que con fecha______, en forma totalmente sorpresiva y antijurídica se constituyeron en mi domicilio ubicado en_________ los apoderados del Tercero Ejecutante señor ________requiriéndome por el pago de una condena y ante mi negativa procedieron a embargar bienes que son de mi exclusiva propiedad consistentes en:

En acatamiento de lo previsto por la del artículo ________ de la Ley, nos permitimos ofrecer las siguientes:

PRUEBAS:

            a)        CONFESIONAL EXPRESA. Consiste en to­das aquellas consideraciones que sean aceptadas en forma expresa o tácita por la parte demandada y que beneficien los intereses de la actora tercerista.

            b)        CONFESIONAL POR POSICIONES. Consiste en todas y cada una de las posiciones que en forma personal o directa, o bien en los términos del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo deberán de absolver los terceros ejecutados y tercero ejecutante con los apercibimientos de tenerlos por confesos de todas y cada una de las posiciones que se les lleguen a articular en el momento del desahogo de la audiencia de mérito en caso de no comparecer sin justa causa el día y la hora señalados exprofeso. El apercibimiento de referencia encuentra su apoyo en el artículo mencionado.

c) DOCUMENTAL PRIVADA. Que se exhibe para que sea agregada a los autos y surta sus efectos legales, consistentes en:

            1) Factura con Número_______________, expedida por ________________

           2) Copia simple de la diligencia de embargo de fecha__________de_________de_____________.

Documentos con los cuales se prueba plena­mente que los bienes que fueron embargados en la diligencia de fecha____________de__________de_________son de mi exclusiva propiedad.

Para el supuesto de que las anteriores probanzas fuesen objetadas por la contraria en cuanto a su autenticidad res­pecto de las primeras y a que se refiere el inciso 1) pedimos y ofrecemos para su perfeccionamiento, su ratificación y reconocimiento tanto en su firma como contenido por las personas que aparecen otorgándolas_____________a quienes pedi­mos se les cita en los términos del articulo _________ de la ley ya antes citada para lo cual precisamos el domicilio de los mismos y que es el ubicado en  calle________________numero_____________

En relación con la documental a que se refiere el inciso 2) en los términos del artículo _________ de la misma ley estarnos solicitando su perfeccionamiento mediante la compulsa o cotejo con su ori­ginal que obra en _____________________.

d)        PERICIAL CALIGRÁFICA. Que se ofrece de manera AD CAUTELAM Y SUBSIDIARIA para el supuesto de que los terceros mencionados en el apartado precedente desconociesen como suyas las firmas que calzan los docu­mentos exhibidos en el apartado inmediato anterior, misma probanza que deberá versar sobre la materia de la caligrafía y que deberá estar a cargo del perito que proponemos de nuestra parte, Sr._________________a quien nos comprometemos a presentar en el momento en que se nos requiera para ello, y quien deberá emitir su dictamen al tenor del interrogatorio que por separado se exhibe en los términos del artículo _________ de la Ley Federal del Trabajo.

 

            e)        PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Para que se esté en todo lo que beneficie mis intereses.

f)         LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Derivado en todo lo actuado en el presente juicio y que beneficie mis intereses.

Fundando lo anterior en virtud del procedimiento el artículo __________ de la Ley Federal del Trabajo con sus respec­tivas fracciones.

Por lo antes expuesto y fundado,

A ESTA H. JUNTA CON RESPETO SOLICITO:

PRIMERO. Se me tenga por presentado en los térmi­nos del presente escrito, presentando formal demanda de Tercería Excluyente de Dominio en contra de los Terceros Ejecutantes y Ejecutados mencionados y por los bienes a que se hizo referencia en el premio del mismo.

SEGUNDO. Se tenga por exhibidas las pruebas en los términos del artículo _________ de la ley, así como los títulos que funda la acción y en su oportunidad previo el trámite correspondiente que en la vía incidental y por cuerda separada se le dé, se dicte la resolución que proceda ordenando el levantamiento del embargo y su devolución para restituirme en el goce de mis derechos.

CONFORME A DERECHO, PROTESTO

 

____________________________

Lugar y Fecha

 

 

 

______________________________

(NOMBRE Y FIRMA)

 

 

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