DEMANDA DE ALIMENTOS
CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
MACARIA MUÑOZ PEREZ, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos GUILLERMINA y OMAR, ambos de apellidos SILVA MUÑOZ, señalando como domicilio particular sito en la calle VENUSTIANO CARRANZA, CASA NÚMERO NOVENTA, FRACCIONAMIENTO SAUCITO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en AVENIDA CALLEJON DEL BESO DE LA COLONIA MODERNA DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi abogado Patrono, al Licenciado BRIGIDO GONZALEZ Y GONZALEZ, quien tiene su domicilio en misma dirección que señalo para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista quien tiene su cedula profesional registrada ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer formal demanda especial de alimentos, en contra de FEDERICO SILVA GATES, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Circuito Juan Pablo Segundo, numero quinientos cinco, Plaza Comercial América, primer piso, colonia Residencial Bulevares, de la ciudad de Puebla, Puebla, en los siguientes términos:
P R E S T A C I O N E S:
A).- La fijación de la pensión alimentaria provisional dentro del presente juicio.
B).- La fijación de la pensión alimentaria definitiva.
C).- El pago de gastos y costas que se generen, por la tramitación del presente juicio.
H E C H O S:
1.- Con fecha dos de marzo del dos mil, FERERICO SILVA GATES y la suscrita contrajimos matrimonio ante la oficialia del Registro del Estado Civil #20 , del municipio de Puebla, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. Tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez de dicha Junta auxiliar. Anexo uno.
2.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio conyugal lo establecimos en el ubicado en calle VENUSTIANO CARRANZA, CASA NÚMERO NOVENTA Y OCHO, FRACCIONAMIENTO SAUCITO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.
3.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio, mi esposo FERERICO SILVA GATES y la suscrita, procreamos dos hijos de nombres OMAR y GUILLERMINA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ, quienes actualmente son menores de edad; los cuales tienen necesidad de recibir alimentos. Anexos dos y tres.
4.- Con fecha tres de noviembre de dos mil quince mi esposo FERERICO SILVA GATES, se fue del domicilio conyugal sin aportar los recursos económicos correspondientes para los alimentos de mis menores hijos. Por lo que me he visto en la necesidad de pedir prestado a diversas personas conocidas así como a vecinos para poder pagar los citados alimentos.
5.- En consecuencia, de su desobligación alimentaria, mi hijo de nombre OMAR SILVA MUÑOZ, no acude a la escuela debido a que no me alcanza para mantener todos los gastos que se generan para el sostenimiento de la casa y los alimentos y en el caso concreto de mi hijo, pagar sus estudios.
6.- Finalmente, quiero manifestar que mi esposo FERERICO SILVA GATES, trabaja en la Comisión Nacional del Agua con el puesto de Supervisor, sin saber las prestaciones que percibe. Por lo que solicito se gire atento oficio a efecto de que la dependencia federal informe, a través de quien corresponda, respecto de las prestaciones que percibe con los apercibimientos correspondientes de ley.
D E R E C H O:
I.- DE LA COMPETENCIA.- Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 100, 106 y 108 fracción XIX del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 33 fracción II y 40 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.
II.- DEL INTERÉS JURÍDICO.– Tengo interés jurídico según lo preceptuado por el artículo 101 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
III.- DE LA CAPACIDAD.- Tengo capacidad para comparecer en virtud de no tener impedimento legal alguno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
IV.- DE LA PERSONALIDAD.– Tengo personalidad para promover la presente por mi propio derecho según lo estipula el numeral 103 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
V.- LA LEGITIMACIÓN.- Tengo legitimación en virtud de estar en aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionara según lo prevé el dispositivo legal 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VI.- DE LA DEMANDA FORMAL Y SUBSTANCIALMENTE VÁLIDA.- La demanda cumple con lo estipulado por la ley y permite establecer con eficacia la relación jurídica en términos del artículo 105 del Código Adjetivo Civil para la entidad federativa.
VII.- DEL PROCEDIMIENTO.- Se encuentra regulado por los numerales 688, 689, 690, 691 y 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.
VIII.- DEL FONDO.- Son aplicables los artículos y demás relativos del Código 31, 687, 492, 494, 497, 498, 503, 507, 512, 513, 516, 517, 518, 519, 520 y 521 Civil vigente para el Estado de Puebla;
P R U E B A S:
1.- LA DECLARACIÓN DE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada FERERICO SILVA GATES, quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. El objeto de la probanza es acreditar que existe la obligación de dar los alimentos a la suscrita y a nuestros menores hijos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del presente juicio y que beneficie al suscrito. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la obligación de FERERICO SILVA GATES, de dar los alimentos a la suscrita y, a nuestros menores hijos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio entre la parte demandada FERERICO SILVA GATES y la suscrita en los términos que de la misma se desprenden. Prueba que tiene como finalidad de probar el lazo conyugal que nos une, al demandado y la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexo uno.
4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las actas de nacimiento de nuestros hijos de nombres OMAR Y GUILLERMINA, ambos de apellidos, SILVA MUÑOZ; que tienen la finalidad de probar que son menores de edad y necesitan alimentos. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda. Anexos dos y tres.
5.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la constancia de estudios, expedida por la ciudadana directora María Rocío Zapata Gómez, de la Telesecundaria “Licenciado Salvador Zamudio”. Prueba con la cual pretendo demostrar que mi hija GUILLERMINA SILVA MUÑOZ, tiene necesidad de recibir los alimentos. Prueba que relaciono con los puntos números dos, tres y cuatro, de la presente demanda inicial.
6.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en las declaraciones que haga JORGE MANZANO CORTES, quien tiene su domicilio en CALLE 99 NUMERO 1958 DE LA COLONIA MOLINOS DEL REY, y NORA SANCHEZ HUMBLOT, quien tiene su domicilio en CALLE LAURELES NUMERO 885 DE LA COLONIA JARDIN, ambas direcciones de la ciudad de PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan de viva voz sobre los hechos que saben y les consta con relación a la Litis planteada, mismos que presentaré el día y hora que su Señoría señale. Prueba con la cual pretendo demostrar que existe la necesidad de los alimentos reclamados y la posibilidad de darlos en los términos planteados. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
7.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la presuncional legal que aplicada al hecho concreto y que mediante la concatenación lógico jurídico se acredite la existencia de la obligación de dar los alimentos y la posibilidad de darlos, así como del enlace lógico-jurídica de la valoración de las pruebas por parte de esta Autoridad, aportadas dentro del juicio y que lo lleven humanamente a determinar la verdad que se busca con base en un hecho conocido.
La presunción legal tiene su base en el artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que señala: “La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario”.
La presunción humana la hago consistir que, de todos los medios de prueba aportados y que se desahoguen dentro del presente juicio en términos legales, se determine que existe el hecho conocido de existir matrimonio, parentesco entre el demandado y, nuestros hijos, la posibilidad de dar los alimentos por parte del demandado, la necesidad de recibir los alimentos en los términos señalados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:
P E T I C I O N E S:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso interponiendo formal demanda en contra de FERERICO SILVA GATES.
SEGUNDO.- Admitida que sea la demanda se giren los oficios, tanto al Registro Publico de la Propiedad y a la dependencia federal ya señalada.
TERCERO.- Fijar la pensión provisional correspondiente con base en los elementos de prueba aportados y las presunciones aplicables al caso concreto.
CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte Sentencia Definitiva condenando a la parte demandada a las prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO
HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.
MACARIA MUÑOZ PEREZ
BRIGIDO GONZALEZ Y GONZALEZ
ABOGADO PATRONO