Diferencias entre poder, mandato y representación

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Ante las frecuentes dudas que surgen al momento de celebrar un contrato, comparecer en un juicio o realizar cualquier otro tipo de acto jurídico, respecto del uso de cualquiera de estas tres figuras legales, a continuación se detallan las principales características de cada una de ellas.

Cada una de estas figuras legales tiene sus particularidades, así que toda persona debe conocerlas para saber cual aplicar en su momento

Mandato

Conforme  Código Civil Federal, el mandato es un contrato mediante el cual una persona llamada mandatario, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, denominada mandante, los actos jurídicos que este le encarga, obligando jurídicamente  a quien lo otorga a cumplir con las obligaciones pactadas en su nombre por el mandatario.

Es un contrato consensual, naturalmente gratuito y unilateral, salvo que se pacte retribución. Debe diferenciarse del poder de representación como autorización para actuar frente a terceros vinculando al poderdante; puede el mandato servir de base al mismo pero son distintos.

 En Derecho Civil es el acto por el cual una persona se encarga de representar a otra para el cumplimiento de uno o más actos  jurídicos.
El mandato es convencional cuando resulta de un contrato concluido entre el representado o mandante y el representante o mandatario, puede resultar también de la ley o de un fallo judicial.
Procedimiento Penal Orden del juez tendiente a hacer que comparezca una persona o a hacer que se arreste o se ponga en prisión a un inculpado.

Poder

Es el otorgamiento de facultades que da una persona a quien se le denominará poderdante a otra llamada apoderado para que actúe en su nombre, puede otorgarse de forma unilateral, es decir, con la sola manifestación  de voluntad de quien lo otorga, o bien bilateral, con la aceptación de voluntad de quien recibe las facultades.

El poder para ser ejercido deberá ir incorporado necesariamente a otro acto jurídico como es el mandato, el contrato de prestación de servicios, la carta poder, o el nombramiento de administradores de una sociedad entre otros.

El poder es un documento en el cual una persona otorga a otra  el derecho a representarle como apoderado. Pueden existir diferentes tipos de poderes y pueden tener diferentes contenidos. Para determinados tipos de actos, se requerirá que los poderes se otorguen ante notario.

Representación

Este tipo de representación es la que se manifiesta en el poder, la patria potestad y la tutela; la representación indirecta se caracteriza por la actuación de una persona en nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí los derechos y las obligaciones del representado frente al tercero, pero recayendo los efectos jurídicos en el patrimonio de quien encomendó el negocio, tal es el caso del mandato y del contrato de prestación de servicios.

Es la facultad que se le otorga a una persona para actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra, se le ha clasificado en directa e indirecta, siendo la primera aquella que se refiere a la actuación de una persona en nombre de otra, cuyos efectos jurídicos y patrimoniales recaen sobre el representado, estableciendo entre este y el tercero una relación directa e inmediata.