Amparo para Vacuna COVID para menores de edad

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1927

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON RESIDENCIA EN ______________, _____________.

             y               , promoviendo en nuestro carácter de progenitores de

                  ; con domicilio para recibir notificaciones y acuerdos ________________, Colonia _________, _______ y/o WhatsApp ____________ y/o correo electrónico ___________________, autorizamos en los términos del artículo 12 y 24 de la ley de amparo a los Lics.                  ______________, con cédulas profesionales registradas en el sistema del Poder Judicial Federal.

Que venimos a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal, en contra de actos de las autoridades que enseguida expresaremos; manifestando BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, y en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, expresamos lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS. –             , de años de edad, con domicilio en                     . Promueve en su nombre:                          , en su carácter de progenitores de la menor quejosa, con mismo domicilio de la menor.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. – Por la naturaleza del acto reclamado, no existe tercero interesado.

  • NOMBRE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos
  • Titular de la Secretaría de Salud de los Estados Unidos
  • Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de
  • Titular de la Dirección General de Epidemiologia de la Secretaría de
  • Titular del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de
  • Presidente consejero del Consejo de Salubridad
  • Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.
  • Secretario de Servicios de Salud del Estado de Oaxaca.
  • Director General del organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud de
  • Subdirector General de Servicios de Salud de los Servicios de Salud de Oaxaca.

k). – El C. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, con dirección electrónica para recibir notificaciones: [email protected] y/o número telefónico _______________.

l).- El C. Coordinador Estatal de ___________ de la Subsecretaría de Previsión y Promoción de la Salud, Dr. ________________, con correo electrónico para

notificarle: _____________________   y/o número telefónico ___________.

n).- La C. Delegada de la Secretaría de Bienestar Social del Estado de Oaxaca, encargada de ejecutar el esquema de vacunación en nuestro Estado con domicilio en ____________________, ________________, ______________, ___. C.P. _________ Teléfono de Contacto: ______________

HECHOS Y ANTECEDENTES:

1.- Nuestra hija fue procreada durante nuestro matrimonio, según el acta de nacimiento que anexamos al presente, con edad y domicilio particular ya indicado; tal y como lo acreditamos con el acta de nacimiento, CURP y documento que acredita el domicilio en el cual habitamos. Goza de un estado de salud de excelencia, sin enfermedad o comorbilidad alguna.

2.- Con motivo de la pandemia del COVID 19, el Gobierno Federal en coordinación, con los Estados, ha instrumentado el programa de inmunización, mediante la aplicación de la vacuna; lo cual se viene realizando en forma programada, según lo difundieron los medios de comunicación, en toda la República únicamente para ciertos grupos etarios.

3.- La información que es del conocimiento público, empezó con un programa de inmunización que inicio para el sector salud el mes de enero del 20__ a la fecha.

4.- Desde el __ de _____ de 20___, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), autorizó la aplicación de la vacuna anti COVID-19 de Pfizer/BioNTech para personas a partir de los __ años de edad, siendo que las autoridades no han informado sobre su aplicación a este grupo etario.

5.- El _ de julio del 20___, la OMS, publicó una guía en su sitio de internet en la que señalaba que los niños entre la edad de 12 y 18 años podrían ser vacunados con la vacuna de la farmacéutica Pfizer, por ser segura y eficaz contra el Covid 19 y sus variantes, entre ellas la ahora Delta.

6.- Los CDC (Centro para el Control y Prevención de Enfermedades), recomiendan que todas las personas de 12 años de edad o más se vacunen contra el COVID 19, y más ahora por las variantes y en particular por la DELTA.

7.- Recientemente el Secretario de Salud, Jorge Alcocer, informó que la variable Delta al ser en extremo contagiosa, está atacando a los grupos vulnerables que no están vacunados.

8.- Un estudio publicado por “The Lancet”, ha declarado que la variante Delta detectada por primera vez en India, afectará a los niños y jóvenes que no están vacunados, “dada la alta transmisibilidad de la variante Delta, el crecimiento exponencial de los contagios continuará hasta dejar a millones de personas infectadas, y a cientos de miles de ellas con Covid permanente, además alertaron que esta situación podría dejar “una generación con problemas de salud crónicos”.

9.- Un estudio de salud encontró que los pacientes con Delta tienen el doble de probabilidades de ser hospitalizados que los infectados con Alfa.

10.- Los casos de niñas, niños y adolescentes con resultado positivo de SARS-CoV- 2, pasaron de 84 a 57490, del 12 de abril de 2020 al 25 de julio de 2021, de los cuales se han muerto 595 niños, según lo dictaminó la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo que nos coloca entre de los países con mayores casos de muerte en ese rango de edad, es decir de los 12 a los 18 años.

Tan solo a partir del 18 de abril de 2021, se dieron 8271 casos nuevos en niños, ello con motivo de la nueva variante Delta que ya se encuentra en México como cepa predominante, que es extremadamente contagiosa.

11.- El día 31 de Julio de 2021, el periódico Imparcial Oaxaca, publicó que nuestro Estado ocupa el séptimo lugar en decesos por Covid-19 en los rangos de 0 a 18 años de edad, con 38 casos, por debajo del Estado de México, Baja California, Puebla, Ciudad de México, Nuevo León y Guanajuato. De acuerdo con el personal médico del Hospital de la Niñez Oaxaqueña, la mayoría de los pacientes pediátricos con Covid-19, fueron contagiados por los padres o algún adulto del entorno familiar. En positivos acumulados los que encabezan la lista son los menores de 15 a 19 años con 1289 casos, seguidos por los de 10 a 14 años con 575 casos. El nosocomio indicado, tenía cuatro camas ocupadas de un total de 6 disponibles, con posibilidad de ampliar el número hasta 10 de ser necesario en el área de infectología.

12.- Con fecha 1º de Agosto de 2021, Aristegui noticias, publicó el caso de una menor de edad, que fue atendida por el Médico Mario Alberto Castillo, especialista regiomontano, quien narró la historia de una niña que permaneció 10 días en terapia intensiva, cuatro de ellos con ventilación mecánica (intubación endotraqueal) por falla en la oxigenación y dificultad para respirar e indicó: ”Sin duda, desconcertando a más de una persona al suponer falsamente que el Covid- 19 no le afectaba a los niños”, compartiendo imágenes de los pulmones y las consecuencias que había causado dicho virus en el sistema respiratorio de la menor.

El 3 de Agosto de 2021, un menor originario de Soconusco, Chiapas, murió a causa del contagio de la Covid 19, por falta de camas en Xalapa, Veracruz.

Ello señor Juez, no queremos que le pase a nuestra hija, no queremos que sea parte de ese porcentaje ni de una estadística, ante la nueva variante Delta, que es la que esta permitiendo que nuestro Estado no baje de casos activos diarios de 400 pacientes, ahora en la mayoría en jóvenes, debido al contacto social que ya requerían como tales por su edad.

13.- El Presidente de la República, ha hecho público que los menores de edad, llueve, truene o relampaguee, iniciarán el curso escolar el día 30 de Agosto de 2021, en lo cual estamos totalmente de acuerdo, en virtud de que es nuestra obligación como padres, el velar por una salud no solo física, sino psico emocional que implica un desarrollo integral como adolescente y que incluso nuestra hija ya nos pide el regreso a la escuela ante la falta de socialización con niños de su misma edad; sin embargo, ello motivará un gran riesgo en su salud, al asistir a sus clases presenciales para el ciclo escolar 2021-2022. No es causa de justificación ni de excepción para la preservación de la salud, de la vida y educación de nuestros los niños, para invocar la aplicación de la vacuna aprobada para este grupo etario, lo afirmado en el sentido de que: “ante la manifestación, de forma pública ante

medios de comunicación nacional de todos conocidos emitidos por el Presidente de la República y la Secretaría de Salud Federal, en el sentido de que los menores que oscilan entre los 12 y 18 años de edad, no se mueren y que prueba de ello era que el hijo del Presidente, enfermó y no murió, cuando las estadísticas están sugiriendo que los niños también son susceptibles de perecer ante la pandemia que se vive a nivel mundial y que incluso ya hay hospitalizados.”

14.- Como hecho notorio, en la página oficial del Presidente de la República, el día 3 del actual, éste dijo: “El Gobierno federal valora vacunar contra COVID-19 a menores de 18 años con enfermedades o padecimientos.- El presidente Andrés Manuel López Obrador informó que el gobierno federal analiza la posibilidad de vacunar contra COVID-19 a niñas, niños y jóvenes menores de 18 años con condiciones de salud particulares que ameritan una protección especial. El jefe del Ejecutivo destacó que, como parte del Plan Nacional de Vacunación, cada día se está protegiendo a más personas en todo el país, de manera que para octubre todas las personas de más de 18 años de edad contarán con la primera dosis. El mandatario sostuvo que hay dosis garantizadas porque el gobierno mexicano estableció contratos con farmacéuticas para la adquisición de vacunas suficientes que posibiliten la vacunación universal y gratuita”.

Es decir, los menores de edad sanos, no están contemplados dentro de algún esquema de vacunación para el 2022, marzo, ni son tomados en cuenta para el mes de marzo de 2022, (RESTO DE LA POBLACIÓN).

Existen todas las condiciones para que todos los ciudadanos sean y puedan ser inoculados, incluyendo el grupo etario de 12 a 18 años de edad, en virtud de que firmaron contratos con farmacéuticas para la adquisición de vacunas suficientes que posibiliten la vacunación universal y gratuita, ante el INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ y ante el abastecimiento que manifiesta el Presidente de nuestra nación.

Como hecho notorio, el Presidente de la Nación, envió regaladas el 14 de Junio de 2021, a Argentina, 811 mil vacunas, a Belice 100 mil, a Bolivia 150 mil y a Paraguay 150 mil más.

La solicitud de aplicación de la vacuna autorizada por la Comisión señalada en puntos anteriores el día 24 de Junio de 2021, se realiza en base a los derechos humanos otorgados a favor de los niños, niñas y adolescentes, sin distinción, ni discriminación alguna ante el Interés Superior de la Niñez, en los términos de los derechos consagrados a su favor a nivel constitucional e internacional.

15.- No es responsabilidad de los ciudadanos mexicanos, que el Presidente de la República, haya preferido convocar a una consulta que costó 500 millones de pesos, ni tampoco el construir y gastarse otros millones más en un estadio de beisbol, ni tampoco es responsabilidad ni culpa de los ciudadanos que haya preferido construir un aeropuerto y gastarse otros millones de pesos, ni es culpa que haya o no vacunas suficientes para los niños menores del grupo etario de los 12 a los 18 años.

Independientemente de que como se desprende del punto 14 anterior, éste (Presidente de la República), ha declarado múltiples veces que hay dosis garantizadas de vacunas porque establecieron contratos con farmaceúticas para la adquisición de las mismas. (hecho notorio).

Ello, ya fue publicado por la SEP, en su boletín número 171, mediante el cual convocó a las comunidades escolares del país a ser parte de la estrategia para un regreso seguro a las escuelas.

 

16.- En Estado Unidos de América, han estado inoculando a los menores de edad, sin la expedición de certificados médicos en cuanto a la salud de éstos, en virtud de que ya fue avalada por científicos en cuanto a su eficacia y efectividad para evitar el contagio en este grupo etario.

No podemos realizar un viaje al extranjero para llevar a nuestra hija a que la inoculen con la vacuna Pfizer, en virtud de que no contamos con el poder económico para poder trasladarnos alguno de nosotros con nuestra hija para que se le aplique las dosis en dos viajes, razón por la cual es que ocurrimos ante Usted, solicitando la inoculación a nuestra hija, ante la variante Delta, que en términos del estudio científico efectuado por la revista Lancet, el día 6 del actual, al parecer la variante Delta, es de mayor peligrosidad que las demás variantes.

17.- Con fecha 11 del actual, el Congreso del Estado de Oaxaca, exhortó a las autoridades federales y locales correspondiente, por obvia y urgente resolución, se pidiera a éstas, la inoculación con la vacuna Pfizer a este grupo etario, en virtud de que ya fue aprobada por la COFEPRIS el día 24 de junio de 2021, y evitar con ello la violación a los derechos humanos otorgados a favor de los niños, niñas y adolescentes.

18.- En virtud de lo anterior, y ante el mínimo porcentaje que se tiene de que no se contagie de la nueva cepa DELTA, y para prevenir que enferme de gravedad que les deje secuelas de por vida en sus órganos y/o incluso pueda perder la vida ante un contagio de COVID 19 y su variante, ya que a ciencia cierta, no se tiene una certeza de que su sistema de inmunidad responda de manera positiva ante un inminente contagio, se estaría poniendo en riesgo la salud de la menor quejosa, ante el alto nivel de contagio que se está viviendo en nuestro Estado, debido a las diversas variantes del COVID 19, entre ellas la DELTA, por ello ocurro ante Usted en demanda de protección de los derechos humanos de nuestra hija a la salud y educación, a la vida y a la prevención y su concreción de enfermedades epidémicas y endémicas, a la luz del artículo 1º e Interés Superior de la Niñez, para que el Estado mexicano, a través del Gobernador de la Entidad, de la Secretaria de Servicios de Salud de Oaxaca y de la Delegación en el Estado de la Secretaría de Bienestar Social en el Estado de Oaxaca, señalen lugar, día y hora antes del día 30 de Agosto del año en curso, para que sea inoculada con la primera dosis de la vacuna de la farmacéutica BioNTech, Pfizer, que es la única autorizada tanto por México como por la OMS y la CDC, para ser aplicada a los menores de edad que oscilan entre los 12 y 18 años de edad.

PREMISA DEL ACTO RECLAMADO COMO UNA VISIÓN GLOBAL DE LA DEMANDA.

1.- Esta autorizada por la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios desde el 24 de junio de 2021, la inoculación a este grupo etario por su eficacia en contrarrestar una enfermedad   de   gravedad   en   los   niños   de   este   grupo   etario. única facultada para determinar que la vacunación para niños con la Pfizer, no les causaría ningún síntoma adverso y coadyuvaría a prevenir merma en la salud de los mismos.

2.- Hay suficiencia de vacunas ya que incluso se regalaron varias miles a Sudamérica.

3.- Se inició con vacunación universal en el Estado, con el apoyo ahora del Ejército ya no nada más con los siervos de la Nación.

4.- El grupo etario de 12 a 17 años, no está comprendido dentro del esquema de vacunación, ante las declaraciones del Presidente que como hecho notorio se enunció en el punto 14 de hechos y antecedentes de la demanda.

5.- Que un menor de edad tienen reconocido a nivel Constitucional e Internacional el derecho a humano a disfrutar del más alto nivel posible a la vida y a la salud, sin discriminación alguna y tener acceso a servicios para la prevención de enfermedades epidémicas, derecho humano fundamental y que por ello es claro que debe garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todos los habitantes, especialmente respecto de los sectores más vulnerables como lo son ahora los menores, cobrando gran relevancia la prevención para su concreción, y para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud y que los tratados internacionales referente al rubro sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, disponen, entre otras medidas: la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; a la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,

profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; a la creación de condiciones que aseguren el acceso de los menores; derechos que tiene reconocidos para que el Estado, autoridades estatales y municipales adopten medidas de acción positivas para garantizar ese pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos reconocidos.

6.- Que no puede ser discriminado por motivo alguno, ni excusa, ni porque ya se encuentre un plan de vacunación manifiesto. (Artículo

12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

7.- Que si sus padres se contagian del Covid 19, y su variante Delta, sus hijos pueden contagiarse y/o viceversa y con ello mermar su salud y sus órganos vitales como consecuencia de este contagio, incluso al acudir a clases con maestros inoculados, ya que la vacuna es para prevenir gravedad y hospitalización, no para no contraerla.

8.- Que en la entidad oaxaqueña, ya hay 13 muertes de niños de 12 a 18 años de edad, según el reporte de la Secretaria de Servicios de Salud del Estado.

9.- Que los niños niñas y adolescentes de los 12 a los 18 años, tienen el derecho humano reconocido a nivel Constitucional e Internacional, a la prevención en caso de epidemias endémicas, para evitar la mortalidad y afectación a sus órganos vitales.

10.- La SEP ya publicó su boletín no. 171, mediante el cual establece su estrategia de regreso seguro a las escuelas.

ACTO RECLAMADO.-

  • La omisión de aplicar de manera congruente con el mandato presidencial de acudir a clases presenciales llueve, truene o relampaguee, a partir 30 de agosto de este año, la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, y dejar de ordenar que respecto a los niños de 12 a 18 años, se aplique la vacuna BioNTech, Pfizer a la quejosa, con sus dos dosis, ante la eminente entrada al ciclo escolar 2021-2022, que inicia el 30 de Agosto de 2021, y bajo el interés superior de la niñez, para tutelar, proteger y garantizar los derechos a la salud, a la vida, a la educación, a la prevención y su concreción, en gran porcentaje, en condiciones de mínimo contagio, o que no tenga complicaciones graves que mermen su salud e incluso que le provoquen su muerte, por la variante DELTA que aqueja a nuestro Estado o cualquiera otra, que como derechos humanos reconocidos a nivel nacional e Internacional no admiten excepciones

 

  • La omisión de llamar, informar y/o notificar a la menor, de manera urgente e inmediata, el lugar, horario y fecha en que se le aplicarán las dosis de la vacuna autorizadas, antes del inicio de clases presenciales, treinta de agosto de este año en la Ciudad de

  • La discriminación sin sustento ante el derecho a la vida, a un desarrollo integral en la medida de lo posible y salud con violación del interés superior de la niñez, objetivamente transgredido, independientemente o no de que haya clases

  • Todos los efectos y consecuencias de las omisiones reclamadas que se traducen materialmente en el hecho de que la quejosa no haya recibido aún la vacuna contra la enfermedad COVID-19 y su variante Delta, por lo tanto, peligre y esté en riesgo inminente su salud y su vida; cada día es un día más de riesgo, ante las omisiones que se señalan, además de que como ciudadanos de la República, tienen derecho a la preservación de su vida y de su salud, sin discriminación por motivo de no ser personal integrante del sector salud y/o médico de México y/o de un grupo etario determinado y/o dentro de un esquema de vacunación y/o porque no tengan una enfermedad que los pueda agravar para el caso de contagiarse con este

GARANTIAS VIOLADAS. – Artículos 1º. 4º y 17 de la Constitución Federal de la República; en relación con los artículos 10 del Protocolo adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos; así como el artículo 4.1 de la Convención antes mencionada; Artículo 12, inciso a), c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General no. 14, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica); artículo 6, fracciones II, IV, V, VI, XI, XIV y XV, 7, 12, 13 fracciones VII y IX; 14, 15, 28 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y; artículos 13 y 39 Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca.

Artículo 4to Constitucional. – La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,

conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Artículo 19 del Pacto de San José: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que entre las medidas necesarias que deberán adoptar los estados partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.

La Observación General N.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro de alimentos sanos y una nutrición adecuada, una vivienda adecuada y condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Artículo 2 Los

Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes

se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 6 Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 18 Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Artículo 24 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 27 Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

CONCEPTOS DE VIOLACION

a). – De los antecedentes del acto reclamado, se desprende que:

Las variantes que se han desarrollado a partir del inicio de la pandemia, ALFA, BETA y la ahora DELTA, son en particular esta última, doblemente transmisible, muy posiblemente más severa, que induce mayor probabilidad a ser hospitalizado, que se está comportando casi como un nuevo virus, saltando de huésped a huésped más rápidamente que el virus del ébola o el virus del resfriado común, y que la vacuna BioNTech, Pfizer es la única autorizada por nuestro país y por la OMS, para que sea susceptible de imponérselas a los menores de entre los 12 y 18 años de edad.

Que los menores, no están contemplados dentro del esquema de vacunación.

Que ante el interés superior de la niñez, de los Tratados Internacionales y la Constitución, el Estado Mexicano, las autoridades y los padres y/o quien tenga la representación legal de los niños, tienen la obligación de prevenir contagios por pandemias endémicas, que puedan mermar la salud y en su caso perder la vida.

Que esta previsto como derecho humano, la NO DISCRIMINACIÓN por motivo y/o circunstancia alguna es que se invocan como conceptos de violación, los siguientes:

a)- El artículo 1º. Constitucional reconoce los derechos humanos debidamente garantizados por la constitución dentro de los cuales se encuentra el derecho humano a la salud y además prohíbe la discriminación motivada por la edad, o cualquier otra, que atente contra la dignidad humana en cuanto a su edad y género, máxime tratándose de menores de edad.

En nuestra Constitución a partir de la incorporación de los derechos humanos (2011) conjuntamente con las garantías individuales; son las normas de mayor jerarquía, en la aplicación de las leyes secundarias.

La Convención Interamericana de los Derechos Humanos dentro de su normatividad, establece el derecho a la vida y a la integridad personal, que se hallan directamente vinculados con la atención a la salud humana. En ese sentido, el artículo 10 del protocolo adicional a la Convención en materia de derechos económicos sociales y culturales; establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público. Y que por lo mismo ordena que el estado cumpla con su deber como garante de la salud en las personas bajo su custodia y les proporcione revisión médica, atención y tratamiento adecuados cuando así lo requieran. En iguales circunstancias la Corte se ha pronunciado sobre las obligaciones que derivan del derecho a la vida, reconocidos en el artículo 4.1 de la Convención. Dicho Tribunal sostuvo que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el estado en su posición de garante, es proteger el derecho a la vida y generar las condiciones que la vida misma requiera; que son compatibles con la dignidad de la persona humana y deshacer cualquier condición que la dificulte e impida. En ese sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes; cuya atención se vuelve prioritaria para el Estado.

El artículo 4º. Constitucional en su párrafo cuarto, refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; que las leyes determinarán las bases y modalidades para su acceso y establecerán en concurrencia con la federación y las entidades federativas todo lo relativo a la materia de salud en general en términos de la fracción decima sexta, del artículo 73 de la Constitución Federal. Dicho artículo da facultades al Congreso para dictar leyes sobre salubridad general mediante la existencia del Consejo de Salubridad general. Dependiente directamente del Presidente de la República sin intervención de alguna otra Secretaría de Estado; que dichas disposiciones generales serán obligatorias en el País.

Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen reconocido a nivel Constitucional e Internacional el derecho a disfrutar del más alto nivel posible a la vida y a la salud, sin discriminación alguna y tener acceso a servicios para la prevención de enfermedades epidémicas, derecho humano fundamental y por ello es claro que debe garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todos los habitantes, especialmente respecto de los sectores más vulnerables como lo son ahora los menores por la eminente entrada a un ciclo escolar, cobrando gran relevancia la prevención para su concreción, y para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud. Los tratados internacionales referente al rubro sobre los derechos de nuestros hijos, disponen, entre otras medidas: la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; a la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; a la creación de condiciones que aseguren el acceso de nuestro hijo; derechos que tiene reconocidos para que el Estado y autoridades estatales y municipales adopten medidas de acción positivas para garantizar ese pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos reconocidos.

El artículo 17 Constitucional establece: Que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia; por lo que los tribunales estarán expeditos, para impartirla

en los plazos y términos que fijan las leyes; emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En su párrafo sexto establece que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios que garanticen entre otras cosas la plena ejecución de sus resoluciones.

c).- Tanto el artículo 1º. de la Constitución Federal de la Republica; como de los numerales 4.1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos; como de su artículo 10 del protocolo adicional a dicha convención; se desprende que dicha normatividad pondera el derecho a la vida y a la integridad humana mediante la atención a una salud digna e integral a cargo del Estado; quien debe de garantizar tal derecho a todas las personas bajo su custodia; proporcionándoles atención y tratamiento adecuado para su subsistencia; que en tal sentido el estado tiene el deber de adoptar las medidas positivas orientadas a satisfacer esos derechos; máxime cuando se trata de personas de gran vulnerabilidad ante la inminente entrada a un ciclo escolar, como es el caso de nuestra hija; cuya atención es prioritaria para el Estado.

Las anteriores disposiciones son acordes al artículo 4º. Constitucional que en toda la legislación que refiere también prioriza que la legislación de salud debe en garantizar plenamente al derecho a una vida saludable y digna.

El artículo 17 constitucional refiere que los tribunales en este caso, ante a quien se ocurre, deben administrar justicia para el efecto de que se garantice la atención a favor de nuestros hijos y en lo posible evitar el alto riesgo de contagio que prevale en nuestro Estado con la nueva variante Delta y para ello, la justicia debe ser pronta, completa y además que se garantice por los tribunales la plena ejecución de sus resoluciones; como es el caso de la pandemia por la que atravesamos. Al no cumplir las responsables con su obligación de proteger el derecho de nuestro hijo a la prevención de una enfermedad epidémica y de alta contagiosidad por la vigencia de la variante Delta, es claro que se viola en perjuicio de nuestros hijos los artículos de la Constitución Federal y de lo previsto en los Tratados Internacional a favor de éste, lo que motiva que se otorgue la suspensión de plano para el efecto de que las autoridades correspondientes ordenen a la Delegada de la Secretaria de Bienestar Social del Gobierno Federal en el Estado de Oaxaca, se sirva señalar día, hora y lugar donde le será aplicada la primera y segunda dosis de la vacuna BioNTech, Pfizer a nuestros hijos, única autorizada por el Estado Mexicano y por la OMS, para ser inoculado.

Las omisiones reclamadas por parte de las responsables, es evidente que se están dando día a día en cuanto privan al menor sin el debido proceso, certeza jurídica de sus derechos humanos a la salud, a la vida, a la educación en las condiciones previstas en la Constituciones y en los Tratados Internacionales referidos y de sus garantías de protección, tutela y garantía, sin que previamente haya sido oído y vencido en juicio, sin mandato que ordene y justifique las omisiones de manera incongruente con el mandato presidencial, violando con ello el interés superior de los niños y niñas.

La quejosa, se reserva el derecho de ampliar su demanda y conceptos de violación con vista en el informe de las responsables.

SUSPENSION.

Es procedente se conceda la suspensión de plano y de oficio, para el efecto que se proceda a vacunar a la brevedad posible a nuestra hija; toda vez que las responsables han negado toda posibilidad de vacunación antes de la entrada al ciclo escolar 2021-2022 que inicia el 30 de agosto de 2021, ante las erradas declaraciones del Presidente de la República en este aspecto en particular de todos conocidos, con vista en el INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES.

Ello ante:

El grave riesgo que corre su salud y su vida.

Dicha petición, no contraviene el orden público, porque concediéndola:

No se continuará el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;

No se continuará con la producción de comercio de narcóticos;

No se esta permitiendo la consumación de delitos y sus efectos con la consumación de éstos.

No se está permitiendo el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o consumo necesarios.

No se esta impidiendo la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, sino todo lo contrario, se esta previendo que el menor quejoso, no enfermedad de gravedad y con ello pueda perder su vida.

No se está impidiendo la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción,

Tampoco se está permitiendo el incumplimiento de las órdenes militares para evitar la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil.

Se están afectando materialmente los intereses de menores porque se les están causando con el encierro por un posible contagio con la variante Delta, un trastorno emocional y psicológico.

No se esta impidiendo el pago de alimentos.

No se esta permitiendo el ingreso al País de mercancías que estén prohibidas.

No se están permitiendo o interrumpiendo los procedimientos relativos para la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras y demás actos que sean de impostergables.

No se están impidiendo la continuación del procedimiento de extinción.

No se esta impidiendo ni obstaculizando la utilización, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio directo.

En base a lo anterior, están dados los supuestos previstos en los artículos 126 y 128 de la ley de la materia, en virtud de que no se está dentro de la hipótesis prevista en el artículo 129, por lo que es procedente la concesión de la suspensión de plano y de oficio en los términos y a la luz del contenido de los hechos de la

demanda y de hechos notorios, para que las responsables, de acuerdo a sus facultades, a la brevedad, señalen día, hora y lugar para que inoculen a la menor quejosa, con la vacuna Pfizer autorizada por el Estado Mexicano, con su primera dosis, para que empiece a surtir sus efectos en su organismo y exista el menor riesgo de contagiarse, aminorar su salud y/o perder la vida.

Ello porque la menor quejosa tiene el derecho humano a:

A).- Que el Estado, sus padres, y las autoridades, lo traten sin discriminación alguno frente a otros pares y ciudadanos. (Artículo 4 Constitucional)

B).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades garanticen la ejecución de los derechos humanos ante el interés superior de la niñez. (Artículo 4 Constitucional).

c).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades protejan la salud de todo niño. (Artículo 4 Constitucional)

d).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades preserven y exijan el cumplimiento de sus derechos y principios. (artículo 4 Constitucional).

e).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades, tome todas las medidas de protección por ser menor de edad. (Artículo 19 del Pacto de San José)

f).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades aseguren la plena efectividad del derecho a la salud, a la prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y endémicas y la lucha contra ellas.(Artículos 24 de la Convención)

g).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades crean las condiciones que aseguren el acceso, sin discriminación alguna, a la atención a su salud.(Artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

h).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades aseguren la aplicación a cada menor, de los derechos humanos contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales, sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. (Artículo 2 y 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

i).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades tomen todas las medidas apropiadas para garantizar que el menor quejoso, no sea motivo de discriminación por razón alguna. (Artículo 2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

j).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades atienda al Interés Superior de la Niñez. (Artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

k).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades vele por el derecho intrínseco a la vida. (Artículo 6 y 18 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

l).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades velen por el disfrute y goce del más alto nivel a la salud para reducir la mortalidad de la niñez. (Artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

m).- A que el Estado Mexicano, sus padres y autoridades velen por la efectividad de los derechos humanos a la luz del Interés Superior de la Niñez. (Artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño).

En base a lo anterior, solicito se conceda la suspensión de plano y de oficio ante el inminente peligro de enfermar de gravedad, de tener consecuencias en su salud que afecten órganos vitales para el caso de un contagio y perder la vida, ante un posible contagio con la variante Delta, y se ordene a las responsables a la brevedad posible la inoculación inmediata a la misma, señalando día, lugar y hora en que deberá llevarse a cabo ella, con la vacuna Pfizer, única autorizada por la Comisión antes citada el día 24 de junio de 2021, para el grupo etario que conforma la menor quejosa.

SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Con fundamento en el

artículo 3°, párrafos sexto, séptimo y octavo, de la Ley de Amparo y con el Acuerdo General 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, solicito se autorice a las cuentas de usuario ___________ y ________ el acceso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación con dirección de correo electrónico ______________ y _______________ respectivamente, a fin de que puedan consultar el expediente electrónico, recibir notificaciones y en su caso realizar las promociones correspondientes.

A USTED C. JUEZ, Atentamente pido: Nos tenga solicitando el amparo y protección de la justicia federal en contra de actos de las autoridades señaladas como responsables a favor de nuestra hija; Que nos conceda la suspensión de plano por las razones que se indican a la luz de la lectura integral de la demanda y para los efectos de que nuestra hija, a través de la vacunación, se prevenga gravedad y/o deterioro en su salud e incluso su muerte; Que nos tenga acompañando la documentación con la que acredito: Domicilio, identificación y acta de nacimiento; Que nos tenga acompañando las copias necesarias para que se formen los cuadernos de la suspensión y nos sea concedida para los efectos que se indican; Que seguido el procedimiento en todos sus trámites oportunamente resuelva que la justicia de la unión ampara y protege a la quejosa en contra de los actos reclamados.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

                    ., a             de agosto de dos mil _______