México, Distrito Federal, a
Vistos los autos que integran el expediente número ____________, relativo al Juicio Ordinario de Usucapión, promovido por __________________, en contra de ___________________, y de quien o quienes se crean con derecho, a efecto de resolver en definitiva y:
RESULTANDO
1. Que mediante escrito presentando en el juzgado de lo civil con fecha ____________________, compareció _____________________, a promover en la vía ordinaria civil juicio de usucapión respecto del predio denominado _______________, ubicado en _____________________, en contra de ____________________, y quien o quienes se crean con derecho, expresando como hechos entre otros que se encuentra en posesión del predio antes citado, ubicado en _____________________, desde la fecha ___________________, en forma pública, pacifica, continua, de buena fe y con carácter de propietaria, que desde la fecha citada _____________________, le vendió el inmueble en cita en presencia de testigos, entregándole la posesión material del mismo, que ese bien se identifica con la siguientes medidas y colindancias: __________________________________________, que ha venido ejerciendo actos de dominio, pues año con año lo ha sembrado, realizado todos los trabajos que se requieren para ese tipo de labores, que el inmueble que pretende usucapir, se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la partida número _______________, a ________ fojas, volumen ____________, de fecha ____________________, y registrado en el Padrón Municipal de Predios y al corriente ene l pago del impuesto predial a nombre de la actora, que en virtud de haber poseído el inmueble de referencia pro el tiempo y con las condiciones que establece la Ley promueve el presente juicio a fin de que previos los trámites correspondientes, se declare por sentencia definitiva que ha adquirido la propiedad del mismo. Invocó el derecho que estimó aplicable y término pidiendo, se le tuviera por presentado en los términos de su escrito promoviendo juicio de usucapión, emplazar a los demandaos, ordenar la publicación de los edictos correspondientes y en su oportunidad previos los trámites de ley dictar sentencia.
2. Que por proveído de fecha ____________________, ese juzgado se declaro competente para conocer de la controversia planteada, reconociéndole personalidad a la promovente para tramitarlo, por lo que se ordenó emplazar a ____________________, así como a quien o quienes se crean con derecho, por medio de edictos que se publicarían por ___________ días en los estrados del juzgado, en las oficinas de la presidencia municipal, registro público de la propiedad y el comercio y en las oficias catastrales, para que dentro del término de _________ días, dieran contestación a la demanda instaurada en su contra y señalan domicilio para oír y recibir notificaciones con los apercibimientos correspondientes, cumplimentando lo anterior y en razón de que los demandaos no dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, a petición de la actora se hizo efectivo el apercibimiento teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo en el auto de fecha _____________________, se admitió la recusación interpuesta contra el Juez que conocía del asunto, remitido que fue en fecha _____________________, este juzgado se declaró competente para seguir conociendo del juicio, continuando el procedimiento a petición de parte, mediante acuerdo de fecha __________________, se ordeno abrir el juicio a prueba por el término de ____________ días, durante el cual la parte actora ofreció la documental publica de actuaciones, la testimonial y la PRESUNCIONAL, las que fueron admitidas en fecha _____________________, señalándose día y hora para el desahogo de las que así lo ameritaban, feneciendo dicho término, por auto de fecha ________________________, se ordenó traer los autos ala vista para dictar fallo.
CONSIDERACIONES
1. Que en términos del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esta sentencia es definitiva, de manera que resuelve el juicio principal, se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas, en la demanda y de las excepciones opuestas en la contestación, así procediera y si el actor no probaré su acción, serán absueltos los demandados.
2. Que el artículo 1151 del Código Civil para el Distrito Federal, previene que quien ha poseído un bien, con los requisitos y condiciones que el mismo Código establece puede adquirir la propiedad por usucapión, en el caso específico ________________________, demandada que se declare que ha adquirido la propiedad del inmueble materia de este juicio, por usucapión, fundándose en los hechos referidos en el resultado uno de esta sentencia. Ahora bien, del análisis a las constancias, se determina que la acción no se justifica, en términos de los artículos 1151, 1152, 1154 del Código Civil para el Distrito Federal, en efecto, la actora dice en su demanda que adquirió en posesión el bien objeto de este juicio, desde la fecha ____________________, porque el C. ___________________se lo vendió, y que lo ha detentado en forma pública, continua, pacifica y de buena fe, para justificar esos hechos aportó como pruebas la documental que anexó a su escrito inicial y la declaración de ________________________, como testigos, sin embargo, si bien es cierto que el convenio celebrado entre la Secretaria de Gobierno, certificado de inscripción, la manifestación catastral y el recibo del impuesto predial a nombre de la actora, tiene eficacia jurídica en términos del artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en nada beneficia a sus intereses, porque no es menos cierto que con ellos se acredita únicamente que celebró un convenio, con el Gobierno del Estado, para efectos que ahí se mencionan, que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y que esta registrado en el Padrón Municipal de Predios a nombre de la actora no así que la posesión sea útil para usucapir, por lo que se refiere a la declaración de los testigos, solo justifica el origen de la posesión pero no que esta sea pública, pacifica, continua y de buena fe, en virtud, de que la actora omitió precisar en su demanda en que consisten estos actos, y los de dominio a efectos de demostrar, de manera indiscutible y objetiva, la posesión de dueño en sentido económico, para que de esa manera al valorar las causas, se determinara que son idóneas y si se relacionan con esos hechos, conforme a lo dispuesto por el artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tomando en cuenta las deficiencias y omisiones en el planteamiento de la demanda no son susceptibles de subsanarse mediante las pruebas, por el contrario estas de forma directa relacionadas con los hechos planteados, en este sentido la acción no se justifica y por ende se absuelve a los demandados del acto reclamado en este juicio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO. Fue procedente la vía ordinaria civil en la que _____________________, promovió juicio de usucapión en contra de _____________________, y de quien o quienes se crean con derecho.
SEGUNDO. La actora no probó su acción, los demandados no comparecieron a juicio.
TERCERO. En consecuencia se absuelve a los demandados de lo reclamado en este juicio. Notifíquese y cúmplase. Así lo proveyó y firma el c. Juez de lo Civil, ante el Secretario de Acuerdos con quien actúa. Lic. _________________________. Doy fe.
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FIRMA