ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL

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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL

ESCRITURA NUM.__________

VOLUMEN: _______________

FOLIO: ___________________

QUE CONTIENE: LA PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE “_________________________” ASOCIACIÓN CIVIL, QUE OTORGAN LOS CC. _________________________.

En la ciudad de ________________, en fecha ____________________, yo el Lic. _______________________, Notario Público número ___________, y Notario del Patrimonio inmueble que HAGO CONSTAR:

La protocolización de Acta Constitutiva y Estatutos de “_________________” asociación civil, a la que comparecen los CC. _______________________________, de acuerdo con el siguiente:

ANTECEDENTE

Los comparecientes exhiben:

  • Libro de Actas de Asambleas de dicha sociedad, en el que a fojas ______________, obra el acta que copio:

PRIMERA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONSTITUTIVA DE “______________________”, A.C., SUJETA A LA SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Lista de presentes, quienes declaran legalmente establecida la presente Asamblea.

SEGUNDO. Establecimiento de cláusulas y estatutos, así como normatividad para la constitución de la asociación; básico en virtud de la modernidad, acorde al Tratado de Libre Comercio y a _________________________.

TERCERO. Asuntos Generales:

Da principio la presente Asamblea, sita en ______________________, Distrito Judicial de ________________, siendo las _____________ horas del día ______________________, con lo anterior se da por desahogado el punto primero de la presente orden del día.

A continuación y en desahogo del punto segundo, se da lectura al permiso concedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el que textualmente dice: “___________________________________________________…”.

A continuación, se solicita de la Asamblea, que previa deliberación y con base al anteproyecto constitutivo previamente ha sido entregado a todos y cada uno de los Asambleístas, se procede a su aprobación.

Una vez que la Asamblea ha deliberado en forma amplia, por unanimidad de votos se establecen las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El objeto social de la Asociación civil será el de “__________________”, con domicilio ubicado en ______________________, sin perjuicio de que el Consejo de Administración, pueda pactar o elegir domicilios diversos dentro del territorio nacional; además, podrá designar filiales dentro o fuera de la República Mexicana, así como, señalar domicilios convencionales para la ejecución de diversos actos o contratos; incluso podrá nombrar representares por conducto de los agregados comerciales de todas las Embajadas que el gobierno de México tenga.

SEGUNDA. La duración de la Asociación, será por ______________ años y se extinguirá en los casos previstos en los estatutos y en la ley en materia.

TERCERA. El órgano supremo de esta Asociación, será la Asamblea General de Asociados  y la Asociación estará sujeta a sus estatutos y a la s leyes en la materia.

CUARTA. La nacionalidad de la Asociación es mexicana, por lo que, todo extranjero que en el futuro llegare a adquirir un interés o participación social en la Asociación, se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena en su caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Asociación y de la Nación Mexicana.

QUINTA. El objeto de la Asociación como grupo de gestión solidaria es:

  1. La cooperación de los miembros entre si y estos con la Asociación para llevar a cabo los fines sociales.
  1. Promover, gestionar y celebrar convenios con ____________________, con el fin de ____________________.
  1. Establecer, difundir y vigilar el cumplimiento entre sus Asociados de normas de ética _______________, con el objeto de _________________________.
  1. Colaborar en los programas de _______________.
  1. Coadyuvar en los programas y actividades de carácter social y cultural que emprenda el ____________________.
  1. Para los efectos crediticios, otorgar ante terceros las garantías necesarias y ejecutar toda clase de actos y contratos para el mejor desarrollo del objeto social, tener las facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito respecto a cargo o como consecuencia del acervo patrimonial de la Asociación en los términos del artículo _____________ de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Constitución de un Fondo de Vivienda y cajas de ahorros.
  1. Celebrar, cuando así conviniera, contratos de Asociación en participación con terceros, subrogar derechos y obligaciones por cualquier título.
  1. Dar otro tipo de ayuda a los asociados , sin distinción de personas, para la adquisición de bienes de toda clase.
  1. El establecimiento de bazares.
  1. Obtener por cualquier título de dominio y posesión de terrenos propios para le desarrollo de los fines de la Asociación.
  1. Celebrar toda clase de contratos de Asociación como terceros, así como, por representaciones, concesiones, franquicia, intermediación y comisiones.
  1. La instalación de Asesoría Jurídica, Fiscal, Contable y Técnica para sí y sus Asociados, que tentativamente los coordine con la Secretaria de Hacienda y crédito Público.
  1. La creación de cualquier fuente de trabajo, para una óptima distribución y aprovechamiento, tanto de sus propios recursos, con los de sus afiliados, así como de los productores, en la comercialización de toda clase de mercancías, con mira a la exportación de excedentes.

SEXTA. Los miembros serán las personas que previa solicitud debidamente firmada sea aceptada en la Asociación pagando su cuota de Ingreso que será fijada por la Asamblea General, las facultades de admitir en definitiva a los asociados compete a la Asamblea General, pero la admisión provisional de ellos, corresponde al Consejo de Administración.

SÉPTIMA. Ni los miembros donantes que contribuyan con fondos para la fundación de la Asociación y posteriormente para la integración de su patrimonio, tendrán derecho para reclamar la devolución de sus aportaciones en ningún tiempo y por ningún motivo, ya que refutarán renunciadas incondicionalmente a favor de la Asociación, por tanto, cuando el miembro pierda el carácter de tal, ya sea por renuncia, separación, exclusión, muerte o por cualquier otro motivo, perderá a favor de la Asociación en los términos del artículo ____________ del Código Civil, el importe de sus aportaciones y dejará de tener los derechos y obligaciones que estas cláusulas le confieren en imponen, se estará a lo dispuesto en este artículo en caso de disolución de la Asociación.

OCTAVA. Conforme al artículo ______________ del Código Civil, es facultad de la Asamblea General decidir sobre la exclusión de un miembro, de acuerdo a los estatutos de esta Asociación, sin que se interponga con:

  1. Haber cometido un delito intencional, castigado con pena corporal, mediante una sentencia ejecutoriada, en agravio de la Asociación.
  1. La falta de pago de dos o más cuotas de las que estipulan para cada miembro en los Estatutos de la Asociación, y para tal efecto, se integrará una Comisión de Honor y Justicia, integrado por un Presidente y dos Vocales, incluso esta Comisión aplicará la exclusión de miembros, cuando estos con su comportamiento lesionen la buena imagen de la Asociación, cuyas fallas únicamente serán apelables ante la Asamblea General.
  1. Ostentar su presentación ante toda clase de personas físicas o morales, autoridades estatales, municipales y federales, juzgados tanto del fuero común, como federales, tribunales ordinarios y especiales, de cualquier grado o jurisdicción, incluso de conciliación y arbitraje y en materia penal o de cualquier otra índole, siguiéndolos en todos sus trámites, incidentes, instancias y recursos, hasta su resolución definitiva y su elección, en general ante terceros en los términos de los dos primeros párrafos del artículo ______________ del Código Civil y podrá designar a un miembro de la Asociación o persona ajena a la misma, como Apoderado Especial para Pleitos y Cobranzas, con facultades para ejercer a nombre de la Asociación cualesquier acto de pleitos y cobranzas y actos de administración de bienes, todas las facultades, y aun las especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial como ya se ha dicho, los dos primeros párrafos del precepto legal citado, así como las facultades especiales.
  1. Las facultades de riguroso dominio conforme al artículo ___________ del Código Civil, sólo las podrá ejercer el Consejo de Administración cuando así lo determine la Asamblea General de Asociados, mediante autorización expresa contenida en acta protocolizada que al efecto será levantada en Asamblea General Extraordinaria, las que de manera enunciativa, pero no limitativa, podrá ser: las de formalizar compraventas, permutas, cesiones, daciones en pago para pago, fusionar a otras sociedades afines o conexas, efectuar particiones o divisiones, instar actas notariales y expedientes de dominio, hipotecar, gravar, celebrar toda clase de contratos, fiduciarios de garantía, de administración, translativos irrevocables de dominio, inclusive con cláusula de reversión para el caso de incumplimiento y en general, ejercer toda clase de derechos reales o cualesquier acto o contrato de dominio, pudiendo la Asamblea General, sustituir total o parcialmente cualquier tipo de mandato reservándose su ejercicio, revocar los concedidos y conceder otros nuevos sin limitación alguna, así como en su caso, conceder facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, pudiendo inclusive interponer el Juicio Constitucional de Amparo y desistirse del mismo.

Asimismo, otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo ____________ de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y en consecuencia, otorgar avales y fianzas, dar y tomar préstamos.

NOVENA. El Consejo de Administración está obligado a dar cuenta de sus direcciones, gestiones o administración periódicamente, cuando menos cada __________ meses, a los asociados convocados en Asamblea General. El Consejo tomará sus decisiones por mayoría de votos y funcionara validamente con la asistencia de cinco de sus miembros, cuando menos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, el Consejo de Administración solo estará limitado en su ejercicio de sus funciones y atribuciones en los casos estipulados en el inciso d) primero y segundo párrafos de la cláusula precedente, y en los casos de adquisición de bienes raíces, de constitución de garantías prendarías o hipotecarias y en contratos que impliquen ejercer el dominio, casos en los cuales será necesaria la aprobación previa de la Asamblea General.

DÉCIMA. El Consejo de Administración, podrá designar para la ejecución de trabajos especiales, el número de Comités Ejecutivos que sean necesarios con las facultades que el mismo Consejo les determine y específicamente los siguientes Comités Ejecutivos, sin que esto se contraponga con el nombramiento de las que en el futuro se requieran para el mejor desarrollo de sus fines sociales:

  1. De establecimiento de bazares.
  1. De fondo de vivienda y caja de ahorros.
  1. De centros de convivencia social para eventos sociales, culturales, literarios y deportivos.
  1. De transporte
  1. De condominios y mantenimiento.
  1. De radio, prensa, televisión y relaciones públicas.

Estos Comités serán integrados por un Presidente, un Tesorero y dos Vocales, sin que se contraponga con lo que de acuerdo con las necesidades puedan se aumentados sus integrantes, y/o en su caso, se nombren Comisiones Especiales.

DÉCIMA PRIMERA. Los asociados, nombraran un Comité de Vigilancia, compuesto de un Presidente y dos Vocales, cada miembro del Comité de Vigilancia además de ejercer sus funciones que les encomienda la ley, tendrá derecho a reto contra las resoluciones del Consejo de Administración, como consecuencias podrá convocar a Asamblea General. Todos los acuerdos del Consejo de Administración deberán ser avalados por el Comité de vigilancia, sin cuya aprobación serán nulos.

DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades, tomará sus resoluciones por mayoría de votos con excepción de las que afectan el cambio de Estatutos y Cláusulas Constitutivas, la fusión con otra asociación o grupo social. En estos últimos casos, será necesaria la determinación del pleno de la Asamblea General de Asociados. Las resoluciones del Consejo de Administración se harán constar en el libro de actas con al conformidad del Comité de Vigilancia.

DÉCIMA TERCERA. El miembro que se obligue a hacer una aportación en especie o en efectivo y no la aporte, la Asociación le establecerá un crédito y será de derecho, deudor de los intereses desde el día en que debió aportarla sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiere sin perjuicio de indemnizar además los daños que hubiere causado; así mismo, la Asociación tendrá el derecho de obligar a los miembros a costear con ella, los gastos necesarios para la conservación de las cosas comunes.

DÉCIMA CUARTA. La contabilidad de la Asociación se llevará en los libros debidamente autorizados y comprenderá un ciclo anual, contando a partir de la fecha de la presente escritura; y podrá llevarla por sí o por terceros especializados, mediante contrato.

DÉCIMA QUINTA. Las aportaciones que sean en efectivo, serán invariablemente a cualquier Institución Bancaria, haciéndolo mediante ficha de depósito.

DÉCIMA SEXTA. La Asociación podrá tener miembros honorarios, siempre y cuando de la Asamblea General, asimismo, podrá aceptar miembros especiales cuando así conviniere a los intereses de la Asociación y también previo acuerdo de la Asamblea General.

Al efecto será celebrado contractualmente el convenio que en cada caso se haga necesario, en dicho convenio se señalará con precisión, el haber social que quedare gravado en prenda o garantía.

DÉCIMA SÉPTIMA. La Asociación queda facultada para captar financiamientos de personas físicas, morales, instituciones, organismos y en general de terceros y, al efecto, será necesario el acuerdo de la Asamblea General debidamente protocolizado.

DÉCIMA OCTAVA. La Asociación y todos sus miembros, se someten en toda controversia que llegare a suscitarse sobre la interpretación en cuanto al cumplimiento del presente instrumento a las leyes mexicanas y ala jurisdicción de los Tribunales en la ciudad de __________________.

ESTATUTOS

CAPITULO I

ARTÍCULO 1. De acuerdo con esta acta, queda constituida la Asociación Civil denominada “________________________”.

 

            ARTÍCULO 2. El domicilio será en _________________________, como ha quedado establecido en la cláusula primera del presente instrumento.

ARTÍCULO 3. Esta Asociación no tiene carácter preponderantemente económico, no persigue fines de lucro y tiene por objeto la consecución y ejecución de sus fines sociales en beneficio de sus miembros, bien sean personas físicas y/o morales, quienes cooperan con la Asociación de acuerdo como se determine en sus Asambleas, sin que esto se contraponga con la prestación de sus servicios a terceros.

CAPÍTULO II

 

            ARTÍCULO 4. Son obligaciones de los asociados el cumplimiento de las bases de estos estatutos y las responsabilidades adquiridas para cumplir con el pago de sus cuotas y aportaciones a la Asociación.

ARTÍCULO 5. Esta Asociación estará siempre en servicio activo para velar y defender el sano cumplimiento de los intereses de sus miembros, siempre y cuando ellos estén ajustados a derecho.

ARTÍCULO 6. Los miembros quedan entendidos que la Asociación carece de los recursos económicos necesarios para realizar sus fines sociales, por lo que, cada miembro se somete a las siguientes:

OBLIGACIONES

  1. Cubrir con puntualidad sus cuotas, tanto las iniciales como las sucesivas.
  2. Dar estricto cumplimiento a los créditos que les establezca la Asociación conforme a la cláusula __________________ del presente instrumento, en el caso, la Asociación estará facultada para demandar jurídicamente el cumplimiento de sus obligaciones a los morosos.

ARTÍCULO 7. La obligación de los miembros de concurrir con puntualidad a las Asambleas es rigurosa, para que se den cuenta de lo que en ella se trate. Esto será las veces que sean necesarias según lo convoque el Consejo de Administración y/o en su caso, el Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 8.  La indiscreción de algunos de los miembros en el desarrollo de las actividades de esta Asociación que motive perjuicio a la misma, será causa para excluirlo de inmediato del seno de ella.

CAPÍTULO III

 

            ARTÍCULO 9. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:

El patrimonio de la Asociación se integrará con los siguientes ingresos:

  1. Con la cuotas ordinarias conforme se acuerde en las Asambleas.
  2. Con la cuotas extraordinarias, conforme ase acuerde en las Asambleas.
  3. Con los ingresos que reciba de terceros, bien sea en especie o en efectivo.
  4. Con lo donativos y legados que reciba de los asociados o de las instituciones, personas morales o físicas ajenas a la Asociación.
  5. Con los beneficios que se obtengan con las operaciones de cada uno de los Comités Ejecutivos de acuerdo con la cláusula ________________ del presente instrumento.
  6. Con el producto de los beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles o cualesquier otro que la Asociación adquiera por cualesquier título legal, así como el de los arrendamientos de los mismos.
  7. Con los beneficios que se obtengan en el ejercicio del derecho, respecto de los bienes de sus miembros que pudiere o no ejercer la Asociación.
  8. Con las comisiones, representaciones e intervenciones que convinieren a la Asociación.
  9. Con las concesiones que teniendo la Asociación en usufructo le conviniere sub-arrendar o subrogar a terceros.

CAPÍTULO IV

 

            ARTÍCULO 10. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Es obligación del Presidente y del Secretario General de la Asociación, vigilar la buena marcha de las Asociación que representan, y tramitar las diferentes negociaciones ante las distintas dependencias oficiales, administrativas o judiciales hasta obtener la legalización misma.

ARTÍCULO 11. También son responsables de mal manejo de la organización por negligencia de los mismos, siendo obligación del Secretario General de la Asociación, coadyuvar con el Presidente de la Asociación y sustituirlo en sus faltas temporales.

ARTÍCULO 12. es obligación del Tesorero general guardar los fondos que se le entreguen, bien sea en su caja de seguridad o en el Banco, llevando un registro de gastos cuando se acuerden obras y tros gastos. Sólo podrá entregar cantidades con recibos autorizados por el Presidente y/o el Secretario General de la Asociación.

ARTÍCULO 13. Son obligaciones del Secretario de Actas, levantarlas de acuerdo con las Asambleas que se celebren asentándolas en el libro respectivo, así como llevar el registro de miembros en el libro autorizado.

ARTÍCULO 14. Son obligaciones de los vocales, ayudar en los trabajos que se les encomienden por acuerdo de las Asambleas o en acuerdos económicos, según lo designe la Asamblea General.

CAPÍTULO V

 

            ARTÍCULO 15. De las obligaciones de los Comités ejecutivos según responsables de sus respectivas áreas, así como del personal que de ellos dependa, rendirán cuentas al consejo de Administración, quien en cada caso fijará los emolumentos e incentivos a estos Comités.

CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 16. De las elecciones del consejo de Administración, del Comité de vigilancia, así como del Comité de Honor y Justicia.

El Consejo de Administración y/o el Comité de Vigilancia en funciones deberá convocar a elecciones sesenta días antes de la fecha de elección como mínimo.

El sistema a seguir será el siguiente:

  1. El Consejo de Administración y/o en su caso, el comité de Vigilancia, enviará a todos los asociados una circular, que además, se fijará en el tablero de avisos de la Asociación y que contendrá lo siguiente:
  • Solicitud para la inscripción de candidatos de planillas para los puestos Ejecutivos del Consejo de Administración y para integrar los Comités de Vigilancia y de Honor y Justicia, indicando el plazo máximo para la inscripción de candidatos y planillas, que no será menor de treinta días antes de la fecha de elección, las solicitudes de inscripción de candidatos a vocales del Consejo de Administración deberán estar respaldadas por la firma de un mínimo de veinte miembros.
  • Para la inscripción de planillas de candidatos para los puestos ejecutivos del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, se requerirá la firma de un mínimo de veinte miembros. En ambos casos, los miembros firmantes, deberán estar al corriente, en sus obligaciones estatutarias. Las inscripciones deberán hacerse en la Secretaria de la Asociación recabando un acuse de recibo.
  • Fecha, hora de iniciación, hora de clausura y lugar de las elecciones mencionadas en el inciso a), esta fecha deberá corresponder a un domingo o día festivo oficial. Las elecciones se efectuaran en el domicilio social de las Asociación, salvo caso de fuerza mayor a juicio de la Comisión de Honor en funciones. Las elecciones se efectuaran en un lapso no menor de cuatro horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.

El consejo de Administración es funciones enviará a cada asociado quince días antes de la fecha de la elección como mínimo, una lista de candidatos a vocales del Consejo de Administración y para el Comité de Vigilancia, que contendrá los nombres de todos los candidatos debidamente registrados. Esta lista se fijará además en el tablero de avisos de la Asociación, cuando menos quince días antes de la fecha de la elección. El asociado recogerá sus boletas de votación el día y en el lugar de la elección contra la entrega de su credencial, ésta podrá ser recogida en las oficinas de la Asociación a partir del día hábil siguiente a la elección. Cada miembro recibirá tres boletas de votación, un apara los ejecutivos del Consejo de Administración, otra para los miembros del Comité de Vigilancia y otra para el vocal. Las tres boletas contendrán los nombres de los candidatos que formen las planillas registradas. Las boletas de votación tendrán espacios para que el asociado marque su voto por la planilla o candidato de su preferencia.

  1. El voto será secreto. El asociado depositará las boletas de votación en las urnas correspondientes instaladas exprofeso en el lugar de la votación, el proceso de las votación será supervisado por la Comisión de Honor en funciones y/o por los escrutadores, que la propia Comisión nombre.
  1. El escrutinio de la votación será llevado a cabo inmediatamente después de la clausura de la votación por la Comisión de Honor en funciones y/o por los escrutadores que la propia Comisión haya nombrado en presencia de un representante acreditado de cada una de las planillas y candidatos registrados, que deban tenerlo en el caso de la elección de vocales, la persona que tenga el mayor número de votos, será vocal propietario y el que siga será vocal suplente.
  1. Los resultados de la votación serán comunicados a todos los miembros por medio de una circular firmada por el Presidente de la Comisión de Honor, o en caso de ausencia de éste por dos vocales de la misma, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la clausura de la votación. Esta circular se fijará además en el tablero de avisos de la Asociación y se publicará en el Órgano Oficial de la Asociación.
  1. En caso de empate en cualquiera de las votaciones la circular a que alude el inciso _________, convocará a nuevas elecciones entre las planillas o candidatos en el caso de Vocal del Consejo de Administración que hayan obtenido el máximo de votos. Esta nueva elección se efectuará el siguiente domingo o día festivo oficial al de la fecha de la circular. Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario antes de la fecha de entrega del Consejo de Vigilancia en funciones, el organismo de la Asociación afectado seguirá su gestión hasta que se obtenga un resultado definitivo en la elección de que se trate.
  1. Cualquier irregularidad observada por los miembros en los procesos electorales, deberá ser denunciada por escrito, dentro delos veinticuatro días siguientes a la de la clausura de las elecciones a la Comisión de Honor y Justicia en funciones. Cualquier rectificación a los resultados de las elecciones, será incluida por la Comisión de Honor y Justicia en la circular a que se refiere el inciso _____________ de estos estatutos, la Asamblea General de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación y podrá ratificar o rectificar todas las actas del Consejo de Administración y demás Órganos de la Asociación.

ARTÍCULO 17. Las Asambleas Generales de Asociados podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cada seis meses. Las Asambleas Extraordinarias cuando el caso lo amerite.

Las Asambleas Generales de Asociados se celebrarán en el local de las oficinas de la Asociación o en el lugar que se indique en la convocatoria, las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales de Asociados, contendrán el respectivo orden del día, la fecha, hora y lugar en que se tendrá verificativo la Asamblea y se harán en las tres formas siguientes:

  1. Mediante circular enviada al domicilio comercial de cada miembro.
  2. Fijándola en el tablero de avisos en las oficinas de la Asociación.
  3. Apareciendo en uno de los tres diarios de mayor circulación en la ciudad de __________________, y en el Órgano Oficial de la Asociación.

Estos requisitos deberán ser cubiertos quince días antes de la fecha en que vaya a celebrarse la Asamblea. Las Asambleas Generales de Asociados, se considerarán instaladas con la asistencia del cincuenta por ciento de los asociados más uno. En caso de no haber quórum dentro de un plazo de quince minutos como máximo de la hora fijada en la convocatoria para la celebración de la Asamblea, se convocará a una nueva Asamblea. Las decisiones de la Asamblea General de Asociados serán válidas en cualquiera de los dos casos citados para todos los asociados, tanto presentes como ausentes, y aún disidentes. Los asociados serán admitidos el recinto de las Asambleas, mediante presentación de su credencial de asociado. Un asociado representará a un máximo de cinco asociados, exhibiendo las credenciales de sus representados.

Los votos se emitirán alzando la mano y serán contados por los escrutadores que nombre de entre los asistentes el Órgano de la Asociación que hay convocado a la Asamblea. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad como sigue:

  1. Se requerirá el noventa por ciento de votos para la disolución de la Asociación.
  1. Se requerirá el setenta y cinco por ciento de los votos como mínimo para la ejecución de Actos de Dominio sobre bienes inmuebles de la Asociación, para modificar el Acta Constitutiva de la Asociación y para reformar estatutos.
  1. Se requerirá el cincuenta por ciento de los votos más uno para cualquier otro asunto.

Antes de cada votación el Presidente de la Asamblea deberá anunciar el porcentaje de votos a favor requerido para la proporción aprobada. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.

Se requerirá la celebración de una Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  1. Para la disolución de la Asociación.
  1. Para la ejecución de actos de dominio sobre Bienes inmuebles de la Asociación.

III. Para la modificación del  Acta Constitutiva de la Asociación.

  1. Para la reforma de estos Estatutos, en estos casos, se convocará a Asamblea General Extraordinaria, estableciendo el caso como único punto de la orden del día, contando previamente con la autorización por escrito de la Comisión de Honor y Justicia y del Comité de Vigilancia. La ejecución de los actos aprobados por las Asambleas Generales de Asociados, estará a cargo del Presidente del Consejo de Administración de la Asociación o de la persona o Comisión expresamente designada para el caso.

CAPÍTULO VII

 

ARTÍCULO 18. Los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, de los distintos Comités Técnicos y Ejecutivos podrán recibir de la Asociación, emolumentos y gratificaciones que la Asamblea General de Asociados acuerde en cada caso.

Por unanimidad de votos, la Asamblea en pleno aprueba en todos y cada uno de sus términos las cláusulas y estatutos, con los que a partir de esta fecha se regirá “_______________________”.

ASUTOS GENERALES

  1. Con las presentes cláusulas y estatutos aprobados por unanimidad de votos por la Asamblea General de Asociados, carácter de extraordinaria, queda debidamente constituida como Acta número _________________, la que deberá ser transcrita íntegramente al Libro de Asambleas de Asociados, que certificará el notario a quien oportunamente se recurra, quedando facultado el C. ________________________, para que firme el protocolo correspondiente, se inscriba en el Registro Público a Personas Morales del Registro Público de la adscripción; se solicita a la Oficina Federal de Hacienda y demás autoridades Fiscales, la autorización de los libros correspondientes en el que deberán estar comprometidos todos y cada uno de los antecedentes que acrediten personería e interés jurídico de los mismos.
  1. El Consejo de Administración queda integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: ______________________

VICEPRESIDENTE: ______________________

TESORERO: ______________________

SUPLENTE: ______________________

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: ______________________

SUPLENTE: ______________________

PRIMER VOCAL: ______________________

SEGUNDO VOCAL: ______________________

TERCER VOCAL: ______________________

  1. Así mismo se les confiere la suma de facultades y poderes contenidos en la cláusula _____________, inciso _____________, a los CC. _____________________________, quienes indistintamente siempre deberán ejercerlo, cuando menos dos de ellos.
  1. Se designan como miembros integrantes del Comité de Honor y Justicia, a los señores:

PRESIDENTE: ______________________

PRIMER VOCAL: ______________________

SEGUNDO VOCAL: ______________________

  1. Se designan como miembros integrantes del Comité de Vigilancia a los señores:

PRESIDENTE: ______________________

PRIMER VOCAL: ______________________

TERCER VOCAL: ______________________

Quienes tendrán las facultades establecidas en la cláusula ________________ del presente instrumento.

Todos y cada uno de los miembros de los Comités designados aceptan el cargo conferido y protestan su fiel y leal desempeño; con lo cual, se da por terminada la presente Asamblea, siendo las ___________ horas del día ______________________, firmando al calce en el Libro de Actas, que comprende de la página num. ______________ a la _________________.

Asimismo, se faculta indistintamente a los señores _________________________, para que concurran ante el Notario Público de su elección, a efecto de protocolizar la presente acta, inscribirla en el Registro Publico de comercio de Personas Morales de la adscripción, así como obtener el R.F.C. y demás registros oficiales, ordenar la papelería que eventualmente se requiera, equipar una oficina administrativa y contratar empleados necesarios; en consecuencia, se procede a firmar la presente acta, conforme a la ley en materia.-

 

________________________          _________________________

FIRMAS

 

 

CLÁUSULAS DE LA PRESENTE ESCRITURA

PRIMERA. Quedan protocolizados el Acta Constitutiva y Estatutos de “________________________” ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en ____________________, duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, cuyo objeto es:

  1. La cooperación de los miembros entre si y éstos con la Asociación para llevar a cabo los fines sociales.
  1. Promover, gestionar y celebrar convenios con cooperativas de producción, _________________________.
  1. Establecer, difundir y vigilar el cumplimiento entre sus asociados de normas de ética comercial, con el objeto de brindar al público consumidor un mejor servicio.
  1. Colaborar en los programas de abaratamiento que las diferentes autoridades emprendan para la defensa del poder adquisitivo de los consumidores.
  1. Coadyuvar en todos los programas y actividades de carácter social y cultural que emprenda el Municipio, Estado, etc.
  1. Para efectos crediticios, otorgar ante terceros las garantías necesarias y ejecutar toda clase de actos y contratos para el mejor desarrollo social, tener facultades para otorgar y suscribir títulos de crédito respecto a cargo o como consecuencia del acervo patrimonial de la Asociación, en los términos del artículo ___________ de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la constitución de un Fondo de Vivienda y Caja de Ahorros.
  1. Celebrar cuando así conviniere, contratos de Asociación en participación con terceros, subrogar derechos y obligaciones por cualquier título.
  1. Dar toda clase de ayuda a los asociados, sin distinción de personas, para la adquisición de bienes de toda clase.
  1. El establecimiento de bazares.
  1. Obtener pro cualquier título de dominio y posesión de terrenos propios para le desarrollo de los fines de la Asociación.
  1. Celebrar toda clase de Contratos de Asociación con terceros, así como, por representaciones, concesiones franquicia, intermediaciones y comisiones.
  1. Las instalaciones y operación de ______________________.

Para la obtención óptima de liquidez y operatividad comercial, para la Asociación y sus afiliados, incluso servicios de capital y reciprocidades.

  1. La instalación de Asesoría Jurídica Fiscal Contable y Técnica para así y sus asociados, que tentativamente los coordine con al Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  1. La creación de cualquier fuente de trabajo, para una óptima distribución y aprovechamiento, tanto de sus propios recursos y los de sus afiliados, así como de los productores en la comercialización de toda clase de mercancías, con mira a la exportación de excedentes.

SEGUNDA. Se designan como miembros integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, a las siguientes personas:

PRESIDENTE: ______________________

VICEPRESIDENTE: ______________________

TESORERO: ______________________

SUPLENTE: ______________________

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS: ______________________

SUPLENTE: ______________________

PRIMER VOCAL: ______________________

SEGUNDO VOCAL: ______________________

TERCER VOCAL: ______________________

TERCERA. Se confieren la suma de facultades y poderes contenidos en al cláusula ___________ incisos ______________, de esta Escritura, a los señores _______________________, quienes indistintamente siempre deberán ejercerlo, cuando menos dos de ellos.

CUARTA. Se designan como miembros integrantes del COMITÉ DE HONOR Y JUSTICIA a las siguientes personas:

PRESIDENTE: ______________________

PRIMER VOCAL: ______________________

SEGUNDO VOCAL: ______________________

TERCER VOCAL: ______________________

A quienes se otorgan las facultades establecidas en al cláusula ______________ del presente instrumento.

QUINTA. Todos y cada uno de los miembros de los Comités designados, aceptan el cargo conferido y protestan su fiel y leal desempeño.

SEXTA. Todos los gastos y honorarios que cause esta escritura, son a cargo de la Asociación.

GENERALES

Los comparecientes declaran ser: mexicanos por nacimiento e hijos y padres mexicanos.

El C. _____________________ nació en _________________, en fecha ______________________, esta civil ________________, ocupación ___________________, con domicilio en ________________________.

El C. _____________________ nació en _________________, en fecha ______________________, esta civil ________________, ocupación ___________________, con domicilio en ________________________.

Ambos de paso por esta ciudad para la firma de esta escritura.

CERTIFICACIONES

YO, EL NOTARIO, CERTIFICO:

  1. Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha ______________________, para la Constitución de esta Asociación, el cual correspondió al número ___________, folio ______________, expediente ______________, el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra ____________, y anexaré al testimonio que expida.
  1. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los originales que tengo a la vista.

III. Respecto de los comparecientes:

  1. Que los conozco y a mi juicio tiene capacidad legal.
  1. Que les hice conocer el contenido del artículo ____________ del Código civil que a la letra dice: “___________________________________…”.