REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ACTUALIZADO

0
9075

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA “_______________.”, DEDICADA A LA ________, CON DOMICILIO ______________, FORMULADO DE COMUN ACUERDO POR LAS REPRESENTACIONES OBRERA Y PATRONAL, INTEGRANTES DE LA COMISION MIXTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 422 AL 425 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

JORNADA DE TRABAJO PERMISOS Y DESCANSOS

ARTICULO 1°. –  PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN, EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE DENOMINARÁ A LA EMPRESA “____________”, CON LA PALABRA “EMPRESA” AL PERSONAL QUE LABORA EN LA MISMA COMO “LOS TRABAJADORES” Y SE MENCIONARÁ A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON LA PALABRA “LEY”.

ARTÍCULO 2°.- LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO SERÁ DESARROLLADA EN DOS TURNOS, QUE COMPRENDA EL PRIMERO  DE LAS 7:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS, DE LUNES A DOMINGO CON UN DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA, DISPONIENDO LOS TRABAJADORES CON 30 MINUTOS PARA DESCANSO O TOMAR SUS ALIMENTOS, DE LAS 12:00 HORAS A LAS 12:30 HORAS, Y EL SEGUNDO TURNO COMPRENDERÁ  DE LAS 13:00 HORAS A LAS 21:00 HORAS DE LUNES A DOMINGO CON UN DIA DE DESCANSO ENTRE SEMANA, DISPONIENDO LOS TRABAJADORES DE 30  MINUTOS PARA DESCANSO O PARA TOMAR SUS ALIMENTOS , DE LAS 16:30 HORAS A LAS 17 HORAS; LAS HORAS DE COMIDA LES SERAN COMPUTADAS COMO TIEMPO LABORADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 64 DE LA LEY, POR LO QUE CONSTITUYE UNA JORNADA SEMANARIA DE 48 HORAS.

ARTÍCULO 3°. – LOS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A FIRMAR LAS LISTAS DE ASITENCIA, TANTO A LA ENTRADA COMO A LA SALIDA DE SUS LABORES, POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO DE ESE REQUISITO INDICARÁ LA FALTA INJUSTIFICADA A SUS LABORES PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

ARTICULO 4°. –  TODO EL PERSONAL DEBERA ACUDIR A PRESTAR SUS SERVICIOS A LAS 7:00 Y 13:00 HORAS CONCEDIENDOSE UNA TOLERANCIA DE 15 MINUTOS, PERO NO PODRAN INCURRIR EN ESE RETARDO MAS DE TRES A LA SEMANA Y DEBERAN TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO PRECISAMENTE A LAS 15:00 Y 21:00 HORAS.

ARTICULO 5°. –  CUANDO POR CIRCUNSTACIAS EXTRAORDINARIAS SE AUMENTE LA JORNADA DE TRABAJO, LO SERVICIOS PRESTADOS DURANTE EL TIEMPO EXCEDENTE SE CONSIDERARÁN COMO EXTRAORDINARIOS Y SE PAGARAN A RAZON DEL CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO ESTABLECIDO PARA LAS HORAS DEL TRABAJO NORMAL. TALES SERVICIOS NUNCA PODRAN EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LOS TRABAJADORES NO ESTARAN AUTORIZADOS PARA LABORAR EN TIEMPO EXTRAORDINARIO, SALVO QUE HAYA ORDEN EXPRESA Y POR ESCRITO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA QUE ASI LO AUTORICE Y SEÑALE LA CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE LO JUSTIFIQUE.

ARTICULO 6°. – LOS PERMISOS PARA FALTAR A SUS LABORES POR ASUNTOS PARTICULARES DEBERAN SOLICITARSE POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, JUSTIFICANDOSE EL MOTIVO QUE LO REQUIERA, Y CON 3 DIAS DE ANTELACION, A FIN DE QUE LA EMPRESA PUEDA TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUBRIR ESA AUSENCIA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE NO PODRAN EXCEDER TALES PERMISOS DE 3 DIAS EN EL LAPSO DE UN MES, NI DE 15 DIAS EN EL TRANSCURSO DE UN AÑO Y DE QUE SE DEDUCIRAN LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES. LA EMPRESA EXTENDERA EL PERMISO POR TRIPLICADO, QUEDANDO UN TANTO EN PODER DE LA MISMA, OTRO PARA EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y OTRO PARA EL INTERESADO, CUYO COMPROBANTE SE REQUERIRA PARA JUSTIFICAR LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR.

LOS TRABAJADORES DEBERAN DAR AVISO INMEDIATO A LA EMPRESA, SALVO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, CUANDO POR ENFERMEDAD O CUALQUIERA OTRA CAUSA JUSTIFICADA, SE ENCUENTREN IMPEDIDOS DE CONCURRIR AL TRABAJO, COMUNICANDO EL MOTIVO DE LA FALTA, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE DICHO AVISO; Y EN TODO CASO, DEBERAN ENTREGAR A LA EMPRESA, EL DIA EN QUE SE PRESENTEN A SUS LABORES, LOS COMPROPANTES JUSTIFICATIVOS DE LAS FALTAS, YA QUE DE OTRO MODO SE CONSIDERARAN INJUSTIFICADAS.

ARTICULO 7°. – LOS TRABAJADORES POR CADA 7 DIAS DE TRABAJO, TENDRAN UN DESCANSO SEMANAL DE 1 DIA, CON PAGO SALARIO INTEGRO, CONVINIENDOSE EN QUE DICHO DESCANSO LO DISFRUTARAN EL DIA QUE EL TRABAJOR DECIDA EN CADA SEMANA.

TAMBIEN DISFRUTARAN DE DESCANSO CON PAGO DE SALARIO INTEGRO LOS DIAS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO, A SABER: EL 1° DE ENERO, EL PRIMER LUNES DEL MES DE FEBRERO PARA COMEMORAREL 21 DE MARZO, 1° DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE, EL TERCER LUNES DEL MES DE NOVIEMBRE PARA CONMEMORAR EL 20 DE NOVIEMBRE, 25 DE DICIEMBRE Y EL 1° DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISION DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL.

ARTICULO 8°. – LOS TRABAJADORES DESPUES DE UNA ÑO DE SERVICIOS CONTINUOS, DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS DE SEIS DIAS LABORABLES, QUE AUMENTARA EN DIAS LABORABLES HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS. DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO AÑOS DE SERVICIO. ESTAS VACACIONES SERAN DISFRUTADAS A PARTIR DEL PRIMER DIA LABORABLE DEL PRIMER AÑO, LA EMPRESA ENTREGARA ANUALMENTE A SUS TRABAJADORES UNA CONSTANCIA QUE CONTENGA SU ANTIGÜEDAD Y QUE HAYA SIDO AUTORIZADA POR LA COMISION MIXTA DE ANTIGUEDADES LABORALES, Y DE ACUERDO CON ELLA EL PERIODO DE VACACIONES QUE LES CORRESPONDA Y LA FECHA EN QUE DEBERAN DISFRUTARLAS, QUE EN TODO CASO SERA DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUEINTES AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SERVICIOS , CON ARREGLO A LO DISPUESTO EL ARTICULO 81 DE LA LEY.

EN EL CASO DE QUE LAS VACACIONES ANUALES A QUE TENGAN DERECHO LOS TRABAJADORES SE DIVIDAN EN DOS PERIODOS DENTRO DEL AÑO, DEBERAN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DIAS DE VACACIONES, POR LO MENOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY.

LAS VACACIONES SERAN PAGADAS CON UNA PRIMA DEL VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS.

ARTICULO 9°. – EN CASO DE FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO, SE PODRAN DEDUCIR DICHAS FALTAS DEL PERIODO DE PRESTACION DE SERVICIOS COMPUTABLES PARA FIJAR LAS VACACIONES, REDUCIENDOSE ESTAS PROPORCIONALMENTE.

ARTICULO 10.- LAS VACACIONES NO PODRAN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACION. SI LA RELACION DE TRABAJO TERMINA ANTES DE QUE SE CUMPLA EL AÑO DE SERVICIOS, LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA REMUNERACION PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.

ARTICULO 11°. –  LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UN AGUINALDO ANUAL QUE DEBERA PAGARSE ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE, EQUIVALENTE A QUINCE DIAS DE SALARIO MINIMO.

LOS QUE NO HAYAN CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIO TENDRAN DERECHO A QUE SE LES PAGUE EN PROPORCION AL TIEMPO TRABAJADO.

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

ARTICULO 12.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LAS MUJERES EN:

I.- LAS LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES, CONSIDERANDOSE COMO TALES CONFORME A LOS ARTICULOS 166 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS SIGUIENTES: EL TRABAJAR DESPUES DE LAS DIEZ DE LA NOCHE.

II.- TRABAJO NOCTURNO ASI COMO HORAS EXTRAORDINARIAS, CUANDO SE PONGA EN PELIGRO SU SALUD O LA DEL PRODUCTO, YA SEA DURANTE EL ESTADO DE GESTACION O EL DE LACTANCIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 166 DE LA LEY.

III.- RESPECTO A LAS MADRES TRABAJADORAS, SE OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS  170 AL 172 Y DEMAS RELATIVOS DEL CITADO ORDENAMIENTO.

ARTICULO 13.- LOS MAYORES DE CATORCE Y MENORES DE DIECISEIS AÑOS DEBERAN OBTENER UN CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE SU APTITUD PARA EL TRABAJO Y SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS QUE PERIODICAMENTE ORDENE LA INSPECCION DEL TRABAJO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 174 DE LA LEY. SEGÚN PREVIENE EL ARTICULO 175 DE LA LEY, QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES:

I.- DE DIECISEIS AÑOS EN:

  1. A) TRABAJOS SUCEPTIBLES DE AFECTAR SU MORALIDAD O BUENAS COSTUMBRES.
  2. B) LABORES PELIGROSAS O INSALUBRES, CONSIDERANDOSE COMO TALES, CONFORME AL ARTICULO 176 DE LA LEY.
  3. C) TRABAJOS SUPERIORES A SUS FUERZAS Y LOS QUE PUEDAN IMPEDIR O RETARDAR SU DESARROLLO FISICO NORMAL.
  4. D) LAS DEMAS QUE SEÑALA DICHO PRECEPTO.

II.- DE DIECIOCHO AÑOS EN:

TRABAJOS NOCTURNOS INDUSTRIALES.

LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS NO PODRA EXCEDER DE SEIS HORAS DIARIAS Y DEBERA DIVIDIRSE EN PERIODOS MAXIMOS DE TRES HORAS. ENTRE LOS DISTINTOS PERIODOS DE LA JORNADA, DISFRUTARAN DE REPOSOS DE UNA HORA POR LO MENOS.

QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION DEL TRABAJO DE LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS Y EN LOS DIAS DOMINGOS Y DE DESCANSO OBLIGATORIO.

EN CASO DE VIOLACION DE ESTA PROHIBICION, LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SE PAGARÁN CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, Y EL SALARIO DE LOS DIAS DOMINGO Y DE DESCANSO OBLIGATORIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 73 Y 75 DE LA LEY.

LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO DE VACACIONES PAGADAS DE DIECIOCHO DIAS LABORABLES, POR LO MENOS; CON UNA PRIMA DEL VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE SALARIOS CORRESPONDIENTE A LAS MISMAS.

LA EMPRESA ESTARA OBLIGADA A LLEVAR UN REGISTRO DE INSPECCION ESPECIAL, RELATIVO A LOS MENORES DE DIECISEIS AÑOS, CON INDICACION DE LA FECHA DE SU NACIMIENTO, CLASE DE TRABAJO, HORARIO, SALARIO Y DEMAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO A FIN DE QUE DISPONGAN DEL TIEMPO NECESARIO PARA CUMPLIR SUS PROGRAMAS ESCOLARES, ASI COMO A PROPORCIONARLES CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO Y A CUMPLIR LAS DEMAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 180 DE LA LEY.

DIAS Y LUGARES DE PAGO

 

ARTICULO 14°. – LOS TRABAJADORES RECIBIRAN SUS SALARIOS LOS DIAS SABADOS DE CADA SEMANA VENCIDA EN MONEDA DE CURSO LEGAL Y EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 108 Y 109 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A VACACIONES SE CUBRIRAN EL DIA ANTERIOR A LA FECHA EN QUE VAYAN A INICIARSE LAS MISMAS.

LOS TRABAJADORES ESTAN OBLIGADOS A FIRMAR LAS CONSTANCIAS DE PAGO RESPECTIVAS EN EL QUE SE ENTREGARA UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL PARA CONSTANCIA DE ELLO Y SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS QUE EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE ESTABLECEN PARA TAL EFECTO.

ARTICULO 15°. – CUANDO ALGUN TRABAJADOR NO ESTE CONFORME CON LA LIQUIDACION QUE SE LE HAGA AL TIEMPO EN QUE RECIBA SU PAGO SALARIAL, DEBERA MANIFESTARLO INMEDIATAMENTE AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PARA QUE SE LE CORRIJAN LOS ERRORES QUE HUBIERE.

ARTICULO 16°. –  LOS TRABAJADORES SERAN RESPONSABLES DE LOS ERRORES, PERDIDAS Y AVERIAS OCASIONADAS A LA EMPRESA, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS; Y LA EMPRESA PODRA DESCONTARLES LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES POR DICHOS CONCEPTOS, CON LA LIMITACION DE QUE LOS DESCUENTOS A SUS SALARIOS POR TAL MOTIVO NO PODRAN SER MAYORES DEL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO, CONFORME AL ARTICULO 110 FRACCION I DE LA LEY.

 

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE MAQUINARIA,

APARATOS Y UTILES DE TRABAJO

 

ARTICULO 17°. – LA EMPRESA SE OBLIGA A PONER A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES, DURANTE TODO EL TIEMPO DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS Y UTILES NECESARIOS PARA SU TRABAJO, EN BUEN ESTADO Y DE BUENA CALIDAD.

ARTICULO 18°. – LA HERRAMIENTA PROPORCIONADA A LOS TRABAJADORES PARA EJECUTAR LAS LABORES, DEBERA SER DEVUELTA CADA DIA A LA EMPRESA, AL TERMINAR LA JORNADA LABORAL, EN CONDICIONES DE USO Y SIN AVERIAS, SALVO AQUELLAS DE SITUACION FORTUITA O POR SU USO Y/O DESGASTE.

ARTICULO 19°. – LOS TRABAJADORES DEBERAN INSPECCIONAR LAS HERRAMIENTAS Y MATERIALES ANTES DE USARLOS Y, SI ENCONTRASEN ALGUN DEFECTO EN ELLOS, ESTAN OBLIGADOS A COMUNICARLO AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.

 

ARTICULO 20°. –  CUANDO LOS TRABAJADORES NOTEN QUE LOS TRABAJOS A ELLOS ENCOMENDADOS NO LOS PUEDEN DESARROLLAR POR FALTA DE MATERIALES O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, DEBERAN DAR AVISO INMEDIATAMENTE AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, A EFECTO DE QUE SE TOMEN LAS PROVIDENCIAS PARA LA EFICACIA Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL.

ARTICULO 21°. – TODOS LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACION DE CONSERVAR EN PERFECTAS CONDICIONES DE ASEO Y LIMPIEZA LAS HERRAMIENTAS, MAQUINARIA, APARATOS, UTENCILIOS Y MUEBLES QUE UTILICEN, PROCURANDO EVITAR ROTURAS Y DESPERFECTOS DE LOS MISMOS. EL TRABAJO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTA Y DEMAS UTENCILIOS QUE UTILICEN PARA EL TRABAJO, DEBERAN EFECTUARSE TODOS LOS DIAS EN SU TURNO RESPECTIVO, EL TIEMPO QUE SE DEDIQUE A ELLO SERA PAGADO COMO TIEMPO LABORADO CONFORME A LA LEY.

ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTES

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

 

ARTICULO 22°. – LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES ES PROPIEDAD DE LOS MISMOS Y SE CONTARA A PARTIR DE LA HORA Y FECHA EN QUE HUBIEREN INGRESADO A PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA.

UNA COMISION INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA EMPRESA FORMULARA EL CUADRO GENERAL DE LAS ANTIGUEDADES DISTRIBUIDO POR CATEGORIAS DE CADA PROFESION U OFICIO, A LA QUE DEBERA DARSE PUBLICIDAD, PARA LOS EFECTOS QUE PREVIENE EL ARTICULO 158 DE LA LEY.

ARTICULO 23°. – LAS VACANTES DEFINITIVAS, LAS PROVISONALES CON DURACION MAYOR DE TREINTA DIAS Y LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION SERAN CUBIERTOS ESCALAFONARIAMENTE POR EL TRABAJADOR DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR DEL RESPECTIVO OFICIO O PROFESION.

SI EL PATRON CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE CAPACITAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR A AQUELLA EN QUE OCURRA LA VACANTE, EL ASCENSO CORRESPONDERA A QUIEN HAYA DEMOSTRADO SER APTO Y TENGA MAYOR ANTIGÜEDAD, EN IGUALDAD DE CONDICIONES SE PREFERIRA AL TRABAJADOR QUE TENGA A SU CARGO UNA FAMILIA Y DE SUBSISTIR LA IGUALDAD, AL QUE PREVIO EXAMEN, ACREDITE MAYOR APTITUD.

SI EL PATRON NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A LOS TRABAJADORES, LA VACANTE SE OTORGARÁ AL TRABAJADOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES, AL QUE TENGA A SU CARGO UNA FAMILIA.

AL RESPECTO SE OBSERVARÁN ASI COMO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

EN LA EMPRESA SE CONSTITUIRÁ UNA COMISION MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD, INTEGRADA POR IGUAL NUMERO DE  REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON, LA CUAL VIGILARA LA INSTRUMENTACION Y OPERACIÓN DEL SISTEMA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE IMPLANTEN PARA MEJORAR LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y SUGERIRA LAS MEDIDAS TENDIENTE A PERFECCIONARLOS,ASI COMO TAMBIEN LAS METAS Y ESTANDARES DE PRODUCTIVIDAD QUE DEBERAN ALCANZARSE A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO; TODO ESTO CONFORME A LAS NECESIDADES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA EMPRESA.

DE ESTA MANERA, SI LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DETERMINARE QUE ALGUN DETERMINADO TRABAJADOR NO CUMPLE CON LOS ESTANDARES O METAS DE PRODUCTIVIDAD, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL PATRON, PARA EFECTOS DE QUE SE PROCEDA A SU RESCISION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON. |

ARTICULO 24°. – CUANDO SE TRATE DE VACANTES MENORES DE TREINTA DIAS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR.

EN ESTOS CASOS, LOS TRABAJADORES OCUPARAN TRANSITORIAMENTE LOS PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORIA DENTRO DE SU TIPO DE TRABAJO, ASIGNANDOLES EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL PUESTO QUE VAN A DESEMPEÑAR Y REGRESARAN A SU ANTIGUO PUESTO CON EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL MISMO, AL TERMINAR EL MOVIMIENTO TRANSITORIO.

ARTICULO 25°. – CUANDO EXISTA UNA VACANTE OBJETO DE ASCENSO, UNA COMISION INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LA EMPRESA, LO HARA DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES POR MEDIO DE BOLETINES QUE SE FIJARAN EN LUGARES VISIBLES DENTRO DE UN TERMINO DE 7 DIAS.

LOS BOLETINES EXPRESARAN PUESTOS, CATEGORIAS Y SALARIOS Y SEÑALARAN UN PLAZO DE DOS DIAS HABILES, PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES LOS TRABAJADORES QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO AL PUESTO. TERMINADO ESTE PLAZO, EN VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, LA COMISION DECIDIRA SOBRE QUIEN OCUPARÁ LA VACANTE.

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Y

RIESGOS DE TRABAJO

 

ARTICULO 26°. – AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A INTEGRAR UNA COMISION DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE, COMPUESTA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA EMPRESA, PARA INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, MEJORAR EL MEDIO AMBIENTE LABORAL, PROPONER MEDIDAS PARA PREVENIRLOS Y VIGILAR QUE SE CUMPLAN CONFORME AL ARTICULO 509 DE LA LEY.

LA EMPRESA POR SU PARTE, SE OBLIGA A OBSERVAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA PREVENIR ACCIDENTES Y A CUMPLIR LAS INDICACIONES QUE LE HAGA DICHA COMISION.

ARTICULO 27°. – LA EMPRESA DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO EN EL USO DE MAQUINARIA, INSTRUMENTOS Y MATERIAL DE TRABAJO, ASI COMO PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MAXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS; E INSTALARÁ UN BOTIQUIN CON LOS MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION INDISPENSABLES PARA LOS PRIMEROS AÑOS Y ADIESTRARA AL PERSONAL PARA QUE LOS PRESTE.

ARTICULO 28°.-  TENIENDO EN CUENTA LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, ASI COMO LA MAQUINARIA , INSTRUMENTOS Y MATERIAL DE TRABAJO EMPLEADOS, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO Y PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS (SEÑALAR LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE RELATIVAS A LAS INSTALACIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA; ASI COMO DOTACION DEL EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL, EN AQUELLOS CASOS DONDE SEA NECESARIO CONTAR CON EL).

LOS TRABAJADORES Y LA EMPRESA DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS ANTERIORES, ASUMIENDO PARA TAL EFECTO LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.

ARTICULO 29°. –  LOS TRABAJADORES DEBERAN SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS PREVIOS A SU INGRESO AL SERVICIO, Y PERIODICOS, DEBIENDO EFECTUARSE ESTOS ULTIMOS CADA AÑO.

ARTICULO 30°. – EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO, LA EMPRESA DARA AVISO ESCRITO DEL MISMO, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES A LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISON SOCIAL, AL INSPECTOR DE TRABAJO Y A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROPORCIONANDO LOS SIGUIENTES DATOS:

1.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EMPRESA.

2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR, SU PUESTO, CATEGORIA Y MONTO DE SU SALARIO.

3.- LUGAR Y HORA DEL ACCIDENTE, CON EXPRESION SUCINTA DE LOS HECHOS.

4.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE PRESENCIARON EL ACCIDENTE; Y

5.- LUGAR EN QUE SE PRESTA O HAYA PRESTADO ATENCION MEDICA AL ACCIDENTADO.

   EN CASO DE MUERTE POR RIESGO DE TRABAJO, TAN PRONTO SE TENGA CONOCIMIENTO DE LA MISMA, DEBERA DAR AVISO POR ESCRITO A LAS AUTORIDADES MENCIONADAS, PROPORCIONANDO, ADEMAS DE LOS DATOS Y ELEMENTOS SEÑALADOS, EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONASQUE PUDIRAN TENER DERECHO A LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

 

ARTICULO 31.- SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES SE ESTABLECEN LA LEY, LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DEL TRABAJO Y EL PRESENTE REGLAMENTO, LA EMPRESA SE OBLIGA A:

I.- TRATAR A LOS TRABAJADORES CON LA DEBIDA CONSIDERACION Y RESPETO.

  1. MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE SIENTO O SILLAS, A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES, PARA QUE SEAN UTILIZADOS PARA ELLOS EN FORMA COMPATIBLE CON LA EJECUCION DEL TRABAJO.

III.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5° DE LA CONSTITUCION, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE HORAS DE TRABAJO.

IV.- PROPORCIONAR CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO III BIS DEL TITULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

V.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACION, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE.

VI.- ABSTENERSE DE HACER COLECTAS, SUSCRIPCIONES Y DE REALIZAR PROPAGANDA POLITICA EN EL LUGAR DE EJECUCION DE TRABAJO.

VII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DIAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS.

VIII.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR LOS ESTANDARES Y METAS DE PRODUCTIVIDAD A ALCANZARSE EN CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZA, ASI COMO LOS MECANISMOS CON LOS QUE SERA MEDIBLE SU PRODUCTIVIDAD LABORAL.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

 

ARTICULO 32°. – LOS TRABAJADORES SIN PERJUICIO DE LAS OBLIGACIONES GENERALES QUE SE ESTABLECEN EN LA LEY, SU CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y EL PRESENTE REGLAMENTO, SE OBLIGAN A:

I.- PRESENTARSE A SUS LABORES CON PUNTUALIDAD.

II.- DESEMPEÑAR EL SERVICIO BAJO LA DIRECCION DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, A CUYA AUTORIDAD ESTARAN SUBORDINADOS EN TODO LO CONCERNIENTE AL TRABAJO.

III.- EJECUTAR EL TRABAJO CON INTENSIDAD, CUIDADO Y ESMERO APROPIADOS, Y EN LA FORMA, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS.

IV.- OBSERVAR BUENAS COSTRUMBRES EN EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES Y NO ESTORBAR OCIOSAMENTE EL TRABAJO DE LOS DEMAS.

V.- GUARDAR LAS DEBIDAS CONSIDERACIONES A SUS JEFES Y COMPAÑEROS DE TRABAJO, MANTENIMIENTO EL BUEN NOMBRE, ORDEN Y DISCIPLINA EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS.

VI.- RENDIR CUENTA EXACTA DE LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS Y UTILES QUE RECIBAN PARA DESEMPEÑAR SUS LABORES.

VII.- RESTITUIR A LA EMPRESA LOS MATERIALES NO USADOSY CONSERVAR EN BUEN ESTADO LOS INSTRUMENTOS Y UTILES QUE SE LES DEN PARA EL TRABAJO.

VIII.- INTEGRAR LOS ORGANISMOS QUE ESTABLECE LA LEY.

IX.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS QUE PADEZCAN, TAN PRONTO COMO TENGAN CONOCIEMIENTO DE LAS MISMAS.

X.- COMUNICAR AL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA LAS DEFICIENCIAS QUE ADVIERTAN A FIN DE EVITAR DAÑOS Y PERJUICIOS A LOS INTERESES Y VIDAS DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE LA EMPRESA.

XI.- GUARDAR ESCRUPULOSAMENTE LOS SECRETOS TECNICOS, COMERCIALES Y DE FABRICAION DE LOS PRODUCTOS A CUYA ELABORACION CONCURRAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE, O DE LOS CUALES TENGAN CONOCIMIENTOS POR RAZON DEL TRABAJO QUE DESEMPEÑEN, ASI COMO DE LOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RESERVADOS, CON CUYA DIVULGACION PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS A LA EMPRESA.

XII.- PRESTAR AUXILIO EN CUALQUIER TIEMPO QUE SE NECESITE, CUANDO POR SINIESTRO O RIESGO INMINENTE PELIGREN LAS PERSONAS O LOS INTERESES DE LA EMPRESA, O DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO.

XIII.- COMUNICAR A LA EMPRESA POR ESCRITO SUS CAMBIOS DE DOMICILIO.

XIV.- LOS TRABAJADORES A QUIENES SE IMPARTA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO ESTAN OBLIGADOS A:

  1. a) ASISTIR PUNTUALMENTE A LOS CURSOS, SESIONES DE GRUPOY DEMAS ACTIVIDADES QUE FORMEN PARTE DEL PROCESO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO;
  2. b) ATENDER LAS INDICACIONES DE LAS PERSONAS QUE IMPARTAN LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, Y CUMPLIR CON LOS PROGRAMAS RESPECTIVOS; Y
  3. c) PRESENTAR LOS EXAMENES DE EVALUACION DE CONOCIMIENTOS Y DE APTITUD QUE SEAN REQUERIDOS.

XV.- CUMPLIR CON LAS INDICACIONES QUE SE DETERMINEN EN RELACION A LA PRODUCTIVIDAD, PERMITIENDO SER MEDIBLE SU ACTIVIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES Y METAS DE PRODUCTIVIDAD QUE LES SEAN ATRIBUIBLES POR SU ACTIVIDAD LABORAL.

PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

 

ARTICULO 33.- QUEDA PROHIBIDO A LOS TRABAJADORES:

I.- EJECUTAR CUALQUIER ACTO QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU PROPIA SEGURIDAD, LA DE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO O DE TERCERAS PERSONAS, ASI COMO DEL LUGAR DONDE TRABAJEN.

II.- FALTAR AL TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA O SIN PERMISO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.

III.- SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO EN HORAS DE ACTIVIDAD LABORAL SIN PERMISO EXPRESO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y POR ESCRITO.

  1. SUBSTRAER UTILES DE TRABAJO, MATERIA PRIMA O ELABORADA, SIN PERMISO DE LA EMPRESA.

V.- PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO EL EFECTO DE ALGUNA DROGA ENERVANTE, SALVO QUE EXISTA PRESCRIPCION MEDICA, EN CUYO CASO DEBERAN PRESENTARLA A LA EMPRESA ANTES DE INICIAR SUS LABORES, CONFORME A LA FRACCION V DEL ARTICULO 135 DE LA LEY.

  1. PORTAR ARMAS DE CUALQUIER CLASE DURANTE HORAS DE TRABAJO, EXCEPTUANDOSE LAS PUNZANTES Y PUNZO-CORTANTES QUE FORMEN PARTE DE LAS HERRAMIENTASO DE UTILES PROPIOS DE TRABAJO, Y LAS QUE PORTEN LOS VELADORES.

VII.- SUSPENDER O INTERRUMPIR EL TRABAJO PROPIO O EL DE LOS COMPAÑEROS DE LABORES, POR MOTIVOS AJENOS AL MISMO, AUN CUANDO PERMANEZCAN EN SUS PUESTOS, SALVO QUE SE TENGA PARA ELLO AUTORIZACION EXPRESA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.

VIII.- ENTABLAR CONVERSACIONES DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO QUE NO SE RELACIONEN CON EL MISMO Y QUE ENTORPEZCAN LAS LABORES.

IX.- RECIBIR VISITAS EN EL TRABAJO Y TRATAR ASUNTOS PARTICULARES DURANTE SUS LABORES.

X.- HACER COLECTAS O CUALQUIER CLASE DE PROPAGANDAEN EL LUGAR EN EL QUE SE DESEMPEÑA EL TRABAJO, DURANTE LAS HORAS DE ESTE.

XI.- USAR LOS UTILES Y HERRAMIENTAS SUMINISTRADAS POR LA EMPRESA, PARA OBJETO DISTINTO DE AQUEL A QUE ESTAN DESTINADOS.

XII.- INTRODUCIR AL TRABAJO BEBIDAS EMBRIAGANTES, DORGAS ENERVANTES Y OBJETOS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PELIGROSOS.

XIII.- FUMAR EN EL LUGAR DEL TRABAJO (EN CASO DE QUE HAYA MATERIAS INFLAMABLES) O EN AREAS QUE SE ENVUENTREN RESTRINGIDAS PARA HACERLO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE MARCA LA SECRETARIA DE SALUD A TRAVES DE SU NORMATIVIDAD DE PROHIBIR FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, CENTROS DE TRABAJO Y EDIFICIOS CON ESPACIOS CERRADOS.

XIV.- ENTRAR O PERMANECER EN LA PLANTA FUERA DE HORAS DE TRABAJO, SIN PREVIA AUTORIZACION DE LA EMPRESA.

XV.- ABSTENERSE DE CUMPLIR CON LOS ESTANDARES Y METAS DE PRODUCTIVIDAD QUE LES SEAN ATRIBUIBLES CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD LABORAL.

XVI.- PROPICIAR ACCIONES U OMISIONES PARTICULARES Y/O GENERALES QUE ENTORPEZCAN LA ACTIVIDAD LABORAL Y AFECTEN LA PRODUCTIVIDAD EN LA EMPRESA.

XVII.- EL USO DEL CELULAR Y MEDIOS ELECTRONICOS EN HORAS LABORABLES, SALVO EN SUS HORAS DE DESCANSO.

XVIII.- EL CONSUMO DE PRODUCTOS EN EL INTERIOR DE LA FUENTE DE TRABAJO Y QUE SON LOS QUE COMERCIALIZA LA EMPRESA, DE LOS CUALES NO SE HAYA SATISFECHO EL PAGO PREVIAMENTE Y CUENTE CON EL TIKET CORRESPONDIENTE

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO 34.- LAS INFRACCIONES A LA LEY, EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y AL PRESENTE REGLAMENTO, QUE NO AMERITE LA SEPARACION DEL TRABAJADOR QUE DETERMINA EL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SERAN SANCIONADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:

  1. a) POR LA PRIMERA INFRACCION COMETIDA EN EL TERMINO DE 30 DIAS, SE LES AMONESTARA;
  2. b) POR LA SEGUNDA DENTRO DEL MISMO PERIODO, SE LES SUSPENDERA 3 DIAS DE TRABAJO;
  3. c) POR LA TERCERA COMETIDA EN EL MISMO LAPSO SERAN SUSPENDIDOS EN EL TRABAJO HASTA POR OCHO DIAS, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS SE IMPONDRAN DESPUES DE QUE HAYA CONSTANCIA DE HABER OIDO AL INTERESADO LAS RAZONES PARA JUSTIFICAR SU CONDUCTA ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS QUE DEJEN CONSTANCIA DE SUS MANIFESTACIONES, MISMOS QUE SERAN UNO DE LA PARTE PATRONAL Y OTRO DE TRABAJADORES,

 LAS CUALES SE NOTIFICARÁN POR ESCRITO.

EN LA CUIDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL A LOS __ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ____.

 

REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

 

NOMBRE Y FIRMA:

 

 

REPRESENTANTES DE LA PARTE PATRONAL.

 

NOMBRE Y FIRMA