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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
EXPEDIENTE ____________
SECRETARÍA B
INCIDENTE DE NULIDAD
DE ACTUACIONES POR
FALTA DE EMPLAZAMIENTO
JUEZ ______________
_____________________, en representación de _______________________ personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los presentes autos; respetuosamente expongo:
Con fundamento en los artículos 1336, 1337, 1339 y 1345 y 1345 bis 1y 4 del Código de Comercio; vengo a interponer recurso de apelación de tramitación inmediata, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha _____________ y por medio del cual su Señoría declaró infundado el presente incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento hecho valer por mi poderdante.
Desde este momento señalo como constancias para la tramitación del presente recurso, todo lo actuado en el presente juicio.
La sentencia interlocutoria de fecha ______________ que se impugna, causa a mí representada, los siguientes:
U N I C O A G R A V I O
Disposiciones violadas, no aplicadas o aplicadas inexactamente: Lo dispuesto por los artículos 1077, 1324, 1325, 1328 del Código de Comercio; los artículos 1054, 1063, 1349, 1350, 1351, 1353, 1354 y demás relativos del Código de Comercio; 310 (aplicado por analogía) y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria del Código de Comercio; 74 (aplicado por analogía ) y demás relativos al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente.
De la sentencia interlocutoria de fecha __________________ que se impugna se advierte, que se han violado los artículos que se invocan en este agravio; pues es el caso que dicha sentencia no es clara, precisa, congruente, fundada y motivada, toda vez que el A quo no apreció bien el incidente de mi poderdante, así como la Litis del mismo.
El hecho de que el A quo argumente que la notificación se hizo por medio de edictos, y decretando que son infundados los argumentos del incidente de mi mandante, ello es congruente infundado y deja en estado de indefensión una vez más a mi poderdante; al haberse realizado el emplazamiento por edictos, sobre este descansa una serie de notificaciones mismas que tienen muchos vicios, es decir, que no se realizaron con forme al artículo 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado por analogía y supletoriamente, y al no cumplir los requisitos establecidos por el artículo, significa que no agotaron conforme a derecho para que llegaran a emplazar mi mandante por edicto.
Dicho lo anterior se advierte que el edicto por medio de la cual “se emplazó” a mi mandante, no descansa sobre una base sólida, valida y legal, porque para poder llegar a emplazar por edictos, es necesario antes practicar diligencias que cumplan con los requisitos y formalidades legales; lo cual no sucedió en la especie, pues incluso cuando mi mandante tuvo acceso al expediento se percató que “fue emplazada mediante edictos”, por lo tanto mi mandante ofreció prueba superveniente en relación con las razones actuariales que obran en autos del juicio principal, en donde cada una de dichas razones se desprende que las pretendidas diligencias de emplazamiento no se realizaron conforme a derecho, tal como se desprende de las mismas.
por otro lado, es violatorio que se diga que es improcedente la nulidad invocada por haberse “emplazado” por edictos y no por cédula; pues los edictos se generaron por diligencias que eran por cédula, y que per se tenían que objetarse, al ser la que generaron tales edictos.
La narrativa que hace el A quo, sobre lo sucedido en las diligencias previas, para sustentar sus edictos, es infundada, pues las diligencias son nulas; pues por recordar una causal de nulidad, el actuario nunca se identificó, aunado a que nunca se cercioró de estar en el lugar que dijo ubicarse.
Luego entonces no existe la certeza de que lo que narró el actuario sea o pueda ser cierto. La fe pública del actuario no es absoluta, pues puede estar, como en la especie, viciada de nulidad.
Así las cosas, todo lo que haya consignado el actuario no tienen certidumbre pues se trata de cuestiones que puso a hurtadillas, ya que no se identificó. Y en ese sentido la diligencia por cédula que proceden a los edictos, al estar viciados, acarrean la lógica nulidad del supuesto emplazamiento de mi mandante, aun y cuando se trata de edictos.
Lo cierto es, y así, se desprende de las actas o razones actuariales, que las diligencias previas a los edictos a que acude el A quo, están plagado de vicos que los anulan, de ahí el sentido del incidente de nulidad. Ante lo cual, lo argumentado por el A quo es un mero pretexto para negarse a resolver en forma congruente, fundada y motivada, violando el artículo 1328 del Código de Comercio.
El A quo nunca se abocó a estudiar las razones actuariales y los vicios que éstas contienen, y nuevamente al igual como dejó que se hiciera el emplazamiento por medio de edictos sin observar las razones actuariales, las consecuencias que ésto causó; ahora está declarando improcedente el incidente de mi mandante y como consecuencia se sigue dejando en estado de indefensión.
Lo cual significa que el A quo no valoró las pruebas ofrecidas por mi mandante, tanto en su incidente, como las supervenientes: lo cual es algo que ha trascendido al sentido de la sentencia que se impugna, causando agravios a mi mandante.
Por lo tanto, la resolución que se impugna es infundada, pues no tomó en consideración todas las circunstancias del caso que se han descrito, con lo que se viola el artículo 1324 del Código de Comercio.
En tal virtud; atendiendo a lo aquí expuesto; deberá revocarse la sentencia interlocutoria 21 de abril de 2014 que se impugna; para dictar otra en su lugar por medio de la cual, se declare fundado el incidente de nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento hecho valer por mi mandante.
Sirven de apoyo los siguientes criterios emitido por el Poder Judicial de la Federación.
Octava Época
Registro: 209732
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Diciembre de 1994
Materia(s): Civil
Tesis: XVII.2o.35 C
Página: 374
EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO. EXCEPCION A DICHA REGLA.
El emplazamiento es de orden público y por ende su estudio es de oficio, puesto que así lo ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de jurisprudencia número 137, que bajo el rubro: “EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO.”, aparece visible en la página 403, IV Parte, del Apéndice 1985, lo que se traduce en que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, puede y debe corregirse de oficio en cualquier estado del procedimiento, por lo que no sólo al juzgador de primera instancia compete subsanar de oficio la violación, sino también al Tribunal de apelación. Sin embargo, cuando la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones legales aplicables ha sido vista y resuelta por el juez natural, lo que sucede cuando resuelve un incidente de nulidad planteado, tal cuestión ya no puede ser revisada de oficio en ningún estadio procesal, ya sea en la sentencia de primera instancia o en la segunda, porque ello equivaldría a que el juez natural en primera instancia se pronunciara nuevamente sobre una cuestión que ha sido previamente resuelta, con grave riesgo de afectar el principio de seguridad que rige a las resoluciones judiciales, tal como expresamente lo prohíbe el artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Chihuahua; misma razón por la cual el ad quem no puede ni debe tampoco analizarla de oficio, toda vez que, se reitera, ya existe pronunciamiento sobre el particular por parte del juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 78/94. Héctor José Herrera Olguín. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Natalia López López.
Octava Época
Registro: 217290
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XI, Febrero de 1993
Materia(s): Civil
Tesis:
Página: 249
EMPLAZAMIENTO, ES DE ORDEN PUBLICO Y SU ESTUDIO ES DE OFICIO.
La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además, se le priva del derecho a presentar las pruebas que acrediten sus defensas y excepciones y a oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y, finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. La extrema gravedad de esta violación procesal ha permitido la consagración del criterio de que el emplazamiento es de orden público y que los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y si, en caso afirmativo, se observaron las leyes de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 245/92. Alfonso Alegría Gutiérrez. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Amparo en revisión 63/92. Jesús Antonio Espinoza Ruiz. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretaria: Ana María Bertha González Domínguez.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO._ Tener a mi representada interponiendo recuso de apelación de tramitación inmediata, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha __________________.
SEGUNDO._ Tener por formulados los agravios que se hacen valer.
TERCERO._ Admitir a trámite el presente recurso en ambos efectos.
CUARTO._ En su oportunidad, remitir el presente recurso de apelación, junto con los autos originales a la superioridad.
Protesto lo necesario
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