¿Puedo pedir pensión alimenticia y orden de restricción?

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Llevar un matrimonio quizás sea algo complicado pues no es sencillo el adaptarse ambas personas que quizás tengan diferentes estilos de vida, pensamientos e incluso metas diferentes por lo que en determinado momento es mejor decidir terminar la relación y divorciarse, pero pueden surgir una serie de inconvenientes para lograr ponerse de acuerdo en el caso por ejemplo de que si tienen hijos, otorgar la custodia a uno de los padres así como determinar la pensión alimenticia, entre otros temas de importancia.

El proceso para determinar dicha pensión va a depender de muchas circunstancias, como la cantidad que se proporcione, la cual se calcula considerando el sueldo del padre que la brindara ya que con esta se deben cubrir los gastos necesarios de alimentos, que legalmente la palabra “alimentos” determina alimentos (comida), salud, ropa, zapatos y escuela, entre otros.

Y ante la ley se respalda de la siguiente manera “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, satisfaciendo sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral

En algunas ocasiones las separaciones son tan difíciles por las causas en las que se terminó la relación llegando a tener miedo de un acercamiento con el cónyuge al momento de tener que volver a contactarlo, pero ante la ley si es justificable la razón por la cual no se quiere que la otra parte se acerque a los hijos se puede solicitar una orden de restricción sin perder el derecho de la pensión alimenticia

Deberás presentarte ante el juez pertinente para poder pedir la restricción, donde se deberá evaluar la situación por un experto en el tema y no tomar una decisión precipitada. Esta evaluación es realizada bajo respaldo de los siguientes artículos de los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos.

Artículo 411.- Entre la relación que existe entre ascendientes y descendientes debe prevalecer el respeto y la consideración de ambos, sin importar cuál sea su estado, edad y condición.

Artículo 412.- Los hijos menores de edad quedan bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. La resolución queda sujeta en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las condiciones con las que se dé el dictamen, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.

Considerando que lo más importante es la protección de los niños es por eso que si se permite la restricción de alguno de los padres sin perder la pensión alimenticia si este no es apto para poder interactuar con los hijos. Para un seguimiento exitoso te recomendamos acudas con personal especializado.