PRUEBA DE POLÍGRAFO Y EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO

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La Segunda Sala de la Corte determinó que la evaluación poligráfica prevista en el Artículo 85 de la Ley Orgánica de la PGR, no contraviene el derecho humano al debido proceso.

Derecho fundamental protegido por el Artículo 14 de la Constitución y octavo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esto es que en el proceso administrativo las autoridades respectivas sigan determinadas reglas de índole procesal para garantizar la emisión de un fallo objetivo sobre la problemática a dilucidar.

En la jurisprudencia en cuestión, se precisa que la prueba del polígrafo, como parte de los procesos de evaluación de control de confianza a que se deben de someter los miembros del servicio profesional de carrera ministerial, policía y pericial, está justificada constitucionalmente.

Debido a que su pertenencia a las instituciones de seguridad pública, obliga a contar con medios de evaluación y control extraordinarios, que permitan comprobar que estos servidores cumplen con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez y lealtad.

Y porque dicho examen de control, va acompañado de otros exámenes que les son realizados para constatar su capacidad y honestidad.

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