Derecho Civil pregunta 333

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Un título de crédito de los denominados “pagaré” se suscribió alternativamente a favor de Juan R. y “al portador”. Ahora bien, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ¿cuál es la consecuencia jurídica de que la suscripción se haya realizado alternativamente?

RESPUESTA:  QUE LA EXPRESION “AL PORTADOR” SE TENDRA COMO NO PUESTA.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.

ARTICULO 88.- La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio, estándose a la regla del artículo 14. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión “al portador” se tendrá por no puesta.