MODELO DE CONVENIO LABORAL
CONTRATO DE CESIÓN DE BIENES EN PAGO
CONTRATO DE CESIÓN DE BIENES EN PAGO
En la ciudad de ___________________ a ________ de _______ de ________.
Contrato de cesión de bienes en pago que celebran ante los testigos que al final suscriben.
Por una parte, el Sr.______________, mayor de edad, de nacionalidad _____________ de estado civil ______________, ocupación______________, vecino de ____________, con domicilio ubicado en __________, en lo sucesivo transmitente y en la representación y como administrador único de la entidad “ Construcciones __________”, constituida en escritura otorgada en _________, ante el Notario Publico ___________, Lic. ___________, en fecha __________, con el número de protocolo___________, e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio ______, con domicilio en _____________.
Y por la otra, el Sr._____________, mayor de edad, de nacionalidad __________ de estado civil _____________, vecino de ________, con domicilio en _____________, en lo sucesivo adquirente en la representación Como apoderado y en nombre y representación del Banco ___________ S.A., según facultades conferidas en escritura otorgada en ______________ ante el Notario Publico __________ el Lic. _______________, en fecha ___________, con el número de protocolo ____________, e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de _____________, y __________.
Formalizan este contrato de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I.- La entidad ” Construcciones ________.” ha llevando a cabo la actividad de promoción-construcción en ____________, de un edificio sito en Calle _____________, compuesto de planta de sótano destinada a garaje y trasteros, planta baja destinada a local comercial, y ____________ plantas cada una de ellas integrada por ____________ viviendas con una superficie cada una de _____________ metros construidos, para una útil de ____________ metros , y cuya descripción, y a la que se remiten, es la que figura en la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal autorizada por el Notario Publico de __________ el Lic.______________, en fecha ___________, con el número __________ de su protocolo, a inscrita en el Registro Publico de la Propiedad Número _________ de los de _______, Libro _________, Sección ________, Folio ______, finca registral numero _______.
II.- Del citado inmueble, pertenece en pleno dominio de la mercantil “Construcciones ___________.” el local comercial sito en planta baja antes referido, de unos ________ metros cuadrados construidos, para una útil de _________ libre de cargas, sin arrendar y al corriente del pago de todo tipo de gastos, impuestos y arbitrios.
Según la escritura pública de obra nueva y división horizontal antes mencionada, se identifica como departamento número __________, está dotado de acceso independiente por la calle ________, y linda, tomando como frente la Calle __________; frente o este, __________, dicha calle, zaguán, cuartos de instalaciones y escalera de acceso a las plantas altas; derecha o norte, Calle ____________; izquierda o sur, patio pisable y zaguán de acceso a la planta baja; y fondo u oeste ___________.
El local está integrado en la comunidad de propietarios del edificio como uno de sus inmuebles horizontales, rigiéndose por las norma de la Ley _____________ y disposiciones complementarias, estableciéndose, entre otros aspectos, la posibilidad de que su propietario pueda hacer operaciones de segregación, división, agregación o agrupación, así como previsiones en orden a rótulos y anuncios, uso del patio pisable en planta baja y gastos de conservación y mantenimiento del zaguán, ascensor, escalera y pasillos del edificio.
Su cuota es de ___________%
Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Número ________ de los de _________, Libro ___________.
Sección _______ , Folio ______ , finca registral numero ________
Referencia catastral: __________
III.- La mercantil “Construcciones ___________.” es deudora del “Banco __________ S.A.” de la cantidad vencida y líquida de $_________ (___________), como consecuencia de sus relaciones comerciales, reflejadas y amparadas en los siguientes prestamos: _______________.
IV.- No disponiendo de efectivo la entidad deudora, ambas partes convienen en otorgar el presente documento de cesión de bienes en pago , por lo que efectúan de común acuerdo bajo las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Sr. ____________ en la cualidad y representación en que interviene, cede y transmite a el Sr. ______________, igualmente en la cualidad y representación en que interviene, y que acepta en este acto, el local en planta baja descrito en el punto segundo del apartado precedente, con cuanto le sea anejo, inherente o accesorio, y libre de cargas, gravámenes, sin arrendar y al corriente en el pago de todo tipo de gastos, impuestos y arbitrios, y respondiendo la entidad transmitente de la evicción y saneamiento conforme a derecho.
SEGUNDA.- La mercantil deudora apodera irrevocablemente a la acreedora, y tan ampliamente como sea preciso en derecho, para la enajenación y administración del bien inmueble cedido, y siendo el valor de la presente cesión el de $________ (_____________) y, en su caso, el que resulte de la venta del referido local si fuera mayor que aquel, circunstancia que se comprobará una vez inscrito el local en el Registro Publico de la Propiedad.
TERCERA.- La entidad deudora se libera exclusivamente en sus responsabilidades patrimoniales por el importe a que se alude en la anterior estipulación segunda, si lo obtenido por la enajenación del local fuese inferior al importe de la deuda a que alude este documento.
CUARTA.- Todos los gastos e impuestos derivados y ocasionados como consecuencia del presente contrato y de la escritura pública que en su momento pueda ser otorgada, serán de cuenta de la mercantil deudora.
Expresamente se entienden de cuenta de la entidad deudora los gastos relativos a comunidad e impuestos que graven la propiedad del inmueble cedido en tanto no se obtenga su enajenación.
QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de __________________ por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.
Leído que fue el contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado quedando un ejemplar del mismo en poder de cada parte contratante en ___________ a los _________ días del mes de ___________ de __________.
CEDENTE ____________________________
CESIONARIO__________________________
TESTIGO _____________________________
DOMICILIO ____________________________
TESTIGO______________________________
DOMICILIO_____________________________
RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
Tesis: PC.I.C. J/34 C (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2012732 |
Plenos de Circuito | Publicación: viernes 07 de octubre de 2016 10:17 h | Ubicada en publicación semanal | CONTRADICCIÓN DE TESIS(Jurisprudencia (Civil)) |
El procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y respetar el libre desarrollo de la personalidad. Se trata de un procedimiento sumario, regido por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal que admite la aplicación de normas generales al juicio ordinario, siempre que éstas sean compatibles con la sustanciación de aquél, regulado por disposiciones específicas. Así, aun cuando en la tramitación del proceso ordinario, se autoriza al enjuiciado a formular reconvención, ésta no tiene lugar dentro del procedimiento de divorcio incausado. La contrademanda plantea una nueva litis, que sólo puede presentarse cuando es posible sustanciarla conforme a las normas adjetivas de la demanda principal, de manera que, si en un juicio de divorcio incausado se reconviene una acción ordinaria o de cualquier otro tipo, para resolver las pretensiones de las partes en la misma sentencia, tendría que retardarse la decisión relativa a la disolución del vínculo matrimonial, hasta que transcurrieran los términos de la acción reconvencional, lo cual desvirtuará la esencia y finalidad del procedimiento de divorcio. Por otro lado, si lo que se pretende plantear en la reconvención es un tema atinente a las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, ello será materia del incidente que se tramite con posterioridad a la emisión del auto que decrete el divorcio. En consecuencia, por la propia naturaleza de los juicios de divorcio sin causa, en cuanto buscan la satisfacción efectiva, rápida e inmediata del deseo de un consorte de ya no seguir casado, no puede quedar abierta la posibilidad de que el demandado se defienda por cualquier medio, sino únicamente por los que sean acordes a los referidos principios de celeridad, unidad y economía procesal.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de agosto de 2016. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno. Secretarios: Alfredo Díaz Melo, Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola Surdez López.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.8o.C.289 C, de rubro: “DIVORCIO SIN CAUSA. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2110, y
Tesis I.9o.C.30 C (10a.), de título y subtítulo: “RECONVENCIÓN. SU PROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2121.
INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
C. JUEZ SEXTO DE LO FAMILIAR
EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
ERIQUE NIETO PEREZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Del Rocio, numero 873, Colonia El Rosedal, Delegación Benito Juárez, C.P. 03500, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos al C. Lic. Ignacio Burgoa Perez, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito y en la vía incidental, vengo a promover la cancelación de la pensión alimenticia que por mandamiento de este H. Tribunal, hasta ahora he venido proporcionando a la señora PETRONILA GIMENEZ RAMIREZ y a mi hija de nombre PATRICIA NIETO GIMENEZ, quienes tienen su domicilio en Avenida Del Sauce, número 59, Colonia Centro, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México; apoyándome en los siguientes
H E C H O S
1. Mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2003 dictada en el juicio que se señala al rubro, este H. Juzgado condenó al suscrito a proporcionar tanto a mi esposa la señora PETRONILA GIMENEZ RAMIREZ, como a mi hija de nombre PATRICIA NIETO GIMENEZ, una pensión alimenticia equivalente al 40% del salario que percibo como empleado al servicio de Empacadora ALMAZAN S.A. de C.V., como se acredita con las copias certificadas de
la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2007 y del auto que la declaraejecutoriada, que adjunto al presente escrito como ANEXO UNO.
2. En la unión matrimonial referida, la demandada incidental la señora PETRONILA GIMENEZ RAMIREZ y el suscrito procreamos una hija de nombre PATRICIA NIETO GIMENEZ, actualmente de 22 años de edad, tal y como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de esta Ciudad, que adjunto al presente escrito como ANEXO DOS.
3. En el mes de julio de 2009, mi hija PATRICIA NIETO GIMENEZ terminó sus estudios y se dedicó a laborar desde esa fecha en la Comisión Federal de Electricidad, lo que se acredita con los recibos de pago que adjunto como ANEXO A, por tanto, mi obligación de proporcionarle alimentos ya no tiene razón de ser.
4. La hoy demandada incidental PETRONILA GIMENEZ RAMIREZ contrajo matrimonio en fecha 2 de noviembre de 2009, por lo que mi obligación de proporcionarle alimentos es insubsistente, para tal efecto exhibo la copia certificada del acta de matrimonio que adjunto como ANEXO TRES.
5. Así pues, en tanto a mi percepción líquida mensual por concepto de salario asciende a $15,000.00 como consta en el informe de fecha 22 de marzo de 2010, rendido por la empresa Empacadora ALMAZAN S.A. de C.V., mis egresos son los siguientes:
a) La cantidad de $1,500.00 que estoy pagando cada mes a la empresa comercial Office Depot, por concepto de abono al precio de artículos de cómputo de los cuales está disfrutando mi hija.
b) La cantidad de $6,000.00, que estoy pagando cada mes, a la distribuidora de vehículos automotores Ford, por concepto de abono al precio del automóvil que compré a dicha empresa y que constituye un instrumento indispensable en mi trabajo.
Para acreditar los hechos expuestos ofrezco las siguientes
P R U E B A S
1.- LA CONFESIONAL. A cargo de la demandada incidentista, la señora PETRONILA GIMENEZ RAMIREZ, quien deberá comparecer ante ese H. Tribunal para absolver posiciones cuyo pliego exhibo en sobre cerrado, calificadas de legales. A tal efecto, este H. Juzgado deberá citar a la absolvente apercibiéndola conforme a derecho, para que se presente ante el mismo en la fecha y hora que para ello se señale. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3 y 4 de mi escrito, las razones por las que considero se acreditarán mis hechos son porque a la absolvente le consta la verdad de los hechos.
2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA , que relaciono con el hecho número 5, consistente en la factura comercial por equipo de cómputo número OFD-456-2009. Las razones por las que considero se acreditarán mis hechos son porque al suscrito le consta la verdad de los hechos.
3.- LAS DOCUMENTALE PRIVADAS, que relaciono con el hecho número 5, consistente en los recibos de pago provisional por vehículo automotor números 001, 002 y 003. Las razones por las que considero se acreditarán mis hechos son porque al suscrito le consta la verdad de los hechos.
4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Entodo cuanto favorezca los intereses del suscrito; esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito
5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA. En lo favorable a los intereses del suscrito, relaciono esta prueba con todos y cada los hechos planteados en mi escrito.
Por lo antes expuesto:
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, interponiendo INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, sirviéndose admitirla.
SEGUNDO.- Tener por autorizados a los profesionistas señalados para los efectos indicados.
TERCERO.- Ordenar que los documentos que en original se exhiben sean guardados en el seguro de este H. Juzgado.
CUARTO.- Previos los tramites de ley resolver en forma favorable a los intereses del suscrito, declarando la cancelación de la pensión alimenticia.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a 5 de enero de 2015.
________________________
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TODO LO QUE DEBES SABER ACERCA DEL AGUINALDO
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?
Sí, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
En el caso de las madres trabajadoras, ¿pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad por maternidad pre y post natal?
No, los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento), deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo completo aquellos trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo?
Sí, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto tienen derecho a recibir completo su aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o de las instituciones de seguridad social.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad?
Sí, aquellos trabajadores que soliciten el permiso de paternidad, se considerará este como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto tienen derecho a recibir completo el aguinaldo.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo aquellos trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo?
Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
¿Al fallecer un trabajador tienen derecho sus beneficiarios a recibir el pago del aguinaldo?
Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
¿A cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?
El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre.
¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?
En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago del aguinaldo?
Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 50 a los 5000 salarios mínimos.
¿Quiénes pueden denunciar estas violaciones?
Los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones.
¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar el pago del aguinaldo?
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
¿Qué aplica para los trabajadores del Estado?
El aguinaldo aplica para los Trabajadores al Servicio del Estado (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y Gobierno del Distrito Federal)
¿Cuánto se les debe de pagar a los Trabajadores al Servicio del Estado por concepto de aguinaldo?
La cantidad mínima es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
¿Tienen derecho a percibir aguinaldo aquellos Trabajadores al Servicio del Estado que no laboraron todo el año?
Sí, tienen derecho a que les sea pagada la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Para ello el Ejecutivo Federal dictará las normas para fijar las proporciones y el procedimiento de pago.
¿Cuándo se les debe cubrir el pago del aguinaldo a estos trabajadores?
El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
¿Con base en qué salario se les paga el aguinaldo a los trabajadores al servicio del Gobierno Federal?
Con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
¿Ante qué autoridad se puede acudir para demandar el pago del aguinaldo si es un trabajador del Gobierno Federal?
Ante la Procuraduría de los Trabajadores al Servicio del Estado, misma que interpondrá la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; salvo en aquellos organismos autónomos que tienen su propia comisión substanciadora ante los cuales se debe presentar la demanda.
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA ORDEN DE APREHENCIÓN
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: Maximino Puente Gonzalez
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO CON
RESIDENCIA EN PACHUCA DE SOTO
EN EL ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N T E.
Maximino Puente Gonzalez, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Chabacano 36 colonia Centro, de Pachuca de Soto estado de Hidalgo. Autorizando para tales fines en los términos más amplios del artículo 12 de la ley de Amparo a los licenciados Gregorio sanchez espiricueta y Bernardo Cortina Smit.
De conformidad con lo establecido por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo ante Usted, respetuosamente a demandar la Protección y el Amparo de la Justicia de la Unión, en contra del acto reclamado que en el capítulo correspondiente señalaré.
Doy cumplimiento a lo ordenado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, señalando:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
Maximino Puente Gonzalez, Avenida El Sauce, número 785 colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
Edurado Velazquez Salinas, Calle El Vergel, número 442, colonia El Llano, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE
Ordenadora
- Juez Primero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Ejecutora
Comandante del Segundo grupo de la Unidad Antirobo y Recuperación de Vehículos, perteneciente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
IV.- ACTO RECLAMADO
La orden de Aprehensión en mi contra girada por la responsable ordenadora mediante acuerdo de fecha 5 de marzo de 2016, dentro de la Causa Penal, número 1283/2016
V.- HECHOS O ABSTENCIONES CONSTITUTIVOS DEL ACTO RECLAMADO:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación son los siguientes:
1.- El suscrito es de ocupación comerciante, desde el 02 de abril de 2003 fecha de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien en este momento se encuentra al corriente de mis obligaciones fiscales, con fecha del 05 de mayo de 2013 compre una moto Harley Davidson con motor recubierto de Platino para evitar el calentamiento, distribuida por la Compañía Yamaha número de serie A9S8A8D88 placas del Estado de Hidalgo MMI 512 con un precio de factura de $230,000.00 (Doscientos treinta mil pesos 00/100 mn).
- El día primero de 5 de enero de 2016, al tener una plática Edurado Velazquez Salinas, se acordó vender la motocicleta en párrafos anteriores mencionada por el precio de $160,000.00 (Ciento Sesenta mil pesos 00/100 mn), quien quedó de pagar la citada cantidad en un mes, a Edurado Velazquez Salinas lo conozco de aproximadamente 15 años teniendo una relación de amistad y confianza por lo que no tuve inconveniente de realizar el contrato de compra venta de palabra ya que confiaba plenamente el él, por lo que le entregue la factura endosada, confiando plenamente en que al transcurso del mes me pagaría la moto.
- El 5 de febrero de 2016 Edurado Velazquez Salinas se presentó en mi domicilio diciendo que necesitaba una semana más para entregarme el dinero. Me solicito que lo esperara a lo cual accedí por la confianza y amistad que me unía a él. El 15 de febrero de 2016 fui a casa de Edurado Velazquez Salinas, ese día me indicó que no le habían pagado y que me regresaba la motocicleta y que la factura la tenía en su negocio, así que procedió a entregármela prometiendo que al siguiente día iría a mi casa a darme la factura correspondiente y $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 mn) por el tiempo que la usó y por la amistad que tenía conmigo, lo cual no hizo hasta el día de hoy 5 de marzo de 2016.
- El día de hoy a las 10:00 am se presentaron los agentes del Ministerio Público a mi negocio ubicado en Plaza Galería en la Ciudad de Pachuca Hidalgo, preguntando por mí persona, mi empleada Laura Patricia Medrano de la O, les comento que no me encontraría ese día en el negocio, procediendo a no decir nada más se retiraron del lugar. Al llegar al negocio me informó Laura de la visita de los Agentes, quienes me comentó traían una orden de aprensión en mi contra sin saber la causa o motivo de la misma.
- No he cometido delito alguno como se probará en el momento oportuno, pero como temo ser privado de mi LIBERTAD recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado.
Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes
VI.– GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las de los artículos 14, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
I.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Primer Concepto de Violación. De conformidad con lo expuesto, tengo el temor fundado de ser privado de mi libertad sin que hasta el momento se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, que en el caso son el haber hecho de mi conocimiento, con oportunidad para mi defensa, el supuesto o supuestos típicos, específicamente determinados, como parte de las formalidades esenciales de procedimiento en el cual se recibieran todos los elementos de prueba de descargo, que en el caso de nuestra legislación es de tipo contradictorio y como lo ordenan las leyes expedidas para el caso; dicha omisión que se traduce en actuaciones de autoridad contrarias a lo señalado en el precepto y párrafo constitucionales señalados.
II.- Se viola en mi perjuicio lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo expongo en éste Segundo Concepto de Violación. Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un proceso previo ante la autoridad competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN
Es procedente y así lo solicito se le conceda a la SUSCRITO la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO en los términos de los artículos 125, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y por lo tanto no surta sus efectos la ORDEN DE APREHENSIÓN que se ha indicado como acto reclamado y que es de imposible reparación, por tanto debe suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que no se ejecute dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada por duplicado de dicha suspensión y sea entregada a los abogados autorizados.
De los antecedentes que se narran y los conceptos de violación que se hacen en contra de los actos reclamados así como la aplicación de la suplencia en la deficiencia de la queja a favor del suscrito quejoso se deduce que resulta procedente la admisión y en su momento EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ya que son conculcadas las garantías individuales señaladas en los artículos 14, 16, Constitucionales, acto que por naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación violentándose mis garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A UD. C. JUEZ, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos de este escrito, con la calidad que ostento, haciendo las manifestaciones legales contenidas en el mismo.
SEGUNDO.- Tener por autorizadas a las personas mencionadas en el cuerpo del presente escrito en los términos legales solicitados.
TERCERO: Solicitar de la Responsable los Informes previos y el Justificado, así como conceder de plano la Suspensión provisional entregándome una copia certificada por duplicado de la misma, por medio de las personas autorizadas.
CUARTO.- Previos trámites de ley, concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
PROTESTO LO NECESARIO
______________________________
Maximino Puente Gonzalez
Pachuca de Soto Hidalgo a 19 de abril de 2016
Suprema Corte reconoce derecho de seguro social a parejas homosexuales
Es cada vez más frecuente ver en el mundo como grupos masivos de homosexuales y lesbianas luchan por sus derechos igualitarios, batallando en el Congreso por los derechos humanos comenzando así a ocupar el escenario central en muchos países.
Es muy común ver como en los últimos años reconocidas figuras del mundo del espectáculo han revelado su orientación sexual en público y muy abiertamente, de hecho se representa en cine y televisión personajes homosexuales.
Sin embargo y a pesar de estos avances en la corriente del mundo, las lesbianas y los homosexuales siguen enfrentándose a situaciones de discriminación en diversos ámbitos de la vida.
Por esta razón, hoy en día vemos muchos movimientos gay luchan por sus derechos y procuran ser aceptados en la sociedad para beneficiarse de los beneficios como cualquier ciudadano.
¿Cómo fue la evolución por mejorar la aceptación y los derechos de la comunidad gay en México?
Como sabemos desde diciembre del año 2009, la ciudad de México ha sido la primera en aceptar el matrimonio y la adopción entre las personas del mismo sexo de manera legal como cualquier otro ciudadano.
Sin embargo, no fue fácil para esta comunidad de personas que procuraban insertarse en una sociedad muy difícil de aceptarlos por su machismo reinante. De hecho, en la actualidad continúan los prejuicios a pesar de que cada vez más personas se animan a reconocer abiertamente su homosexualidad.
De todas maneras esta lucha se remonta hasta la época Colonial donde era visto como algo enfermizo y severamente rechazado, donde predominaba la homofobia.
En el siglo XXI la situación fue cambiando considerablemente pero la Iglesia Católica estaba firmemente en oposición a esta comunidad, claramente la gran masa del catolicismo desplegaba esta misma postura.
Además en lo que respecta a la violencia aplicada a los homosexuales y lesbianas en México, debemos decir que los informes dejan ver el gran odio manifestado en las calles de la ciudad porque la escalofriante cifra en 2007 data como cada dos días era asesinado un homosexual.
No obstante esto, México fue la primera ciudad de América Latina en modificar sus leyes para permitir el primer matrimonio homosexual.
Resolución de la Suprema Corte
La Suprema Corte de la Nación y por unanimidad beneficiándolos en los derechos por la ley de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores, reconocieron como son discriminados por la sociedad.
Con la aplicación de las leyes del Estado y los artículos correspondientes como amparo legal para concederles los beneficios sociales al matrimonio de dos mujeres, que por ser del mismo sexo no le permitían registrarse para recibir el beneficio social.
Esta controversia fue resuelta de la siguiente manera:
- El derecho legítimo de las personas a establecer un vínculo matrimonial con otra, ya sea del mismo género o no, no solo la posibilita a todos los beneficios asociados al matrimonio en el ámbito civil, sino también a los beneficios materiales.
- Esto incluiría beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de fallecimiento, de propiedad, de seguridad social, entre otros.
De esta manera concluyente quedo establecido legalmente los derechos y beneficios para el matrimonio igualitario, en la ciudad de México.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE<<PROVEEDOR1>> COMO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” Y POR LA OTRA PARTE COMO “EL CONSUMIDOR”, CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S

El nuevo juicio de amparo y el proceso penal acusatorio. Serie Juicios Orales
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Los cambios estructurales siempre representan todo un desafío, sin embargo el nuevo juicio de amparo con todas sus virtudes y el sistema penal acusatorio se ha creado y desarrollado para juzgar todo ordenamiento jurídico.
Es interesante notar en cómo queda la figura jurídica del amparo ante la reforma del sistema, de ahí la importancia de hacer una revisión con respecto a este procedimiento de defensa. De hecho, si recordamos como nació este mecanismo de defensa era visto con una imagen salvadora en el terreno del derecho punitivo para el imputado.
Procedimiento de Amparo
La opinión pública con respecto al mecanismo de amparo es sorprendente, decimos esto porque solo dos tercios saben de la existencia de este procedimiento, aunque la mayoría lo identifica como un mecanismo de defensa jurídica, hay otro grupo que lo ve como una forma de no ir a la cárcel, dicho de modo más sencillo para el público en general.
Teniendo esto en mente y para despejar las dudas sobre este tema observemos lo siguiente, claramente en la constitución existen leyes establecidas que prohíben la venganza en forma privada o por mano propia. De lo contrario la sociedad se convertiría en un caos total, y además para impartir justicia existen las personas idóneas en los tribunales que las aplicarán a rajatabla.
Sin embargo para asegurarse de que la justicia sea bien aplicada para todo ciudadano, también existen procedimientos legales con jueces de amparo que juzgan a los sentenciados y pueden habilitarles el beneficio de amparo que evitaría así a que vayan a la cárcel.
Los amparos en estas circunstancias se fundamentan en que no es para evitar la cárcel a quien si se lo merece, sino más bien es para que la justicia sea bien impartida por los jueces.
- Por esto debemos entender que obviamente quien recibe una sentencia condenatoria se le suspenderá el goce de ciertos derechos, precisamente por ser responsable de algún ilícito.
- Por otro lado, se establece la diferencia entre las detenciones policiales arbitrarias y la cárcel inmediata.
- En ambos casos se puede definir una situación ilícita y la otra legal.
El conflicto que surge se torna complejo cuando dos personas reciben condenan por parte de la autoridad judicial, donde solo una es liberada por la vía del amparo y la otra sigue privada de su libertad.
En vista de esto la situación queda planteada de la siguiente manera, tenemos por un lado los derechos y el mecanismo para proteger la supremacía constitucional y por otro lado, los principios que deben proteger el procedimiento del amparo en el sistema penal.
El amparo en su nueva versión
- Se trata de un juicio de revisión documental, sin embargo desde el criterio de efectividad es visto poco útil para controlar un sistema que se debe desarrollar en vivo y en tiempo real.
- Lo que sucede en las audiencias orales, es en tiempo real, único e irrepetible.
- Por otro lado, en la versión anterior había una revisión completa de los legajos penales. En cambio el nuevo modo que sucede en vivo carece de constancia, o no tiene un sostén documental.
Conclusión
Sin duda alguna, la sociedad quiere un sistema de justicia más satisfactorio para todos los involucrados. De hecho, de esta manera se democratiza aún más y es algo que espera la sociedad en su conjunto para tener espacio en este tipo de juicios como la de un jurado popular.
Crean nuevo juicio en materia Contenciosa Administrativa para una justicia más eficaz
Como sabemos el mundo jurídico nos brinda a todos los ciudadanos las herramientas y los recursos legales necesarios, ante cualquier situación o conflicto que debemos resolver ante las autoridades del Estado o Administrativas.
Algo muy común y utilizado por los ciudadanos es que tenemos el derecho de hacer una petición expresa y debidamente redactada ante la Administración Pública, con la finalidad de obtener una respuesta dentro de un plazo estipulado por la ley y dependiendo del asunto que esté implicado.
Sin embargo, según los procedimientos jurídicos podemos recibir el famoso silencio administrativo donde también se nos hace disponible otros recursos a los que podemos apelar.
Recurso Contencioso Administrativo
Se trata de un mecanismo o recurso para la tutela de nuestros derechos e intereses legítimos, ya sea para los ciudadanos, empresas u otras organizaciones. Este procedimiento es aplicable en caso de inactividad o silencio administrativo, sin embargo en los mejores de los casos es la propia Administración Pública la que hace uso de este recurso legal.
Ciertamente existen diversos tipos de recursos Contencioso-Administrativos, para identificarlas vamos a examinar dos de las más relevantes: las materias que abordan y el objeto al que se dirigen.
- Toda la materia administrativa incluye aspectos tan importantes como las licencias, autorizaciones, urbanismo, expropiaciones forzosas, infracciones y sanciones, etc.
- Materias Fiscales también están incluidas especialmente si la administración no da la razón, se puede defender ante una disconformidad como por ejemplo con una inspección y sanción aplicada.
- Objeto del recurso, una vez que agotemos la vía administrativa se puede apelar a este recurso como persona física o jurídica. Sin embargo, si nos aplican el silencio administrativo debemos entender estimada la solicitud cuando se cumple el plazo correspondiente.
Por lo tanto, una vez que concluye el plazo de espera se considera desestimada la petición por el silencio administrativo y entonces estamos habilitados para presentar el recurso contencioso administrativo donde está obligada la Administración a dictar una resolución.
En este sentido es interesante notar como en México crearon de manera ejemplar un nuevo juicio en materia Contenciosa Administrativa para una justicia más eficaz.
Crean nuevo juicio en materia Contenciosa Administrativa
Con el propósito de implementar una forma más rápida y efectiva de la justicia mexicana., el año pasado la Cámara de Diputados aprobó en general con 361 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, reformas a la ley Federal de procedimiento Contencioso Administrativo para crear juicios de resolución exclusiva de fondo.
Para respaldar este dictamen jurídico el presidente de la Comisión de Justicia con respecto a este nuevo juicio creado, dijo lo siguiente:
“Este nuevo juico respaldará el precepto constitucional de justicia pronta y sin obstáculos, tomándose de inmediato tal petición…siempre bajo la resolución sustantiva y proporcional”.
Con respecto a las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio serán integradas por Magistrados idóneos para tal efecto, y entre aquellos que cuentan con mayor experiencia en materia fiscal.
Sin lugar a dudas, el dictamen resuelto por la Cámara de Diputados tiene un fundamento constitucional aprobado y competente para agilizar los recursos jurídicos a favor de los ciudadanos.
Derecho de petición, afirmativa ficta, negativa ficta, silencio administrativo
Generalmente nos sucede que por desconocer ciertos términos en asuntos jurídicos no podemos entender algunas cuestiones que surgen, como por ejemplo hemos escuchado sobre como ante una petición de un ciudadano a la Administración Pública o el Estado puede darse el caso de que este no responda a nuestra solicitud.
En casos así entra en juego el silencio administrativo aplicado precisamente por la Administración Pública, donde se puede recibir una respuesta positiva o negativa según el caso y lo que establece la ley que respalda tanto a una parte como la otra.
También en este silencio administrativo se generan otros procedimientos legales denominados la negativa ficta y la afirmativa ficta, en vista de esto ¿Cuál es la diferencia entre una y otra?
A continuación vamos a analizar tal diferencia en caso de tener que enfrentarnos a una situación similar.
Derecho de Petición
Ante todo debemos entender que el derecho de petición, es precisamente eso un derecho que todo ciudadano lo podemos ejercer ante la Autoridad Pública y ella por su parte, tiene la obligación de emitir una respuesta sea positiva o negativa.
- Sin embargo, nuestra solicitud debe ser siempre formulada por escrito y de manera respetuosa y en los mejores términos pacíficos.
Siguiendo en esta misma línea, la pregunta es ¿Qué plazo tiene la autoridad pública para resolver nuestra petición?
- Ante una petición el plazo que la autoridad administrativa se toma para resolver una consulta será de tres meses, salvo algunos casos ya previstos que puede durar ocho meses según lo establecido por la ley.
Una vez que transcurre el lapso de tres meses comienza a aplicarse el mencionado silencio administrativo o la falta de respuesta de la Autoridad Pública. Al mismo tiempo ese silencio puede traducirse en dos sentidos llamados negativa ficta o positiva ficta.
Ante este silencio se puede interpretar que la resolución tomada fue de manera positiva o bien negativa.
Negativa Ficta
- Es una figura jurídica que ante la omisión de respuesta de manera expresa y dentro de los plazos previstos por la ley, se entiende que la resolución es negativa.
- Dicho en otras palabras y ante la ausencia de una respuesta escrita por parte de la autoridad, con un lapso de tiempo de tres meses se interpreta que la resolución a la solicitud expresada es negativa.
Afirmativa Ficta
- Es una figura jurídica que ante la omisión de respuesta de manera expresa y dentro de los plazos previstos por la ley, se entiende que la resolución es afirmativa o positiva.
- Esta tiene que ver con una solicitud o tramite presentado ante una autoridad pero que se realiza fuera del plazo estipulado por la ley, en este caso se puede obtener una respuesta presunta pero en armonía con los ordenamientos jurídicos.
- En este caso es con el fin de superar la incertidumbre ante la falta de respuesta, y con la salvedad de que se pueda obtener una resolución afirmativa.
- Según la ley establecida, para acreditar y declarar que opere la afirmativa ficta, hay que anexar a la petición escrita constancias y documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
¿Cuál es la diferencia entre Negativa Ficta y Afirmativa Ficta?
- Claramente la diferencia entre ambos conceptos jurídicos es que la Afirmativa Ficta, se basa en una solicitud o tramite que armonizan con los ordenamientos legales y donde se puede anexar los documentos y constancias en cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Sucede lo contrario en el caso de recibir la Negativa Ficta, porque solo opera únicamente cuando la autoridad no responde a la petición hecha.
Conclusión
En vista de lo analizado entre ambos conceptos jurídicos vale decir que no hay mucho material disponible y explicativo sobre estos temas legales, al parecer es muy ambigua la información que se brinda sobre estos procedimientos legales que bien encajan en el silencio administrativo.
¿Compraste una casa? EL SAT querrá saber de dónde sacaste el dinero para pagarla
Como sabemos para que un país funcione armoniosamente entre el Gobierno y los ciudadanos es fundamental el cumplimiento de cada una de las partes, de hecho es una responsabilidad recíproca entre los organismos y la sociedad en su conjunto.
Por un lado, está el compromiso ciudadano de cumplir el pago de los impuestos correspondientes.
Y por otra parte, la responsabilidad del Estado en administrar de forma idónea y generar lo recibido en forma de retorno con todos los servicios a favor de la comunidad.
Así mismo entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, están el blanqueo o la declaración de ingresos, bienes e inmuebles de parte de los ciudadanos ante las autoridades Fiscales y Tributarias. Especialmente declarar de donde procede el dinero para obtener tales propiedades.
Este es el caso del SAT o Servicio de Administración Tributaria, un organismo que depende de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México. A través de esta entidad pública se llevan a cabo tareas específicas para dar aplicación a la Legislación Fiscal y Aduanera a los contribuyentes.
Campaña del SAT
Precisamente está en plena campaña para identificar el origen de los recursos con los que algunos contribuyentes han obtenido ciertas propiedades, se valen de una invitación enviada a tales ciudadanos.
Se les solicitaba a los contribuyentes cumplir con tres aspectos fundamentales:
- Indicar bajo que concepto se recibió el dinero para obtener el inmueble, y al mismo tiempo adjuntar la documentación que lo acredite.
- Indicar en qué fecha se recibió el dinero para la compra del inmueble, y también adjuntar la documentación.
- Indicar el concepto del dinero recibido y si este género la obligación de declararlo en el formulario de la Declaración del impuesto sobre la Renta, y en caso afirmativo adjuntar dicha declaración.
Este es un modelo de invitación que utilizó la Autoridad Fiscal para solicitar la declaración del origen o procedencia de los recursos para obtener tal propiedad o bienes.
Ciertamente este procedimiento está basado en el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
- Las personas físicas residentes en México están informadas a informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, siempre y cuando estos excedan $600,000.00.
De todas maneras, la invitación anteriormente mencionada no significa un procedimiento de Discrepancia Fiscal solo en casos como el siguiente aquí transcrito:
- Artículo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia Fiscal, cuando se comprueba que el monto excede en el año con los ingresos declarados por el contribuyente.
Sin embargo y más allá de la respuesta del contribuyente a esta invitación fiscal por así decirlo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Esto deja ver lo peligroso que resulta el prestar nombres para que aparezca en las escrituras de una propiedad, sin tener documentación que acredite como obtuvimos el dinero para tal compra.
- La Autoridad Fiscal nunca antes había fiscalizado a sus contribuyentes como se adquirió los inmuebles.
- En vista de esta realidad, cada ciudadano y contribuyente debe estar debidamente asesorado por un profesional. Un abogado que de asesoramiento legal y correspondiente para responder a las autoridades fiscales.
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS
Tesis: 1a./J. 6/2013 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Décima Época | 2003217 |
Primera Sala | Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1 | Pag. 619 | Jurisprudencia(Civil) |
ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES. LA MUJER QUE DEMANDA SU PAGO CON EL ARGUMENTO DE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL TRABAJO DEL HOGAR O AL CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, TIENE A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS.
Tesis de jurisprudencia 6/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de enero de dos mil trece.