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MODELO DE ESCRITO EXHIBIENDO EDICTO

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MODELO DE ESCRITO, EXHIBIENDO EDICTO

EXP. 1054/16

CIUDADANO JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.

MARCELO ULLOA LUTHER, promoviendo con el carácter de Abogado Patrono, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en autos, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a exhibir el edicto ordenado por su Señoría, en el periódico “El Sol de San Luis”, de fecha Siente de octubre de dos mil dieciséis, mediante el cual se emplaza a quien o quienes se crean con derechos a ser deducidos dentro del presente. Lo anterior tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 122, 641 y 645 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente escrito, exhibiendo el edicto en comento.

PROTESTO MIS RESPETOS

SAN LUIS POTOSI, S.L.P. A 18 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

 

MARCELO ULLOA LUTHER

ABOGADO PATRONO

DIVORCIO INCAUSADO Y CONVENIO

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Al decidir unir la vida entre dos personas a través del matrimonio, ambas adquieren derechos y obligaciones recíprocas, Sin embargo por diversas circunstancias hay un momento en que la convivencia ya no es de la más adecuada perdiendo la visión de los fines con los que se inició, sus intereses cambian, y es por eso que la mayoría de las parejas opta por terminar su matrimonio llevando a cabo el proceso de divorcio, el cual permite romper la relación de pareja dejando a ambos la posibilidad de contraer matrimonio posteriormente ante la ley.

Pero ¿qué pasa cuando uno de los conyugues no está de acuerdo o no está enterado de la solicitud de divorcio? En este artículo nos enfocaremos a este tipo de divorcio conocido como divorcio incausado.

El cual es un tipo de divorcio que se caracteriza porque la solicitud se presenta de manera unilateral, esto quiere decir, que solo uno de los interesados acude a solicitar el divorcio sin que la otra parte otorgue el consentimiento, y lo único que se hace es no notificarle de la solicitud de divorcio. Este tipo de divorcio unilateral recibe dicho nombre de divorcio incausado porque carece de causas que lo motivan, es decir que el divorcio se presenta sin necesidad de motivo alguno, por lo que no necesita alguna causa concreta que se justifique o se apruebe en juicio.

Se podrá recurrir a solicitar este tipo de divorcio a través de interponer tu demanda de divorcio ante un juez de lo familiar, después de  cuando menos un año desde la celebración del matrimonio, pasando este tiempo esta solicitud se puede hacer en cualquier momento en que uno de los cónyuges indique que es su voluntad el no querer continuar con dicho matrimonio.

Para poder solicitar este tipo de divorcio el conyugue interesado debe promover  el juicio de divorcio unilateral donde presentara la solicitud y así mismo la propuesta de convenio para regular los acuerdos a la disolución del vínculo matrimonial,  los que necesitaras anexar es:

  • Indicar quien será la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
  • Cómo será la forma en que el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, realizara el derecho de visitas a los hijos.
  • La manera en que en que la contraparte dará los alimentos a los hijos y en su caso al conyugue.
  • Asignar que domicilio quedara para el conyugue que se tenga la custodia de los hijos
  • De qué manera serán administrados los bienes de la sociedad conyugal durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se liquide.

Cuando el caso sea que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio por el régimen de bienes separados:

  • Se deberá señalar la compensación, que no excederá el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido en el matrimonio, a los que tendrá derecho el cónyuge
  • En su caso de haber tenido hijos adquiere la misma obligación al der los alimentos.

 

EJEMPLO DIVORCIO INCAUSADO Y CONVENIO

________

Y

_________

DIVORCIO INCAUSADO

ESCRITO INICIAL

JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL

_______________ Y ______________, por nuestro propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en las calles de ____________ en esta ciudad y autorizando en los términos amplios del artículo 112 párrafo del Código de Procedimientos Civiles, a los Licenciados en Derecho, __________________, quienes cuentan con números de cédula profesional ________ respectivamente, así mismo autorizamos para que las oigan en nuestro nombre aún las de carácter personal, así como para recoger toda clase de documentos a los Pasantes de Derecho ___________________; ante usted con el merecido respeto comparecemos a exponer:

Que de conformidad con los Artículo 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal vigente, venimos a promover, DIVORCIO INCAUSADO, toda vez que no es nuestro deseo continuar con el vínculo matrimonial que nos une y por ende exhibimos propuesta de convenio que regulará las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.

Fundamos el presente procedimiento en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha _____ de ____ del año ______, contrajimos matrimonio Civil, bajo el Régimen de Separación de Bienes, en la Ciudad de México, Distrito Federal, tal y como lo acreditamos con la copia certificada del acta de matrimonio.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre ______________, quien a la fecha es menor de edad, tal y como se acredita con el atestado del Registro Civil que exhibimos anexo al presente ocurso.

3.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que la promovente ________________ no me encuentro en estado de gravidez.

4.- Manifestamos bajo protesta de decir verdad que el último domicilio conyugal que establecimos los divorciantes, se ubicó en la calle ____________________.

5.- Los divorciantes manifestamos bajo protesta de decir verdad que durante su matrimonio trabajaron en forma conjunta y por ende no existe bien alguno que liquidar o compensar.

6.- Los divorciantes expresamos nuestra voluntad que es nuestro deseo disolver el vínculo matrimonial que nos une, por lo que proponemos a su Señoría el convenio que se denuncia a continuación:

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 266, 267 y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 24, 114, 255, 256, 259, 260 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PROPUESTA  DE  CONVENIO

PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, OFRECIDO POR LOS SEÑORES ______________ Y __________________, PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO PARA EL DISTRITO FEDERAL, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Declaran los divorciantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.

DE LOS HIJOS

SEGUNDA.- Manifiestan las partes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio procrearon un hijo de nombre _________________, quien a la fecha es menor de edad y que la señora ____________________, al día de hoy no se encuentra en estado de gravidez.

TERCERA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo de nombre __________________, pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora __________________.

CUARTA.- Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor _________________ a su menor hijo, serán en forma libre y sin restricción alguna, previo acuerdo con la señora ___________________, siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor.

En los cumpleaños correspondientes al menor _____________________, ambas partes podrán estar presentes en los festejos del mismo, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor.

QUINTA.- El señor ____________________ tendrá derecho a la convivencia con su menor hijo durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo en conjunto con la señora ___________________ establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.

Las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto el Padre que la ejercite deberá

notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menor hijo de nombre___________________.

Los periodos vacacionales correspondientes deberán ser repartidos por los divorciantes de forma equitativa previo acuerdo de las partes, los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los divorciantes.

SEXTA.- El domicilio que señala la señora ____________________ que servirá de habitación para ella y para su menor hijo, será el ubicado en las calles de _________________, en esta ciudad; y el señor____________________, manifiesta que el domicilio que tendrá de casa habitación en donde ejercitará las visitas y convivencia y periodos de vacaciones con su menor hijo será el ubicado en la calle de _____________________ en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Los divorciantes se obligan que en caso de cambio de residencia o del domicilio señalado anteriormente, deberán notificar por escrito con treinta días hábiles de anticipación a este H. Juzgado, para que se ponga en conocimiento a la otra parte.

SEPTIMA.- El señor _______________________, se obliga a cubrir a su menor hijo una pensión alimenticia mensual equivalente a la cantidad de $_________ (_______________ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al Índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que el menor _________________, cumpla la mayoría de edad.

Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el señor _____________________, manifiesta que percibe ingresos derivados de negocio propio, por lo tanto el pago de la pensión alimenticia será aplicable y garantizada mediante PAGO EN UNA EXHIBICION de DOCE MESES DE PENSIONES ALIMENTICIAS, la cual equivale a la cantidad de $________ (___________________ PESOS 00/100 M.N.), la cual manifiestan los divorciantes que con anterioridad a la firma del presente convenio, fue entregada a la señora ______________________, mediante depósito bancario, tal y como se acredita con la ficha de depósito que se exhibe adjunta a este ocurso.

Los divorciantes renuncian en este acto a cualquier derecho recíproco que pudiere corresponderles por concepto de Pensión Alimenticia, tomando en consideración que ambos cuentan con ingresos suficientes para su manutención.

DE LOS BIENES

DECIMA PRIMERA.- Manifiestan ambas partes que contrajeron matrimonio bajo el régimen deSEPARACION DE BIENES, y tomando en consideración que ambos cuentan con bienes que fueron adquiridos en pareja y durante el tiempo que duró el matrimonio se hace la siguiente relación y la forma en que se compensaran cada uno de ellos:

___________

DE LO GENERAL

DECIMA SEGUNDA.- Ambas partes se obligan a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor hijo__________________.

DECIMA TERCERA.- Las partes solicitan se apruebe el presente convenio por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, obligándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratase de sentencia definitiva debidamente declarada ejecutoriada en los términos de ley, y en consecuencia se decrete la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que los une.

DECIMA CUARTA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio, las partes se sujetan expresamente a la jurisdicción de este H. Juzgado.

Por lo antes expuesto

A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Se nos tenga por presentados en los términos del presente escrito con la personalidad que ostentamos, promoviendo DIVORCIO INCAUSADO, en la forma propuesta, denunciando el convenio que voluntariamente han celebrado, el cual regirá las condiciones de la disolución de su matrimonio, las relaciones con sus menor hijo.

SEGUNDO.- Se sirva citar a los promoventes para la ratificación del presente escrito y convenio que se denuncia.

TERCERO.- En su oportunidad se sirva dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, aprobando en sus términos el Convenio denunciado en este escrito.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

México, D.F. a ____ de ______ del 2017

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ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL.

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ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis: P./J. 13/2016 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012588        3 de 6
Pleno Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h Jurisprudencia (Constitucional)
ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL.

Pertenecer a un estado civil en modo alguno pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes. Lo que debe tomarse en cuenta en los adoptantes es si éstos son idóneos, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad, y no puede atender, de ninguna manera, a la orientación sexual del adoptante o adoptantes. La prohibición ex ante que impide a los convivientes ser siquiera considerados para la adopción implica, por un lado, una vulneración al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al impedirles formar parte de una familia respecto de convivientes que cumplieran con el requisito de idoneidad y, por otro, una transgresión al derecho de estos últimos a completar su familia, a través de la adopción si es su decisión y mientras cumplan con el requisito referido.

PLENO

Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien anunció voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, con reservas en el tratamiento, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 8/2014, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 325.

El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 13/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.


Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

DOLO

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DOLO

CAUSALISMO – FINALISMO – FUNCIONALISMO

 

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AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN

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AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN
Quiénes lo presentan

En el momento que muere una persona que percibía ingresos gravados en el ISR, es obligatorio presentar los avisos correspondientes ante el SAT y seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales pendientes y futuras por las actividades realizadas.

En el caso de que el de cujus dejo testamento, se puede saber quién tiene el cargo del albacea, en cuyo caso será el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Pero si no hay testamento sera necesario tramitar un juicio sucesorio intestamentario en el que se nombrará al albacea.

Dónde se presenta
En una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Qué documentos se obtienen
  • Forma oficial RX, “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.
  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos
  • (294 KB) Forma oficial RX,Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos), o bien, puedes utilizar la versión editable (321 KB).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
  • Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (copia simple y original para cotejo).
Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Cómo se INTEGRA el número del IMSS

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El Número de Seguro Social y su integración.

El NSS estará constituido de 11 dígitos, de los cuales los 10 primeros son nuestro número de registro y el onceavo forma un dígito verificador para comprobar la integración del propio NSS, para conocer como se integra contamos con el en el siguiente ejemplo:

NSS: 92988084494

Tenemos que dividir en 3 primeros pares de dígitos y luego un número que se conforma de 4 dígitos, y para concluir el Digito Verificador, para quedar asi :

Tenemos el NSS: 92-98-80-8449-4

Y para terminar necesitamos desmenuzar por completo este dato quedando asi:

92- número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;

98.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador;

80- año de nacimiento del trabajador;

8449.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (es un numero consecutivo que el IMSS asigna a cada trabajador)

4.- dígito verificador asignado por el IMSS.

 

Para la obtención del Dígito Verificador se realiza el siguiente calculo:

Tenemos el NSS de ejemplo: 9-2-9-8-8-0-8-4-4-9

Le multiplicamos a cada numero del NSS: x 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2

Resultado: 9-4-9-16-8-0-8-8-4-18

Sumamos los resultado de doble dígito: 9 4 9 7 8 0 8 8 4 9

Realizamos la sumatoria global de estos: (9+4+9+7+8+0+8+8+4+9)=66

de acuerdo al resultado anterior lo restamos a la siguiente decena= 70-66=4

Y obtenemos el Dígito Verificador= 4

 

 

ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO

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ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO

TÍTULO I
Nombre, objeto, domicilio, duración y comienzo

ART.1- Con arreglo a la Ley vigente en ___________________ de clubs y federaciones deportivas, se constituye en ____________________ por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro el Club Deportivo _________________.

ART.2- El Club gozará de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios y se regirá en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, por la Legislación aplicable y las disposiciones de la federación de ______________ a la que se adscribe.

ART.3- El domicilio de sociedad se fija en ______________, calle ______________ núm. ____________ Cuenta además con ___________ (aquellos otros locales e instalaciones propias)

Las reuniones y manifestaciones que se celebren fuera de estos recintos se regirán por las normas que regulan, con carácter general, los derechos de reunión y manifestación.

ART.4- El Club se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

ART.5- El ámbito territorial de actuación será (localidad, provincia, comunidad autónoma, o el territorio nacional)

ART.6.- Constituye el objeto del club deportivo la promoción del __________________ (modalidad deportiva), la práctica del mismo por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

Podrá favorecerse la práctica de otras disciplinas deportivas constituyendo para ello secciones deportivas que habrán de federarse necesariamente.

TÍTULO II
Los socios

ART.7- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

ART.8- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido al desarrollo de la Asociación, sean nombrados por la ____________ (Junta Directiva o Asamblea General)

ART.9- Para adquirir la condición de socio deberá presentarse solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva que incluirá nombre y apellidos del solicitante, domicilio, edad _______________.

La Junta en la primera sesión estudiará y, en su caso, aprobará la admisión. El acuerdo denegatorio será impugnable ante la jurisdicción ordinaria.

La condición de socio se adquirirá desde la fecha del acuerdo de admisión.

Art.10- No habrá límite de socios, pero si su número pudiera poner en peligro a estos o las instalaciones podrá suspenderse temporalmente la admisión de nuevos asociados.

ART.11- Los asociados disfrutarán de los siguientes derechos:(p.e.)

a) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.

b) Exigir que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias especificas.

c) Separarse libremente del Club.

d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación.

e) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.

f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que haya cumplido la edad de dieciocho años y tenga plena capacidad de obrar.

Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ART.12- La condición de socio conlleva de manera ineludible el cumplimiento de los siguientes deberes (p.e.)

a) Participar en la consecución de los fines sociales.

b) Sostener a la asociación con el pago de las cuotas.

c)…..

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de _________________. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de ____________________, a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

ART.13- Se perderá la condición de socio por ….(Voluntad del asociado, sanción, fallecimiento etc.)

TÍTULO III
Órganos de gobierno y administración

ART.14- El gobierno y administración del club corresponderá a:

a)La Asamblea General.

b)La Junta Directiva.

Sección 1ª
La Asamblea General

ART.15- El órgano supremo de gobierno del Club será la Asamblea general, que estará integrada por todos sus asociados con derecho a voto.

ART.16- Cuando el número de socios no exceda de dos mil, podrán intervenir todos los socios directamente.

Cuando el número de éstos exceda de dos mil, se elegirá un mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos, por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.

ART.17- Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.

La elección de los socios representantes será bianual, debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente período bianual y su asistencia a las Asambleas generales será obligatoria.

ART.18- Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establece en estos estatutos, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.

ART.19- Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, por lo menos, una vez al año, para la aprobación de las cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de Estatutos, autorización para la convocatoria de elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas de los socios o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los socios.

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por el voto favorable de la mayoría simple de los socios presentes o representados.

ART.20- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:(p.e.)

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva sobre las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ART.21- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:(p.e.)

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Sección 2ª
La Junta Directiva

ART.22- La Junta Directiva, estará formada por un número de miembros __________________ al frente de la cual habrá un Presidente, y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

ART.23- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con voto, constituidos en asamblea general convocada al efecto por el Presidente saliente.

ART.24- El Presidente de la Junta Directiva ostentará la representación legal del Club, actuará en su nombre y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta Directiva.

ART.25- Son facultades de la Junta Directiva:(p.e.)

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ART.26- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:(p.e.)

Representar legalmente al Club ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir sus deliberaciones; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente necesaria para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Art.27-(p.e.)El Secretario tendrá a su cargo la custodia de la documentación del Club, levantará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expedirá los informes y certificaciones que sean precisos y asumirá todas aquellas funciones que expresamente le deleguen.

ART.28–(p.e.)El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

ART.29–(p.e.)Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

ART.30–(p.e.)Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Art.31- Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

Responderán frente a los socios, el Club o terceros por los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley y a los Estatutos o por los realizados por culpa negligencia o grave.

TÍTULO IV
Régimen disciplinario

ART.32- Los socios serán sancionados por cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en los presentes Estatutos.

ART.33- Serán calificados como incumplimientos leves
1.- _________________________________.
2.- _________________________________.

ART.34- Serán calificados como incumplimientos graves
1.- ___________________________.
2.- ___________________________.

ART.35- Serán calificadas como incumplimientos muy graves
1.- _________________________.
2.- _________________________.

ART.36- Las infracciones leves serán sancionadas con _______________, las graves con __________________, y las muy graves con _________________ (suelen ser la expulsión o suspensión de la condición de socio). Las sanciones se graduarán atendiendo a la gravedad del hecho

ART.37- Las sanciones leves prescribirán a los ________________ de su comisión, las graves a los __________________ y las muy graves a los ___________________________.

ART.38- El procedimiento sancionador se iniciará a instancia de parte. El Secretario incoará el expediente y procederá a comunicar al presunto infractor copia de la denuncia para que en el plazo de _____________________ pueda realizar las manifestaciones que para su defensa considere oportunas. La Junta Directiva a la vista del expediente dictará resolución. Si esta sancionara al infractor con la expulsión, la Junta acordará convocar a la Asamblea General para que ratifique o revoque la sanción.

TITULO VI
Régimen económico

ART.39– El patrimonio inicial está constituido por _______________________.

ART.40– Los recursos económicos se destinarán inexcusablemente a la consecución de los fines del Club y estarán constituidos por ________________________ ( cuotas, subvenciones, donaciones y herencias, actos económicos de todo tipo)

TÍTULO VII
Régimen documental y contable

ART.41.- Integrarán, el régimen documental y contable del Club:

a) El libro-registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro-registro de socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Los libros de actas, que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea general, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.

c) Los libros de contabilidad en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

d) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que deberá formalizarse durante el primer mes de cada año y se pondrá en conocimiento de todos sus asociados.

TÍTULO VIII
Modificación de los Estatutos

ART.42- Los Presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General a instancia de la Junta Directiva o de un número de _____________ socios.

Cuando la propuesta de modificación provenga de la Junta Directiva el acuerdo deberá ser adoptado por la mitad más uno de sus miembros y expresará las modificaciones que se pretendan introducir. Cuando provenga de los socios se realizará mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y contendrá las modificaciones que pretendan introducir.

Las modificaciones se acordarán por la Junta General extraordinaria convocada al efecto.

TITULO IX
La extinción y liquidación

ART.42-El Club se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por decisión de la Asamblea general.

b) Por cualquier otra causa prevista en sus Estatutos.

c) Por sentencia judicial.

d) Por las demás causas que determinen las Leyes.

ART.43- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a ______________________________.

FIRMAS

____________________ ____________________

____________________ ____________________

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

0

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

 

En __________________, a ___________ de _______________ de _______.

 

 

ANTECEDENTES

 

DE UNA PARTE, el Sr.  __________________, mayor de edad, titular del Documento de Identificación Oficial (credencial de elector), número ____________, con domicilio en ___________________, en la calle de ________________________, en su propio nombre y derecho.

 

DE OTRA PARTE, el Sr._____________________, mayor de edad, titular del Documento de identificación Oficial (credencial de elector) número ________________, con domicilio en __________________, en la calle de _____________, en su propio nombre y derecho.

 

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y, a tal fin,

 

 

DECLARACIONES

 

I.- Que como consecuencia de los negocios entre los que intervienen, ha llegado el momento de efectuar la liquidación de cuentas resultante al día de la firma de este documento.

 

II.- Que como resultado de lo anterior el Sr.____________________ tiene derecho a recibir del Sr.______________________ la cantidad de $_____________ (___________________).

 

III.- Que por lo expuesto anteriormente y, en beneficio e interés mutuo, ambas partes.

 

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERO.- En este acto el Sr.____________________ reconoce adeudar como cantidad líquida vencida y exigible, al día de la firma del presente documento, al Sr.______________________, que acepta, la suma de $___________ (____________________).

SEGUNDO.- El Sr._______________________________ devolverá el importe del capital prestado en el plazo de _____________, a contar desde el día de la firma del presente contrato, mediante el pago de ______________ anualidades.

El plazo de devolución podrá ser ampliado de mutuo acuerdo por los abajo firmantes.

TERCERO.- El préstamo devengará hasta su completa devolución, y sin requerimiento alguno, un interés del _______% anual, pagadero por (trimestres, semestres etc) vencidos entre los días ________ de cada mes. Asimismo, los intereses no pagados a la fecha de su vencimiento, devengarán sin requerimiento alguno, el interés anteriormente citado hasta la fecha de su abono.

CUARTO.- El Sr. _____________________ podrá devolver el capital antes de la fecha de su vencimiento, así como entregar cantidades a cuenta, siempre que se encuentre al corriente en los pagos y los adelantos supongan una cantidad superior al ____________% del capital.

QUINTO.- El presente documento podrá ser elevado a escritura pública a petición de cualquiera de las partes, corriendo con todos los gastos que ello origine, quien lo solicite. La otra parte se compromete a comparecer ante el Notario que se le indique, el día y hora que se le señale.

SEXTO.- Para la discusión litigiosa del presente documento, ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de _________________ y a sus superiores inmediatos.

Y para que conste, firman el presente documento por duplicado, quedando el original en poder del Sr. _________________ y la copia en poder del Sr. _________________, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

 

________________________

EL DEUDOR

 

 

________________________

EL ACREEDOR

 

 

FORMATO DE INCIDENTE DE LANZAMIENTO

0

FORMATO DE INCIDENTE DE LANZAMIENTO

EXPEDIENTILLO 12/16

DEDUCIDO DEL EXP. 8523/2016

INCIDENTE DE LANZAMIENTO

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

LUISA AMARO MODD, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en AVENIDA ZAPATA NUMERO TRES COLONIA EL PORVENIR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a FEDERICO HERNANDEZ RUBIO, quien tiene como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones, cuenta con registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 3, a fojas 12 vuelta del libro I, autorizando a EVARISTO MENDEZ ALEG, para intervenir en términos de la autorización emitida a su favor por el mismo Tribunal, hecho lo anterior, comparezco ante Usted y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal incidente de lanzamiento en contra de mis demandados ANTONIA LEDEZMA SANCHES y ALEJANDRO RODRIGUEZ MAUDET, en los siguientes términos:

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil trece, celebré, en mi carácter de arrendadora, contrato de arrendamiento por escrito con ANTONIA LEDEZMA SANCHES y ALEJANDRO RODRIGUEZ MAUDET, la primera en su carácter de arrendataria o inquilina, el segundo, con el carácter de fiador, respecto del bien inmueble sito en el número tres de la avenida Fleming de la colonia Vazquez de la ciudad de Puebla, Puebla, contrato que acompañe a mi demanda inicial como fundatorio de mi acción.

2.- Tal y como se desprende de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato en cita, el valor mensual de la renta es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del inmueble ya señalado.

3.- Tal y como se desprende de autos, mis demandados han dejado de pagar desde el mes de febrero de dos mil dieciséis. En consecuencia, me adeudan los meses que van de febrero al mes de diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses. Mas el 30% de aumento pactado respecto de la renta, es decir, la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

4.- Por lo tanto, se me adeuda, por mis demandados la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la renta mensual por cada uno de los once meses ya señalados. En términos legales, mis demandados debieron haber hecho el depósito de las rentas vencidas ya señaladas ante este mismo juzgado y, al no haberlo hecho se actualiza el presupuesto contenido en el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la tramitación del presente incidente. En consecuencia, solicito que, en el momento que se haga el lanzamiento se embarguen bienes suficientes para garantizar la cantidad liquida en líneas anteriores ya señalada.

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo estipulado en los dispositivos legales 106, 107 y 108 fracción II del Código Procedimental de la Materia para el Estado.

II.- INTERÉS.- Tengo interés en términos de lo preceptuado el diverso 101 del Código Adjetivo Civil Estatal.

III.- PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 635, 636, 637, 638 y 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- FONDO.- Son conducentes los artículos 2318 fracción I, 2319, 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del expediente 8523/2016, que se tramita ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4 de hechos del presente incidente de lanzamiento y tiene como finalidad acreditar que mis demandados no han cumplido con el pago de las pensiones rentísticas vencidas desde el mes de febrero del dos mil dieciséis hasta la fecha señalada, ya que debieron haber hecho el pago ante este mismo juzgado y es evidente que no cumplieron con dicho requisito; por lo que es procedente el lanzamiento en contra de mis demandados.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, celebrado por la suscrita con los señores ANTONIA LEDEZMA SANCHES y ALEJANDRO RODRIGUEZ MAUDET, mismo que se anexó al escrito inicial de demanda que está en el secreto del juzgado y obra dentro del expediente 8523/2016, mismo que se tramita en este mismo juzgado; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4 de hechos del presente incidente de lanzamiento, y se ofrece a efecto de acreditar el deber de pago de las pensiones rentísticas y el incumplimiento de mis demandados de cubrir el pago de dichas obligaciones vencidas desde el mes de febrero del dos mil dieciséis, hasta la fecha ya señalada.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURIS ET DE JURE que sirva hacer su Señoría partiendo de la presunción legal contemplada en el precepto 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, concluyendo que mis demandados debieron depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y que van del mes de febrero de dos mil dieciséis a diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses pero ante este incumplimiento por parte de mis demandados es procedente el presente incidente de lanzamiento.

La presuncional humana consiste en la existencia de la obligación de mis demandados a depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y que son los mese ya señalados con anterioridad, así como de una lógica jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, la lleven humanamente a determinar que mis demandados al no cumplir con su obligación de depositar ante este mismo Juzgado, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, es procedente el presente incidente de lanzamiento; pruebas que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente incidente de lanzamiento y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente incidente de lanzamiento.

SEGUNDO.- Correr traslado a mi contraria por el termino de ley, para que alegue lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Admitir las pruebas ofrecidas, mandado a preparar las que así lo requieran.

CUARTO.- Previos tramites de ley, dictar la sentencia correspondiente, ordenando romper chapas y cerraduras de las puertas de la casa en su caso, entregando los bienes que se encuentren en el local a quien esté autorizado para ello y en su caso, enviarlas a la autoridad municipal en términos legales.

QUINTO.- Se embarguen bienes suficientes hasta por la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la renta mensual de los once meses ya señalados.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LUISA AMARO MODD

FEDERICO HERNANDEZ RUBIO

ABOGADO PATRONO

FORMATO DE RENUNCIA AL CARGO DE DEFENSOR PARTICULAR

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FORMATO DE RENUNCIA AL CARGO DE DEFENSOR PARTICULAR

CA 55/2016

JUZGADO DE LA ORALIDAD PENAL DE LA REGIÓN SUR ORIENTE CON SEDE EN PUEBLA,PUEBLA.

MARIANO AVILA PEREZ, promoviendo con el carácter de defensor particular del imputado TIBURCIO CARRANZA NIETO, por el delito de robo de vehículo en su modalidad de detentación, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a manifestar que, por así convenir a mis intereses, renuncio al cargo conferido de Abogado Particular del imputado. Lo anterior tiene su sustento legal en lo preceptuado en lo señalado en el artículo 120 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, con el debido respeto solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente, renunciando a la defensa conferida.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS
PUEBLA, PUEBLA, A CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE

 

MARIANO AVILA PEREZ

DEFENSOR PARTICULAR

ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE.

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Tesis: 1a./J. 10/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2011521        2 de 2
Primera Sala Libro 29, Abril de 2016, Tomo II Pag. 894 Jurisprudencia(Común, Penal)
ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE.
Si los gobernados, constitucional y convencionalmente tienen el derecho fundamental a que el Estado investigue las violaciones a sus derechos humanos, en específico, el derecho a no ser objeto de tortura, la autoridad judicial, como parte integral del Estado Mexicano, ante la denuncia de que un gobernado ha sido víctima de aquélla, tiene la obligación de investigarla; lo que se constituye en una formalidad esencial del procedimiento, al incidir sobre las efectivas posibilidades de defensa de los gobernados previo al correspondiente acto de autoridad privativo de sus derechos. Ello, porque al ser la torturauna violación a los derechos humanos de la que pueden obtenerse datos o elementos de prueba que con posterioridad se utilicen para sustentar una imputación de carácter penal contra la presunta víctima de la tortura, se advierte una relación entre la violación a derechos humanos y el debido proceso; lo cual implica que, luego de realizarse la investigación necesaria para determinar si se actualizó o no la tortura, de obtenerse un resultado positivo, la autoridad que tenga a cargo resolver la situación jurídica de la víctima de violación a derechos humanos, estará obligada a realizar un estudio escrupuloso de los elementos en que se sustenta la imputación al tenor de los parámetros constitucionales fijados en relación con las reglas de exclusión de las pruebas ilícitas. Por tanto, soslayar una denuncia de tortura, sin realizar la investigación correspondiente, coloca en estado de indefensión a quien la alega, ya que la circunstancia de no verificar su dicho implica dejar de analizar una eventual ilicitud de las pruebas con las que se dictará la sentencia. Así, la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales dentro del proceso penal, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso, en términos de los artículos 173, fracción XXII, de la Ley de Amparo, 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y, consecuentemente, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para realizar la investigación correspondiente y analizar la denuncia de tortura, únicamente desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, a efecto de corroborar si existió o no dicha transgresión para los efectos probatorios correspondientes al dictar la sentencia.

Contradicción de tesis 315/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, y el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. 30 de septiembre de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Héctor Vargas Becerra.

Criterios contendientes:

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en apoyo del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo penal 380/2014 (relativo al AD. 169/2014), esencialmente concluyó que la omisión del Juez de investigar oficiosamente los actos de tortura que aleguen los procesados, no constituye una violación a las leyes del procedimiento penal que trascienda al resultado del fallo, por virtud de la cual, se justifique la reposición del proceso, ya que la estimación de que el sentenciado hubiese padecido tortura únicamente conlleva dos consecuencias: 1) por un lado, la ilicitud de la prueba obtenida; y 2) la comisión de un delito; por ende, afirmó que de resultar acreditada la tortura, la consecuencia sería que en la sentencia definitiva se restara eficacia probatoria a la confesión realizada por el justiciable, o bien, que a las pruebas obtenidas ilícitamente con base en ella, constituya una violación procesal, ya que ello se traduciría en la paralización del proceso hasta que se resolviera lo conducente en relación con el tema de la tortura.

El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el expediente auxiliar 421/2013 (derivado del AD. 298/2013), concluyó que cuando los órganos jurisdiccionales, con motivo de sus funciones, tomen conocimiento de la manifestación de una persona que señale haber sufrido tortura, deben tomar medidas a efecto de que las autoridades competentes procedan a su investigación. Y al margen de las responsabilidades que llegaran a determinarse en sede penal, el juzgador no sólo debe concretarse a efectuar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sino que también debe actuar de manera pronta, efectiva e imparcial, para garantizar que se realice un examen por un médico independiente de conformidad con el Protocolo de Estambul y ordenar la práctica de cualquier probanza necesaria para el esclarecimiento de los hechos, a efecto de que sean consideradas dentro del juicio; esto, a fin de excluir de la carga de la prueba al imputado.

Tesis de jurisprudencia 10/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.

Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 298/2013 (expediente auxiliar 421/2013), resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, derivaron las tesis aisladas XXVI.5o.(V Región) 7 P (10a.) y XXVI.5o.(V Región) 8 P (10a.), de rubros: “ACTOS DE TORTURA. CUANDO EN EL PROCESO PENAL EL INCULPADO ALEGUE QUE FUE SOMETIDO A ELLOS Y COACCIONADO PARA DECLARAR, CORRESPONDE AL JUZGADOR Y NO A AQUÉL, REALIZAR LA DENUNCIA RESPECTIVA, ORDENAR LA PRÁCTICA DEL EXAMEN MÉDICO Y DE CUALQUIER PRUEBA QUE SIRVA PARA ESCLARECER LOS HECHOS, A EFECTO DE VALORARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.” y “ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LOS QUE ALEGUEN LOS PROCESADOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIONES VIII, XIV Y XVII, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 3, octubre de 2013, página 1727 y Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2434, respectivamente.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS

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Tesis: 2a./J. 82/2016 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012059        1 de 119
Segunda Sala Libro 32, Julio de 2016, Tomo I Pag. 462 Jurisprudencia(Común)
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO. SUS CONSECUENCIAS.
El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso de no proseguir con el juicio, el cual, debidamente ratificado, conlleva emitir una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, independientemente de la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que se dicte) y sin necesidad de examinar los conceptos de violación o, en su caso, los agravios.

Amparo directo 41/2014. Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México (A.S.S.A.). 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.

Amparo directo en revisión 1377/2015. Alfa New Life International, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo directo en revisión 1551/2015. Distribuidora Teyvi, S.A. de C.V. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Amparo en revisión 928/2015. Cajeme Productos Pecuarios, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Amparo en revisión 1469/2015. Luz Elena García Díaz. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Diana Cristina Rangel León.

Tesis de jurisprudencia 82/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis.


Esta tesis se publicó el viernes 8 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

PAGARÉ. AUN CUANDO EL JUICIO SE SIGA EN REBELDÍA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y GARANTIZAR OFICIOSAMENTE EL DERECHO HUMANO DEL ENJUICIADO A NO SUFRIR USURA.

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Tesis: XXVII.3o. J/30 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2010893        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 22 de enero de 2016 11:30 h Jurisprudencia (Constitucional, Civil)
PAGARÉ. AUN CUANDO EL JUICIO SE SIGA EN REBELDÍA, EL JUZGADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y GARANTIZAR OFICIOSAMENTE EL DERECHO HUMANO DEL ENJUICIADO A NO SUFRIR USURA.

En la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que si el juzgador advierte que la tasa de intereses consignada en un pagaré es notoriamente excesiva, puede reducirla oficiosa y prudencialmente, valorando las circunstancias particulares del caso y las actuaciones que tenga para resolver. Asimismo, enunció los siguientes parámetros guía para evaluar objetivamente el carácter excesivo del rédito: a) el tipo de relación entre las partes; b) la calidad de los sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentra regulada; c) el destino o finalidad del crédito; d) el monto; e) el plazo; f) la existencia de garantías para el pago; g) las tasas bancarias de interés para operaciones similares a las analizadas; h) la variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i) las condiciones del mercado; y, j) otras cuestiones que generen convicción en el juzgador. Ahora bien, la falta de contestación de la demanda no constituye un impedimento jurídico para analizar los referidos parámetros, porque, aunque el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la facultad y la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la falta de contestación de la demanda tampoco es un obstáculo práctico para que el juzgador conozca algunos de los referidos parámetros, pues aquellos que consistan en circunstancias particulares del caso (relación entre las partes; calidad de los sujetos; actividad del acreedor; destino, monto, plazo y garantías del crédito), pueden quedar revelados a través de los datos contenidos en la demanda y sus anexos, mientras que los relativos a indicadores financieros (tasas de interés bancarias y variación del índice inflacionario nacional), pueden constituir hechos notorios que no requieren de planteamientos ni pruebas de las partes, por encontrarse difundidos mediante publicaciones impresas o electrónicas oficiales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 406/2014. Nancy Yamile Aguilar Cámara. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Amparo directo 44/2015. Jorge Ariel Dzul. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

Amparo directo 140/2015. Silvia Beatriz Canul Burgos. 14 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Amparo directo 206/2015. Édgar de Loza Checa. 11 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Juan Pablo Flores Montiel.

Amparo directo 237/2015. 7 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Anabel Morales Núñez.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES

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