Página 94 – derechomexicano.com.mx

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES

0

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN  DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE JUICIOS ORALES MERCANTILES

 

CLIC AQUI PARA VER EN LINEA O DESCARGARLO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ORGANIZACION DE EVENTOS SOCIALES

0

CONTRATO No. __________

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EVENTOS SOCIALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _____________REPRESENTADA POR _______________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, Y POR LA OTRA _____ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONSUMIDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S .-

I.-Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:

A)COLOCAR SI ES MORAL O FISICA  ASI COMO EL NOMBRE

B) Que su domicilio se encuentra ubicado en <> con número telefónico _____, con correo electrónico _____, que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número <> y con registro SIEM _____.

C) Que cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.

D) Que cuenta con personal capacitado y responsable para atender las quejas y reclamaciones que se originen de la prestación del servicio o del bien adquirido, para lo cual se señala el teléfono _____, con un horario de atención al público de las _____ horas a las _____ horas, los días _____.

II.- DECLARA “EL CONSUMIDOR”:

A) Llamarse como ha quedado plasmado en el proemio de este contrato.

B) Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este contrato.

C) Que su domicilio se encuentra ubicado en _____ y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número_____, teléfono _____ y correo electrónico _____.

Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente contrato es la prestación de servicios para la organización de un evento social para _____ personas, el cual se llevará a cabo el día _____ del mes de _____ del año _____, con una duración de _____ horas, iniciando el evento a las _____ horas y terminará a las _____ horas, en el salón _____ ubicado en _____. EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá cobrar una cantidad adicional, debidamente prevista en el presupuesto, en el caso de que el evento prolongue su duración y/o el número de invitados exceda del estipulado.

SEGUNDA.- El precio total que EL CONSUMIDOR debe solventar por la prestación del servicio es el estipulado en el presupuesto que forma parte del presente contrato, no importando si el número de asistentes al evento es inferior al estipulado. Dicho precio será pagado en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, de contado y en moneda nacional de la siguiente forma:

A) La cantidad de $_____ ( 00/100 M.N.) a la firma del presente contrato por concepto de anticipo que corresponde al _____% del precio total de servicio.

B) La cantidad restante de $_____ ( 00/100 M.N.) que corresponde al _____% del precio total de servicio, la cual se cubrirá el día de la celebración del evento. Por el pago del anticipo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá expedir el comprobante respectivo, el que contendrá por lo menos la siguiente información: nombre, razón social o denominación social, fecha e importe del anticipo, nombre y firma de la persona debidamente autorizada que recibe el anticipo y el sello del establecimiento, el nombre de EL CONSUMIDOR, la fecha, hora y tipo de evento.

TERCERA.- Independientemente de la entrega del anticipo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá entregar a EL CONSUMIDOR la factura o comprobante que ampare el pago de los servicios contratados, en la que se hará constar detalladamente el nombre y precio de cada uno de los servicios proporcionados, esto con la finalidad de que EL CONSUMIDOR pueda verificarlos en detalle.

CUARTA.- EL CONSUMIDOR se obliga a depositar una cantidad equivalente al 10% del precio estipulado para garantizar el pago de servicios excedentes, imprevistos, o daños o perjuicios en su caso. Dicho depósito será devuelto al CONSUMIDOR si al finalizar el evento no se verifico ninguno de esos supuestos.

QUINTA.- A efecto de tener seguridad en cuanto al número de asistentes al evento social, EL CONSUMIDOR y EL PRESTADOR DEL SERVICIO establecen como procedimiento de control y verificación, el siguiente:

A) EL CONSUMIDOR y EL PRESTADOR DEL SERVICIO designarán, cada uno, a una persona de su confianza a efecto de que sólo ingresen al lugar personas autorizadas por EL CONSUMIDOR para lo cual, podrán pactar el uso de un boleto o contraseña.

B) EL CONSUMIDOR se responsabiliza del excedente de personas que con su autorización expresa hayan ingresado al evento. EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a contar con un margen de cuando menos un 10% sobre el total contratado para estar en posibilidades de atender la sobre demanda de asistentes al evento autorizados por EL CONSUMIDOR.

SEXTA.- EL CONSUMIDOR cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CONSUMIDOR le haya entregado. Si la cancelación se realiza después de los cinco días hábiles antes señalados, EL CONSUMIDOR deberá indemnizar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO por los gastos comprobables hasta por un 20% del precio total de la operación que hubiese realizado en ejecución de la prestación del servicio.

SÉPTIMA.- EL CONSUMIDOR se obliga a designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con la prestación del servicio, asimismo se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO que no tenga relación con el objeto del presente y a procurar que sus invitados observen la misma conducta.

Por su parte EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien durante la celebración del evento trate con el representante de EL CONSUMIDOR o con el mismo, los asuntos relacionados con la prestación del servicio, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los asistentes al evento.

OCTAVA.- EL CONSUMIDOR se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan el inmueble y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO entregará a la firma del presente contrato a EL CONSUMIDOR una copia del reglamento respectivo en donde se fijen las disposiciones reglamentarias.

NOVENA.- En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO incurra en incumplimiento del presente contrato por causas imputables a él se obliga a elección de EL CONSUMIDOR:

A) A contratar por su cuenta a otra empresa que este en posibilidades de realizar la prestación del servicio en las condiciones estipuladas por EL CONSUMIDOR. El costo adicional, que en su caso, se genere será absorbido por EL PRESTADOR DEL SERVICIO, o bien

B) A reintegrar las cantidades que se le hubieren entregado y a pagar una pena convencional del 20% del precio total del servicio.

DÉCIMA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.

DÉCIMA PRIMERA.- El Servicio de resguardo de objetos personales, será gratuito para los asistentes del evento, El PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a recibir dichos objetos o bienes y a entregarlos cuando los asistentes se los soliciten previa entrega de la contraseña correspondiente. El PRESTADOR DEL SERVICIO responderá por la pérdida, menoscabo o daño que por su malicia o negligencia sufrieren las cosas depositadas.

En estos casos se indemnizará a EL CONSUMIDOR o a sus invitados de la siguiente manera:

A) En caso de daño parcial, hasta con un 50% del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente o que las partes establezcan de común acuerdo.

B) En caso de daño total que hicieran inservible el bien depositado, El PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a entregar a su dueño un bien de la misma especie y calidad o a indemnizarlo hasta con un 100% del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente, o conforme al monto que las partes de común acuerdo establezcan.

C) En caso de robo o pérdida del bien depositado, El PRESTADOR DEL SERVICIO indemnizará a su dueño con una cantidad equivalente al 100% del valor del bien de que se trate o conforme al monto que las partes de común acuerdo establezcan.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si los bienes destinados a la prestación del servicio sufrieren un menoscabo por culpa o negligencia debidamente comprobada de EL CONSUMIDOR o de sus invitados, éste se obliga a cubrir los gastos de reparación de los mismos, o en su caso, indemnizar al prestador del servicio hasta con un 60% de su valor.

DÉCIMA TERCERA.- Las partes podrán acordar que EL CONSUMIDOR, contrate libremente servicios específicos relacionados con el evento social con otros prestadores de servicios por así convenir a sus intereses, por lo que en caso de actualizarse dicho supuesto EL CONSUMIDOR exime de toda responsabilidad a EL PRESTADOR DEL SERVICIO en lo que respecta a dichos servicios en específico.

DÉCIMA CUARTA.- En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO se encuentre imposibilitado para prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, temblor u otros acontecimientos de la naturaleza o hechos del hombre ajenos a la voluntad de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, no se incurrirá en incumplimiento, únicamente EL PRESTADOR DEL SERVICIO reintegrará a EL CONSUMIDOR, el anticipo que le hubiera entregado.

DÉCIMA QUINTA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en _____, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de _____ a los _____ días de mes de _____ del año _____.

EL PRESTADOR DEL SERVICIO                                 EL CONSUMIDOR

Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número _____________ de fecha ___________________. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL CONSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.

ANEXO

 

EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO  ES LA PRESTACION DE SERVICIOS  PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN EVENTO PARA __________PERSONAS, EL CUAL SE LLEVARA  A CABO EL DÍA __________ DEL MES ____________________________DE ______________ Y TENDRA UNA DURACION  DE _________________ HORAS, DE ACUERDO  A LAS CARACTERISTICAS  Y ESPECIFICACIONES  DE ESTE  CONTRATO.

 

DE IGUAL  FORMA EL DOCUMENTO  EN EL QUE ESTABLEZCAN  LAS  CARACTERISTICAS  DEL MENU, CALIDAD Y CANTIDAD DE LOS POSTRES SELECCIONADOS  Y DE MAS IMPLEMENTOS  NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO  DICHO EVENTO SE PROPORCIONARA AL “CLIENTE”  Y DEBERA ANEXARSE AL  PRESENTE DOCUMENTO FORMANDO PARTE INTEGRAL  DEL MISMO, LA OMISIÓN DE ESTE REQUISITO IMPLICA LA ACEPTACION DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DE  LO QUE  “EL CONSUMIDOR”  EN CASO DE CONTROVERSIA FORMULE ANTE  LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.

 

“Prestador de Servicios” POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO OFRECE A “EL CLIENTE”  LOS SIGUIENTES SERVICIOS.

 

SERVICIO PRECIO
 

1.      ELABORACION DEL MENU A LA ELECCION Y PREFERENCIA  DE “CLIENTE”.

 

2.                ALQUILER DE MESAS, SILLAS, MANTELES, VASOS Y DEMAS ELEMENTOS INDISPENSABLES Y NECESARIOS  PARA LA CELEBRACION  DEL EVENTO EN BASE AL NUMERO DE ASISTENTES.

 

3.                SERVICIO DE PERSONAL ____________  DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL EVENTO.

 

4.                ACONDICIONAMIENTO DE LA MESA DONDE SE MONTARÁ EL SERVICIO CONTRATADO SALON DONDE S CONFORME A LA ELECCION Y PREFERENCIA DE “EL CONSUMIDOR”.

 

5.                EL COSTO POR AMPLIACION DE LA DURACION DEL EVENTO POR CADA HORA.

 

6.                EL COSTO POR INVITADO QUE EXCEDA DE LA CANTIDAD PREVISTA EN ESTA CLAUSULA.

 

7.                TIPO DE EVENTO

 

8.                OTROS, ESPECIFICAR

SUBTOTAL
I.V.A.
MONTO TOTAL
PORCENTAJE DE ANTICIPO REQUERIDO

 

 

ESCRITO OFRECIENDO DOCUMENTALES PARA FIJAR PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA

0

ESCRITO OFRECIENDO DOCUMENTALES PARA FIJAR PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA

EXP. 98/2014

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR

ESPERANZA SANCHEZ MONTEJANOS, promoviendo en representación de mi menor hijo, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, con base en lo preceptuado en el artículo 688 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas ,Zac., vengo a exhibir recibos y gastos para que sirvan de base para que su Señoría los tenga como base para fijar la pensión definitiva dentro del presente juicio a favor de mi menor hijo BENITO MARQUEZ SANCHEZ, en los siguientes términos:

1.- 15 recibos de pago por concepto de educación, entre ellos un talón que ampara los ciclos escolares 2015 y 2016 y una constancia de que mi hijo estudia en el colegio “EL ESTUDIANTE FELIZ”, Y Recibos de transporte escolar. $11,800.00

2.- 27 recibos por concepto de gastos de comida y despensa. $9,800.00

3.- 8 recibos de pago de ropa. $3,000.00

4.- 24 recibos de pago de luz, agua, internet, telefonía y televisión por cable. $16,500.00

5.- 11 recibos por gastos recreativos. $18,280.00

6.- 9 recibos por los gastos de remodelación del cuarto de mi menor hijo. $16,500.00

7.- 2 recibos de pago de regalo de día de Reyes. Todos se anexan para que surtan sus efectos legales. $1,620.00

Las citadas documentales se exhiben en original y copias simples para que se anexen al expediente en cita, mismas que servirán para que su Señoría las tome como base para fijar la pensión definitiva, tomando en cuenta el interés superior de mi menor hijo

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente, solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, el presente ocurso, exhibiendo lo que del mismo se desprende.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

Zacatecas ,Zac., a ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE

 

ESPERANZA SANCHEZ MONTEJANOS

ESCRITO SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO DEL DEUDOR EN JUICIO MERCANTIL

0

ESCRITO SEÑALANDO NUEVO DOMICILIO DEL DEUDOR EN JUICIO MERCANTIL

EXP. 9/2017

CIUDADANO JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

LUIS PEREZ DE LA O, promoviendo con el carácter de Endosatario en Procuración, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a corregir la dirección donde sera emplazado el deudor principal, el cual es en la CALLE MONTES DE ACONCAGUA NUMERO SIETE EDIFICIO A INTERIOR TRES DE LA COLONIA LINDAVISTA  DE LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P..

De la misma manera, vengo a autorizar al Licenciado Margarito Peña Corral para que reciba todo tipo de notificaciones y se imponga de los autos. Lo anterior tiene su fundamento en lo preceptuado en el artículo 1069 del Código de Comercio vigente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en presente en tiempo y forma, señalando el domicilio correcto para ser emplazado el deudor principal.

SEGUNDO.- Tener por autorizado al profesionista nombrado.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS POTOSI, S.L.P., a DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE

LUIS PEREZ DE LA O

REGLAMENTO INTERIOR PARA TODO TIPO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ACTUALIZADO AL 2017

0

LA ESCUELA PREPARATORIA XXXXXXXX DA A CONOCER EL PRESENTE:
REGLAMENTO INTERIOR

Mismo que será de observancia general para todos los que pertenecen o quieren pertenecer a la comunidad estudiantil de esta institución oficial . Este reglamento interior tiene por objeto establecer los lineamientos que regirán la conducta del alumnado dentro y fuera del plantel, teniendo como base principal una correcta armonía estudiantil sustentada en los principios elementales de respeto y superación, regulando las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar y de ésta con las autoridades educativas mediante los lineamientos normativos que con carácter obligatorio se expresan a continuación:

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

1.- Ofrecer al estudiante una formación básica e integral que propicie el desarrollo de las habilidades lógicas necesarias para tener acceso a estructuras intelectuales más complejas.
2.- Inculcar conocimientos universales básicos suficientes para que el alumno acceda al nivel superior o en su caso se incorpore a actividades productivas.
3.- Será propósito fundamental de la Institución educativa fortalecer los valores del alumnado, así como prevenir situaciones de conflicto físico, verbal, virtual (cibernético) y moral.
4.- Optimización de recursos humanos, materiales, administrativos y financieros con motivo de programas federales, estatales o municipales, según sea el caso (por ejemplo en el caso de BECAS para los alumnos), así también se brindará el apoyo necesario a los alumnos en caso de su participación en proyectos prioritarios institucionales.
5.- Recibir elementos culturales necesarios para que adopten crítica y conscientemente una visión social y filosófica de su espacio y tiempo.
6.- Formar parte del Consejo Estudiantil bajo el compromiso de apoyo a las actividades deportivas, culturales y académicas.
7.- Solicitar cronogramas para tener conocimiento de las diferentes actividades tanto académicas, administrativas y de mantenimiento.
8.- Solicitar inscripción o reinscripción según sea el caso, siendo alumno regular bajo las condiciones normativas y administrativas que la Institución solicite.
9.- Recibir en tiempo y forma información sobre calificaciones provenientes de sus evaluaciones parciales, finales y de periodos de regularización.
10.- A recibir atención adecuada y equitativa en su acontecer dentro del plantel escolar.
11.- A justificar sus inasistencias hasta 3 días después de las mismas, siempre y cuando sea por motivos de salud, por lo que deberá presentar el original de su receta médica bien requisitada, de una Institución pública (IMSS, ISSSTE, ISSEMYM, Salubridad, DIF.) por lo que no se recibirán recetas médicas particulares, similares y/o recados de padres de familia.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.

I. Conducirse de manera respetuosa al personal docente, administrativo, manual y padres de familia independientemente al turno que se pertenezca.
II. Inscribirse en tiempo y forma al semestre que vaya a cursar una vez que se hayan cubierto los requisitos solicitados por la Dirección Escolar.
III. Asistir puntualmente a sus clases y actividades escolares.
IV. Cumplir debidamente los compromisos académicos adquiridos en el curso
V. Cuidar su presentación e higiene personal
Asistir con el uniforme completo de diario con zapato negro escolar, no tenis y de acuerdo al horario de asignaturas, el día que tienen activación física portar el pants escolar, el cual lleva playera escolar blanca y tenis de color blanco.
VI. Hacer llegar a los padres de familia los citatorios y comunicados emitidos por la Dirección Escolar.
VII. Representar a la Institución en los eventos académicos, culturales y deportivos, que a través de las autoridades educativas se convoquen como extracurriculares.
VIII. Desempeñar responsablemente las comisiones que le sean encomendadas por la autoridad escolar (Campañas de aseo, puntualidad, limpieza, reforestación, vacunación, cursos, conferencias, demostraciones, desfiles, exposiciones y proyectos propios de la institución), dentro y fuera de la escuela Preparatoria y en el horario que se requiera, ya sea en el transcurso de la semana o incluso los sábados y domingos.
IX. Observar conducta respetuosa dentro y fuera de la escuela, considerando que no se debe alterar el orden preestablecido por los docentes, orientadores o Directivos.
X. Proveerse del material requerido para su correcta formación académica, cumpliendo adecuadamente en tiempo y forma.
XI. Cubrir los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de la escuela, cuando éstos se den por una conducta culposa, dolosa, entendiendo por culposo un accidente y por doloso intencionalmente.
XII. Conocer los documentos que regulen su actividad escolar.
XIII. Cumplir con todas las indicaciones de las autoridades escolares que tengan relación con el logro de su formación integral.
XIV. Conocer, acatar y cumplir con todas las disposiciones reglamentarias internas que llegaran a existir al interior de las aulas así como con los acuerdos de las autoridades escolares.
XV. Contribuir activamente en el proceso de su propia formación.
XVI. Proporcionar verazmente los datos que la Institución le solicite.
XVII. Informar con constancia médica a la Institución si se padece una enfermedad especifica; así como hacerse responsable del medicamento que requiera para su tratamiento.
XVIII. Comportarse en forma disciplinada y respetuosa, por lo que NO SE PERMITIRÁ:
a. Fumar dentro y/o en el perímetro externo de la Institución.
b. Salir de la Escuela durante el tiempo de las actividades, salvo causa justificada y con presencia del Padre o Tutor debidamente acreditado.
c. Hacer escándalo, jugar en los pasillos y permanecer en ellos en horas de clase.
d. Hacer uso de grabadoras en los salones de clase y pasillos, excepto para aspectos académicos y fines didácticos, bajo supervisión de un Docente.
e. Suspender las clases de manera ilícita contraviniendo el calendario escolar.
f. Ingerir alimentos o bebidas en el salón de clase y laboratorio escolar.
g. Hacer uso en clase de iPod, celulares, videojuegos con audífonos de cualquier tipo, instrumentos musicales, juegos de mesa y azar, etc, a excepción de ajedrez, durante las horas de clase (el introducir estos aparatos a la institución es responsabilidad completa del alumno).
h. Alterar o mutilar el uniforme escolar, no usar pantalones o faldas a la cadera, así como modificar su estructura original; entubados, rotos o desgarrados, sucios, cadenas colgantes sobre las prendas.
i. Faltar al respeto, agredir, injuriar y/o calumniar a cualquier miembro de la Institución.
j. Acumular tres reportes por impuntualidad, aunque estos no sean consecutivos.
k. Liarse a golpes dentro o fuera de la Institución, con algún miembro de la comunidad escolar, estudiante de otra escuela o bien con algún ciudadano siempre que este problema repercuta en la vida y prestigio de la Institución.
l. Cometer actos de vandalismo entendiendo por vandalismo, realizar grafitis, daños en automóviles dentro o en el perímetro externo de la Institución o lejos de la misma.
m. Dañar las instalaciones, el material bibliográfico y en general el patrimonio de la Institución.
n. Dañar intencionalmente a terceras personas al momento de realizar alguna actividad deportiva.
ñ. Sustraer instrumentos, materiales y otros bienes de la comunidad escolar.
o. Acudir al plantel en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún narcótico, droga enervante o estupefaciente.
p. No ingerir ni vender y/o distribuir sustancias tóxicas dentro o fuera de la escuela.
q. Portar armas de cualquier clase dentro y en el perímetro externo de la Institución.
r. Suplantar, ser suplantado o realizar cualquier acto fraudulento en las evaluaciones correspondientes y/o en los trámites escolares.
s. Falsificar y/o alterar documentos o utilizar documentos falsificados.
t. EL USO DE GORRAS Y PALIACATES DENTRO DE LA INSTITUCIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS ARETES, LAS PERFORACIONES EN NARIZ, LABIOS, LENGUA, CEJAS, OMBLIGO, EL CABELLO LARGO EN LOS VARONES, TINTES Y PEINADOS EXTRAVAGANTES EN AMBOS SEXOS, así como la demostración de modas inusuales.
u. Traer personas ajenas a la Institución.
v. Exhibir inmoralidad o demostraciones impropias consigo mismo, noviazgos y relaciones de pareja u otras personas.
w. El uso de maquillaje en varones (tanto en cara como en uñas) y extravagancia en las mujeres.
x. Introducir y utilizar bicicletas, patinetas y/o patines. Así como el uso de balones de futbol americano y soccer.
y. Traer mascotas de cualquier tipo a la institución (peluches juguetes, botargas) así como animales vivos.
z. Introducirse a algún espacio Institucional sin previa autorización de la Dirección.
zz. Realizar cualquier acción dentro y fuera de la Institución que perjudique el buen prestigio de la misma incluyendo cualquier evento inusual dentro de ciberespacio, acreditándose como parte de la institución.

XIX.- Cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de la institución en cuanto a fechas de exámenes extraordinarios, así como entregar los documentos que como requisito para inscripción y reinscripción, solicita la Dirección Escolar, atendiendo a la sanción correspondiente por parte de la misma en caso de omisión o retraso.

DE LAS SANCIONES

Los alumnos que no cumplan con sus obligaciones se harán acreedores a las siguientes sanciones establecidas en el Cap. VI del Reglamento Interior para Escuelas Preparatorias Oficiales, mismas que quedaran consignadas en su seguimiento de conducta:
I. Amonestación con nota de demérito a su expediente oficial, (Señalando en el Reglamento Interior en las Obligaciones I, III, IV, VI y XVIII en sus incisos a, b, c, d, f, h, i, j, t, u, v, w, x, y).
Corresponde imponer las sanciones a los Docentes Horas Clase o al Docente Orientador con autorización del Docente Director Escolar (obligaciones VII y XVIII inciso g).
II Suspensión temporal de sus derechos escolares, servicio social a la comunidad escolar, y turnar el caso al Consejo Académico (Obligaciones IV, IX, XIV y XVI).
III Cambio de grupo cuya facultad a criterio del Directivo puede aplicar en el incumplimiento de cualquier obligación estudiantil.
IV Expulsión definitiva de la Institución, (Obligación XVIII incisos k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s, z , zz) con el Visto Bueno del Supervisor Escolar y la Subdirección de Bachillerato
La reincidencia será una agravante en la aplicación de posteriores sanciones más drásticas, asimismo SE ACUMULAN EN LOS SEIS SEMESTRES, Y NO SE CANCELAN ENTRE CICLO ESCOLAR TENIENDO REPERCUSIONES EN LA EMISIÓN DE UNA CARTA DE CONDUCTA .
“Conozco este reglamento, lo acepto y me comprometo a cumplir con las obligaciones de manera correspondiente con las sanciones que me hiciera acreedor (a). Así también tengo pleno conocimiento de éste para hacer cumplir mis derechos como estudiante de la Escuela Preparatoria Oficial Anexa a la Normal de San Luis Potosí.

__________________________________________________
Nombre y firma del (a) alumno (a)

DE LOS PADRES O TUTORES

Los padres de familia tienen el derecho a ser tratados con respeto, tolerancia, diligencia y prudencia y a ser informados con oportunidad del desempeño escolar de sus hijos y ser orientados y canalizados de acuerdo a la problemática académica.
Como Padre o Tutor, acepto la responsabilidad que adquiero con la institución y me comprometo a asumir el papel que como tal me corresponde en lo que respecta a:

*Asistir periódicamente a la Institución e informarme de las calificaciones y comportamiento de mi hijo (a).
* Verificar que mi hijo (a) asista con regularidad a la Escuela y que porte el uniforme indicado y cumpla con sus trabajos escolares.
* Responsabilizarme y apoyar a mi hijo (a) para que se presente con los materiales escolares necesarios para su trabajo diario en la Institución.
* Educarlos en el hogar y apoyar a mi hijo (a) de tal forma que cuide su Escuela, ya que se sostiene con la cuota que yo aportó como padre de familia.
* ASISTIR A LOS EVENTOS ACADÉMICOS, REUNIONES DE INFORMACIÓN, FAENAS DE TRABAJO Y ASAMBLEAS A QUE CONVOQUE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.
Exponer a los Directivos de la Institución las irregularidades detectadas siempre de manera respetuosa, tolerante y prudente con la firme intención de apoyar la educación de mi hijo y el buen funcionamiento de la Institución.

“ASIMISMO, COMO PADRE DE FAMILIA ME COMPROMETO A VIGILAR A MI HIJO (A) PARA QUE CUMPLA CON EL REGLAMENTO, ASÍ COMO RESPETAR LA SANCIÓN QUE LA INSTITUCIÓN LE IMPONGA POR DICHO INCUMPLIMIENTO”.
De acuerdo a las Bases Normativas para los alumnos de Educación Media Superior, adscritos a la Secretaría de Educación del Estado de México, y el Consejo de la Preparatoria Oficial Anexa a la Normal de San Luis Potosí, los derechos y obligaciones de los alumnos.

______________________________________________
Nombre del Padre o Tutor

______________________
Firma del padre o tutor

__________________________________________
Nombre y firma del Orientador
Educativo que atiende al grupo

San Luis Potosí, S.L.P., a ____ de___ ________ de 2017.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CHAMBELAN PARA XV AÑOS

0

Contrato de prestación de servicios de chambelán para XV años

 

Contrato de prestación de servicios que celebra por una parte el Señor (a) ____________ quien en adelante recibirá el nombre de “cliente”, y por otra parte el C._________________, quien en adelante se llamara “prestador”, bajo las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

1.- Declara el prestador tener domicilio en la Calle _______________ #________ Colonia__________ C.P. _________ México D.F. y con numero de identificación de credencial para votar INE ___________, así como número telefónico ____________________.

2.- Declara el cliente tener domicilio en la Calle _______________ #________ Colonia__________ C.P. _________ México D.F. y con numero de identificación de credencial para votar INE ___________, así como número telefónico ____________________.

3.- Declara el cliente contratar los servicios de Chambelán para Vals de  XV años, para lo cual ambas partes se sujetarán a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El evento social se llevara a cabo el día ______. Dicho evento se realizará en el lugar denominado ____________ que se encuentra ubicado en __________________.

SEGUNDA.- El cliente se compromete a pagar la cantidad de $600.00  (Seiscientos Pesos 00/100 M.N ) por concepto de la prestación de servicios al prestador, pagando la cantidad de $200.00  Doscientos pesos 00/100 M.N como anticipo del mismo contrato en la fecha 7 de enero del 2017  y restando la cantidad de $350.00 Trescientos Cincuenta pesos 00/100 M.N, misma que deberá pagar a las 20 horas el día del evento Social en una sola exhibición.

La cantidad fijada deberá de pagarse en moneda nacional y en efectivo. No se aceptan cheques ni pago de ninguna otra forma que no sea la especificada en el presente contrato.

TERCERA.- El prestador se compromete a asistir a los ensayos fijados con el cliente y al evento de XV años, asistiendo vestido de manera formal y responsable a la hora fijada y en lugar citado para que se lleven a cabo dichos ensayos.

    Ensayos:

    Primer ensayo 16 de enero del 2017 a las 14:00 horas en las instalaciones   del salón de       fiestas ubicada en ______________________. terminando a las 16:00 horas.

    Segundo ensayo 22 de enero del 2017 a las 14:00 horas en las instalaciones   del salón         de fiestas ubicada en ______________________. terminando a las 16:00 horas.

    Tercero ensayo 2 de febrero del 2017 a las 14:00 horas en las instalaciones   del salón de        fiestas ubicada en ______________________. terminando a las 18:00 horas.

     Evento:

    Presentarse a las 16:00 horas con vestuario de traje negro, camisa blanca, zapatos           negros con calcetines negros y corbata roja, vestuario que el prestador (chambelan) se        compromete a llevar y conseguir por cuenta propia.

Si el prestador, por cualquiera que sea la causa no pudiera asistir a los ensayos deberá informar en tiempo y forma al cliente, reanudando actividades hasta el próximo ensayo.

 

CUARTA.- El prestador deberá acompañar a la señorita que celebra sus XV años durante su llegada al salón de fiestas tal y como se practico en los ensayos, durante la sesión de fotografías, en el baile o vals, y a la sesión fotográfica que se lleve acabo durante el evento.

QUINTA.- En caso de que no se presente el prestador el día del evento, independientemente de la causa por la cual se ausente, no se le pagara el pago restante.

Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas, las partes se someterán a la juris­dicción territorial de la autoridades del estado de ______________, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderle en razón de su domicilio pre­sentes o futuros.

Para constancia las partes enteradas y ratificando su contenido, lo firman en unión de los testigos que lo suscriben en _______________ para que empiece a surtir sus efectos.

En __________ a __________ de ___________ de ___________.

 

___________________                    ___________________

FIRMAS

LISTADO DE ARMAS QUE PUEDES TENER EN TU DOMICILIO

0

LISTADO DE ARMAS QUE PUEDES TENER EN TU DOMICILIO

Para poder tener en posesión armas permitidas por el gobierno federal es indispensable que estas sean registradas ante la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días mediante un documento que deberá contener: marca, calibre, modelo del arma así como la matrícula si se cuenta con ella.

De acuerdo con la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS vigente aqui se comparte la fundamentación legal:

Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para
su registro.

Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de armas, las personas físicas deben
manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la
Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito,
indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

Deacuerdo al articulo 10 de la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS se tienen permitidas las siguientes:

Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:

I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.

II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.

III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.

V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

VI.- Rifles de alto poder de calibres superiores a los señalados en el inciso anterior, con permisoespecial para su empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

VII.- Las demás armas de características deportivas de acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia, así como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.

Puedes descargar la ley LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS VIGENTE AQUI

VERIFICA LA CEDULA PROFESIONAL DE CUALQUIER PERSONA

0

 

VERIFICA LA CEDULA PROFESIONAL DE CUALQUIER PERSONA

POR MEDIO DEL SIGUIENTE ENLACE PODRÁS CONOCER EL GRADO DE ESTUDIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES DE CUALQUIER PERSONA QUE HAYA ESTUDIADO EN TERRITORIO MEXICANO

CLIC AQUI PARA INGRESAR

 

¿Tienes 65 años y cotizaste en el Infonavit? Puedes recuperar tu dinero

0

El Acuerdo para el Fortalecimiento Económico del Gobierno Federal, dio a conocer que las personas que actualmente no cotizan en el Infonavit pero en algún momento lo hicieron y por lo tanto mantienen sus ahorros en la Institución, pueden utilizar dichos recursos para obtener una solución de vivienda, tal como: adquisición de casa nueva, liquidación de una hipoteca pendiente, mejoramiento o ampliación de su vivienda, o complemento de un crédito hipotecario.

Si nunca ejerciste tu crédito Infonavit o dejaste de cotizar, pero quieres que te regresen los ahorros que acumulaste en la subcuenta de vivienda es necesario saber que lo puedes hacer si estás por jubilarte o si ya te jubilaste y nunca ejerciste el crédito, que posee un rendimiento de 6.8 por ciento.

Para realizar este tramite debes saber en qué cuenta están guardados tus ahorros, esto dependerá de cuándo hayas comenzado a cotizar.

Si comenzaste a cotizar a partir de julio de 1997 a la fecha, tu dinero estará guardado en la Subcuenta de Vivienda 1997; si lo hiciste desde marzo de 1992 a junio de 1997 tus ahorros estarán en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997; por último si lo hiciste de mayo de 1972 a febrero de 1992 lo habrás hecho en el Fondo de Ahorro 1972-1992.

Cabe destacar que el Infonavit se fundó en 1972, razón por la cual antes de esa fecha no había cotización de cuenta de vivienda en el Instituto.

El Infonavit mencionó que podrán demandar su ahorro quienes cuenten con recursos de vivienda disponibles para ser devueltos y que estén debidamente registrados en su cuenta individual, o los que tengan un laudo o amparo cuya condena sea a su favor.

Sin embargo, el Infonavit aclaró que el dinero les será devuelto siempre y cuando éstos no cuenten con un crédito de vivienda vigente.

Si tú cumples con alguno de estos puntos podrás obtener tu dinero de la siguiente manera.

Deberás sacar una cita a través de Internet o vía telefónica, en ambos casos se te entregará un número de caso y se te otorgará una cita en el Centro de Servicio Infonavit o en el Centro de Atención a Pensionados y Devoluciones que esté cercano a tu domicilio.

Los documentos que deberás presentar son tu número de seguridad social (NSS), tu RFC, CURP, carta de pensión o negativa de pensión del IMSS y un estado de cuenta bancario.

Por último debes saber que el trámite tarda 10 días en completarse una vez que es firmada la Carta de Conformidad al momento de la cita, dentro de este lapso de tiempo tu dinero te será devuelto, de nuevo siempre y cuando no tengas un crédito vigente.

Inconstitucional otorgar órdenes de aprehensión sin audiencia previa con el MP en el NSJP

0

El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, en Tuxtla Gutiérrez, informó que, al resolver el amparo 1426/2016, concedió la protección de la justicia federal a un quejoso contra actos de un juez de Control de la entidad, quien al otorgar una orden de aprehensión violó los principios constitucionales de oralidad e inmediación que rigen al Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

En consecuencia, ordenó al juez de Control dejar insubsistente la referida orden de aprehensión, a fin de que en observancia a los principios vulnerados celebre una audiencia privada con el Ministerio Público exclusivamente  para que de manera fundada y motivada, resuelva lo conducente.

El juez de amparo explicó que si bien la orden de aprehensión la emitió el juez de Control conforme al artículo 16 constitucional, párrafo primero, ello no lo autoriza a pasar por alto lo previsto en los artículos 67, 142 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los que se establecen las características y principios del nuevo sistema penal, es decir, las formalidades del procedimiento para la emisión de un acto que afecta la libertad personal, como son el desarrollo de una audiencia privada ante la sola presencia del Ministerio Público y el juez de Control, misma que deberá llevarse a cabo de manera oral.

El juez Juan Marcos Dávila Rangel explica que el juez de Control tampoco observó la formalidad relativa a que, dentro de un plazo máximo de 24 horas siguientes a que se haya recibido la solicitud de orden de aprehensión, resolviera, en audiencia privada exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, o a través del sistema informático con la debida secrecía, pronunciándose sobre cada uno de los elementos planteados.

Puntualiza que al omitir una audiencia de oralidad, como es el caso, el juez de Control incurrió en unainfracción al principio de inmediación, dejando el principio de oralidad carente de contenido normativo y se constituye en una formalidad aparente.

Agrega que el artículo 20 constitucional establece que el proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Esto significa que la oralidad es el instrumento o vía para hacer efectivos los mencionados principios, los cuales se encuentran íntimamente relacionados entre sí, de manera tal que no es posible concebir un proceso penal acusatorio sin la existencia de alguno de ellos o de la oralidad misma.

Subraya que las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben de plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez de Control o tribunal de Enjuiciamiento, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otra solicitud de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro sistema como el electrónico.

Por lo tanto, el juez responsable al inobservar el requisito de pronunciarse en audiencia privada respecto a la orden de aprehensión solicitada, desatendió la oralidad que debe prevalecer en todas las etapas del proceso penal acusatorio adversarial.

DEMANDA DE JUICIO DE USUCAPIÓN

0

 

DEMANDA DE JUICIO DE USUCAPIÓN

 

 

____________________

VS

____________________

JUICIO DE USUCAPIÓN

 

 

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

P R E S E N T E

 

            ________________________, originaria y vecina de la población de __________, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y demás documentos el ubicado en __________________________, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. _________________________, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

            Que por medio del presente escrito y en la vía ordinaria civil, vengo a promover Juicio de Usucapión, en contra del Sr. _______________________, de quien bajo protesta de decir verdad desconozco su domicilio, como lo acredito con la constancia de no radicación expedida por el Sr. ______________________, que adjunto al presente, y en contra de quien o quienes se crean con derecho, razón por la cual solicito se les emplace por medio de la publicación de edictos en términos de lo dispuesto por el artículo _____________ del Código Civil, respecto de la fracción restante del bien inmueble denominado ______________, ubicado en ____________________, a fin de que se me declare legitima propietaria del mismo, solicitando se cancele la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en virtud de que dicho inmueble se encuentra a nombre del demandado, fundándome para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS

  1. Bajo protesta de decir verdad manifiesto a ustedes que el predio denominado __________________, ubicado en ________________________, de esta ciudad, en la cual pretendo usucapir, se encuentra dentro del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra implementado por el Gobierno, como lo acredito con el convenio de Concentración, que adjunto a este escrito.
  1. Desde el día _____________________, me encuentro en posesión de la fracción restante del predio denominado _______________, ubicado en __________________, en forma pública, pacifica, continua, de buena fe y con el carácter de propietaria toda vez que en la fecha indicada el Sr. ______________________, me vendió el inmueble en cita en presencia de testigos, entregándome la posesión material del mismo, lo que probará en el momento procesal oportuno.
  1. El inmueble antes citado se identifica, con las siguientes medidas y colindancias.
  1. Desde la fecha en que adquirí la fracción restante del inmueble antes citado, me encuentro en posesión material del mismo en forma pública, continua, pacifica y de buena fe, toda vez que ha venido ejercitando actos de dominio, pues año con año lo he sembrado de ____________________,realizando todos los trabajos que se requieran para este tipo de labores.
  1. la totalidad del inmueble del cual pretendo usucapir una fracción, se encuentra inscrito en el registro público de la propiedad y el comercio, a nombre del demandado, bajo la partida número ______________, volumen ____________, de fecha ____________________, tal y como lo justifico con el certificado de inscripción que ajunto al presente y que me fue expedido por el director de la citada institución.
  1. como lo acredito con la manifestación catastral y recibo de pago del impuesto predial correspondiente, que acompaño a este ocurso, la fracción del inmueble en cuestión se encuentra registrado en el padrón municipal de predios a nombre de la suscrita.
  1. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto a usted C. Juez que ignoro el domicilio del Sr. _____________________, no obstante de haber realizado gestiones para averiguarlo, como lo acredito con el certificado o constancia de no radicación expedido por el autoridad municipal, que adjunto a este emplazamiento correspondiente al hoy demandado mediante la publicación de edictos, en términos de lo dispuesto por le artículo ____________ del Código Civil.
  1. En virtud de haber poseído la fracción restante del inmueble de referencia por el tiempo y con las condiciones que establece la ley, vengo por medio de este escrito a promover el presente juicio a fin de que previos los trámites correspondientes, se declare por sentencia definitiva que ha adquirido la propiedad del mismo.

DERECHO

            Es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos ___________________ del Código de Procedimientos Civiles.

            La personalidad para promoverlo se encuentra debidamente establecido de acuerdo con lo establecido por los artículos ______________ del Código de Procedimientos Civiles.

            En cuanto al fondo del presente juicio son aplicables los artículos _________________ el Código Civil.

            En cuanto al procedimiento son aplicables los artículos __________________ del Código de Procedimientos Civiles.

            Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

            PRIMERO. Tenerme por presentada con este ocurso en la vía ordinaria civil, promoviendo Juicio de Usucapión en contra de el Sr. ___________________ y de quien o quienes se crean con derecho, respecto del bien inmueble mencionado en el capítulo de hechos de esta demanda.

            SEGUNDO. Admitir la demanda en la vía y forma propuesta y ordenar correr traslado al demandado el Sr. ____________________, por medio de edictos que se publiquen en términos de lo dispuesto por el artículo ____________ del Código Civil, emplazándolo para que dentro del término de _________ días conteste la demanda instaurada en su contra.

            TERCERO. Ordenar emplazar a quien o quienes se crean con derecho por medio de edictos que deberán publicarse por término de ____________ días en los estrados del Juzgado, y en lugares visibles dela presidencia municipal, correspondiente a la ubicación del predio del registro público de la propiedad y el comercio y en las oficinas catastrales.

            CUARTA. En su oportunidad dictar sentencia declarando que he adquirido la propiedad del referido inmueble y se ordene su inscripción en el registro publico de la propiedad y el comercio, para que me sirva como titulo de propiedad.

 

PROTESTO LO NECESARIO

 

 

 

_____________, _____________ a _____________ de ____________.

 

 

____________FIRMA_______________

CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES AL INFONAVIT REALIZADAS POR EL PATRÓN. DEBEN DISMINUIRSE DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

0
Tesis: 2a./J. 226/2007 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 170791        12 de 18
Segunda Sala Tomo XXVI, Diciembre de 2007 Pag. 179 Jurisprudencia(Administrativa)

CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES AL INFONAVIT REALIZADAS POR EL PATRÓN. DEBEN DISMINUIRSE DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA 2001.

Del citado precepto se advierte que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas será deducible en la parte que resulte de restarle las deducciones que estén relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados y hayan sido ingreso del trabajador, ya sea en efectivo, bienes, crédito o servicios (salvo los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo) y que por dichos ingresos no se hubiere pagado el impuesto. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 19/2001 y en la tesis aislada 2a. CLI/2003, de rubros “RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PARA OBTENER LA PROPORCIÓN APLICABLE PARA CALCULAR EL MONTO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONTRA ESE TRIBUTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY RELATIVA, DEBEN INCLUIRSE LAS CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DENTRO DE LAS EROGACIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS.” y “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.” concluyó que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores realizadas por el patrón, son cantidades erogadas con motivo de la prestación de servicios personales subordinados que representan un ingreso de los trabajadores a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada y de vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como las prestaciones que les permitan quedar asegurados contra eventualidades protegidas por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, por lo que deben disminuirse de la participación de utilidades, en términos del artículo 25, fracción III, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001.

Contradicción de tesis 141/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

Tesis de jurisprudencia 226/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

Nota: Las tesis 2a./J. 19/2001 y 2a. CLI/2003 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, junio de 2001 y XVIII, diciembre de 2003, páginas 253 y 107, respectivamente.

50 preguntas sobre la cadena de custodia federal

0

 

 

50 preguntas sobre la cadena de custodia federal

 

CLIC AQUI PARA VER EN LINEA O DESCARGAR

DEMANDA DE JUICIO PRIVILEGIADO EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA.

0

 

DEMANDA DE JUICIO PRIVILEGIADO EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, MARIANA SANCHEZ PRIETO con domicilio particular el ubicado en Calle LUIS DOMEC numero siete de la Colonia EL BOSQUE, de esta Ciudad de Puebla, nombrando como mi abogado patrono al LIC. EVARISTO MONTESQUIEU GUERRA, Defensor Público, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida del arroyo numero 5434 colonia 4M, con número de cedula Profesional 5547241225 y Titulo debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida quinientos y siete a fojas ciento treinta y dos, por acuerdo del pleno de fecha veinte de abril de dos mil quince, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, 603 y 605 del Código Civil para el Estado, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, mismo que promuevo en contra de la Señora MAGDALENA PRIETO DE LA O, de quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE OCHO , NUMERO QUINIENTOS SIETE,  DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a quien reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

I.- Con la facultad discrecional que le concede la Ley, y en protección del interés de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO durante la tramitación del juicio que resolverá la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRLLO RIVERA a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.

II.-Se sirva señalar dia y hora para que tenga verificativo una JUNTA DE AVENIENCIA entre el suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA, en representación de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO a efecto de convenir sobre la Custodia provisional y en su momento la definitiva.

III.-Para los supuestos de no llegar a un acuerdo entre el suscrito y la hoy demandada REYNA GONZALEZ RIVERA o esta última se negase a comparecer ante su Señoría a convenir sobre la CUSTODIA DEFINITIVA, se proveerá lo relativo a las pruebas y desahogo de las que así lo requieran, se escuchara a quien desee alegar, y en seguida se pronunciara la resolución, lo anterior según lo dispuesto por el artículo 684 fracciones VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

IV.- La aplicación de las medidas de apremio que establece el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.

V.- En resolución definitiva, la declaración judicial sobre CUSTODIA DEFINITIVA respecto de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.

Por otro lado, el suscrito Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, pongo del conocimiento de su Señoría y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que los hechos detallados en la presente demanda, fueron proporcionados por el SEÑOR QUEVEDO CARRILLO, por lo que han sido redactados de acuerdo a la buena fe del suscrito Abogado Patrono Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, Defensor Público, sin que se falte a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, y a continuación cito.

H E C H O S

1.- Manifiesto que en el mes de Noviembre del año dos mil, el suscrito y la hoy demandada decidimos vivir en unión libre estableciendo nuestro domicilio en Calle almendra número nueve de la colonia La bonita de esta ciudad de Puebla.

2.- Producto de la relación a la que se refiere el punto que antecede, la demanda y el suscrito procreamos dos hijos a quien nombremos MARIANA SANCHEZ PRIETO, quien nació el día quince de mayo de dos mil uno y ROBERTO MONTESQUIU GUERRA, quien nació el dia tres de agosto de dos mil siete.

3.- Hago del conocimiento de su Señoría que desde el mes de mayo del año dos mil trece empezamos a tener problemas porque la hoy demandada tenía una actitud indiferente ante el suscrito, aunado a que la hoy demandada me engaño e inicio una relación con otra persona situación que provocó que los problemas se intensificaran.

4.- Al mismo tiempo hago del conocimiento de su Señoría que el día quince de noviembre del año dos mil quince la hoy demandada se fue a vivir con su tía la señora PETRONILA PRIETO por lo que desde ese momento se separó del domicilio familiar llevándose a mis dos hijos MARIANA y ROBERTO ambos de apellidos PRIETO MORENO.

5.- Manifiesto que el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis recibí una llamada de la escuela donde cursa sus estudios mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, donde me informan que la menor constantemente llega tarde a dicha institución por lo que entre la demandada, mi hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, la subdirectora de la escuela Secundaria TECNICA 548 maestra GUILLERMINA PALOMO SOLIS y el suscrito, se acordó que la menor viviría en mi domicilio el ubicado en Calle LUIS DOMEC numero siete de la Colonia EL BOSQUE, de esta Ciudad de Puebla.

6.- No obstante lo señalado en el punto que antecede, el suscrito tengo el temor que la demandada no cumpla con el acuerdo verbal al que llegamos el día doce de Mayo del dos mil dieciséis y se lleve por la fuerza a mi hija nuevamente a vivir con ella.

No omito mencionar a su Señoría que el suscrito no expondría a ninguno de mis hijos a ningún procedimiento judicial si no tibiera la certeza que mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO no quiere vivir con su madre, por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio de guarda y custodia en contra de la señora MAGDALENA PRIETO DE LA O.

7.- Hago de conocimiento a su Señoría que el suscrito y la hoy demandada acordamos que nuestro menor hijo de nombre ROBERTO MONTESQUIU GUERRA se quedaría con su madre esto debido a que es el hijo menor y por lo mismo siente más apego con su madre. El suscrito no tengo inconveniente en que la demandada tenga la guarda y custodia de mi menor hijo ROBERTO MONTESQUIU GUERRA.

D E R E C H O.

I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 14, 16, 104 fracción I y 133 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.

IV.- En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Tiene aplicación al presente asunto la siguiente Jurisprudencia.

Época: Décima Época
Registro: 2006226
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 23/2014 (10a.)
Página: 450

GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.

El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Para efectos de probar los hechos del presente escrito, del hoy actor EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA en representación de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 fracción VIII, 228, 229, 240 fracciones I, II, V, VI, 248, 265, 300, 315 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; vengo a ofrecer de mi parte, con citación de las partes contrarias, las siguientes:

P R U E B A S

I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan a mi interés.

II.- LA DOCUMETAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos a dos hijos, entre ellos una hija a quien nombramos MARIANA SANCHEZ PRIETO. La cual se anexa y se identifica como: Anexo 1.

III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo ROBERTO MONTESQUIU GUERRA, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos dos hijos, entre ellos un hijo a quien nombramos ROBERTO MONTESQUIU GUERRA. La cual se anexa y se identifica como: Anexo 2.

IV.-LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO. Probanza que estará a cargo de la señora MAGDALENA PRIETO DE LA O, con domicilio en CALLE Benito Juarez, NÚMERO NUEVE, DE LA COLONIA MORELOS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA y la señora ANASTACIA AGUILAR RUIZ con domicilio en LA CALLE 4 NUMERO SEIS COLONIA EL PUERTO, PUEBLA, probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar que mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO desea vivir con el suscrito.

V.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en las posiciones que la señora MAGDALENA PRIETO DE LA O deberá absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulara el día que Usted tenga a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el desahogo de la pre aludida prueba, apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confesa al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.

Por lo anterior expuesto y fundado a Usted Señor/a Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRILO RIVERA a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA y en contra de MAGDALENA PRIETO DE LA O.

SEGUNDO.- Con las copias simples se sirva correr traslado a la demandada.

TERCERO.- Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo de JUNTA DE AVENIENCIA para discutir los derechos de protección de os interese particulares de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO para que su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia definitiva.

CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva otorgándole la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.

“PROTESTO LO NECESARIO”
AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN.

EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.

LIC. EVARISTO MONTESQUIEU GUERRA

Siguenos

254,450FansMe Gusta
172SeguidoresSeguir
148,341SeguidoresSeguir
1,264SeguidoresSeguir
1,400SuscriptoresSuscribirse

Mas Popular

Ultimas Publicaciones