¿En qué consiste el delito doloso?

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Para conocer esta modalidad de delito es necesario saber primero el concepto de dolo el cual podemos encontrar en  el Diccionario Jurídico Mexicano, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En derecho penal el dolo expresa la volición, encaminada en el conocimiento correspondiente, que rige la ejecución de la conducta descrita en los tipos de delito que requieren esa forma de referencia psicológica del sujeto a su hecho.

 En términos comunes, se refiere al deseo o determinación de cometer el delito.

El Código Penal de la CDMX en su artículo 3º habla sobre la prohibición de la responsabilidad objetiva. Para que la circunstancia o la omisión sean penalmente notables, deben ejecutarse dolosa o culposamente.

Está claro que el dolo importa un saber y un querer, que apuntan a los elementos o circunstancias, de la correspondiente figura de delito.

Delitos como secuestros, extorsiones, robos, homicidios y otros referentes de la delincuencia se han convertido lamentablemente en temas cotidianos en nuestro país, debido a que la mayoría de las personas han sido víctimas o testigos de estas conductas delictivas día a día. Es importante señalar que la mayoría de estos delitos se caracterizan por ser realizados dolosamente.

¿Con que propósito puede considerar la ley, realizar conductas delictivas?

 Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden realizarse dolosa o culposamente. Se ejecuta un delito doloso o con dolo cuando todas aquellas acciones u omisiones en las que el agente, con conocimiento de que son conductas prohibidas y sancionadas por la ley, accede a la realización del hecho haciéndolo con toda la intención de ocasionar un daño.

¿Cuáles son las sanciones a las que se vuelve acreedor un reincidente de un delito doloso calificado como grave?

 En caso de que el acusado por algún delito doloso calificado por la ley como grave, fuese reincidente en dos ocasiones por delitos de dicha naturaleza, la sanción que corresponda por el nuevo delito cometido se incrementará en dos terceras partes y hasta en un tanto más de la pena máxima prevista para éste.

La clasificación más importante del dolo es la que distingue entre dolo directo, dolo indirecto o mediato y dolo eventual:

Hay que señalar que aunque el Código Penal Federal solo emplea el término “dolo”, y por lo tanto, se sanciona igual la conducta realizada con cualquiera de las tres clases de dolo, esto no es un obstáculo para hacer dicha clasificación con el objetivo de tener mayores argumentos al sustentar la intensión de una conducta-típica dolosa y, sobre todo, marcar los límites entre el dolo eventual y la culpa con representación.

*El dolo directo, se puede presumir como sinónimo de la intención o el propósito del autor, el cual, realizará con dolo directo, quien lleve a cabo una conducta con el objetivo de provocar un resultado especifico y efectivamente consigue el fin perseguido.

*En el dolo indirecto o mediato, es cuando el individuo tiene un fin o meta que desea alcanzar, pero para conseguirlo necesitará provocar inevitablemente otros resultados referidos como conducta-típica, y de todas maneras decide realizarla; por estas causas, al dolo indirecto también se le denomina dolo de consecuencias mediatas o dolo directo de segundo grado.

*El dolo eventual,  en este caso, debe hacerse notar que en el dolo eventual y en la culpa consiente se parte de una misma idea; “en ninguno se desea el resultado, pero en ambos se reconoce la posibilidad de producirlo” y esto dificulta su diferenciación.

Consideraciones procesales

Deberá ser tomado en cuenta por el Ministerio Público y el juez (artículo 51, CPF) para determinar la comisión de una conducta dolosa, que el individuo tiene conocimiento de la prohibición de ciertas conducta a través del lenguaje y la comunicación en su círculo social, considerando su nivel cultural y su medio social y conforme a esto, según su competencia, el momento procedimental correspondiente, ya sea,  consignar, dictar el auto de formal prisión o condenar.

Nadie, salvo la propia persona de cuya subjetividad se trata el caso, puede “saber con seguridad” cuál es su exacto contenido. Por ejemplo cuando se menciona, , que alguien actuó con dolo, en realidad, estamos presumiendo que, dadas las condiciones y testimonios que auxiliaban en el caso, el individuo sabía lo que hacía y quería hacer; pero lo que el individuo verdaderamente sabe o quiere, nadie puede conocerlo, sino simplemente deducirlo.

Por último, cabe recordar que, el dolo, que se identificaba con la intención, dejó de presumirse, y por ello debe ser probado, para lo cual, el Ministerio Público y el juez gozarán de las más amplias facultades para allegarse de los medios de prueba necesarios.