Comencemos acudiendo a lo que el establece nuestro Código Penal Federal en su capítulo II, artículos 60, 61 y 62 que nos habla sobre la aplicación de sanciones a los delitos culposos, considerando que el delito culposo es el que se comete por negligencia o falta de cuidado.
Nos menciona que en los casos de delitos culposos se imputará hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad establecidas por la ley al tipo básico del delito doloso, sin tomar en cuenta aquéllos para los que la ley señale una pena concreta.
También se le aplicará, la suspensión de hasta diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer su profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
Las sanciones por los diferentes delitos culposos se impondrán en base a los delitos contemplados en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 Bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero, 415, fracciones I y II y último párrafo, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV del Código Penal Federal.
En el caso y a consecuencia de actos u omisiones culposos, calificados como graves, que sean aplicables al personal que proporcione sus servicios en una empresa ferroviaria, aeronáutica, naviera o de cualesquiera otros transportes de servicio público federal o local, y se ocasionen homicidios de dos o más personas, la pena será de 5 a 20 años de prisión, además de la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros empleo de la misma naturaleza, de Igual manera esta pena se impondrá cuando se trate de transporte de servicio escolar.
La apreciación de la gravedad de la culpa queda a la sensata del juez, quien es el que tomara en consideración las situaciones generales mencionadas en el artículo 52 tales como:
*Si existió menor o mayor disposición de presagiar y evitar el daño que resultó;
*Que haya tomado en cuenta las debidas medidas de precaución exigibles por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le apliquen;
*También considera si el inculpado ha delinquido anteriormente en condiciones parecidas;
*Si empleo el tiempo necesario para tomar en cuenta las medidas y cuidados necesarios;
*Las condiciones del equipo, vías y funcionamiento mecánico, en relación a infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por los conductores de vehículos.
La reparación del daño: en el caso del delito doloso corresponde dependiendo de la sanción alternativa, que si incluye una pena no privativa de libertad, se le imputara esa situación al responsable de delito culposo.
Daño en propiedad ajena: cuando por culpa se ocasione y que no sea superior del equivalente a cien veces el salario mínimo, se sancionará con una multa equivalente hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste. Esta sanción también se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo de la circulación de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.
Tránsito de vehículos: cuando por culpa se causen lesiones, en cualquier circunstancia que sea su naturaleza, esta sólo procederá a petición del afectado de su representante acreditado, siempre y cuando el conductor no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún tipo de estupefaciente, psicotrópicos o de otra sustancia, además de que no se haya dejado desatendido al afectado.