ELABORACION DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

0
8850

El Lic. Jorge Zorola Villarreal comparte el siguiente documento,  y comenta soy Ex Secretario de juzgado de distrito, en materia de amparo, y tengo 33 años de experiencia en amparo indirecto, doy gratis conferencias de esa materia y talleres de elaboración de la demanda de amparo indirecto, todo 100% practico, en casas de la cultura jurídica en universidades.

Les comparto una obra de mi autoría: “Manual para la elaboración de una demanda de amparo indirecto”, mi única intención es compartirles mi obra. Favor de compartir. Hay que ayudar a la justicia.

CLICK PARA DESCARGAR ESTE MANUAL

MANUAL PARA LA ELABORACION DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

AUTOR: LIC. JORGE ZOROLA VILLARREAL.

EX SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO,

PROLOGO:

Todo el contenido de este Manual, es el material que he utilizado en diversas ocasiones, en talleres de elaboración de una demanda de amparo indirecto, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al mismo,  le he adicionado un material actualizado

El material es totalmente práctico, es lo que se requiere para tener acceso a la justicia de amparo.

Este Manual consta de dos secciones: la primera, relativa al material de lectura previa; y, la segunda sección que contiene cinco casos prácticos.

La primera sección,  que es el que contiene  material de lectura previa, es la información elemental del conocimiento práctico, de los derechos humanos, y los requisitos de la demanda de amparo indirecto,  que debe conocer el abogado litigante, con sustento en la Ley de Amparo, jurisprudencial y ejemplos. Este material debe de aprenderlo y comprenderlo, porque es la base esencial para formular la demanda de amparo indirecto.

Una vez aprendido y comprendido el material de lectura previa, el lector, debe de pasar a la sección segunda de este Manual, y proceder de la siguiente manera:

  1. a) Leer los hechos del primer caso práctico;
  2. b) Leer el formato de las preguntas, y formulación de respuestas. En este paso, el lector para redactar las respuestas de cada pregunta, deberá de tomar en cuenta los hechos narrados en ese primer caso, y ver su encuadramiento, tanto en los conceptos, como en las normas y tesis jurisprudenciales, mencionados en la sección primera, que contiene el material de lectura previo;
  3. c) Y, por último, el lector, rellenara en el formato de demanda de amparo indirecto, los espacios en blanco que aparecen en la misma, utilizando para ello, las respuestas que anoto, en el paso número dos.

          Todo el material contenido en el presente documento, es de mi autoría, así como el sistema de enseñanza, en tres pasos, fases o etapas, de elaboración de demanda de amparo indirecto que aquí utilizo. No se incluye en el mismo, ningún material de amparo penal, pues no litigo esa materia.

          Hay una doble finalidad en la elaboración de este Manual: la primera, de facilitar el acceso a la justicia de amparo a los compañeros litigantes; y, la segunda finalidad, es de facilitarles el trabajo a los funcionarios  del Poder Judicial Federal, para que reciban demandas  mejor elaboradas, y se les facilite acordar rápido, sobre  las mismas.

          Tengo la plena certeza de que el tiempo, conocimientos y esfuerzo invertido en elaborar este Manual, no han sido en vano.

          MATAMOROS, TAMPS, A JUNIO DEL 2017.

          LIC. JORGE ZOROLA VILLARREAL.

INDICE:

SECCIÓN PRIMERA.

MATERIAL   DE LECTURA PREVIA, PARA LA ELABORACION DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

  1. CONCEPTO DE QUEJOSO.

1.1. CONCEPTO DE QUEJOSO DE LO QUE SE USA CON MUCHA FRECUENCIA EN LA PRACTICA…………………………………………………………………………………….10

1.2. CONCEPTO DE QUEJOSO DE LO QUE SE USA CON POCA FRECUENCIA EN LA PRACTICA…………………………………………………………………………………….10

  1. CONCEPTO DE TERCERO INTERESADO………………………………………………………………………………..11
  2. ¿QUIENES PUEDEN COMPARECER AL JUICIO DE AMPARO COMO TERCEROS INTERESADOS?……………………………………………………………………..11 y 12
  3. CONCEPTO DE ACTO RECLAMADO Y OMISION RECLAMADA.

4.1 CONCEPTO DE ACTO RECLAMADO………………………………………………………………………………..12

4.2. CONCEPTO DE OMISION RECLAMADA……………………………12 Y 13

4.3. EL ART. 107 DE LA LEY DE AMPARO, Y SU RELACION CON LOS ACTOS Y OMISIONES RECLAMADAS…………………………………..13 A 15

  1. CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE……………………………………………………………………..15 y 16

6.-ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONCEPTO ANTES MENCIONADO……………………………………………………………………………….16

  1. LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

7.1. TEXTO…………………………………………………………………………………….17

7.2. COMENTARIOS……………………………………………………………….17 A 20

  1. DEFINICION DE CONCEPTOS DE VIOLACION…………………………….20

8.1  EL CONCEPTO DE VIOLACION COMO SILOGISMO………………..21

8.2. CONCEPTOS DE VIOLACION DIRECTOS Y CONCEPTOS DE VIOLACION INDIRECTOS.

A)CONCEPTOS DE VIOLACION DIRECTOS…………………………………….21

  1. B) CONCEPTOS DE VIOLACION INDIRECTOS………………………………..22
  2. LA GARANTÍA DE PETICION………………………………………………………22

9.1. LOS ELEMENTOS DEL DERECHO DE PETICION……………….22 y 23

9.2. ¿QUE ES LO QUE DEBE RECAER A TODA PETICION?…………….23

9.3. POSIBLES AUTORIDADES RESPONSABLES, EN UNA DEMANDA DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA VIOLACION AL DERECHO DE PETICION (PUEDE HABER MAS)……………………………………….23 Y 24

9.4. ¿PUEDE ALEGARSE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, ANTE UNA FALTA DE CONTESTACIÓN A UN ESCRITO, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO?……………………………………………………………24 Y 25

9.5. ¿HAY ALGUNA EXCEPCION, A LA REGLA GENERAL DE QUE NO PUEDE ALEGARSE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN FORMA AUTONOMA, ANTE UNA FALTA DE CONTESTACIÓN A UN ESCRITO, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO?……………………….25 Y 26

  1. LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

10.1. TEXTO LEGAL………………………………………………………………………26

10.2. REQUISITOS DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA…………………….27

10.3. ACTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS……………………………..27 A 29

10.4. LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO…………………………………………………………………..29 Y 30

10.5. TÍPICOS CASOS EN QUE SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA……………………………………………………………………………30 Y 31

  1. GARANTIA DE LEGALIDAD.

11.1 TEXTO LEGAL………………………………………………………………………..31

11.2. REQUISITOS DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD……………..31 y 32

A). EL MANDAMIENTO POR ESCRITO……………………………………………32

  1. B) QUE EL MANDAMIENTO LO EMITA UNA AUTORIDAD COMPETENTE………………………………………………………………………..33 a 35
  2. QUE SE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

12.1 FUNDAMENTO LEGAL QUE ESTABLECE EL CONCEPTO……………………………………………………………………………35 y 36

12.2. REQUISITOS DE LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION………………………………………………………………………….36 y 37

12.3. LA VIOLACION A LA GARANTIA DE LEGALIDAD PUEDE LLEGAR A MANIFESTARSE DE DOS DIVERSAS FORMAS. ………………………………………………………………………………………………37 y 38

12.4 LA VIOLACION A LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL AL TENER DOS DIVERSAS FORMAS DE MANIFESTARSE, TAMBIÉN TIENE DOS DIVERSAS FORMAS DE PRECISARSE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO………………………………………………………………………………..38 y 39

  1. GARANTÍA INDIVIDUAL DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
  2. 1.TEXTO CONSTITUCIONAL………………………………..…………..39

13.2. PRINCIPIOS DE LA GARANTIA DE ACCESO A LA IMPARTICION DE JUSTICIA………………………………………………………………39 a 41

13.3. EJEMPLO DE VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, EN LO RELATIVO A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA………………………………………41 y 42

  1. NOTAS…………………………………………………………………………….43 A 45
  2. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………..45

SECCION SEGUNDA.

SOLUCIÓN DE CASOS PRACTICOS.

  1. CASO NUMERO UNO. VIOLACION A LA GARANTIA DE PETICION………………………………………………………………………..47
  2. A) PASO UNO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS…………………48 Y 49
  3. B) PASO DOS. VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO……………………………………………….………………50 Y 51
  4. C) PASO TRES. REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO……………………………………………………………….51 A 53
  5. CASO NUMERO DOS.VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA……………………………………………………………………..54
  6. A) PASO UNO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS…………………55 Y 56
  7. B) PASO DOS. VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO………………………………………………………………..56 Y 57
  8. C) PASO TRES. REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO………………..………………………………………………58 A 60
  9. CASO NÚMERO TRES. VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA…………………………………..…………………………………61
  10. A) PASO UNO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS………………….62 Y 63
  11. B) PASO DOS. VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO…………………………………………………..…………..63 A 65
  12. C) PASO TRES. REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO…………………………………………………………………..65 A 67
  13. CASO NÚMERO CUATRO. VIOLACION A LA GARANTIA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA……………..…………68
  14. A) PASO UNO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS………………….69 Y 70
  15. B) PASO DOS. VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO…………..…..70 A 72
  16. C) PASO TRES. REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO………………………………………………………………..72 A 75
  17. CASO NÚMERO CINCO. VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA, Y A LA GARANTIA DE DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL………………………………………………..………..76
  18. A) PASO UNO. DESCRIPCION DE LOS HECHOS………..………..77 A 79
  19. B) PASO DOS. VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO……………………………………………………………….79 A 81
  20. C) PASO TRES. REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO………………………………………………………………..81 A 85

SECCION PRIMERA.

MATERIAL   DE LECTURA PREVIA,

PARA LA ELABORACION

DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

  1. CONCEPTO DE QUEJOSO.

 1.1. CONCEPTO DE QUEJOSO DE LO QUE SE USA CON MUCHA FRECUENCIA EN LA PRACTICA.

  Es la persona física o moral, que solicita el amparo y protección de la justicia federal, en contra de un  acto, o de una omisión, o de una norma general,  que le atribuye a  una autoridad,  porque dicha persona estima que el referido acto, omisión o norma general,  le viola sus  derechos humanos, o sus garantías.

Cabe destacar que en los juzgados y Tribunales federales,  le otorgan la denominación de quejoso al solicitante del amparo, por ese simple hecho de pedirlo.

1.2. CONCEPTO DE QUEJOSO DE LO QUE SE USA CON MENOS FRECUENCIA EN LA PRACTICA.

 También, es quejoso la persona física o moral que solicita el amparo y protección de la justicia federal, en contra de un acto o de una omisión, de un particular, (que actúa como autoridad, y que tiene sus funciones descritas en una norma general) porque el peticionante del amparo estima que el citado acto u omisión le viola sus garantías individuales o los derechos humanos.

            No está de más, destacar, que también el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, establece un concepto de quejoso, pero no lo considero ni exacto, ni sencillo, ni didáctico, ni práctico, y será motivo de comentarios en otro espacio.

  1. CONCEPTO DE TERCERO INTERESADO.

Es aquel a quien le perjudica que llegue a otorgarse el amparo al quejoso,

Es aquel a quien le interesa que subsista el acto reclamado.

Y es por ello, que se le da participación en el juicio de amparo, y va a expresar argumentos con la finalidad de que se niegue o se sobresea el juicio de amparo al quejoso, así como también a ofrecer pruebas con esa finalidad.

Denominado en la Ley de Amparo anterior, como tercero perjudicado.

  1. ¿QUIENES PUEDEN COMPARECER AL JUICIO DE AMPARO COMO TERCEROS INTERESADOS?

          La respuesta a esta cuestión, la tiene el artículo 5 fracción III de la Ley de Amparo del 2013, que señala:

“5. Son partes en el juicio de amparo:

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

  1. a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;
  2. b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;
  3. c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;
  4. d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
  5. e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.”
  1. CONCEPTO DE ACTO RECLAMADO Y OMISION RECLAMADA.

4.1. ACTO RECLAMADO.

Para efectos didácticos, podemos afirmar que acto reclamado es la acción, la actividad, el actuar, el hacer que el quejoso le atribuye en la demanda de amparo, al órgano del estado, o a un particular, que realiza actos equiparables a dicho órgano estatal.

Trescaracterísticas deben tener el acto reclamado:

a).Debe crear, modificar o extinguir una situación jurídica al quejoso;

b). Debe ser unilateral: Porque su existencia depende sólo de la voluntad de la autoridad.

c).Debe ser obligatorio: Es sinónimo de imperativo, que significa que se impone aun en contra de la voluntad del gobernado.

Ejemplos: un embargo, un auto de formal prisión, una orden de aprehensión.

Cabe destacar que dentro de los actos reclamados, también quedan incluidas las llamadas normas generales, que no son otra cosa más que las leyes, y los reglamentos. Pero en la Ley de Amparo también se   menciona la procedencia del juicio en forma específica en contra de dichas normas generales, porque hubo una época en que se puso en tela de duda la procedencia de dicho juicio de amparo.

4.2. OMISION RECLAMADA.

Para efectos didácticos, podemos afirmar que, la omisión reclamada es la inacción, la inactividad, el no actuar, el no hacer que,el quejoso le atribuye en la demanda de amparo al órgano del estado, a quien le compete hacer una acto, por disposición de una norma general; acto el cual de realizarse crearía, modificaría o extinguiría la situación jurídica del peticionario de amparo.

Ejemplos: La omisión de dictar una sentencia: la omisión de contestar una petición, formulada por escrito a una autoridad, etc.

4.3. EL ART. 107 DE LA LEY DE AMPARO, Y SU RELACION CON LOS ACTOS Y OMISIONES RECLAMADAS.

No está de más destacar lo siguiente:

  1. El juicio de amparo indirecto no procede contra todos los actos intraprocesales (esto es lo que existen desde la presentación de una demanda, y hasta que se dicta sentencia que causa ejecutoria), ya que los juicios se harían interminables, solo se reserva la procedencia para ciertos casos
  2. El artículo 107 de la Ley de Amparo, expresa una relación de actos y omisiones contra los que procede el juicio de amparo indirecto, además de múltiples tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que han estudiado el tema.
  3. A continuación transcribo el texto del citado artículo 107 de la Ley de Amparo del 2013”

“Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I.Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

  1. a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
  2. b) Las leyes federales;
  3. c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
  4. d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
  5. e) Los reglamentos federales;
  6. f) Los reglamentos locales; y
  7. g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
  8. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

  1. a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
  2. b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  3. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso seharán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

  1. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  2. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; y

VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

  1. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

 

  1. CONCEPTO DE AUTORIDAD RESPONSABLE.

Artículo 5 de la Ley de Amparo:

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

  1. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita elacto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

  1. ELEMENTOS QUE CONTIENE EL CONCEPTO ANTES MENCIONADO.

               

  1. La existencia de un órgano estatal “con independencia de su naturaleza formal” (esto es que sea formalmente ejecutivo, legislativo, judicial, o formalmente diferente a los anteriores).
  2. Que dicho órgano estatal, o ese particular, ordene ejecute o trate de ejecutar un acto.
  3. Que dicho acto origine la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas, que afecten la esfera jurídica de los particulares.
  4. Que dicho acto sea realizado en forma unilateral.
  5. Que dicho acto sea obligatorio.
  6. O que dicho órgano estatal, omita un acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

7.En su caso, la existencia de un particular, cuando realice  actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos del art. 5 fracción II de la Ley de Amparo, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

Es preciso destacar que no es requisito de la demanda poner el domicilio de la autoridad responsable.

  1. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

7.1 TEXTO.

       Lo establece el artículo 108 Fracción V de la Ley de amparo, que expresa:

“Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

  1. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;”

7.2. COMENTARIOS.

PRIMER COMENTARIO. Deben mencionarse los hechos y las abstenciones. Esto es, tanto lo que se hizo, ocurrió u aconteció (hechos); así como lo que no se hizo, no ocurrió o aconteció (abstenciones), que tengan relación con el acto u omisión reclamada, como antecedentes de la misma. En los antecedentes de una demanda de amparo, pueden llegar a ocurrir que haya que mencionar hechos y abstenciones.

EJEMPLOS.

PRIMER EJEMPLO:

“V. ANTECEDENTES DE LA OMISIÓN RECLAMADA: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los hechos y abstenciones que son los antecedentes de la omisión reclamada, son los siguientes.

(HECHO)

  1. En fecha 3 de enero del 2017, el Actuario adscrito al juzgado primero de lo civil, de primera instancia de Matamoros, Tamaulipas, acudió a un domicilio contiguo a donde habito, y realizo un ilegal emplazamiento.

 (ABSTENCION)

  1. Es el caso de que, en dicha fecha 3 de enero del 2017, al realizar el ilegal emplazamiento que se le reclama, omitió dejarme citatorio, no obstante que el suscrito quejoso, no me encontraba en el referido domicilio en donde se constituyó.”

SEGUNDO EJEMPLO:

(HECHO)

  1. En fecha 10 de enero del 2017, el suscrito quejoso Juan Pérez García, promoví un juicio ordinario civil de divorcio necesario, en contra de María Hinojosa Adame, el cual se radico bajo el número 14/2017, del índice del Juzgado Primero de lo Familiar, de Primera instancia de Matamoros, Tamaulipas, el cual previa secuela legal del procedimiento ya está en estado de sentencia.

(ABSTENCION)

  1. Es el caso de que desde el día 2 de mayo del 2017, el juicio de divorcio antes mencionado, está en estado de sentencia, y es el caso de que el juez de primera instancia señalado como responsable, ha omitido dictar sentencia, habiendo pasado ya en exceso el término que tiene de diez días para dictar la misma, que señala la ley para tal evento.

SEGUNDO COMENTARIO. Deben narrarse los hechos y abstenciones que sirven de antecedentes del acto reclamado u omisión reclamada, del más antiguo al más nuevo.

Y dichos hechos deben de enumerarse, para mayor claridad.

EJEMPLO:

“Bajo protesta de decir verdad, expongo que los antecedentes del acto reclamado (u omisión reclamada), son los siguientes:

  1. En enero de 2015, ocurrió…
  2. En 12 de febrero del año en curso, sucedió…
  3. En 3 de abril del año que transcurre, aconteció…

TERCER COMENTARIO. Debe decirse siempre la verdad, y no omitirse ningún antecedente.

Lo anterior debe observarse en forma estricta, porque hay un delito, en el art. 261, fracción I, de la Ley de Amparo, para el que falsee la información o la omita.

CUARTO COMENTARIO. Hay que expresar la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado.

Es un requisito previsto en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible con el número de registro 2005636, identificable bajo la voz: “DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.”

QUINTO COMENTARIO. En una redacción larga, se sugiere no perder de vista el concepto, el uso, y la clasificación de los párrafos, a fin de darle una mayor claridad a la escritura.

SEXTO COMENTARIO. El artículo 108 fracción V, en comento, solo alude al requisito de mencionar los antecedentes, cuando se reclame un “acto” y no expresa nada cuando se reclamen “omisiones”, o “normas generales”, pero se sugiere que de todas maneras se expresen los citados antecedentes, aun en esas dos últimas hipótesis antes mencionadas.

  1. DEFINICION DE CONCEPTOS DE VIOLACION.

El suscrito estima que el concepto de violación son los razonamientos, argumentos o consideraciones lógico jurídicas, que formula el quejoso, dirigidos a comprobar de que el acto reclamado violo sus garantías individuales o sus derechos humanos, a fin de formar la convicción del juez de amparo, en ese sentido.

Igual definición del concepto de violación opera, cuando es una omisión o norma reclamada, debiéndose sustituirse, en la definición referida las palabras “acto reclamado”, por las de “omisión reclamada” o “norma reclamada”, en su caso.

8.1. EL CONCEPTO DE VIOLACION COMO SILOGISMO.

En el año de 1994 la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció una tesis jurisprudencial, identificable con el número de registro 206632, visible con la voz: “CONCEPTOS DE VIOLACION, REQUISITOS LOGICOS JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR”, en la cual esencialmente sostuvo que los conceptos de violación deberían de ser unos verdaderos silogismos.

La estructura de un silogismo jurídico, se puede desglosar de la siguiente manera:

          A).- PREMISA MAYOR: El artículo constitucional violado por el acto de autoridad;

          B).- PREMISA MENOR: Lo que ocurrió en el caso concreto;

          C).- CONCLUSIÓN: Cuales son las razones por las que se estima vulnerado el referido artículo constitucional.

       Cabe destacar que actualmente no es un requisito legal que se formule un concepto de violación de esa manera, pues basta que se exprese “la causa de pedir ”, pero es la que se sugiere para tener más éxito en la petición del amparo, pues resulta más clara, visible y comprobada, la violación de derechos humanos aducida.

8.2. CONCEPTOS DE VIOLACION DIRECTOS E INDIRECTOS.

A). CONCEPTOS DE VIOLACION DIRECTOS.

          Son aquellos donde se aduce una violación directa a un artículo constitucional, en cuyo caso, la premisa mayor solamente será precisamente ese ordinal de la carta magna cuya violación se reclame.

El clásico ejemplo de concepto de violación directo, es cuando se aduce la vulneración a la garantía de petición, en cuyo caso la premisa menor será la transcripción del artículo 8 de la Constitución General de la República.

B). CONCEPTOS DE VIOLACION INDIRECTOS.

En estos casos, no se aduce una violación directa a un artículo de la Constitución General de la República, sino se alega la vulneración a un artículo de una ley diversa, violación la cual es la que origina una violación a la Constitución

Un ejemplo claro es cuando se aduce que un emplazamiento celebrado en un juicio ordinario civil de división de copropiedad, en el Estado de Tamaulipas fue ilegal, porque no se observaron todos los requisitos establecido en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, y que por ende se violo el art. 14 constitución, en lo relativo a la garantía de audiencia.

  1. LA GARANTIA DE PETICION.

La establece el artículo 8 de la Constitución General de la República, que expresa:

“artículo 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

 

9.1. LOS ELEMENTOS DEL DERECHO DE PETICION.

Son a saber, los siguientes:

1.- Que se formule por escrito;

2.- De manera pacífica; y,

3.- De manera respetuosa.

9.2. QUE ES LO QUE DEBE RECAER A TODA PETICION:-

1.- Un acuerdo escrito de la autoridad a la que se le haya dirigido el escrito;

2.- Que dicha autoridad de a conocer esa contestación, en breve término al peticionario.

En caso de que la autoridad no conteste la petición, el particular puede promover un amparo indirecto, y poner en la demanda:

  1. Como autoridad responsable, a la autoridad a la que se le presento el escrito.
  2. Y como actos reclamados dos:

a). La omisión en que incurrió la autoridad responsable al no haber formulado o hecho por escrito un acuerdo en el que se conteste la petición; y,

b). La omisión en que incurrió la autoridad responsable al no haberle comunicado al particular el acuerdo que contiene la contestación de la petición.

9.3. POSIBLES AUTORIDADES RESPONSABLES, EN UNA DEMANDA DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA VIOLACION AL DERECHO DE PETICION (PUEDE HABER MÁS):

A).- PODER EJECUTIVO:-

Ejecutivo estatal:- GOBERNADOR EN LOS ESTADOS,  y cualesquier subalterno.

Ejecutivo federal:- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, cualesquier subalterno.

 B).- PODER LEGISLATIVO:- Hacen leyes.

Legislativo estatal: Congreso del Estado (diputados locales)

Legislativo federal:- Congreso de la Unión (Cámara de diputados y Cámara de senadores)

C).- PODER JUDICIAL:- Poder Judicial del Estado: A Jueces y Magistrados Estatales, en lo individual, en Salas, en Pleno de todo el Tribunal Superior de Justicia de cada Entidad federativa.

Poder Judicial Federal:- Jueces Federales, Magistrados Federales.

AUTORIDADES MUNICIPALES: Presidente Municipales, Secretarios, Directores, etc.

9.4. ¿PUEDE ALEGARSE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN FORMA AUTONOMA, ANTE UNA FALTA DE CONTESTACIÓN A UN ESCRITO, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO?

Como regla general no, de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número de registro 2008884., visible bajo la voz: “DERECHO DE PETICION. LA OMISION DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTONOMA”, que textualmente expresa:

“El artículo 8o. constitucional impone a la autoridad la obligación de dar respuesta, en breve término, a la solicitud formulada por un particular; por su parte los artículos 14 y 17 constitucionales regulan el debido proceso, así como el derecho de acción, a través de los cuales se busca obtener una decisión en la que se resuelvan de forma completa las pretensiones deducidas, mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. En razón de ello, los procedimientos ventilados ante organismos jurisdiccionales o aquellos seguidos ante autoridades que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, se rigen bajo las garantías previstas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, resulta jurídicamente inadmisible que se pueda reclamar de manera autónoma la omisión de dar respuesta a una petición en términos del artículo 8o. constitucional, cuando el particular eleva una solicitud a un funcionario público dentro de un juicio o dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, puesto que las reglas que rigen estos procedimientos son tanto las previstas en los artículos 14 y 17 constitucionales, así como las que desarrollan dichos derechos en la legislación secundaria. No obstante ello, la autoridad está obligada a analizar, conforme a los principios de indivisibilidad e interdependencia previstos en el artículo 1o. constitucional, los derechos como una unidad, no de forma aislada, sino como una totalidad indisociable y exenta de jerarquía. Así, al concebirse de forma armónica, se podrá resolver de mejor manera la omisión que reclama el particular dentro del procedimiento.”

9.5. ¿HAY ALGUNA EXCEPCION, A LA REGLA GENERAL DE QUE NO PUEDE ALEGARSE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN FORMA AUTONOMA, ANTE UNA FALTA DE CONTESTACIÓN A UN ESCRITO, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO?

Si, el juicio será procedente, cuando el Juez de amparo advierta del contenido de la propia demanda de amparo, que existe:

  1. a) Una abierta dilación del procedimiento original; o,
  2. b) Su paralización total.

Lo anterior de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número de registro 2011580, visible bajo la voz: “AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.”

  1. LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

10.1. TEXTO LEGAL.

 La garantía de audiencia, se encuentra establecida en el artículo 14 de la Constitución General de la República, segundo párrafo, el cual textualmente expresa:

“Nadie puede ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en los que se observen las formalidades esenciales del procedimiento, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...”.

10.2. REQUISITOS DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Establecido lo anterior, cabe precisarse que, para que una autoridad emita, dicte o expida,  un acto en contra de un gobernado, mediante el cual lo prive de su libertad, propiedad, posesión o cualquier derecho se requiere cumplir lo expresado en el citado numeral.

Ciertamente, y para la mejor comprensión de la garantía en estudio, procede señalarse que del artículo que ya se transcribió  se advierte con nitidez  que para que una autoridad pueda realizar un acto privativo de derechos contra un particular, se requiere que se reúnan, a saber, los siguientes requisitos:-

1.- La existencia de un juicio;

2.- Que el referido juicio sea seguido ante los tribunales previamente establecidos;

3.- Que en el citado juicio se observen las formalidades esenciales del procedimiento;

4.- Y que todo ello, sea conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (lo cual se me hace superfluo, pues ya está prevista la prohibición de aplicar una ley retroactiva en perjuicio de alguna persona, precisamente en el primer párrafo del ordinal constitucional en estudio).

10.3. ACTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS

Pues bien, por cuestión de método, procede ponerse de relieve que los actos de autoridad privativos de derechos, son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado.

Lo anterior con fundamento en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible con el número de registro 200080, identificable bajo el rubro: “ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN”, la cual textualmente expresa:

“El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo ordenamiento supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. por consiguiente, la constitución federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. en cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de los requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional.”

10.4. LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

Establecido lo anterior, procede   analizarse por su destacada importancia, el tercero de los requisitos antes referidos, que se requieren para observar la garantía de audiencia, que como ya lo mencione, es “que  en el citado juicio se observen las formalidades  esenciales del procedimiento”, las cuales son a saber, las siguientes:-

  1. A) La oportunidad de defensa;
  2. B) La oportunidad de probar;
  3. C) La oportunidad de alegar; y
  4. D) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, esto es, una sentencia.

Lo anterior según se desprende con nitidez de la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible bajo el registro número200234, identificable bajo la voz: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”, la cual textualmente expresa:

“La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.”

 

10.5. TÍPICOS CASOS EN QUE SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Por último cabe destacarse que cuando se realiza un emplazamiento, a cualesquier juicio (civil, laboral, agrario, administrativo, etc.), violando las reglas que establezcan los ordenamientos respectivos, para cada materia, se viola la garantía de audiencia.

          Los típicos casos en que se viola la garantía de audiencia son:

A).El emplazamiento se efectuó con un menor de edad. (tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registro: 240154, visible bajo la voz:“EMPLAZAMIENTO A JUICIO POR CONDUCTO DE MENOR DE EDAD, ILEGALIDAD DEL.”)

B).El emplazamiento se hizo a la primera búsqueda, con quien se encontraba en el domicilio, (que no era el demandado), y se omitió dejar una cita de espera a dicho demandado para regresar al día siguiente. (Art. 67 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas).

C).El emplazamiento se hizo en un domicilio en donde no habitaba en dicha fecha, el demandado (ejemplo vivía en la colonia América, y lo emplazan en la colonia Delicias, o inclusive en la misma calle y colonia, pero en otra número de casa diversa).

D).El actor manifiesta que desconoce el domicilio, y el juez ordena que se emplace por el periódico, por edictos, sin ordenar hacer la búsqueda del domicilio del demandado (tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificable con el número de registro 181735, Tesis: 1a./J. 6/2004, rubro: “EDICTOS, NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO.”

  1. GARANTIA DE LEGALIDAD.

11.1. TEXTO LEGAL.

La referida garantía se encuentra establecida en el artículo 16 de la Constitución General de la República, que establece literalmente lo siguiente:

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

11.2. REQUISITOS DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD

          Del dispositivo constitucional ante transcrito se advierte con nitidez, de que, para que la autoridad pueda emitir un acto de molestia en contra de un particular se requiere:

          1.- Un mandamiento por escrito;

          2.- Que el referido mandamiento haya sido emitido por una autoridad competente;

          3.- Que en el citado mandamiento se funde y motive la causa legal del procedimiento.

       En este punto tratare los dos primeros temas antes mencionados, y por lo que respecta al tercero, por su destacada importancia, se tratara en forma separada en el punto doce.

A). EL MANDAMIENTO POR ESCRITO.

       Todo acto de molestia emitido por una autoridad en contra de un particular, debe de constar por escrito.

          Esto es necesario, porque solo así, el particular puede poder comprobar plenamente los otros dos requisitos mencionados en la garantía, es decir, si quien emitió la orden es una autoridad competente, y si está debidamente fundada y motivada la causa legal del procedimiento.

          Al respecto, procede citarse la anécdota, contada por un gran amigo mío, que estaba de Juez de Distrito en la capital de un Estado de la República, que le toco conocer de un amparo en el cual el quejoso reclamaba      al Presidente Municipal de un pequeña población, la orden verbal para que desocupara su casa habitación, y su terreno, porque ya estaba expropiado, puesto que dicho funcionario ya se lo había dado a un partido político. Al pedirle el informe justificado el Juez de Distrito, el Presidente Municipal contesto que si había dado esa orden porque él era la ley del pueblo.  Contestación símbolo de la pintoresca ignorancia de algunos funcionarios. Sobra decir, que mi amigo el Juez de Distrito concedió el amparo.

  1. B) QUE EL MANDAMIENTO LO EMITA UNA AUTORIDAD COMPETENTE.

La competencia es una lista de funciones o facultades que la ley le otorga a una determinada autoridad, de cualquier nivel, federal, estatal o municipal.

Como una consecuencia de ello, esto es, del principio de legalidad, desde el año de 1923, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formado la tesis jurisprudencial identificada con el número de registro 917621, con el rubro: “AUTORIDADES”, que establece:

“Las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les autoriza.”

EJEMPLOS:

a). Un Presidente Municipal no puede dictar una sentencia de amparo, eso lo tiene que hacer un Juez de Distrito, que es el competente para ello.

b). Un Presidente Municipal no puede girar una orden de aprehensión, por el delito de despojo de inmueble, eso le compete a un Juez de Primera Instancia de lo Penal.

c). Un Presidente Municipal no puede dictar una sentencia de reconocimiento de herederos y designación de albacea de un juicio sucesorio, eso le corresponde a un Juez de Primera Instancia de lo Civil.

No está demás destacar que la autoridad que sea competente para emitir el acto de molestia, debe de poner la firma en el documento respectivo. Lo anterior de conformidad con la siguiente tesis jurisprudencial, identificada con el número de registro 251599, de un Tribunal Colegiado de Circuito, visible bajo la voz: “FIRMA, FALTA DE. CONSTITUYE UNA VIOLACION DIRECTA A LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.”. La cual textualmente expresa”

“Basta que la parte quejosa alegue que la resolución reclamada carece de firma, para estimar que está reclamando una violación directa al artículo 16 constitucional, porque dicho precepto requiere que exista mandamiento escrito para molestar a un gobernado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, y el mandamiento escrito exige la firma de la autoridad emisora como principio fundamental de validez.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.”

En la inteligencia de que para que tenga validez esa firma que ponga la autoridad debe ser de su puño y letra, y no utilizarse un sello al que se le pone tinta, y con el cual se imprime la firma y que se denomina facsímil. Lo anterior con sustento en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificable con el registro 911216, visible bajo la voz: “FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.”, la cual textualmente expresa:

“Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la constitución general de la república, para que un mandamiento de autoridad esté fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autógrafa del servidor público que lo expida y no un facsímil, por consiguiente, tratándose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificación debe contener la firma autógrafa, ya que ésta es un signo gráfico que da validez a los actos de autoridad, razón por la cual debe estimarse que no es válida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad.”

Por último cabe destacar que esencialmente existen dos tipos de competencia:-

          a).- La competencia constitucional; y,

          b).- La competencia jurisdiccional.

          La competencia constitucional es la lista de facultades y obligaciones que le otorga la Constitución General de la República, a una autoridad. Un ejemplo de lo anterior, son las facultades que le asigna al Congreso de la Unión el artículo 73 de la Carta Magna.

          Por su parte la competencia jurisdiccional es la lista de facultades que le asigna a un órgano jurisdiccional especifico, una ley.  Un ejemplo de lo anterior, son las facultades que tiene el Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.

          Establecido lo anterior, procede anotarse que la competencia jurisdiccional puede analizarse y estudiarse en un juicio de amparo, cuando ese punto ya fue estudiado y decidido previamente a la interposición del juicio de amparo, de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificable con el número de registro: 919023, visible bajo la voz:- “COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUÁNDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO”, la cual textualmente expresa:-

“Puede alegarse como concepto de violación la incompetencia, aun la jurisdiccional, de la autoridad responsable, cuando este punto ya fue estudiado y decidido previamente a la interposición de la demanda de garantías.”

 

  1. QUE SE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

12.1 FUNDAMENTO LEGAL QUE ESTABLECE EL CONCEPTO.

El concepto de fundamentación y motivación lo establece la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible con el número de registro 394216, identificable con la voz: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION”, la cual literalmente expresa:-

“De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”.

 

12.2. REQUISITOS DE LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

                    De la tesis jurisprudencial antes transcrita se advierte con claridad de que, para fundar y motivar un acto la autoridad debe de cumplir con los siguientes requisitos:-

                    A).- Expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso. Es de mencionarse que cuando el artículo tiene varias fracciones, debe de mencionarse con precisión la fracción. Lo anterior, de acuerdo con una tesis jurisprudencial de un Tribunal Colegiado de Circuito, identificable   con el número de registro 394756, visible bajo la voz:    “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIR EL ACTO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACION Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL.” que literalmente expresa:-

“El artículo 16 de la Constitución Federal, al disponer que nadie puede ser molestado en su persona, posesiones o documentos, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, exige a las autoridades no simplemente que citen los preceptos de la ley aplicable, sino que también precisen con claridad y detalle la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones. Lo contrario implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, pues se le obligaría, a fin de concertar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.”

                    B).- Señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; y, además,

                    C).- Debe de existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

12.3. LA VIOLACION A LA GARANTIA DE LEGALIDAD PUEDE LLEGAR A MANIFESTARSE DE DOS DIVERSAS FORMAS:-

A).-LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Es cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica.

                 Es una violación formal.

                 Significa la carencia o ausencia de tales requisitos.

         B).- LA INDEBIDA O INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN:- Puede presentarse de dos maneras:-

               1.- UNA INDEBIDA O INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN:- Es cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y,

               2.- UNA INDEBIDA O INCORRECTA MOTIVACIÓN:- Es en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso.

        En estos dos últimos casos, estamos ante la presencia de una violación material o de fondo.

                 Es decir, está la presencia de ambos requisitos constitucionales (fundamentación y motivación), pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto.

             Lo anterior con sustento en la tesis jurisprudencial, de un Tribunal Colegiado de Circuito, identificable con el número de registro 170307, identificable bajo el rubro:-“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.” (NOTA UNO).

12.4 LA VIOLACION A LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL AL TENER DOS DIVERSAS FORMAS DE MANIFESTARSE, TAMBIÉN TIENE DOS DIVERSAS FORMAS DE PRECISARSE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO:-

            a).- En la hipótesis de la falta de fundamentación y motivación legal, el efecto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente; y,

           b).-En el supuesto de una indebida o incorrecta fundamentación y motivación, el efecto será para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente.

            Lo anterior, con sustento en la tesis jurisprudencial con número de registro 170307, ya antes precisada, (NOTA UNO).

  1. GARANTÍA INDIVIDUAL DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
  2. 1.TEXTO CONSTITUCIONAL.

Se encuentra en el artículo 17 constitucional, primero y segundo párrafo, que expresa:

“Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

13.2. PRINCIPIOS DE LA GARANTIA DE ACCESO A LA IMPARTICION DE JUSTICIA.

La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios:

  1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes. Un ejemplo que podría poner al respecto, es el siguiente: Se tramito un juicio civil federal, reivindicatorio, ante un juez de distrito, y en fecha 15 de enero del 2017, se celebró la audiencia final del juicio a al que aluden los artículos 341 al 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y el juez cito para dictar sentencia dentro del término de diez días. Es el caso, de que hasta la fecha, el juez de distrito no ha dictado la citada sentencia. En consecuencia, resulta incuestionable que el resolutor federal, violo el artículo 17 Constitucional en lo relativo a la garantía de acceso a la administración de justicia, por inobservancia, así como el 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, también por inobservancia, ordinal, el cual expresa:

“Si en la audiencia no pronunciara el Tribunal su sentencia en ella misma citara para pronunciarla dentro del término de diez días.”

  1. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado;
  2. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y,
  3. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.

          Lo anterior de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número de registro: 171257, bajo la voz:“ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.”

13.3. EJEMPLO DE VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, EN LO RELATIVO A LA GARANTÍA DE ACCESOA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

       Del texto de los artículos 978 al 890 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que un juicio ordinario laboral, tendrá varias etapas, en la que se realizan los siguientes actos procesales:

  1. Demanda;
  2. Emplazamiento;
  3. Audiencia de conciliación y excepciones;
  4. Audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas;
  5. Audiencia de desahogo de pruebas:
  6. Etapa de alegatos;
  7. Certificación del secretario que no hay pruebas pendientes de desahogar;
  8. h) La elaboración del proyecto de laudo, dentro de los 10 días siguientes;
  9. i) Se le entrega una copia al proyecto del laudo a cada uno de los integrantes de la Junta de la Local de Conciliación y Arbitraje, y se les otorga un término de cinco días, por si estiman que hay que desahogarse más pruebas;
  10. j) Hecho lo anterior, el presidente de la junta debe citar a los integrantes de la misma, para discutir y votar el laudo, dentro del término de diez días, de acuerdo al artículo 887, de la Ley Federal del Trabajo.

          En tal virtud, si en un expediente laboral concluido, en el que ya se llevaron a cabo los actos procesales a que se refieren los incisos a) a la i),  y ya una vez transcurrido el termino de diez días, que tiene el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para  dictar laudo, y no lo ha dictado; es incuestionable que se vulnera el artículo 17 , segundo párrafo, de la Constitución Federal de la República, en lo atinente, a la garantía de acceso a la administración de justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS.

NOTA UNO:

Novena Época

Registro: 170307

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

XXVII, Febrero de 2008

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.

La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

BIBLIOGRAFIA:

IUS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

“EL ART. 108 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.

LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.”

AUTOR: LIC. JORGE ZOROLA VILLARREAL.

LIBRO QUE SE ENCUENTRA   EN LA BIBLIOTECA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA, DE CD. VICTORIA. TAMPS.

-SECCION SEGUNDA-

CINCO CASOS PRACTICOS.

CASO NUMERO UNO

-VIOLACION A LA GARANTIA DE   PETICION-

PASO UNO:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

El día 14 de febrero del 2016, llega al despacho del abogado litigante, un señor, que dice llamarse Juan Pérez Hernández, y expresa los siguientes hechos:

  1. a) Que el 10 de junio del 2015, se casó, y que compro una casa, ubicada en calle Joaquín Pardave, número 15, del Fraccionamiento Paris, de Tampico, Tamaulipas, la cual es de construcción de material, de un solo piso.
  2. b) Que el 2 de julio del 2015, recibió un dinero de una herencia, por parte de su padre, Luis Hernández Martínez, dentro del juicio sucesorio 123/2015, y resolvió invertir una parte del mismo, en construir un segundo piso, en dicha casa habitación antes referida.
  3. c) Que el 1 de agosto del 2015,  contrato un arquitecto de nombre Rogelio Fernández Delgado, que le hizo un plano de su agrado, y el presupuesto respectivo. El citado profesionista le comunico que se requiere el permiso de la Dirección de Obras Públicas del municipio de Tampico, Tamaulipas, para poder construir ese segundo piso, de conformidad con la ley respectiva.
  4. d) Que en esa misma fecha 1 de agosto del 2015, hizo el escrito correspondiente, al cual le anexo el título de propiedad de la casa, así como el plano del segundo piso que quería construir, en la misma, con todas las especificaciones técnicas de construcción necesarias conforme a la ley.
  5. e) Posteriormente, en fecha 15 de octubre del 2015, el señor Juan Pérez Hernández, presento en forma respetuosa y pacífica, ante el Director de Obras Públicas Municipales, de esta Ciudad,   el escrito donde pedía el permiso para la obra de construcción del segundo piso de su casa, anexando el título de propiedad respectivo, así como el plano correspondiente, y lo fundó en el artículo 8 de la Constitución General de la República.

En el citado escrito, el señor Juan Pérez Hernández, señalo como domicilio para ser notificado de la respuesta dicha petición, el ubicado en Joaquín Pardave, número 15, del Fraccionamiento Paris, de Tampico, Tamaulipas.

En la oficina del citado Director de Obras públicas, le recibieron el escrito, y anexos, y le pusieron en su copia de recibido, el sello respectivo que acredita tal hecho, así como la anotación de la fecha y firma de la persona que recibió dichos documentos.

  1. f) Es fecha, hasta el día 14 de febrero del año 2016, que el Director de Obras Públicas Municipales, de Tampico, Tamaulipas, aun no contesta el escrito que le presento el señor Juan Pérez Hernández.

           De igual manera, la referida autoridad, Director de Obras Publicas Municipal, de Tampico, Tamaulipas, no le ha notificado por escrito, al señor Juan Pérez Hernández, en el domicilio que le menciono, la contestación por escrito de su petición.”

       Y expresa Juan Pérez Hernández al abogado litigante de amparo, que lo contrata para que le haga una demanda de amparo indirecto.

PASO DOS:

VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

  1. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen omisiones?

2 ¿Quién es el órgano del estado (federación, entidad federativa o municipio) que omite los actos que de realizarse modificarían, crearían o extinguirían una situación jurídica?  (la autoridad responsable, art. 108 fracción III, y  5 fracción II de la Ley de Amparo)

  1. ¿Cuáles son las inactividades o las inacciones, en que incurrió la autoridad responsable?(las omisiones reclamadas, art. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
  2. ¿A qué persona le afecta las omisiones de la autoridad responsable, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?,

Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violados por las omisiones de la autoridad, que de realizar las conductas ordenada por la ley, se crearía, modificaría o extinguiría una situación jurídica? (quejoso, art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)

  1. ¿A qué persona le afecta que, en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia de las omisiones reclamadas? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
  2. ¿Cuáles son los hechos y abstenciones que sirven de antecedentes de las inactividades o inacciones, que el quejoso le reclama a la autoridad responsable? (los antecedentes de las omisiones reclamadas, 108 fracción V de la Ley de Amparo).

7 ¿Cuál es la garantía individual, que la autoridad responsable, le viola al quejoso, con la omisiones reclamadas? (premisa mayor del silogismo)

  1. ¿Porque se considera que la autoridad responsable, con las omisiones reclamadas, le viola dicha garantía individual al quejoso? (Conclusión del silogismo)

PASO TRES:

REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

                                          AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.-

PRESENTE.-

                     ……………………………, mexicano, mayor de edad, de estado civil………….  profesión (u oficio)…………….. , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle……………………………….. , numero……………, de la Colonia……………………………., de esta ciudad, promoviendo por mis propios derechos, ante usted respetuosamente le solicito:

  1. Me tenga autorizando para oír y recibir las notificaciones al LICENCIADO ………………………………, en los más amplios términos a que alude el artículo 12, de la Ley de Amparo, profesionista el cual   tiene el número de cedula profesional 947199, y que se encuentra inscrito en el registro  electrónico nacional de  cedulas profesionales, que lleva el Poder Judicial Federal, y quedo inscrita bajo el número  de registro electrónico número 38286, el cual tiene vigencia para todos los tribunales y juzgados federales que integran el poder judicial federal.

                     2.- Me tenga autorizando  al pasante de derecho ……………………………………., solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, de conformidad con  el artículo 12, segundo párrafo,  ultima parte, de la Ley de Amparo,  ante usted respetuosamente comparezco y expongo:-

                    Que por medio del presente escrito ocurro ante ese h. juzgado, a solicitarle que me tenga promoviendo en tiempo y forma  demanda solicitando el amparo indirecto, acatando para tal efecto con el artículo 108 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

                     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:-…………………………, quien designo el domicilio ya antes indicado.

                     II.- -TERCERO INTERESADO:…

                     III. AUTORIDADES RESPONSABLE:

                    IV.- OMISIONES RECLAMADAS.

  1. ANTECEDENTES DE LAS OMISIÓNES RECLAMADAS: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los antecedentes de las omisiones reclamadas, son los siguientes.

          Omisiones de autoridad que ocasionan en mi perjuicio el siguiente:

                              CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

                    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Distrito le solicito:

                    PRIMERO:- Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole su informe justificado a la autoridad responsable.

                    SEGUNDO:- Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicito.

                    Justas y legales mis peticiones espero sean proveídas de conformidad.

                              PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.

                    TAMPICO, TAMAULIPAS, A FEBRERO   DEL   2016.

SR……………………………………………………………..

CASO NUMERO DOS

-VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA-

PASO UNO:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

El día 10 de agosto del 2015, llega al despacho del abogado litigante especialista en amparos, un señor, que dice llamarse Víctor Méndez Carrillo, y expresa los siguientes hechos:

“1. Que es propietario de una carro mexicano, marca Nissan, Centra, Modelo 2014, color azul, que se identifica con el número de serie 182939394QWER, con placas QWE123, del Estado de Tamaulipas.

2.Que el día viernes once de octubre  del año 2015,  fue a visitar a su primo hermano Luis Méndez García, a quien visita con mucha frecuencia, pues vive a seis cuadras de su casa,   para disfrutar de un partido de futbol soccer amistoso, entre la selección nacional  de México, con la selección nacional de Estados Unidos de Norteamérica,  y que  habiéndose acabado el medio tiempo, y cuando eran aproximadamente las doce del mediodía, vio  por la ventana de la casa de su primo,  que llego una grúa de tránsito municipal, la cual engancho el carro de su propiedad,  y se lo llevo remolcando.

  1. El día siguiente, cuatro de agosto, de los corrientes, fue a preguntar a las oficinas de la Dirección de Tránsito Municipal, de esta localidad, en donde le enseñaron un oficio del Juez Primero de Lo Civil, de Tampico, dictado dentro del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Bancomer, Sociedad Anónima, en contra de su primo, Luis Méndez García, dentro del expediente número 345/2015, en donde ordena detener y poner a su disposición el citado vehículo.
  2. Ese mismo día, 4 de agosto del año 2015, en compañía de su primo Luis Méndez Gracia, se trasladaron al Juzgado Primero de lo Civil, de esta ciudad, y pidieron el citado expediente número 345/2015, y al revisarlo advirtieron que ya se había declarado embargado el referido vehículo de su propiedad. Asimismo, Víctor Méndez Carrillo se cercioro que en el citado expediente mercantil, no es parte demandada.”

Por último manifiesta el referido Víctor Méndez Carrillo, al abogado litigante, que quería asesoría legal, para recuperar su vehículo, llevando copia certificada notarialmente de la factura del vehículo de su propiedad.

PASO DOS:

VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

  1. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen actos de autoridad?

2 ¿Quiénes son los órganos del estado (federación, entidad federativa o municipio) que emitieron los actos que modificaron, crearon o extinguieron una situación jurídica?  (las autoridades responsables, art. 108 fracción III, y  5 fracción II de la Ley de Amparo)

  1. ¿Cuáles son las actividades, o las acciones, que realizaron las autoridades responsables? (los  actos reclamados, art. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
  1. ¿A qué persona le afecta los actos de las autoridades responsables, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?,

Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violados por los actos de las autoridades, que al realizar las conductas crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica? (quejoso, art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)

  1. ¿A qué persona le afecta que en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se beneficia con la subsistencia de los reclamados? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
  1. ¿Cuáles son los hechos que sirven de antecedentes de las actividades o acciones, que el quejoso le reclama a las autoridades responsables? (los antecedentes de los reclamados, 108 fracción V de la Ley de Amparo).

7 ¿Cuál es la garantía individual, que las autoridades responsables, le violan al quejoso, con los actos reclamados? (premisa mayor del silogismo)

  1. ¿Porque se considera que las autoridades responsables, con los actos reclamados, le violan dicha garantía individual al quejoso? (conclusión del silogismo)

PASO TRES:

REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

                                          AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.-

PRESENTE.-

                     ……………………………, mexicano, mayor de edad, de estado civil………….  profesión (u oficio)…………….. , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle……………………………….. , numero……………, de la Colonia……………………………., de esta ciudad, promoviendo por mis propios derechos, ante usted respetuosamente le solicito:

  1. Me tenga autorizando para oír y recibir las notificaciones al Lic. ………………………………, en los más amplios términos a que alude el artículo 12, de la Ley de Amparo, profesionista el cual tiene el número de cedula profesional 947199, y que se encuentra inscrito en el registro electrónico nacional de cedulas profesionales, que lleva el Poder Judicial Federal, y quedo inscrita bajo el número de registro electrónico número 38286, el cual tiene vigencia para todos los tribunales y juzgados federales que integran el poder judicial federal.

                     2.- Me tenga autorizando  al pasante de derecho ……………………………………., solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, de conformidad con  el artículo 12, segundo párrafo,  ultima parte, de la Ley de Amparo,  ante usted respetuosamente comparezco y expongo:-

                    Que por medio del presente escrito ocurro ante ese H. juzgado, a solicitarle que me tenga promoviendo en tiempo y forma  demanda solicitando el amparo indirecto, acatando para tal efecto con el artículo 108 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

                     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:-…………………………, quien designo el domicilio ya antes indicado.

                     II.- -TERCERO INTERESADO:…

                     III. AUTORIDADES RESPONSABLE:

                      IV.- ACTOS RECLAMADOS:

  1. ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los antecedentes de los actos reclamados, son los siguientes.

          Actos de autoridad que ocasionan en mi perjuicio el siguiente:

                              CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

                    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Distrito le solicito:

                    PRIMERO:- Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole su informe justificado a la autoridad responsable.

                    SEGUNDO:- Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicito.

                    Justas y legales mis peticiones espero sean proveídas de conformidad.

                              PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.

                    TAMPICO, TAMAULIPAS, A AGOSTO DEL   2015.

SR……………………………………………………………..

CASO NUMERO TRES

-VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA-

PASO UNO:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

El día 15 de octubre del 2015, llega al despacho del abogado litigante, un señor, que dice llamarse Luis Jasso Jiménez, y expresa los siguientes hechos:

“1. Que es propietario de un inmueble en el que se encuentra una casa habitación, de material, o sea, de blocks, inmueble el cual se identifica como el lote cuatro, de la manzana veinte, del fraccionamiento Valle del América, de esta Ciudad de Tampico, el cual se encuentra localizado en la Calle Amazonas, número 231, entre Calle Arco Iris y Buganvilias,   del citado fraccionamiento; inmueble en el cual vive en compañía de su familia. Que el citado inmueble, lo compro con un crédito hipotecario que la institución bancaria, denominada Bancomer, S.A, de C.V.

2.Que el día Miércoles 14  de Octubre del año 2015,  cuando estaba leyendo el periódico  “El Mercurio” de esta localidad, vio que estaba un edicto sacando en remate en primera almoneda,  el bien inmueble de su propiedad, dentro del juicio hipotecario civil número 567/ 2014, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, de esta Ciudad de Tampico, lo cual fue una gran sorpresa para él, pues si bien es cierto que le debía a la institución bancaria mencionada, no menos cierto es que no tenía conocimiento de la existencia de dicho juicio, pues no le habían realizado ningún emplazamiento.

  1. Ante tal situación, el mismo día 15 de Octubre del año 2015, el abogado litigante acompaño al señor Luis Jasso Jiménez, al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, de esta Ciudad de Tampico, y pidieron el expediente  antes precisado, al empleado correspondiente,  para verificar con quien se había entendido el emplazamiento  al mismo, y cuál no sería la sorpresa de ambos, de que el  actuario adscrito a la central de los juzgados civiles de primera instancia de esta Ciudad de Tampico, Tamaulipas,  había entendido dos diligencias, con un hijo del citado Luis  Jasso Jiménez, quien solo tiene diez años de edad, de nombre Luis Jasso Lugo: a) la primera búsqueda del demandado y la entrega de la cedula respectiva; y, b) la segunda búsqueda  del demandado y el emplazamiento correspondiente.
  2. Por último, manifiesta el señor Luis Jiménez Jasso que al preguntarle a su menor hijo Luis Jasso Lugo, sobre la demanda del juicio hipotecario que el citado menor había recibido, le contesto que no se acordaba donde la había dejado.”

       Por último, expreso el citado señor Luis Jiménez Jasso, que es su deseo contratar los servicios profesionales del abogado litigante en amparo, para que lo defienda sus derechos.

PASO DOS:

VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

  1. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen actos de autoridad?

2 ¿Quiénes son los órganos del estado (federación, entidad federativa o municipio) que emitieron los actos que modificaron, crearon o extinguieron una situación jurídica?  (las autoridades responsables, art. 108 fracción III, y  5 fracción II de la Ley de Amparo)

  1. ¿Cuáles son las actividades, o las acciones, que realizaron las autoridades responsables? (los  actos reclamados, art. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
  1. ¿A qué persona le afecta los actos de las autoridades responsables, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?,

Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violados por los actos de las autoridades, que al realizar las conductas crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica? (quejoso, art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)

  1. ¿A qué persona le afecta que en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia de los reclamados? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
  1. ¿Cuáles son los hechos que sirven de antecedentes de las actividades o acciones, que el quejoso le reclama a las autoridades responsables? (los antecedentes de los reclamados, 108 fracción V de la Ley de Amparo).

7 ¿Cuál es la garantía individual, que  las autoridades responsables, le violan al quejoso, con los actos reclamados, así como cuál es el artículo del Código de Procedimientos Civiles  del estado de Tamaulipas, que vulneraron dichas autoridades responsables? (premisa mayor del silogismo)

  1. ¿Porque se considera que las autoridades responsables, con los actos reclamados, le violan dicha garantía individual al quejoso, y el referido ordinal del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas? (conclusión del silogismo)

PASO TRES:

REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

                                          AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.-

PRESENTE.-

                     ……………………………, mexicano, mayor de edad, de estado civil………….  profesión (u oficio)…………….. , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle……………………………….. , numero……………, de la Colonia……………………………., de esta ciudad, promoviendo por mis propios derechos, ante usted respetuosamente le solicito:

  1. Me tenga autorizando para oír y recibir las notificaciones al Lic. ………………………………, en los más amplios términos a que alude el artículo 12, de la Ley de Amparo, profesionista el cual tiene el número de cedula profesional 947199, y que se encuentra inscrito en el registro electrónico nacional de cedulas profesionales, que lleva el Poder Judicial Federal, y quedo inscrita bajo el número de registro electrónico número 38286, el cual tiene vigencia para todos los tribunales y juzgados federales que integran el poder judicial federal.

                     2.- Me tenga autorizando  al pasante de derecho ……………………………………., solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, de conformidad con  el artículo 12, segundo párrafo,  ultima parte, de la Ley de Amparo,  ante usted respetuosamente comparezco y expongo:-

                    Que por medio del presente escrito ocurro ante ese h. juzgado, a solicitarle que me tenga promoviendo en tiempo y forma  demanda solicitando el amparo indirecto, acatando para tal efecto con el artículo 108 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

                     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:-…………………………, quien designo el domicilio ya antes indicado.

                     II.- -TERCERO INTERESADO:…

                     III. AUTORIDADES RESPONSABLE:

                      IV.- ACTOS RECLAMADOS:

  1. ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los antecedentes de los actos reclamados, son los siguientes.

          Actos de autoridad que ocasionan en mi perjuicio el siguiente:

                              CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

                    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Distrito le solicito:

                    PRIMERO:- Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole su informe justificado a la autoridad responsable.

                    SEGUNDO:- Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicito.

                    Justas y legales mis peticiones espero sean proveídas de conformidad.

                              PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.

  1. TAMPICO, TAMAULIPAS, A OCTUBRE DEL   2015.

SR……………………………………………………………..

CASO NUMERO CUATRO

-VIOLACION A LA GARANTIA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-

PASO UNO:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

El día 21 de junio del 2017, llega al despacho un abogado litigante en derecho laboral, y le dice al abogado litigante especialista en amparos,  que quiere contratar sus servicios, para promover una demanda de amparo indirecto, tomando como referencia los siguientes hechos:

“a) En fecha 7 de febrero del 2017, Juan Pérez Martínez, promovió una demanda laboral, ejercitando la acción de despido reinstalación, en contra de la empresa Coca Cola, S.A., de C.V

  1. b) En fecha ocho de febrero del 2017, se dictó el auto de admisión de la demanda, radicándose bajo le número 456/2017, del índice de la junta local número Diez, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. En el citado auto de admisión, se fijaron las once horas del día 15 de febrero del 2017, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, y excepciones.
  2. c) En fecha 15 de febrero del 2017 se celebró la audiencia de conciliación, demanda, y excepciones, y al finalizar se fijaron las once horas del día 27 de febrero del 2017, para la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.
  3. d) En fecha 27 de febrero del 2017, se celebró la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, y se fijaron las once horas del día 10 de marzo del 2017, para la audiencia de desahogo de pruebas.
  4. e) En fecha 10 de marzo del 2017 se celebró la audiencia de desahogo de pruebas, y al terminar dicha audiencia el juez le otorgo a las partes el término de dos días para que presentaran sus alegatos por escrito.
  5. f) El 20 de marzo del 2017, una vez transcurridos los dos días para alegar, el secretario certifico que no quedaban pruebas pendientes por desahogar, se le otorgo a las partes el término de tres días, para que manifestaran si había pruebas pendientes de desahogar, y no manifestaron nada,
  6. g) El 29 de marzo del 2017, ya que transcurrió el término de tres días, que se le otorgo a las partes para que manifestara si quedaban pruebas pendientes por desahogar, y no expresaron nada, el auxiliar de la junta, declaro cerrada la instrucción.
  7. h) Es el caso de que en fecha 3 de abril del 2017 el Auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje referida, formulo el proyecto de laudo.
  8. i) Asimismo, el Auxiliar, en fecha 6 de abril del 2017 le otorgo a los integrantes de la Junta de Conciliación y Arbitraje, una copia del proyecto de laudo, para que manifestaran dentro de los cinco días siguientes, si quedaban pruebas pendientes de desahogar.
  9. j) Es el caso de que en fecha 20 de abril del 2017, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje Numero cincuenta, de Guadalajara, Jalisco, cito a los miembros de la Junta para la discusión y votación, y dictar el laudo, correspondiente.
  10. k) Es el caso de que desde dicha fecha y hasta el día de hoy, no se ha dictado el laudo dentro del juicio laboral mencionado.”

PASO DOS:

VERIFICACION DE LA ACTUALIZACION DE LAS HIPOTESIS LEGALES, COMO PASO PREVIO, PARA LA REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

  1. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen omisiones de autoridad?

2 ¿Quiénes son los órganos del estado (federación, entidad federativa o municipio) que incurrieron en la omisión, de una conducta que, de realizarse,   modificaría, crearía o extinguiría una situación jurídica?  (las autoridades responsables, art. 108 fracción III, y  5 fracción II de la Ley de Amparo)

  1. ¿Cuáles es la inactividad, o la omisión, o el no hacer, en que incurrió la autoridad responsable?  (la omisión  reclamada, art. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
  1. ¿A qué persona le afecta la omisión de la autoridad responsable, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?

Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violados por la omisión de la autoridad responsable, que de realizar la conducta omisiva, crearía, modificaría o extinguiría una situación jurídica? (quejoso, art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)

  1. ¿A qué persona le afecta que en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia de la omisión reclamada? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
  1. ¿Cuáles son los hechos que sirven de antecedentes de la inactividad o la inacción, que el quejoso le reclama a las autoridades responsables? (los antecedentes de los reclamados, 108 fracción V de la Ley de Amparo).

7 ¿Cuál es la garantía individual, que la autoridad responsable, le violan al quejoso, con la omisión reclamada, así como cuál es el artículo de la Ley Federal del Trabajo, que vulnero dicha autoridad responsable? (premisa mayor del silogismo)

  1. ¿Porque se considera que la autoridad responsable, con las omisión reclamada, le violan dicha garantía individual al quejoso, y el referido ordinal de la Ley Federal del Trabajo? (conclusión del silogismo)

PASO TRES:

REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

                                          AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.-

PRESENTE.-

                     ……………………………, mexicano, mayor de edad, de estado civil………….  profesión (u oficio)…………….. , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle……………………………….. , numero……………, de la Colonia……………………………., de esta ciudad, promoviendo por mis propios derechos, ante usted respetuosamente le solicito:

  1. Me tenga autorizando para oír y recibir las notificaciones al Lic. ………………………………, en los más amplios términos a que alude el artículo 12, de la Ley de Amparo, profesionista el cual tiene el número de cedula profesional 947199, y que se encuentra inscrito en el registro electrónico nacional de cedulas profesionales, que lleva el Poder Judicial Federal, y quedo inscrita bajo el número de registro electrónico número 38286, el cual tiene vigencia para todos los tribunales y juzgados federales que integran el poder judicial federal.

                     2.- Me tenga autorizando  al pasante de derecho ……………………………………., solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, de conformidad con  el artículo 12, segundo párrafo,  ultima parte, de la Ley de Amparo,  ante usted respetuosamente comparezco y expongo:-

                    Que por medio del presente escrito ocurro ante ese h. juzgado, a solicitarle que me tenga promoviendo en tiempo y forma demanda de amparo indirecto, acatando para tal efecto con el artículo 108 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

                     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:-…………………………, quien designo el domicilio ya antes indicado.

                     II.- TERCERO INTERESADO:…

                    III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

                    IV.- OMISION RECLAMADA:

  1. ANTECEDENTES DE LA OMISION RECLAMADA: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los antecedentes de la omisión reclamada, son los siguientes.

          Omisión de autoridad que ocasiona en mi perjuicio el siguiente:

                              CONCEPTO DE VIOLACIÓN:

                    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Distrito le solicito:

                    PRIMERO:- Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole su informe justificado a la autoridad responsable.

                    SEGUNDO:- Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicito.

                    Justas y legales mis peticiones espero sean proveídas de conformidad.

                              PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO.

  1. GUADALAJARA, JALISCO, A JUNIO DEL   2017.

SR……………………………………………………………..

CASO NÚMERO CINCO.

-VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA, Y A LA GARANTIA DE DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL-

PASO UNO:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS.

El día 15 de octubre del 2015, llega al despacho del abogado litigante, un señor, que dice llamarse Mario Neruda Arias, y expresa los siguientes hechos:

  1. Que su padre Mario Neruda Cortez, se casó con su madre María Arias Ventura, y tuvieron cuatro hijos: a) Mario Neruda Arias; b) María Neruda Arias; c) Marina Neruda Arias; y d) Matilde Neruda Arias.
  2. Que durante su unión matrimonial, y a costa del caudal común, su padre y su madre, hicieron una cuantiosa fortuna que abarca 50 bienes inmuebles, entre urbanos y rústicos; cincuenta millones de pesos; dos barcos camaroneros; 60 pinturas originales de autores famosos, entre otros bienes.
  3. Que ya falleció su madre, María Arias Ventura, desde hace un mes, sin dejar testamento, y ya se inició el juicio sucesorio intestamentario ante el Juzgado Primero de lo Familiar, de esta Ciudad de Tampico, Tamaulipas, el cual se está tramitando bajo el número de expediente 123/2015.
  4. Menciona también Mario Neruda Arias, que debido a las múltiples propiedades que forman parte del caudal hereditario, ha tenido diferencias con sus hermanos, pues no se ponen de acuerdo para designar quien va a ser el albacea, formándose dos grupos de herederos: Por un lado el y su hermana María Neruda Arias; y, por el otro lado, sus hermanas Marina y Matilde, ambas de apellidos Neruda Arias.

Por lo que el voto de su señor padre, va a ser relevante en la junta de herederos, para determinar quién va a fungir como albacea en el juicio sucesorio mencionado.

  1. Que su padre, Mario Neruda Cortez, ya se enfermó de sus facultades mentales, por lo que sus hermanos Marina Neruda Arias y Matilde Neruda Arias, tramitaron ante el Juzgado Segundo de lo Familiar de Tampico, Tamaulipas, unas diligencias de jurisdicción voluntaria, sobre declaración de interdicción, el cual se radico bajo el número 456/2105, en donde fue designada su hermana Marina Neruda Arias, como tutora.

Destaca Mario Neruda Arias, que ni él ni su hermana María Neruda Arias fueron notificados de ese juicio de interdicción, ni siquiera les comunicaron de una forma informal.

  1. De igual manera expresa el referido Mario Neruda Arias, que el día tres de octubre del año del 2015, se dio cuenta que en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de sus señora madre, tramitado ante el Juzgado Primero de lo Familiar, de esta Ciudad de Tampico, Tamaulipas, se agregó una documental relativa a la sentencia dictada dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria, tramitadas bajo el número 456/2015, del índice del juzgado Segundo de lo Familiar de Tampico, Tamaulipas, en donde se designó como tutor de su padre a  su hermana Marina Neruda Arias.

Asimismo, manifiesta que  contra el citado auto del tres de  octubre del año del 2015, dictado dentro del juicio sucesorio intestamentario antes mencionado, interpuso el recurso de revocación respectivo, alegando , entre otras cosas, que dicha documental carece de valor probatorio alguno, al haberse obtenido en forma ilegal, pues no fueron notificados de dicho procedimiento  de interdicción, ni Mario Neruda Arias, ni mi hermana María Neruda Arias, Y es el caso de que el día 14 de      Octubre del año 2015, el citado Juez Primero de lo Familiar de esta ciudad de Tampico, Tamps, dicto la resolución declarando infundado el recurso de revocación interpuesto por el suscrito y mi hermana.

  1. Acudo ante usted señor litigante en amparo, para promover un juicio de amparo, en donde se me defienda de todas las omisiones y actos aquí mencionados, que me afectan a mis derechos hereditarios. Es decir, contra la omisión de emplazarnos a las diligencias de jurisdicción voluntaria para designar al tutor de nuestro hermano……………., así como contra la resolución de fecha 14 de octubre del 2015, en donde indebidamente, se tomó en cuenta la sentencia dictada dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria, ”

       Y sigue diciendo Mario Neruda Arias, que es su deseo contratar los servicios del abogado litigante en amparo, para que le promueva el juicio respectivo, tanto a favor de él, como de su hermana María Neruda Arias.

PASO DOS:

  1. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen omisiones de autoridad?
  2. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen actos de autoridad?

3 ¿Quién es el órgano del estado (federación, entidad federativa o municipio) que omite el acto que de realizarse modificarían, crearían o extinguirían una situación jurídica?  (la autoridad responsable de la acción, art. 108 fracción III, y  5 fracción II de la Ley de Amparo)

4 ¿Quién es el órgano del estado (federación, entidad federativa o municipio) que realizo el acto que modifico, creo o extinguió una situación jurídica?  (la autoridad responsable de la omisión, art. 108 fracción III, y  5 fracción II de la Ley de Amparo)

  1. ¿Cuál es la inactividad o la inacción, en que incurrió la autoridad responsable? (la omisión reclamada, art. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
  2. ¿Cuál es la actividad o la acción, en que incurrió la autoridad responsable? (el acto reclamado, art. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
  3. ¿A qué persona le afecta la omisión de la autoridad responsable, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?,

Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violado por la omisión de la autoridad, que de realizar las conductas ordenada por la ley, se crearía, modificaría o extinguiría una situación jurídica? (quejoso, art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)

  1. ¿A qué persona le afecta el acto de la autoridad responsable, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?,

Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violado por el acto de la autoridad, que crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica? (quejoso, art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)

  1. ¿A qué persona le afecta que, en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia de la omisión reclamada? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
  2. ¿A qué persona le afecta que, en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia del acto reclamado? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
  1. ¿Cuáles son los hechos y abstenciones que sirven de antecedentes de la inactividad o inacción, y de la actividad y la acción, que el quejoso le reclama a la autoridad responsable? (los antecedentes de la omisión reclamada, 108 fracción V de la Ley de Amparo).

12 ¿Cuál es la garantía individual, que la autoridad responsable, le viola al quejoso, con la omisión reclamada? (premisa mayor del silogismo)

  1. ¿Porque se considera que la autoridad responsable, con las omisión reclamada, le viola dicha garantía individual al quejoso? (Conclusión del silogismo)

14 ¿Cuál es la garantía individual, que la autoridad responsable, le viola al quejoso, con la acción reclamada? (premisa mayor del silogismo)

  1. ¿Porque se considera que la autoridad responsable, con el acto reclamado, le viola dicha garantía individual al quejoso? (Conclusión del silogismo)

PASO TRES:

REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO:

                                          AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.-

PRESENTE.-

                     ……………………………, y————————————-; ambos mexicanos, mayores de edad, casados, y de oficio profesor de primaria; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle……………………………….. , numero……………, de la Colonia……………………………., de esta ciudad, promoviendo por nuestros propios derechos, ante usted respetuosamente le solicitamos:

  1. Nos tenga autorizando para oír y recibir las notificaciones al Lic. ………………………………, en los más amplios términos a que alude el artículo 12, de la Ley de Amparo, profesionista el cual tiene el número de cedula profesional 947199, y que se encuentra inscrito en el registro electrónico nacional de cedulas profesionales, que lleva el Poder Judicial Federal, y quedo inscrita bajo el número de registro electrónico número 38286, el cual tiene vigencia para todos los tribunales y juzgados federales que integran el poder judicial federal.

2.- Nos tenga autorizando  al pasante de derecho ……………………………………., solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, de conformidad con  el artículo 12, segundo párrafo,  ultima parte, de la Ley de Amparo,  ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:-

                    Que por medio del presente escrito ocurrimos ante ese H. Juzgado, a solicitarle que nos tenga promoviendo en tiempo y forma demanda de amparo indirecto, acatando para tal efecto con el artículo 108 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:

                     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DELOS QUEJOSOS:-…………………………, quienes designamos el domicilio ya antes indicado.

                     II.- -TERCEROS INTERESADOS:…

                     III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1.  A) AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA OMISION RECLAMADA:
  2. B) AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO RECLAMADO:

                      IV.- OMISION RECLAMADA Y ACTO RECLAMADO:

                    OMISION RECLAMADA:

ACTO RECLAMADO:

  1. ANTECEDENTES DE LA OMISION RECLAMADA Y EL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad, le comunicamos que los antecedentes de la omisión reclamada y el acto reclamado, son los siguientes.

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

           Omisión de autoridad, y acto de autoridad que ocasionan en nuestro perjuicio el siguiente:

                    CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA OMISION RECLAMADA:

CONCEPTO DE VIOLACIÓN POR EL ACTO RECLAMADO:

                    Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Distrito le solicito:

                    PRIMERO:- Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole su informe justificado a la autoridad responsable.

                    SEGUNDO:- Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicitamos.

                    Justas y legales nuestras peticiones esperamos sean proveídas de conformidad.

                              PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO.

  1. TAMPICO, TAMAULIPAS, A OCTUBRE DEL   2015.

SR……………………………………………………………..

                        SRA…………………………………………………………………………