El documento imprescindible para el empresario: El contrato laboral

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Seguramente has escuchado sobre las preocupaciones legales que conlleva tener empleados bajo tu supervisión; las demandas son comunes, y tanto tu patrimonio personal como el de tu empresa son vulnerables a ser dañados en cualquier momento.

Desafortunadamente, cada vez que las pequeñas y medianas empresas en México se ven envueltas en estos conflictos, la mayoría de sus empleadores buscan ayuda legal, lo que invariablemente conduce a un desvío de ganancias a un costo que podría haberse evitado.

Por eso es fundamental inculcar una cultura de previsión legal en su organización, protegiendo sus activos de estos peligros de la misma manera que los protege de accidentes, robos u otros tipos de daños.

El enfoque más eficiente para ejecutar esto es tener toda la documentación requerida por la ley en manos de los empleadores.

El contrato individual de trabajo, cuyas obligaciones y requisitos se establecen en los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo, contiene todas las condiciones bajo las cuales el trabajador prestará sus servicios, como el salario, el horario o los días de trabajo, así como las que las partes acuerden y permitan la ley.

contrato laboral en México

¿Cuáles son las consecuencias de no redactar un contrato para mis empleados?

En contra de la opinión generalizada, la ausencia de un contrato escrito no priva a un empleado de sus derechos, y nunca será una excusa para que usted no cumpla con sus obligaciones como empresario. Su ausencia es aún más perjudicial porque, en caso de conflicto, la ley dará prioridad a las declaraciones del trabajador, pudiendo éste mentir en su reclamación -una práctica muy común- en cuestiones como el salario, la antigüedad, las prestaciones percibidas, etc., inflando las cantidades que se le deben abonar en el momento de su liquidación. Los artículos 26, 784 y 805 de la misma Ley también lo dicen.

¿Cuáles son las diferentes formas de contrato laboral?

Cada perfil de empleado, así como cada trabajador, requiere un contrato de trabajo que se adapte a los requisitos del puesto, al tipo de función y al empleador. Por ello, el artículo 35 de la ley anterior define los distintos tipos de contratos de trabajo.

  • Contrato individual de trabajo por tiempo indefinido*
  • Contrato de trabajo por tiempo determinado*
  • Contrato individual de trabajo por obras específicas*
  • Para una sola temporada, se firma un contrato individual de trabajo.
  • Se ha llegado a un acuerdo de contrato colectivo.

* Se pueden aplicar en un periodo de prueba o de formación.

En México, ¿Cómo se forma un contrato de trabajo?

Para garantizar la validez de los contratos de trabajo, éstos deben ser redactados por expertos en materia laboral que sean capaces de cubrir todos los requisitos legales, los cuales suelen pasar desapercibidos cuando son redactados por personas que desconocen el tema o cuando son creados utilizando la mala práctica de los formatos genéricos de internet.

Si opta por manejarlo usted mismo, asegúrese de que cumpla con las normas de contratación señaladas en el mencionado artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 25.-

El contrato escrito en el que se detallen las condiciones de trabajo deberá incluir:

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo y estado civil, por mencionar algunos. Clave única del Registro de Población, del Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio del trabajador y del patrón;
  • Si la relación laboral es por obra o tiempo determinado, si es de temporada, de formación inicial o indefinida, y si está sujeta a un periodo de prueba, en su caso;
  • El servicio o los servicios que se van a prestar, que deben determinarse con la mayor precisión posible;
  • El lugar (o lugares) donde se realizará el trabajo;
  • La duración de la jornada laboral;
  • El formato y el importe del salario;
  • La fecha y el lugar de pago del salario;
  • Otras condiciones de trabajo, como días de descanso, vacaciones y otras acordadas por el trabajador y el empresario; y por último, pero no menos importante,
  • La indicación de que el trabajador será instruido en los términos de los planes y programas creados o a ser desarrollados en la empresa, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.