Las operaciones que celebren las instituciones de crédito están reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco de México. En el caso de que estos ordenamientos resultaran insuficientes, ¿cuáles son las fuentes supletorias a las que puede acudir el juzgador?
Respuesta:.- Acorde al artículo 6° de la Ley de Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple en lo no previsto en esa ley y la Ley Orgánica del Banco de México, se les aplicarán:
a). La legislación mercantil
b). Los usos y prácticas bancarias y mercantiles,
c). El Código Civil para el Distrito Federal;
d). El Código Fiscal de la Federación, para efectos de las notificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta ley.