ANGELICA SMITH REYES
Vs
FEDERICO MONSIVAIS DE LA O
Exp. 47/2016
C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E.-
FEDERICO MONSIVAIS DE LA O, mexicano, mayor de edad, por mis propios derechos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Alvaro Obregon 1487 Col. Centro de esta ciudad capital, autorizando para que las reciban en mi nombre y representación así como para que tengan acceso al expediente, se impongan en autos, desahoguen audiencias, y recojan todo tipo de documentos en los más amplios términos del artículo 118 del Código Civil Adjetivo vigente en el estado a los CC. LICS. LUIS GAYTAN JUACHE Y PEDRO GORTARI IBARRA, con cedula profesional número 7145852 y 985474 respectivamente, ante Usted de la manera más atenta comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por la señora ANGELICA SMITH REYES, por su propio derecho y en representación de la menor HERMELINDA de apellidos SMITH GOMEZ, en los siguientes términos:
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES:
Niego la procedencia de todas y cada una de las prestaciones a que se refiere la demanda inicial, ya que operan las EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA, FALSEDAD Y OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, así como la defensa SINE ACTIONE AGIS, para demandarme por parte de la C. ANGELICA SMITH REYES, como consecuencia de lo anteriormente establecido hace invalido e improcedente el presente asunto, por lo que en cuanto a sus prestaciones niego su procedencia en los siguientes términos:
1.-Niego la prestación marcada con el inciso A), del capítulo de prestaciones de Ia demanda que se contesta, toda vez que no soy el padre del menor HERMELINDA SMITH GOMEZ, tal y como lo demostraré en la etapa procesal conducente, a lo que opongo las EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA, FALSEDAD Y OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, así como la DEFENSA SINE ACTIONE AGIS.
2.– Niego la prestación marcada con el inciso B), del capítulo de prestaciones de la demanda que se contesta, ya que al ser improcedente la acción intentada, también es improcedente que se me condene al pago de gastos y costas del juicio, a lo que opongo las EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA Y OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, así como la DEFENSA SINE ACTIONE AGIS.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS:
1.– El correlativo es totalmente falso, toda vez que entre la demandante y el suscrito jamás ha existido relación alguna.
2.- El hecho marcado con el punto número dos del capítulo de hechos de la demanda que se contesta, lo niego toda vez que entre la demandante y el suscrito nunca ha existido algún tipo de relación, por lo que es imposible e ilógico que hayamos procreado a la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ, motivo por el cual desconozco su fecha de nacimiento, por lo que resulta inverosímil que el suscrito sea el padre de la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ.
3.– El hecho marcado con el punto número tres del capítulo de hechos de la demanda que se contesta, lo niego como lo he mencionado en los puntos anteriores que entre la demandante y el suscrito nunca ha existido algún tipo de relación, por lo que es imposible e ilógico que hayamos procreado a la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ, además hago mención que soy un hombre comprometido en su totalidad con mi familia; en lo restante de dicho punto lo niego toda vez que en ningún momento se me ha buscado para reconocer y proporcionar alimentos a dicha menor y niego que no haya querido dar la cara, pues como he dicho anteriormente nunca ha existido algún tipo de relación con la demandante y debo agregar que fue hasta el momento en que fui emplazado que me enteré que esta persona me imputaba la paternidad de su hija, por lo que al no ser el padre de la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ, no estoy obligado a proporcionarle alimentos ni a reconocerla pues no es hija mía, razón por la cual opongo las EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA Y FALSEDAD, ya que como lo manifesté anteriormente resulta ilógico, absurdo, incongruente, burdo y fuera de la realidad y carece de valor probatorio las afirmaciones hechas por la accionante, así como la EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA ya que la actora me deja en un total y completo estado de indefensión al ser temeraria su demanda, pues la accionante no menciona cuando y donde supuestamente me busco así como no menciona en qué forma supuestamente me he negado y no he querido dar la cara, de la misma manera no señala las circunstancias de modo tiempo y lugar. Así mismo opongo la DEFENSA SINE ACTIONE AGIS.
4.- El hecho marcado con el punto número cuatro del capítulo de hechos de la demanda que se contesta, niego el derecho de que se me demande, toda vez como lo he dicho en los puntos anteriores que entre la demandante y el suscrito jamás ha existido algún tipo de relación por lo que es imposible e ilógico que hayamos procreado a la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ, por lo que niego que sea hija mía, razón por la cual opongo las EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA Y FALSEDAD, ya que como lo manifesté anteriormente resulta ilógico y carece de valor probatorio las aseveraciones hechas por la accionante, así como la EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA ya que la actora me deja en un total y completo estado de indefensión al ser temeraria su demanda además de no mencionar, cuando, donde, como y porque nos conocimos, no señalando circunstancias de modo tiempo y lugar. Además de lo ilógico que resulta el tiempo que la accionante tardo en presentar su escrito de demanda. Así mismo opongo la DEFENSA SINE ACTIONE AGIS.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Opongo la EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA, tomando en consideración que las acciones que pretende hacer valer la hoy actora son inoperantes, ya que no soy el padre de la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ.
Opongo la EXCEPCION DE FALSEDAD, en razón de que la accionante se hace valer de hechos notoriamente falsos, pretendiendo con esto engañar a su señoría.
Opongo la EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, ya que como se desprende del capitulo de hechos de la presente demanda, no se señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar, dejándome con esto en un total estado de indefensión.
Opongo la DEFENSA SINE ACTIONE AGIS, en consideración que la actora carece de acción para demandarme la investigación y el reconocimiento judicial de que el suscrito es el padre de la menor HERMELINDA SMITH GOMEZ, y con esto revirtiendo la carga de la prueba a la parte actora. Agregando las siguientes tesis:
Registro No. 340027
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXXV
Página: 2206
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
SINE ACTIONE AGIS.
Como la sine actione agis no es otra cosa que la negación del derecho ejercitado, su efecto jurídico consiste en atribuir la carga de la prueba al actor y obligar al Juez a examinar si se surten los elementos constitutivos de la acción. Por tanto, opuesta, no tiene por qué hacerse un estudio especial de ella, si implícitamente se desestimó al quedar acreditados los elementos de la acción deducida.
Amparo civil directo 1069/55. Ruiz y Ruiz Gonzalo y coagraviado. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro No. 809720
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXIX
Página: 1878
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
SINE ACTIONE AGIS.
La excepción de sine actione agis constituye propiamente una negación de la demanda, y por tanto, no es preciso que el demandado exponga los hechos en que la haga consistir.
Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro No. 386000
Localización:
Quinta Época
Instancia: Sala Auxiliar
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXI
Página: 1204
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
SINE ACTIONE AGIS, NATURALEZA DE LA.
El que hace valer una excepción, reconoce que existen los hechos invocados por el demandante y que, en principio, tales hechos serían de por sí constitutivos de la acción, pero si el demandado invoca la carencia de la acción, porque no existen todos los hechos que le dan nacimiento, se dice que opone la defensa denominada “sine actione agis”, que no es una verdadera excepción.
Amparo civil directo 10638/32. Rueda Magro Manuel. 19 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Angel González de la Vega.
Localización: Registro No. 347983
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXVIII
Página: 978
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
SINE ACTIONE AGIS, EFECTOS DE LA.
La sine actione agis no alude tanto a la existencia del derecho sustancial como a la falta de legitimación para hacerlo valer en juicio; y es claro que al oponer el demandado esa excepción, no excluyó la defensa consistente en la falta de derecho en el actor, para proponer la acción deducida.
Amparo civil directo 10036/44. Vite Atilana, sucesión de. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Ofrezco como pruebas que a mi parte corresponden, para acreditar lo expuesto en la presente contestación al escrito de demanda, las que relaciono con todos los hechos en que niego la acción de la actora, y para demostrar la entera aplicación de las EXCEPCIONES que opongo, las siguientes:
PRUEBAS
- CONFESIONAL. – Consistente en el pliego de posiciones que deberá absolver en forma personal, directa y no mediante apoderado o mandatario judicial la C. ANGELICA SMITH REYES quien deberá ser citada el día y hora que esta autoridad señale, por lo que deberá de ser apercibida para en caso de no presentarse tenerla por confeso de cada una de las posiciones que resulten procedentes. Relacionado esta prueba con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente asunto, así como las Excepciones opuestas por el que suscribe.
- TESTIMONIAL PRIMERA. Consistente en el dicho de los testigos que me comprometo a presentar ante el H. Juzgado, en la fecha y hora que para tal efecto se sirva señalar su señoría, prueba que se relaciona con los puntos número uno y dos de contestación de hechos.
- TESTIMONIAL SEGUNDA. Consistente en el dicho de los testigos que me comprometo a presentar ante el H. Juzgado, en la fecha y hora que para tal efecto se sirva señalar su señoría, prueba que se relaciona con los puntos número uno y dos de contestación de hechos.
- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en todas las presunciones establecidas en la ley o que se deduzcan de la secuencia lógica de los hechos demostrados, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación de hechos.
- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que constan en el presente juicio, probanza que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de contestación de hechos.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO
1.-Existe competencia de su parte para conocer en cuanto al procedimiento, pero desde luego no existe razón jurídica para promover el presente juicio toda vez que la actora carece de personalidad para demandarme. Agregando la siguiente tesis:
Registro No. 347732
Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXXIX
Página: 1690
Tesis Aislada
Materia(s): Común
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE ( SINE ACTIONE AGIS).
La excepción de falta de personalidad supone algún vicio o defecto en la representación, generalmente, una inobservancia de la forma legal del mandato; pero no la cuestión de fondo relativa a si el responsable tiene o carece de derechos para exigir las prestaciones reclamadas. Por tanto, si el demandado hizo valer esta última defensa, propiamente no opuso la excepción de falta de personalidad, sino la de sine actione agis, y si la autoridad responsable la confundió con la primera e invocó un fundamento que no hizo valer el demandado, para declarar su procedencia, incurrió con ello, en violación de garantías.
Amparo civil en revisión 6694/45. Díaz de la Serna Antonio. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
2.- EI procedimiento también es inaplicable, puesto que este procede solo en aquellos casos que los padres se niegan a reconocer a sus hijos pero yo no tengo ningún hijo que reconocer.
3.-Son inaplicables los artículos que de oficio el C. Juez señala en el Auto de Radicación de fecha 15 quince de Agosto del 2016 como fondo del asunto, puesto a que la actora carece de acción y consecuentemente no hay procedimiento para el caso pues como mencione a lo largo de mi escrito no soy el padre de la menor.
Con fundamento en el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado ante Usted, C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR, atentamente solicito:
UNICO. – Tenerme por contestado en tiempo y forma legal la demanda hecha por mi accionante, oponiendo excepciones y defensas, por ofreciendo pruebas en relación con mis excepciones y defensas, así como por autorizando domicilio y profesionistas de derecho los que señale en el preámbulo del presente escrito; previo trámite que a derecho corresponda dictar resolución que me absuelva de las prestaciones reclamadas por improcedencia de la acción.
PROTESTO LO NECESARIO.
SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P. A 25 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
ATENTAMENTE
FEDERICO MONSIVAIS DE LA O