Modelos de autos anteriores a 2006 no podrán recibir holograma cero: SCJN

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los automóviles que no cuenten con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (OBD, por sus siglas en inglés), que en su mayoría serían los modelos anteriores a 2006, no podrán recibir el holograma cero, que les permitiría circular todos los días en la Ciudad de México.

 Esta resolución soluciona una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, en la cual los jueces federales ya no podrán conceder suspensiones a los propietarios de vehículos sin OBD, aunque estos pasen las pruebas de verificación, por lo tanto los automóviles tendrán restricciones para circular al menos un día a la semana y cuando ocurran contingencias ambientales en la zona metropolitana del valle de México.

En diciembre de 2016, entro en vigor en la Ciudad de México la aplicación de la norma emergente de verificación vehicular, durante el segundo semestre alrededor de 900 mil vehículos ya no fueron beneficiados con el holograma cero y se les entregaron calcomanías 1 o 2, así mismo se estableció como requisito que los vehículos cuenten con el sistema electrónico OBD, para que les otorguen el  holograma cero y la medida sigue vigente.

La norma 167, fijada por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, hace obligatorio que todos los vehículos a partir de 2006 cuenten con OBD.

Esta disposición fue motivada como parte de una medida enfocada en hacer más estrictos los controles de verificación y reducir la contaminación, así como evitar al mínimo  las contingencias ambientales.

Por lo que de inmediato se comenzaron a registrar casos de obtención de suspensiones provisionales para que autos obtuvieran holograma cero, aún sin el sistema OBD, pero ahora la SCJN cerró la puerta a esa posibilidad.

La contradicción surgió tras la resolución de un tribunal colegiado en materia administrativa, que concedió la suspensión a un propietario de un vehículo que carecía de OBD, y ordenó a un verificentro otorgarle el holograma cero por considerar que contar o no con el sistema de diagnóstico no varía el resultado de la emisión de contaminantes.

La suspensión provisional es improcedente contra los efectos de establecer el método de prueba mediante el OBD como factor para determinar las limitaciones de la circulación de los vehículos, acordaron los ministros.

Esta decisión de la SCJN es un acto de congruencia hacia las políticas públicas que implementan los gobiernos locales, con el objeto de reducir las emisiones contaminantes, sobre todo si se considera que sólo un treinta por ciento de la población cuenta con automóvil, pero por el contrario las consecuencias negativas del uso del automóvil las padecen todos.