AMPLIACIÓN AMPARO INDIRECTO

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QUEJOSO: JORGE RICARDO XXXXXXXXX

 

AMPARO INDIRECTO

 

AMPLIACIÓN DE DEMANDA

DE AMPARO

 

EXPEDIENTE: XXX/2015

 

JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN

MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

            GERARDO FERNANDO XXXXXXXXX, por mi propio derecho, personalidad debidamente acreditada en el juicio de Amparo señalado al rubro, ante Usted, comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito y con fundamento en los artículos: 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 107º, 111 fracción II y 17 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, a través de la siguiente ampliación de demanda de Amparo, en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.

A efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Amparo señalo:

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

Ya han quedado expresados.

  1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

ODETTE BERENICE XXXXXXXXX,

GUILLERMO RUBÉN PACHECO REYES (MANDATARIO JUDICIAL PARTE ACTORA)

Avenida XXXXXXXXX, número 594, piso 4, colonia del Carmen Coyoacán, delegación Coyoacán, C.P. 04100, en esta Ciudad de México.

VICENTE XXXXXXXXX

 

Calle XXXXXXXXX, número 73, colonia Tlacoquemecatl del Valle, de la delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México.

  • AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Juez Décimo Tercero Civil de la Ciudad de México.

  1. Actuario adscrito al juzgado Décimo Tercero Civil de la Ciudad de México, Secretaría “A”.

  1. Actuario adscrito al juzgado Décimo Tercero Civil de la Ciudad de México, Secretaría “B”.

  1. ACTO RECLAMADO:

  1. El ilegal emplazamiento ordenado en auto de radicación de fecha siete de junio del año dos mil trece (fojas 35, 36) por el C. Juez adscrito al juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y consumado el día diez de septiembre del año dos mil catorce por el C. Actuario adscrito al mismo juzgado (fojas 185, 186, 187); actuación que fue llevada a cabo dentro del juicio especial hipotecario, de número de expediente 5XXX/2013. Siendo las partes en dicho litigio: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex vs Jorge Ricardo XXXXXXXXX.

 

  1. La omisión por parte del C. Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal en autorizar la expedición de Edictos, una vez que existían todos los antecedentes para presumir su necesidad.

 

  1. La declaratoria en auto de fecha treinta de enero del año dos mil quince en el (foja 190) por parte del C. Juez adscrito al juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal de tener al demandado “como presuntamente confeso los hechos de la demanda y debiendo surtirle las notificaciones por boletín judicial, con fundamento en los artículos 271 y 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; juicio radicado como especial hipotecario, de número de expediente 0000/2013. Siendo las partes en dicho litigio: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex vs Jorge Ricardo XXXXXXXXX.

 

  1. El ilegal auto de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince  (foja 269) en el que se ordena sacar a remate en primera almoneda el inmueble objeto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria y para lo cual se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS del día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE; ordenándose convocar postores a través de la publicación de Edictos. Ordenando esto el C. Juez adscrito al juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, quien actuó dentro del expediente 0000/2013 y siendo las partes en dicho litigio: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex vs Jorge Ricardo XXXXXXXXX.

 

  1. La ilegal audiencia llevada a cabo el día doce de noviembre del año dos mil quince (334 y 335) y desahogada por el C. Juez adscrito al juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal; actuación que fue llevada a cabo dentro del juicio especial hipotecario, de número de expediente 0000/2013. Siendo las partes en dicho litigio: Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex vs Jorge Ricardo XXXXXXXXX.

  1. V) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

(* Número de fojas que corresponden al informe justificado enviado por la Autoridad Responsable y que constan en expediente alterno)

  • Con fecha cuatro de junio del año dos mil trece la tercera interesada Banco Nacional de México, presentó demanda civil: juicio especial hipotecario en contra del quejoso dentro del presente juicio de amparo; demanda la cual recayó dentro del juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 0000/2013 (foja 1). Siendo las prestaciones las siguientes:

  1. El pago de la cantidad de $1,379, 336.26 (un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos 26/100 m.n.) por concepto de suerte principal que corresponde al saldo del crédito, según estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria actora…

  1. El pago de la cantidad de $55,466.88 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 88/100 m.n.), por concepto de intereses ordinarios, generados del cuatro de diciembre del año dos mil doce al tres de mayo de dos mil trece según estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria actora…, a razón de la taza de 9.75% pactada en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, contenido en la escritura número 21,093.

  1. El pago de la cantidad de $3,128.31 (tres mil ciento veintiocho pesos 31/100 m.n.), por concepto de intereses moratorios generados del cuatro de diciembre del dos mil doce al seis de mayo dos mil trece, calculados sobre los pagos vencidos de capital, según el estado de cuenta certificado por el contador de la institución bancaria actora… a razón de la taza moratoria de 18% anual pactada en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria contenido en la escritura número 21,093.

  1. El pago de los intereses moratorios que se generen con motivo del incumplimiento en que ha incurrido la parte demandada a las obligaciones pactadas y convenidas en contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, contenido en la escritura 21,093, instrumento básico de la acción, desde el día siete de mayo de dos mil trece, hasta la total solución del presente juicio, los cuales serán calculados sobre el saldo insoluto del crédito hasta en tanto la parte demandada no cubra la totalidad del saldo insoluto del adeudo, mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia.

  1. El pago de la cantidad de $7,924.65 (siete mil novecientos veinticuatro pesos 65/100 m.n.) por concepto de primas de seguro de vida y daños, en el período comprendido del cuatro de diciembre de dos mil doce al seis de mayo del dos mil trece, según estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria actora… de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula décima quinta pactada en el contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria contenido en la escritura número 21,093… más las que se sigan generando.

  1. g) (sic) el pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.

  • Dictándose con fecha siete de junio del año dos mil trece al auto de radicación en el que se tiene a la parte actora demandando del suscrito las prestaciones enumeradas con anterioridad en la vía y forma propuestas. Ordenándose que, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas córrase traslado y emplácese al demandado para que en el término de QUINCE DÍAS produzca su contestación, oponga excepciones y defensas que estime conveniente, apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por presuntamente confesado de los hechos de la demanda.

  • Derivado del auto de radicación, el C. Secretario Actuario (autoridad responsable): Licenciado Rafael XXXXXXXXX, manifestó haber llevado a cabo diligencia de emplazamiento en la cual manifiesta que no encontró al ahora quejoso. Descripción de dicha diligencia y de sus manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

26 junio 2013

me constituí legalmente en el departamento 501, del inmueble sujeto al régimen de propiedad de condominio marcado con el número nueve, de la calle de Doctor Samuel Ramos, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, Código Postal 03100, en busca de la parte demandada MENDOZA XXXXXXXXX a fin de notificarle el auto de fecha siete de junio del año dos mil trece, y cerciorado de ser éste el domicilio del buscado por así indicármelo la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle con el mismo nombre, por así indicármelo la nomenclatura exterior y por los siguientes signos del inmueble, es un edificio de cinco pisos y planta baja con balcón, con ventanas, fachada de color blanco y beige, puerta de vidrio tipo espejo con interfono, dos zaguanes de metal color café, y por el dicho de VÍCTOR XXXXXXXXX quien dijo ser quien dijo (sic) el encargado de seguridad del edificio y ser el domicilio correcto, a continuación me identifiqué con la credencial número 5334 expedida a mi favor por este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la persona con la que entiendo la diligencia y que le requerí a ésta para que a su vez se identificara ante el suscrito, no haciéndolo pero tiene la siguiente media filiación: ser de cuarenta años de edad aproximadamente, tez morena, pelo corto color negro, de 1.65m, de estatura aproximadamente,  complexión robusta, acto seguido le requiero de la presencia de MENDOZA PÉREZ XXXXXXXXX, manifestando que el domicilio sí está correcto pero que en dicho departamento 501 no vive la persona buscada, y que la que vive es su sobrina de nombre REGINA y que en estos momentos no se encuentra la señora REGINA, y que ignora en donde se le pueda localizar a dicha persona buscada, y por eso no puede recibir ningún documento, es el motivo por el cual no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos, terminando así la presente diligencia y lo que hago del conocimiento del C. Juez de los autos para todos los efectos legales procedentes a que haya lugar. 41

  • En promoción de fecha cinco de agosto del año dos mil trece, el Tercero Interesado reconoció la imposibilidad por parte del C. Actuario para llevar a cabo la diligencia del día veintiséis de junio del año dos mil trece; por lo cual solicitó se girar oficio a la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral a efecto de que se sirva informar a su Señoría si en la base de datos del padrón electoral está registrado el domicilio actual del demandado en el juicio de origen. Recayendo a dicha petición auto de fecha siete de agosto del año dos mil trece en el cual la Autoridad Responsable dentro de este juicio de Amparo ordena girar oficios a las siguientes dependencias: *Secretaría de Acuerdos de ese H. Tribunal, *Instituto Mexicano del Seguro Social, * Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a la *Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que en un término de cinco días, se sirvieran informar el domicilio en el que tenían registrado el domicilio del demandado en el juicio de origen.

Siendo resultado de dicha petición lo siguiente:

DEPENDENCIA RESULTADO DE LA INFORMACIÓN FOJA
Instituto Mexicano del Seguro Social Sin Resultado 59
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sin Resultado 61
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores Domicilio Registrado ante dicha institución: Calle Lousiana, 197, col. Nápoles, C.P. 03810, delegación Benito Juárez, Distrito Federal. 57

 

Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Adjunta oficio de contestación de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, en la cual informa de dos domicilios para ubicar al C. Jorge Ricardo Mendoza Pérez:

 

a) el ubicado en la calle Corona, 174, colonia Industrial, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07800 y

 

b) Lousiana, 197, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, C.P. 03810.

49, 50 y 51

  • Como resultado de la información enviada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (foja 57) y por la Primera Secretaría de Acuerdos (fojas: 49, 50 y 51), la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha veintinueve de agosto del año dos mil trece (foja 63), promovió proporcionando como domicilio para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento el que para tal efecto señalaron las dependencias mencionadas. Decretando el juzgado de origen que en dicho domicilio de la colonia Nápoles se diera cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 64).

  • Derivado del auto de radicación y de la información enviada por: la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y por la Primera Secretaría de Acuerdos, así como por la promoción del actor en el juicio de origen, el C. Secretario Actuario (autoridad responsable): Licenciado Rafael Dávila Reyes, manifestó haber llevado a cabo diligencia de emplazamiento en la cual jamás encontró al ahora quejoso. Descripción de dicha diligencia y de sus manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

26 septiembre 2013

…me constituí legalmente en la calle Louisiana 197, colonia Nápoles, Código Postal 03810, delegación Benito Juárez en busca de la parte demandada MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO a fin de notificarle el auto de fecha siete de junio y dos de septiembre del dos mil trece, y cerciorado de ser éste el domicilio del buscado por así indicármelo la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle con el mismo nombre, por así indicármelo la nomenclatura exterior y por los siguientes signos del inmueble: es una casa de dos pisos y planta baja, con ventanas fachada color crema, zaguán y puerta de aluminio color negro con interfono y con protección de malla, y por el dicho de FIDEL ESQUIVEL quien dijo ser dueño de la casa, a continuación me identifiqué con la credencial número 5334 expedida a mi favor por este H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ante la persona con la que entiendo la diligencia y que le requerí a ésta para que a su vez se identificara ante el suscrito, no haciéndolo pero tiene la siguiente media filiación: ser de cincuenta y cinco años de edad aproximadamente, tez blanca, pelo corto color negro, de 1.70 m., de estatura aproximadamente, complexión regular. Acto seguido le hago saber el motivo de la diligencia y le requerí de la presencia de MENDOZA PÉREZ XXXXXXXXX, y me manifiesta que el domicilio sí está correcto pero que en dicho casa no vive ni trabaja, no conoce a la persona buscada, y que ignora en donde se le pueda localizar a dicha persona buscada, y misma diligencia que NO SE PRACTICA, es el motivo por el cual no fue posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos. Terminando así la presente diligencia, y lo que hago del conocimiento del C. Juez de los autos para todos los efectos legales procedentes a que haya lugar. 81

  • Ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento antes descrito; y como resultado de la información enviada por la Primera Secretaría de Acuerdos (fojas: 49, 50 y 51), la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha tres de octubre del año dos mil trece (foja 83), promovió proporcionando como domicilio para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento el que para tal efecto señalaron las dependencias mencionadas. Decretando el juzgado de origen que en dicho domicilio de la colonia Industrial  se diera cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 84).

  • Con fecha nueve de enero del año dos mil catorce, la C. Secretaria Actuaria (autoridad responsable): Licenciada Aurora Porras Piña, manifestó haber llevado a cabo diligencia de emplazamiento a la cual nadie acudió a su llamado. Descripción de dicha diligencia y de sus manifestaciones de la C. Actuaria que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

9 enero 2014

…me constituí en calle la Corona, 174, colonia Industrial, Código Postal 07800, Gustavo A. Madero, de esta Ciudad, y cerciorada previamente de ser el domicilio antes indicado, así como también por el nombre de la colonia, de la calle, así como por el número exterior del inmueble en busca del C. MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, acto seguido procedo a tocar directamente en la puerta del inmueble señalado para la presente diligencia, sin que nadie acuda a mi llamado, por lo que procedo a tocar en la ventana que se encuentra del lado derecho, sin obtener ningún tipo de contestación, acto seguido toco nuevamente esperando por un lapso de tiempo considerable sin que nadie acuda a mi llamado, con lo que doy cuenta con su señoría sin haber podido cerciorarme de que viva ahí la persona buscada. Por lo que doy por terminada la presente diligencia… 91

  • Ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento antes descrito, la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha siete de enero del año dos mil catorce (foja 93), promovió solicitando llevar a cabo la diligencia de emplazamiento que con anterioridad no se pudo llevar a cabo. Decretando el juzgado de origen que en dicho domicilio de la colonia Industrial se diera cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 94).

  • Con fecha once de marzo del año dos mil catorce, la C. Secretaria Actuaria (autoridad responsable): Licenciada Aurora Porras Piña, manifestó haber llevado a cabo diligencia de emplazamiento a la cual la persona que atendió dicha diligencia manifestó no conocer al Descripción de dicha diligencia y de sus manifestaciones de la C. Actuaria que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

 

11 marzo 2014

…me constituí en calle la Corona, número 174, colonia Industrial, delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07880, de esta Ciudad y cerciorada previamente de ser el domicilio antes indicado, así como también por el nombre de la colonia, de la calle, así como por el número exterior del inmueble y por el dicho de la persona con quien entendí la diligencia, en busca del C. MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, acto seguido procedo a tocar directamente en la puerta del inmueble señalado para la presente diligencia, acudiendo a mi llamado del interior del mismo, una persona de sexo masculino, ante quien me identifique con credencial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con número 4985, y a quien le solicito se identifique, quien no se identifica por no creerlo necesario, por lo que su media filiación es tez morena, complexión media, cara redonda, ojos grandes, nariz ancha, boca grande, cabello corto quebrado, de aproximadamente un metro con ochenta centímetros , y de entre cuarenta a cuarenta y cinco años, quien al indicarle el motivo de mi presencia y requerirle la presencia del C. Ricardo Mendoza Pérez, me manifiesta que no le conoce, por lo que le cuestiono si él vive en el domicilio, manifestándome que él renta la casa, por lo que le pregunto cómo se llama el dueño del inmueble, manifestándome que es el señor Vázquez, cuestionándole si es casa habitación, manifestándome que no, que la está ocupando como oficina. Por lo que doy por terminada la presente diligencia… 107

  • Ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento antes descrito, la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce (foja 109), promovió solicitando “emplazar al demandado por Edictos, en términos de lo dispuesto por el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles. Decretando el juzgado de origen: “dígasele al promovente que respecto de lo solicitado, no ha lugar de acordar de conformidad por no ser el momento procesal oportuno. Toda vez que este juzgado debe agotar la búsqueda del demandado en el bien materia de la litis, puesto que dé la razón que obra a fojas 25 de autos, se aprecia que el actuario de la adscripción nunca tocó en el domicilio, ni pidió informe de los mismos, por lo que elabórese de nueva cuenta la cédula de notificación y túrnese de nueva cuenta al actuario para que dé cumplimiento al auto admisorio de la demanda” (foja 110).

  • En escrito de fecha cinco de mayo del año dos mil catorce (foja 124), la parte actora en el juicio de origen, solicito ordenar elaborar cédula de notificación, y turnar la misma a la C. Actuaria para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento en el domicilio que en el escrito inicial de demanda fue señalado para tal efecto. Petición a la que recayó auto de fecha nueve de mayo en el que se autoriza dicha petición (foja 125).

  • Descripción de dicha diligencia y de las manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

 

16 mayo 2014

…me constituyo legalmente en el domicilio ubicado en: INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 9 DE LA CALLE DOCTOR SAMUEL RAMOS, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, D.F., en busca de MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, a efecto de dar cumplimiento al auto de fecha nueve de mayo del dos mil catorce y cerciorado de ser éste el domicilio buscado, por así desprenderse de la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle mencionada, la nomenclatura exterior visible fuera del inmueble, por los siguientes signos del inmueble: edificio de planta baja y cinco pisos, fachada de color beige con blando, dos zaguanes de herrería color negro, ventanas de aluminio color natural y balcones en cada piso, entrada principal de espejo, número cromado en la pared. No siendo posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos por las siguientes causas: ya que después de llamar a la puerta por el lapso de quince minutos además de llamar por medio del interfono, nadie acudió a mi llamado, motivo por el cual devuelvo las presentes actuaciones sin diligenciar, constante de cédula de notificación y copias de traslado en cien fojas. Dando por terminada la presente diligencia… 134

  • Por petición de la parte actora en el juicio de origen, con fecha tres de junio del año dos mil catorce se llevó a cabo nuevamente diligencia de emplazamiento y descripción de dicha diligencia y de las manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

3 junio 2014

…me constituyo legalmente en el domicilio ubicado en: INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 9 DE LA CALLE DOCTOR SAMUEL RAMOS, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, D.F., en busca de MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, a efecto de dar cumplimiento al auto de fecha veinte de mayo del dos mil catorce, nueve de mayo del dos mil catorce y cerciorado de ser éste el domicilio buscado, por así desprenderse de la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle mencionada, la nomenclatura exterior visible fuera del inmueble, por los siguientes signos del inmueble: edificio de planta baja y cinco pisos, fachada de color beige con blando, dos zaguanes de herrería color negro, ventanas de aluminio color natural y balcones en cada piso, entrada principal de espejo, número cromado en la pared. No siendo posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos por las siguientes causas: ya que después de llamar a la puerta por el lapso de quince minutos además de llamar por medio del interfono, nadie acudió a mi llamado, motivo por el cual devuelvo las presentes actuaciones sin diligenciar, constante de cédula de notificación y copias de traslado en cien fojas. Dando por terminada la presente diligencia… 149

  • Por petición de la parte actora en el juicio de origen, con fecha doce de junio del año dos mil catorce se llevó a cabo nuevamente diligencia de emplazamiento y descripción de dicha diligencia y de las manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

 

12 junio 2014

…me constituyo legalmente en el domicilio ubicado en: INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 9 DE LA CALLE DOCTOR SAMUEL RAMOS, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, D.F., en busca de MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, a efecto de dar cumplimiento al auto de fecha nueve de mayo del dos mil catorce, veinte de mayo del dos mil catorce, nueve de mayo del dos mil catorce (sic), siete de junio del dos mil trece y cerciorado de ser éste el domicilio buscado, por así desprenderse de la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle mencionada, la nomenclatura exterior visible fuera del inmueble, por los siguientes signos del inmueble: edificio de planta baja y cinco pisos, fachada de color beige con blando, dos zaguanes de herrería color negro, ventanas de aluminio color natural y balcones en cada piso, entrada principal de espejo, número cromado en la pared. No siendo posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos por las siguientes causas: ya que después de llamar a la puerta por el lapso de quince minutos además de llamar por medio del interfono, nadie acudió a mi llamado, motivo por el cual devuelvo las presentes actuaciones sin diligenciar, constante de cédula de notificación y copias de traslado en cien fojas. Dando por terminada la presente diligencia… 162

  • Ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento antes descrito, la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha dieciocho de junio del año dos mil catorce (foja 166), promovió solicitando llevar a cabo la diligencia de emplazamiento que con anterioridad no se pudo llevar a cabo; así como la habilitación de días y horas para llevar a cabo dicho emplazamiento. Autorizando el juzgado de origen, la habilitación de horas y días para la celebración de la diligencia de emplazamiento y autorizar se llevé a cabo nuevamente la diligencia con la intención de dar cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 167).

  • Por petición de la parte actora en el juicio de origen, con fecha primero de julio del año dos mil catorce se llevó a cabo nuevamente diligencia de emplazamiento y descripción de dicha diligencia y de las manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

1 julio 2014

…me constituyo legalmente en el domicilio ubicado en: INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 9 DE LA CALLE DOCTOR SAMUEL RAMOS, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, D.F., en busca de MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, a efecto de dar cumplimiento al auto de fechas veintitrés de junio del dos mil catorce,  nueve de mayo del dos mil catorce, veinte de mayo del dos mil catorce, nueve de mayo del dos mil catorce (sic), siete de junio del dos mil trece y cerciorado de ser éste el domicilio buscado, por así desprenderse de la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle mencionada, la nomenclatura exterior visible fuera del inmueble, por los siguientes signos del inmueble: edificio de planta baja y cinco pisos, fachada de color beige con blando, dos zaguanes de herrería color negro, ventanas de aluminio color natural y balcones en cada piso, entrada principal de espejo, número cromado en la pared. No siendo posible dar cumplimiento a lo ordenado en autos por las siguientes causas: ya que después de llamar a la puerta por el lapso de quince minutos además de llamar por medio del interfono, nadie acudió a mi llamado, motivo por el cual devuelvo las presentes actuaciones sin diligenciar, constante de cédula de notificación y copias de traslado en ciento tres fojas. Dando por terminada la presente diligencia… 176

  • Ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento antes descrito, la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce (foja 178), promovió solicitando llevar a cabo la diligencia de emplazamiento que con anterioridad no se pudo llevar y la habilitación de días y horas para el desahogo de dicha diligencia. Autorizando el juzgado de origen, la habilitación de horas y días para la celebración de la diligencia de emplazamiento y autorizar se llevé a cabo nuevamente la diligencia con la intención de dar cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 179).

  • Por petición de la parte actora en el juicio de origen, con fecha diez de septiembre del año dos mil catorce se llevó a cabo nuevamente diligencia de emplazamiento y descripción de dicha diligencia y de las manifestaciones del C. Actuario que se describen a continuación:

FECHA DE REALIZACIÓN

DE DILIGENCIA

RAZÓN ACTUARIAL FOJA
 

 

 

 

 

10 septiembre 2014

En la ciudad de México, Distrito Federal, siento las catorce horas con treinta y cinco minutos del día diez del mes de septiembre del año dos mil catorce, el suscrito Licenciado CRISTIAN ALBERTO CABRERA MIRANDA, Secretario Actuario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, me constituyo legalmente en el domicilio ubicado en: INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 9, DEPARTAMENTO 501,  DE LA CALLE DOCTOR SAMUEL RAMOS, COLONIA DEL VALLE, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, D.F., C.P. 03100,  en busca de MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, a efecto de dar cumplimiento a los autos de fechas veintitrés de junio del dos mil catorce, veintiséis de agosto dos mil catorce y cerciorado de ser éste el domicilio buscado, por así desprenderse de la placa metálica que se encuentra en la esquina de la calle mencionada, la nomenclatura exterior visible fuera del inmueble, por los siguientes signos del inmueble: edificio de planta baja y cinco pisos, fachada de color beige con blando, dos zaguanes de herrería color negro, ventanas de aluminio color natural y balcones en cada piso, entrada principal de espejo, número cromado en la pared y ser ratificado por el dicho de la persona que me atiende y manifiesta llamarse OREA MENDOZA ELIZABETH REGINA, quien dice ser sobrina de la persona buscada e indica vivir en ese domicilio y quien manifiesta ser este el domicilio donde la persona buscada vive con su familia; acto seguido le requiero a la persona que me atiende la presencia de la persona buscada, a efecto de entender una diligencia de carácter judicial expresándome la persona que me atiende que en esos momentos no se encuentra la persona que busco pero indica que ella está autorizada por la persona buscada para recibirle todo tipo de documentos y notificaciones por reitera ser su familiar que por tal motivo ella atenderá la presente diligencia; enseguida, no encontrándose presenta la persona buscada pero cerciorado de ser ese su domicilio por así indicarlo la persona que me atiende y que dice ser sobrina de la buscada, además del dicho del personal de seguridad quien no quiso proporcionar su nombre pero que manifestó que sabe que la persona buscada vive allí por ser empleado del edificio desde hace mucho tiempo; motivo por el cual en este acto procedo a identificarme plenamente con credencia vigente expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que me acredita como Secretario Actuario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, y a su vez le requiero para que le identifique con documento alguno como la persona que dijo ser, o la que expresa sí hacerlo, poniendo a la vista su credencial de elector número de folio 0000120046028, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral; persona que cuenta con la siguiente media filiación: de tez blanca, complexión media, ojos grandes, boca grande, cabello rubio teñido, ojos grandes, boca chica; acto seguido procedo a informarle el motivo de la presente diligencia, procediendo a dar lectura integre, en voz alta, pausada, y frente a quien atiende la diligencia, a los autos arriba indicados. Hecho que fue y sabedora de los proveídos a diligenciar, por su conducto, con la entrega dela cédula de notificación que contiene los autos a diligenciar, así como con la entrega de las copias simples exhibidas por la parte actora completas debidamente requisitadas (foliadas, rubricadas y selladas) en un juego, le corro traslado y emplazo a juicio a la demandada para que en un término de QUINCE DÍAS comparezca al local del Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal, a dar contestación a la demanda incoada en su contra oponga excepciones y defensas que estime conveniente; apercibiéndole que en caso de no hacerlo dentro del término concedido, se tendrán por confesados los hechos de la misma y en términos de lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles y todas las notificaciones incluyendo las de carácter personal le surtirán mediante Boletín  Judicial, de conformidad con el artículo 637 del cuerpo de leyes antes señalado. Del mismo modo para que dentro del término de tres días otorgue su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública. Acto seguido requiero a la persona que atiende la presen diligencia para que firme de recibida la Cédula de notificación correspondiente, a lo que expresa sí hacerlo por no tener ningún inconveniente legal e indica recibirla de conformidad. Dando por terminada la presente diligencia y levantándose la presente acta para constancia de hechos. Con lo que doy cuenta al C. Juez del conocimiento para los efectos de ley. 185

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  • En auto de fecha doce de septiembre del año catorce, se hizo constar que el término de quince días, con que el suscrito contaba para contestar la demanda incoada en mi contra corrían del once de septiembre al tres de octubre, ambas fechas del año dos mil catorce (foja 188).

  • Ante la falta de contestación por parte del demandado, por no haber tenido conocimiento de ésta, con fecha veintiocho de enero del año dos mil quince, la parte actora presentó escrito en el cual acusa la rebeldía en la que considera la parte demandada ha incurrido, con todo y las consecuencias legales que de ésta se desprendan; recayendo a dicho escrito auto de fecha treinta de enero del año dos mil quince en el cual “se tiene como presuntamente confeso al demandado de los hechos de la demanda, debiendo surtirle las notificaciones por boletín judicial, con fundamento en los artículos 271 y 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal…” (foja 190).

  • En audiencia de ley celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil quince, en la que se dio constancia de la falta de asistencia de la parte demandada; procediendo a desahogar las documentales, instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana, quedando éstas desahogadas por su propia y especial naturaleza; abriéndose la fase de alegatos en donde la parte actora alegó lo que a su derecho convino, no así la demandada por no haber comparecido a la audiencia. Citándose a las partes para oir sentencia definitiva. Siendo certificada la hora de inicio de dicha audiencia a las “once horas con treinta minutos”, del día veintisiete de febrero del dos mil quince y dando por terminada la audiencia a las “diez horas con cincuenta y cinco minutos” (foja 191); es decir, dicha audiencia dentro de esa lapso de tiempo es de imposible realización.

  • Con fecha doce de marzo del año dos mil quince, se dicta Sentencia Definitiva (fojas: 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201) en la que se resolvió:

PRIMERO: Ha sido procedente la vía especial hipotecaria intentada, en donde la parte actora BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A. INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, acreditó parcialmente sus pretensiones, ante la rebeldía del demandado MENDOZA PÉREZ JORGE RICARDO, en consecuencia:

 

SEGUNDO: Se declara que ha vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito otorgado en el instrumento básico.

TERCERO: Se condena al demandado JORGE RICARDO MENDOZA PÉREZ, al pago de $1,379,336.26 (un millón trescientos setenta y nueve mil  trescientos treinta y seis pesos 26/100 m.n.) por concepto de suerte principal.

 

CUARTO: Se condena al demandado al pago de $55,466.88 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 88/100 m.n.) por concepto de intereses ordinarios generados del cuatro de diciembre de dos mil doce al tres de mayo de dos mil trece.

 

QUINTO: Se condena al demandado al pago de $3,128.31 (tres  mil ciento veintiocho pesos 31/100 m.n.) por concepto de intereses moratorios generados a partir del cuatro de diciembre de dos mil doce al seis de mayo de dos mil trece, así como el pago de los intereses que se sigan generando a partir del siete de mayo del dos mil trece, hasta el pago total de lo reclamado, a razón de una tasa anual de DIECIOCHO POR CIENTO, ello de conformidad con la cláusula cuarta del contrato base de la acción, lo que se reserva para ser materia de liquidación en ejecución de sentencia.

 

SEXTO: Se absuelve al demandado al pago dela cantidad de $7,924.65 (siete mil novecientos veinticuatro pesos 65/100 m.n.) por concepto de primas de seguro de vida y daños, de conformidad con el razonamiento vertido en el considerando tercero de este fallo.

SÉPTIMO: Se concede al demandado un término de CINCO DÍAS, a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, para hacer pago a la actora de las cantidades líquidas a que fue condenado, apercibido que en caso de no hacerlo así, se procederá al remate del bien inmueble objeto de la hipoteca y con lo obtenido se hará pago de lo reclamado.

OCTAVO: Se condena al demandado al pago de gastos y costas en esta instancia.

NOVENO: Glósese copia debidamente autorizada de la presente al legajo de sentencia correspondiente.

DÉCIMO: Notifíquese.

  • En auto de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince y ante la petición de la parte actora, la sentencia definitiva fue aclarada: “en el sentido en el considerando III, página siete, último párrafo deberá decir: “… cláusula cuarta y octava del contrato…”; así mismo, se aclara el resolutivo quinto, en el sentido de que deberá decir: “cláusula cuarta y octava del contrato…” (foja 204).

  • SENTENCIA DEFINITIVA que en auto de fecha veintidós de abril del año dos mil quince fue declarada ejecutoria (foja 206).

  • INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

(Fojas: 208, 209, 210, 211)

 

Con fecha veintitrés de junio del año dos mil quince la parte actora, con fundamento en la sentencia definitiva, quinto resolutivo,  y por la vía de ejecución de sentencia, la parte actora inicio incidente de liquidación de intereses moratorios. Admitiéndose dicho incidente en auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince, y en el cual se ordena notificar a la parte demandada PERSONALMENTE, para que en el término de tres días la demandada manifieste lo que a su derecho le convenga (foja 213).

  • Ante petición de la parte actora, en auto de fecha dos de julio del año dos mil quince, se ordenó que se debería estar a la constancia de autos de fecha treinta de enero del año dos mil quince, en la cual se ordenó que las notificaciones a la parte demandada le surtieran efectos por boletín judicial; por lo tanto la parte demandada estaba notificada del auto de fecha veinticinco de junio del año dos mil quince (foja 215).

  • En auto de fecha ocho de julio del año dos mil quince, se ordenó turnar los autos para dicta la sentencia interlocutoria correspondiente (foja 217).

 

  • Sentencia Interlocutoria de fecha tres de agosto del año dos mil quince (fojas 227-232), en la cual se resuelve:

 

PRIMERO: Ha sido fundado el incidente de liquidación de intereses moratorios, formulados por la actora.

SEGUNDO: Se aprueba la planilla del incidente de liquidación intereses moratorios, hasta por la cantidad de $523,769.91 (quinientos veintitrés mil setecientos sesenta y nueve pesos 91/100 m.n.) por concepto de interés moratorio del período comprendido del siete de mayo de dos mil  trece al quince de junio de dos mil quince.

TERCERO: Glósese copia autorizada del presente fallo al cuaderno del legajo de las sentencias que lleva este juzgado.

CUARTO: Notifíquese.

 

La cual fue declarada ejecutoriada a petición de la parte actora en auto de fecha veinte de octubre del año dos mil quince (foja 286).

  • INCIDENTE DE REGULACIÓN DE COSTAS

(Fojas: 237-241)

En escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil quince, la parte actora inicio incidente de regulación de costas, en términos del Considerando IV y del Resolutivo Octavo. Admitiéndose dicho incidente en auto de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil quince y ordenando se notifique a la parte demandada (foja 243). En auto de fecha tres de septiembre del año dos mil quince, se ordenó turnar los autos para dicta la sentencia interlocutoria correspondiente (foja 248).

  • Sentencia Interlocutoria de fecha ocho de septiembre del año dos mil quince (fojas 249-255), en la cual se resuelve:

 

PRIMERO: Es fundado el incidente de “Regulación y Costas” en esta primera instancia por la cantidad de $86,275.88 (ochenta y seis mil doscientos setenta y cinco pesos 88/100 m.n.) promovió (sic) apoderado legal de la parte actora, cantidad por la que se aprueba la liquidación que pretende la actora.

 

SEGUNDO: Notifíquese.

La cual fue declarada ejecutoriada a petición de la parte actora en auto de fecha veinte de octubre del año dos mil quince (foja 288).

  • Con fecha diez de septiembre del año dos mil quince (foja 256), la parte actora exhibió avaluó sobre el bien inmueble objeto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por un monto de $2,276,000.00 (dos millones doscientos setenta y seis mil pesos 00/100 m.n.); el cual fue realizado por el C. Perito Valuador autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: José Luis Beato Córdova, ratificación de dicho avalúo que no fue realizado y del cual solamente aparece un formato de Ratificación (foja 266), pero sin que ésta cumpla con los requisitos de una ratificación. Teniendo le juzgado de origen a la parte actora exhibiendo dicho avalúo y dando parte por tres días a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera (foja 267).

 

  • En auto de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil quince, y ante la petición de la parte actora, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el inmueble objeto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria; señalándose las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS del día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE como fecha para llevar a cabo dicha audiencia de remate (foja 269); ordenándose convocar postores a través de la publicación de Edictos.

 

  • INCIDENTE DE ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

DE INTERESES MORATORIOS

(Fojas: 290-294)

 

En escrito de fecha veintiséis de octubre del año dos mil quince, la parte actora inicio incidente de actualización de la liquidación de intereses moratorios, en términos del Resolutivo Quinto de la sentencia definitiva. Admitiéndose dicho incidente en auto de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince y ordenando notificar a la parte demandada (foja 295). En auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil quince, se ordenó turnar los autos para dicta la sentencia interlocutoria correspondiente (foja 305).

  • Sentencia Interlocutoria de fecha diez  de noviembre del año dos mil quince (fojas 307-310), en la cual se resuelve:

 

PRIMERO: (Se omitió redactarlo).

 

SEGUNDO: Se aprueba la planilla del incidente de liquidación de interés moratorio, hasta por la cantidad de $87,068.24 (ochenta y siete mil sesenta y ocho 24/100 m.n.), del período comprendido del dieciséis de junio de dos ml quince al veintiuno de octubre de dos mil quince.

 

TERCERO: Glósese copia autorizada del presente fallo al cuaderno del legajo de las sentencias que lleva este juzgado.

CUARTO: Notifíquese.

La cual, al día de hoy no ha sido declarada ejecutoriada.

 

  • En auto de fecha cinco de noviembre del año dos mil quince, y ante la petición de la parte actora, se tuvo a la parte actora exhibiendo las publicaciones de los edictos en los que se anunciaba el remate en primera almoneda del inmueble objeto del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria (foja 302).
  • Doce de Noviembre del año dos mil quince:
  • Presenta promoción el Ernesto Soto Galera, en su carácter de postor, quien adjunta a su escrito billete de depósito por la cantidad de $1,784,000.00 (un millón setecientos ochenta y cuatro pesos 00/100 m.n.) por concepto de postura para el remate de la Primera Almoneda.

  • Escrito presentado por el David Escobar González, quien es representante legal de la empresa TROPPMAN DE MÉXICO S.A. DE C.V.; quien manifiesta su interés en adquirir la propiedad materia del remate, presentando una postura por la cantidad de $1,785,000.00 (un millón setecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.)

  • Se lleva a cabo la audiencia de Remate en Primera Almoneda, de la cual se transcriben las partes más representativas:

Siendo las diez horas con treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil quince… para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda…

            Comparece la parte actora…, sin la asistencia de la parte ejecutada o persona que legalmente le represente; así mismo comparece el C. DAVID ESCOBAR GONZÁLEZ… Acto seguido, el C. Juez… declara abierta la presente audiencia. La secretaria da cuenta con un escrito del postor ERNESTO SOTO GALERA, a quien se le tiene por señalado domicilio para oir y recibir y por autorizadas a las personas señaladas en su escrito; además, exhibiendo billete de depósito por la cantidad de $270,000.00 (doscientos setenta mil pesos 00/100 m.n.), con el cual se le tiene como postor en la almoneda y haciendo postura por la cantidad de $1,784,000.00 (un millón setecientos ochenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.).

Se da cuenta de un escrito del C. DAVID ESCOBAR GONZÁLEZ, como apoderado de la empresa TROPPMAN DE MÉXICO S.A. DE C.V.; quien manifiesta su interés en adquirir la propiedad materia del remate, presentando una postura por la cantidad de $1,785,000.00 (un millón setecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.) y se le tiene presentando un billete de depósito por la cantidad de $267,600.00 (doscientos sesenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 m.n.).

El Juez procede a realizar una revisión minuciosa de los autos, con fundamento en el artículo 578 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, encontrando la almoneda debidamente preparada.

            Acto seguido, el juez, con fundamento en el artículo 579 del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal, concede media hora en espera de postores, cuando son las diez horas con cuarenta minutos. Siendo las once horas con diez minutos se abre nuevamente la audiencia… durante la puja en cuestión, el Postor Ernesto Soto Galera, manifiesta que no va a mejorar la postura de $2,005,000.00 (dos millones cinco mil pesos 00/100 m.n.) que realizó la empresa TROPPMAN DE MÉXICO S.A. DE C.V.; por lo cual solicitó la devolución del billete de depósito que adjuntó en su escrito de postura.

Como resultado de dicha audiencia, se acuerda turnar los autos para dictar la resolución interlocutoria correspondiente.

 

  • Siendo los anteriores antecedentes los que se desprenden de las constancias enviadas por las Autoridades Responsables y por ende, bajo protesta de decir verdad manifiesto que tengo conocimiento de éstas por dicho medio.

  1. PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY DE AMPARO, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMAN:

Son las consagradas en los artículos: 1º, 14º, 16º y 17º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.     No opera en este caso

 

 

VIII.   CONCEPTO DE VIOLACIÓN

 

Primer Concepto de Violación:

Ilegalidad en el Emplazamiento del demandado

 

En perjuicio del quejoso la autoridad responsable violó el artículo 1º constitucional, en su primer y tercer párrafos, al negarle a éste el acceso a la justicia en forma igualitaria que a la parte actora del juicio principal; así como por la falta de respeto, protección y garantía de los derechos humanos del quejoso dentro del juico especial hipotecario. Ya que la autoridad responsable, al no haber realizado una correcta notificación de la demanda inicial del juicio especial hipotecario le negó al reo la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento en igualdad de circunstancias que a la parte actora en dicho juicio; siendo dicho motivo por el cual el quejoso se le declaró en rebeldía  y por tanto no tuvo intervención dentro de dicho juicio especial hipotecario.

Así mismo, se violó el derecho de audiencia del quejoso al negarle la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, a través de un juicio que cumpliese con las formalidades esenciales del procedimiento, tal y como se estipula en el artículo 14 de la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos. Derecho humano que fue violentado por la autoridad responsable al permitir que se llevara a cabo un emplazamiento con graves deficiencias que dejaron al quejoso en un estado de indefensión del cual se desprenden actos cuyo efecto son de imposible reparación

Se violó en perjuicio del quejoso el artículo 16 constitucional, en atención a que se le privó de sus derechos de seguridad jurídica al estar propenso a sufrir un acto de efectos de imposible reparación en el bien inmueble que es de mi posesión por causa de un mandamiento de la autoridad responsable, que fue fundado y motivado a través de una deficiencia en el emplazamiento y lo cual daría un resultado adverso al demandado en el juicio de origen el cual recaería en la posesión del bien inmueble en cuestión.

            El quejoso fue privado de su derecho al acceso a la justicia consagrado en el párrafo segundo del artículo 17 constitucional; ya que la autoridad responsable no cuidó que la notificación del auto de radicación de la demanda de juicio hipotecario que nos ocupa, fuera realizada en los términos  que para tal efecto marca el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal.

 

Lo anterior atento a los siguientes razonamientos:

 

            Conceptos de violaciones que tiene como fuente el ilegal emplazamiento, ya se trataba de la primera notificación que se ordenaba, tal y como lo establece el artículo 114 de la ley adjetiva para el Distrito Federal; diligencia que fue llevada a cabo el día diez de septiembre del año dos mil catorce y en la cual constan diversas irregularidades que el C. Actuario del juzgado de origen cometió al diligenciarla, siendo éstas las siguientes:

Norma violentada: Acto violatorio:
Artículo 114,

Fracción I

CPCDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 116,

Párrafo segundo

CPCDF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 117

CPCDF

 

De la razón actuarial del día diez de septiembre del año dos mil catorce se desprende que el lugar en el que el funcionario realiza la diligencia corresponde a la parte exterior del edificio en cuestión y no al lugar en el que se única el departamento 501. Por lo tanto, el emplazamiento al demandado en el juicio de origen no fue realizado en dicho departamento 501, domicilio que para tal efecto señalo la parte actora en el juicio de origen; contraviniendo con esto la fracción primera del artículo 114 de la ley adjetiva para el Distrito Federal.

Además de que ya existía el antecedente que el emplazamiento se estaba llevando de manera inadecuada, lo cual se desprende del auto de fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce en el cual el A Quo estableció la imposibilidad de autorizar el emplazamiento a través de Edictos ya que: “Toda vez que este juzgado debe agotar la búsqueda del demandado en el bien materia de la litis, puesto que de la razón que obra a fojas 25 de autos, se aprecia que el actuario de la adscripción nunca tocó en el domicilio, ni pidió informe de los mismos, por lo que elabórese de nueva cuenta la cédula de notificación y túrnese de nueva cuenta al actuario para que dé cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 110).

 

Artículo 114.- Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:

I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte…

 

Décima Época
Registro: 2000222
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 5/2011 (10a.)
Página: 575

EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

De la interpretación sistemática de los artículos 114, 116 y 117, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deriva que el emplazamiento debe realizarse personalmente con el demandado y sólo en el caso de que no se encuentre en el domicilio señalado, se hará la notificación por cédula, la cual se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en el domicilio, para lo cual el notificador, previamente a ello, deberá cerciorarse de que en el lugar vive la persona que deba emplazarse, haciendo constar en la cédula los pormenores que prevé el citado artículo 116, es decir, la fecha y hora en que se entregue la cédula, el nombre y apellido del promovente, así como el nombre y apellido de la persona a quien le sea entregada la cédula, el juez que manda a practicar la diligencia y la determinación que ordena efectuar la correspondiente notificación. En esa virtud, una vez que el fedatario judicial se cerciora de que está en el domicilio correcto y de que el demandado vive ahí, debe requerir su presencia y, únicamente en el caso de que se le informe que no se encuentra, estará en aptitud legal de realizar el emplazamiento con una persona que tenga alguna de las calidades establecidas en el citado artículo 117, lo que debe asentar expresamente en la razón actuarial, porque si bien dichos artículos no prevén tal obligación para el fedatario, lo cierto es que al constituir un presupuesto lógico y legal indispensable -que el demandado no se encuentre en el domicilio y verificar que se siguió el orden de prelación que señala este precepto-, se requiere que dicha particularidad quede asentada en el acta correspondiente, a fin de salvaguardar las formalidades del procedimiento, pues a juicio de este alto tribunal, no basta que el notificador se constituya en el domicilio buscado y entienda la diligencia con algún pariente, empleado o doméstico del interesado, o alguna persona que viva en el domicilio señalado, pues la diligencia debe practicarse directamente con la persona buscada, y sólo en el caso de que ésta no se encuentre, podrá practicarse con diversa persona.

Contradicción de tesis 109/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.

Tesis de jurisprudencia 1a./J. 5/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil once.

 

Novena Época
Registro: 172768
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/284
Página: 1419

EMPLAZAMIENTO. SI EL DILIGENCIARIO OBTIENE CERTEZA DE QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYE POR EL DICHO DE SUS VECINOS, DEBE CONSIGNAR MAYORES DATOS PARA DOTAR DE EFICACIA AL MEDIO EMPLEADO PARA TAL EFECTO.

El cercioramiento que obtenga el diligenciario de que en la casa en que se constituye vive el demandado, a quien ha de emplazar a juicio, constituye una formalidad esencial en la práctica de esta actuación, por tanto, debe dejar constancia en autos de cuáles fueron los medios de que se valió para arribar a la certeza de que se constituyó en el lugar correcto, ante lo cual, la expresión genérica de que esa seguridad la obtuvo por la información proporcionada por el vecino inmediato, vecinos del lugar, o alguna otra similar, no permite tener por satisfecho este requisito, ni sostener la legalidad del llamamiento a juicio, en tanto no constituye la razón pormenorizada de su actuar; además, esas expresiones deben robustecerse con datos que reflejan que los hechos asentados en el acta respectiva corresponden a la realidad, en el entendido de que ello se obtiene si en el acta respectiva se incluyen mayores elementos, entre los que están, a manera de ejemplo, el nombre del vecino, su domicilio, su media filiación, incluso solicitar su identificación para corroborar su afirmación, que firmara el acta, o bien, cualquier otro que lograra corroborar lo asentado por el diligenciario, ya que la consignación de esas particularidades brinda certidumbre de que el demandado no quedó inaudito y tuvo a su alcance la oportunidad de defenderse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 338/2005. Luis Enrique Fernández Figueroa y otra. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.

Amparo en revisión 28/2006. Margarito Soriano Romero y otra. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.

Amparo en revisión 59/2006. Concepción de la Rosa Flores y otro. 14 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

Amparo directo 141/2006. Mary Cruz Llarena Robles. 8 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

Amparo en revisión 30/2007. Sara Flores Cuadra. 1o. de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

Novena Época
Registro: 168929
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.32 K
Página: 1263

EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA.

En atención al principio general de derecho de que los derechos fundamentales, como la audiencia o la defensa, deben interpretarse de manera que permitan su mayor amplitud posible, y no su restricción, ante la duda sobre si se han restringido, porque no se tiene certeza de si el domicilio donde se emplazó a juicio sea el que corresponde a la persona demandada, a fin de permitir en la mayor medida posible la prevalencia y no la restricción de los citados derechos, la duda deberá resolverse en el sentido de que el emplazamiento no se hizo correctamente, a efecto de que se subsane el defecto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 323/2007. Hermenegildo Agustín Vidal Arroyo y otro. 13 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

 

 

El C. Actuario al llevar cabo el emplazamiento el día diez de septiembre del año dos mil catorce, en franca contradicción con el segundo párrafo del artículo 116 de la ley adjetiva; ya que omite cerciorarse de que el lugar en donde lleva a cabo la diligencia de emplazamiento sea realmente el domicilio del ahora quejoso; desprendiéndose de la razón actuarial y de las características descritas por éste que la actuación fue llevada a cabo en el exterior del inmueble que para tal efecto mencionó la parte actora. Un adecuado razonamiento y descripción del departamento 501 tendría que contemplar las características propias del departamento en cuestión, la forma por la que se cercioro que era el lugar correcto (sí llegó al piso en el que se encuentra el departamento por la escalera o por elevador, de qué color es la puerta del departamento 501, qué departamentos son contiguos a éste, de qué color está pintado el piso quinto, etcétera). De igual manera, omite describir el interior de la planta baja de dicho edificio, en caso de que ésta la hubiese llevado a cabo dentro de dicho lugar del edificio marcado con el número 9 de la calle Doctor Samuel Ramos, en la colonia Del Valle.

 

Además de que ya existía el antecedente que el emplazamiento se estaba llevando de manera inadecuada, lo cual se desprende del auto de fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce en el cual el A Quo estableció la imposibilidad de autorizar el emplazamiento a través de Edictos ya que: “Toda vez que este juzgado debe agotar la búsqueda del demandado en el bien materia de la litis, puesto que de la razón que obra a fojas 25 de autos, se aprecia que el actuario de la adscripción nunca tocó en el domicilio, ni pidió informe de los mismos, por lo que elabórese de nueva cuenta la cédula de notificación y túrnese de nueva cuenta al actuario para que dé cumplimiento al auto admisorio de la demanda (foja 110).

 

Por otro lado, la descripción de la media filiación de la persona con la que realiza la diligencia es contradictoria ya que la describe como una mujer de: “de tez blanca, complexión media, ojos grandes, boca grande, cabello rubio teñido, ojos grandes, boca chica…”.

 

Siendo lo anterior violatorio de la siguiente norma adjetiva y de las jurisprudencias transcritas a continuación:

 

Artículo 116.- Todas las notificaciones que por disposición de la ley o del tribunal deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cédula en la que hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquél con quien se hubiera entendido la actuación.
Tratándose de la primera notificación en cualquier procedimiento, además de cumplir con los requisitos anteriores, el notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de
documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su  presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como del buscado, y las demás manifestaciones que haga el que reciba la notificación en cuanto a su relación laboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.

Décima Época
Registro: 2000222
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 5/2011 (10a.)
Página: 575

EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

 

Novena Época
Registro: 172768
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/284
Página: 1419

EMPLAZAMIENTO. SI EL DILIGENCIARIO OBTIENE CERTEZA DE QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYE POR EL DICHO DE SUS VECINOS, DEBE CONSIGNAR MAYORES DATOS PARA DOTAR DE EFICACIA AL MEDIO EMPLEADO PARA TAL EFECTO.

 

Novena Época
Registro: 168929
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.32 K
Página: 1263

EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA.

 

Notificación por Cédula en lugar distinto al departamento 501, omisión de dejar cédula y traslados:

Ante la supuesta ausencia del ahora quejoso, el Actuario llevó a cabo la diligencia con persona que dijo ser familiar del suscrito, que tenía ahí su domicilio, que el demandado en el juicio de origen vivía ahí “con su familia” y que ella estaba autorizada para recibir documentos y notificaciones; siendo éstos tres últimos hechos falsos, ya que el suscrito es soltero por lo cual no vivo con familiar alguno y no tengo necesidad de dar poder a persona alguna para que reciba documentos o notificaciones que me son personales.

 

Ahora bien, si tal y como se desprende de razón actuarial de fecha diez de septiembre del año dos mil catorce, ésta diligencia se llevó a cabo en la parte exterior del edificio ubicado en la calle Doctor Samuel Ramos, número 9, de la colonia Del Valle; dicha diligencia tendría que haber entregado a la C. ELIZABETH REGINA OREA MENDOZA copia simple de la demanda debidamente cotejada y selladas, copias simples de los demás documentos que el actor hubiese exhibido; documentos que al suscrito no le fueron entregados en ningún momento; además de que, por dicho del funcionario del juzgado de origen, también se encontraba presente una persona que labora como seguridad, lo cual manifestó de la siguiente manera: “además del dicho del personal de seguridad quien no quiso proporcionar su nombre pero que manifestó que sabe que la persona buscada vive allí por ser empleado del edificio por mucho tiempo…”. Siendo hasta el día de hoy que dichos documentos no me han sido entregados.

Señalando que la C. ELIZABETH REGINA OREA MENDOZA, persona con la que se llevó a cabo la diligencia multicitada tiene su domicilio en la calle ANDADOR DE LA FOCA, MANZANA S-7, COLONIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07939; hecho que acreditaré con posterioridad con las respectivas testimoniales.

 

En el mes de septiembre del año dos mil catorce, tal y como se desprende del informe enviado por la autoridad responsable (Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, foja 57), el ahora quejoso todavía mantenía su credencial para votar con fotografía con el domicilio ubicado en la calle Louisiana, número 197, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, C.P. 03810; aunque mi domicilio era el departamento número 501, de la calle de Doctor Samuel Ramos, número 9, de la colonia Del Valle.

 

Siendo lo anterior violatorio de la siguiente norma adjetiva y de las jurisprudencias transcritas a continuación:

 

Artículo 117.-

Si se tratare del emplazamiento y no se encontrare al demandado, se le hará la notificación por cédula.

 

La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

 

Si en el domicilio señalado por el actor, no se encontrara el demandado o destinatario de la diligencia señalado en el artículo anterior, ni persona alguna que pudiera legalmente recibir la notificación o bien éste se negare a recibir la documentación respectiva y una vez cerciorado el notificador que el domicilio efectivamente es el del demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces tratándose de la primera diligencia procederá el actuario o notificador del juzgado a fijar en lugar visible del domicilio del demandado o destinatario del procedimiento judicial, un citatorio de emplazamiento en el que se señalará el motivo de la diligencia, la fecha, la hora, el lugar de la diligencia, la hora hábil del día para que le espere, nombre del promovente, Tribunal que ordena la diligencia, la determinación que se manda notificar y el apercibimiento de que si en la fecha señalada para llevar a cabo la diligencia de emplazamiento no se encontrara al demandado o destinatario del procedimiento judicial, entonces se procederá a la notificación por adhesión, así como la razón o motivo de la notificación, misma que en ningún caso podrá ser menor de doce horas ni exceder de tres días hábiles contados a partir del día en que se dio la citación.

 

Siendo al caso aplicables las siguientes Jurisprudencias, ya descritas con anterioridad:

Décima Época
Registro: 2000222
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 5/2011 (10a.)
Página: 575

EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

 

Novena Época
Registro: 172768
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/284
Página: 1419

EMPLAZAMIENTO. SI EL DILIGENCIARIO OBTIENE CERTEZA DE QUE EL DEMANDADO VIVE EN EL DOMICILIO EN QUE SE CONSTITUYE POR EL DICHO DE SUS VECINOS, DEBE CONSIGNAR MAYORES DATOS PARA DOTAR DE EFICACIA AL MEDIO EMPLEADO PARA TAL EFECTO.

 

Novena Época
Registro: 168929
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.32 K
Página: 1263

EMPLAZAMIENTO. ANTE LA DUDA DE SU REALIZACIÓN DEBE DETERMINARSE SU INEFICACIA.

Segundo Concepto de Violación:

Ilegalidad en la Resolución de Declaratoria de Rebeldía del ahora quejoso:

 

Siendo el derecho adjetivo parte del derecho público, la autoridad responsable tenía la obligación de revisar “escrupulosamente” las citaciones y notificaciones antes de declarar al demandado en el juicio principal en rebeldía y “presuntamente confeso de los hechos de la demanda” , así como el revisar el expediente “escrupulosamente” antes de dar inicio al remate; cosa que A Quo omitió, y lo cual fue en detrimento del quejoso; violando la autoridad responsable con esto el artículo 1º constitucional, en su primer y tercer párrafos, al negarle a éste el acceso a la justicia en forma igualitaria que a la parte actora del juicio principal; así como por la falta de respeto, protección y garantía de los derechos humanos del quejoso dentro del juico especial hipotecario. Ya que la autoridad responsable, al omitir dicha revisión escrupulosa de los autos y declarar demandado en el juicio principal en rebeldía, y permitir llevar a cabo la diligencia de remate en primera almoneda, negó al ahora quejoso la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento en igualdad de circunstancias que a la parte actora en dicho juicio.

Así mismo, se violó el derecho de audiencia del quejoso al negarle la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, a través de un juicio que cumpliese con las formalidades esenciales del procedimiento, tal y como se estipula en el artículo 14 de la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos. Derecho humano que fue violentado por la autoridad responsable al no dar el interés pertinente al análisis que debió de dar a los autos con la finalidad de declarar al ahora quejoso en rebeldía y “presuntamente confeso de los hechos de la demanda” dentro del juicio de origen; así como permitir que se llevara a cabo la diligencia sin haber revisado detenidamente el expediente principal.

Se violó en perjuicio del quejoso el artículo 16 constitucional, en atención a que se le privó de sus derechos de seguridad jurídica al estar propenso a sufrir un acto de efectos de imposible reparación en el bien inmueble que es de mi posesión por causa de un mandamiento de la autoridad responsable, que fue fundado y motivado a través de actos que no cumplieron con el requisitos establecidos en los artículos 271 y 578 de la ley adjetiva para el Distrito Federal, ya que sin realizar una revisión escrupulosa de las citaciones y notificaciones (emplazamiento) que constaban en autos, el A Quo declaró en rebeldía al demandado en el juicio de origen y “presuntamente confeso de los hechos de la demanda”, aun y cuando existían varias violaciones procesales que impedían que esto fuera legal; además de que permitió llevar a cabo la diligencia de remate en primer almoneda cuando existían varias anomalías dentro del expediente del juicio de origen.

            El quejoso fue privado de su derecho al acceso a la justicia consagrado en el párrafo segundo del artículo 17 constitucional; ya que la autoridad responsable omitió la revisión escrupulosa del expediente en cuestión, antes de declararlo en rebeldía y “presuntamente confeso de los hechos de la demanda”  al ahora quejoso y la revisión del expediente para permitir la audiencia de remate,  revisión escrupulosa que se encuentra establecida dentro de los artículos 271 y 578 de la ley adjetiva del Distrito Federal.

 

Más aun y cuando se tenían antecedentes procesales de diligencias mal realizadas, tal y como se desprende del auto de fecha veintiséis de marzo del año dos mil catorce y el cual a la letra dice: “dígasele al promovente que respecto de lo solicitado, no ha lugar de acordar de conformidad por no ser el momento procesal oportuno. Toda vez que este juzgado debe agotar la búsqueda del demandado en el bien materia de la litis, puesto que dé la razón que obra a fojas 25 de autos, se aprecia que el actuario de la adscripción nunca tocó en el domicilio, ni pidió informe de los mismos, por lo que elabórese de nueva cuenta la cédula de notificación y túrnese de nueva cuenta al actuario para que dé cumplimiento al auto admisorio de la demanda” (foja 110).

 

Lo anterior en franca transgresión a los artículos 74, 76, 271 y 578 de la ley adjetiva para el Distrito Federal:

 

Artículo 271…

Para hacer la declaración en rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal…”

 

“Artículo 578.- El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De las resoluciones que dicte el juez durante la subasta, no se admitirá recurso alguno”.

 

“Artículo 74.- Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella”.

“Artículo 76.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del Título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha”.

Violaciones procesales:

 

Norma transgredida Hecho que dio lugar a dicha transgresión y que debió revisar la autoridad escrupulosamente:
Artículo 122

fracción II

CPCDF

 

Artículo 122.

Procede la notificación por edictos:
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Título Noveno de este Código”.

 

Tal y como se desprende al informe enviado por las autoridades responsables, en diligencia de fecha cinco de agosto del año dos mil trece (foja 41) se establece la imposibilidad de llevar a cabo ésta por el dicho del personal de seguridad quien establece que: “no vive la persona buscada…”, por lo que la actora solicita enviar oficios a diversas dependencias con la finalidad de localizar el domicilio del demandado en ese juicio especial hipotecario. De la contestación a los oficios enviados por el juzgado de origen, se deprenden dos domicilios en los que después de diversas diligencias en la búsqueda del suscrito, no se logra llevar cabo dicho cometido. Por lo cual y ante la imposibilidad de llevar a cabo el emplazamiento, la parte actora en el juicio de origen, mediante escrito de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce (foja 109), promovió solicitando “emplazar al demandado por Edictos, en términos de lo dispuesto por el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles. Decretando el juzgado de origen: “dígasele al promovente que respecto de lo solicitado, no ha lugar de acordar de conformidad por no ser el momento procesal oportuno. Toda vez que este juzgado debe agotar la búsqueda del demandado en el bien materia de la litis, puesto que dé la razón que obra a fojas 25 de autos, se aprecia que el actuario de la adscripción nunca tocó en el domicilio, ni pidió informe de los mismos, por lo que elabórese de nueva cuenta la cédula de notificación y túrnese de nueva cuenta al actuario para que dé cumplimiento al auto admisorio de la demanda” (foja 110).

Siendo dicho razonamiento contrario a lo establecido en la ley, ya que el A Quo permitió el envío de las solicitudes a las diversas dependencias porque ya existía una manifestación de que el suscrito no vivía en dicho lugar; y sí debió permitir el emplazamiento a través de Edictos, tal y como se establece en la fracción II del artículo 122 del código adjetivo.

Artículo 114,

Fracción I

CPCDF

 

 

Artículo 116,

Párrafo segundo

CPCDF

 

 

Artículo 117

CPCDF

Citatorio

 

 

Emplazamiento deficiente, contradictorio y fuera del inmueble que ocupa el departamento 501, domicilio del demandado en el juicio especial hipotecario.

 

Omitiendo la repetición de lo transcrito en el primer concepto de violación, se tiene esta aquí por reproducida; acreditando con esto que dicha diligencia de emplazamiento no cumplió con los requisitos procesales para ser legales.

59, fracción II

 

60,

 

74

 

76

CPCDF

Audiencia de ley celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil quince la cual carece de veracidad y certeza ya que de dicha constancia se desprende un acto de posible realización, como que inicie a las, lo cual se certificó de la siguiente manera: Siendo certificada la hora de inicio de dicha audiencia a las “once horas con treinta minutos”, del día veintisiete de febrero del dos mil quince y dando por terminada la audiencia  a las “diez horas con cincuenta y cinco minutos” (foja 191).

 

 

Tercer Concepto de Violación:

Permitir ilegalmente llevar a cabo el remate en primera almoneda:

 

Siendo el derecho adjetivo parte del derecho público, la autoridad responsable tenía la obligación de revisar “escrupulosamente” el expediente antes de dar inicio al remate; cosa que A Quo omitió, y lo cual fue en detrimento del quejoso y de los postores interesados en dicho remate; violando la autoridad responsable con esto el artículo 1º constitucional, en su primer y tercer párrafos, al negarle a éste el acceso a la justicia en forma igualitaria que a la parte actora del juicio principal; así como por la falta de respeto, protección y garantía de los derechos humanos del quejoso dentro del juico especial hipotecario. Ya que la autoridad responsable, al omitir dicha revisión escrupulosa del juicio especial hipotecario y permitir llevar a cabo la diligencia de remate en primera almoneda, negó al ahora quejoso la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento en igualdad de circunstancias que a la parte actora en dicho juicio y permitió que los postores intervinieran en una ilegal diligencia, cuando dicha autoridad es responsable de velar por el legal desarrollo de ésta, ya que el derecho procesal es derecho público.

Así mismo, se violó el derecho de audiencia del quejoso al negarle la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, a través de un juicio que cumpliese con las formalidades esenciales del procedimiento, tal y como se estipula en el artículo 14 de la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos. Derecho humano que fue violentado por la autoridad responsable al no dar el interés pertinente al análisis que debió de dar a los autos con la finalidad de declarar que la audiencia de remate en primera almoneda, no contaba con los elementos de legalidad respectivos para ser llevada a cabo.

Se violó en perjuicio del quejoso el artículo 16 constitucional, en atención a que se le privó de sus derechos de seguridad jurídica al estar propenso a sufrir un acto de efectos de imposible reparación en el bien inmueble que es de mi posesión por causa de un mandamiento de la autoridad responsable, que fue fundado y motivado a través de actos que no cumplieron con el requisitos establecidos en el artículo  578 de la ley adjetiva para el Distrito Federal, ya que permitió llevar a cabo la diligencia de remate en primer almoneda cuando existían varias anomalías dentro del expediente del juicio de origen.

            El quejoso fue privado de su derecho al acceso a la justicia consagrado en el párrafo segundo del artículo 17 constitucional; ya que la autoridad responsable omitió la revisión del expediente para permitir la audiencia de remate,  revisión escrupulosa que se encuentra establecida dentro del artículo 578 de la ley adjetiva del Distrito Federal.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado:

A Usted C. Juez de Distrito, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado, en términos del presente escrito de ampliación de demanda de amparo, demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra los actos reclamados de las autoridades responsables que menciono.

PROTESTO LO NECESARIO

CIUDAD DE MÉXICO A 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015

 

 

JORGE RICARDO MENDOZA PÉREZ