Derecho Civil pregunta 301

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En un procedimiento mercantil, la parte actora autoriza a un licenciado en derecho para oír notificaciones en su nombre, en los más amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio (cabe precisar que al escrito en el que se otorgó la autorización se agregó la cédula profesional respectiva). En el auto inicial, el juzgador que conoce del juicio mercantil reconoce la autorización concedida en los términos propuestos por la parte actora. En tal caso, ¿cuáles son las facultades con que cuenta el profesionista autorizado para oír notificaciones?

Respuesta:.- En del propio artículo, tiene facultades de interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier otro acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante.