CONTRATO ARRENDAMIENTO CAMIONES

0
7747

CONTRATO ARRENDAMIENTO CAMIONES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JEMA DE MICHOACÁN SA DE CV, REPRESENTADO POR EL C. ING. JOSÉ RAMOS PÉREZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “PRESTATARIO”, Y POR LA OTRA PARTE EL XXXXXXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, MISMOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S: –

1.- Declara “EL PRESTATARIO” que:
Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, y su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No 8111, de fecha 25 de JUNIO de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público LIC. MOISÉS ESPINOSA RUIZ No. 50, de la ciudad de URUAPAN, MICHOACÁN, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. Quedó debidamente inscrito en el Registro Público del Comercio de la ciudad MORELIA, MICHOACÁN, bajo el folio mercantil No. 13231*2 de Fecha 08 de AGOSTO de 2009.

Su representante es de nacionalidad mexicana con plena capacidad para firmar el presente contrato y obligarse en la forma, termino y condiciones que en este documento se indican, y acredita su identificación con Credencial de Elector No. 2194038748270 y RFC. No. RAPJ580710SW7

2.- Señala como domicilio legal para efectos del presente contrato en calle Bonampak 1144, Col. El Yaqui, C.P. 28075, COLIMA, COLIMA, y sucursal en Cerrada. Circón Mz. 11 Lt. 8 Vivienda. 75 Unidad Hacienda Piedras Negras, Municipio de San Vicente Chicoloapan, C.P. 56377 Estado de México.

4.- Declara “EL PRESTADOR” que:
Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Escritura Pública No XXXXX, de fecha XX de XXXXXX de XXXX, otorgada ante la fe del Notario Público LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX No. XXXX, de la ciudad de México, D.F., mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. Quedó debidamente inscrito en el Registro Público del Comercio de la ciudad México, D.F., bajo el folio mercantil No. XXXXXXX de Fecha XX de XX de XXXXX.

su representante es de nacionalidad mexicana con plena capacidad para firmar el presente contrato y obligarse en la forma, términos y condiciones que en este documento se indican, y acredita su identificación con Credencial de Elector No. XXXXXXXXXXX y R. F. C. No. XXXXXXXXXXX

5.- Que cuenta con el equipo consistente en 40 Camiones de Volteo de 14 M3, y que está dispuesto a otorgar la prestación de los bienes en forma, términos y condiciones que en este contrato se establece.

6.- Cuenta con personal de operación de mantenimiento y conservación de los bienes a que se refiere la declaración 5, así como las refacciones, combustibles, lubricantes y partes que en su caso se requieran para el adecuado funcionamiento y utilización de dichos bienes.

7.- Tiene establecido su domicilio en Calle XXXXXXXXX No. XXXX Col. XXXX, Delegación XXXXXXXXX C.P. XXXXXX México D.F, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

Una vez expuestas las anteriores declaraciones, las partes son conformes en otorgar las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “EL PRESTADOR” otorga el servicio y “EL PRESTATARIO”, recibe en tal concepto, en la forma y términos y condiciones que se establecen en el presente contrato, el equipo y maquinaria identificados en la declaración 5 de este instrumento.

SEGUNDA.- El equipo y maquinaria de este contrato será operado exclusivamente por personal que seleccione, contrate y pague “EL PRESTADOR”, por lo que este será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que resulten entre el Prestador y dicho personal.

TERCERA.- El plazo de vigencia de este servicio es a partir del día XX de Noviembre de 2014 y concluye el día XX de Noviembre del 20XX
.
CUARTA.- “EL PRESTATARIO” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” o a quien sus derechos represente, por concepto de la prestación a precio

QUINTA.- Los bienes de este contrato serán destinados por “EL PRESTATARIO” exclusivamente para ser utilizado en los trabajos en el predio de construcción del nuevo Aeropuerto de la CD. de México.

En caso de que “EL PRESTATARIO” desee o requiera dar otro destino o uso a los bienes objeto de este servicio, basta un aviso por escrito dirigido “A EL PRESTADOR” con 2 (DOS) días de anticipación a la fecha en que se requiera cambiar el propio destino, uso o lugar de dicho equipo o maquinaria, acordando entre las partes.

SEXTA.- Queda prohibido a “EL PRESTATARIO” el subarrendar, ceder o traspasar los bienes o derechos objeto de este contrato y/o derivados del mismo sin contar previamente con la autorización otorgada por escrito por “EL PRESTADOR”.

SÉPTIMA.- “EL PRESTADOR” se compromete y obliga a cumplir con todas las disposiciones aplicables a su cargo derivadas de este contrato, de ordenamiento de carácter local y federal.

OCTAVA.- El presente contrato podrá darse por terminado y/o rescindo por “EL PRESTATARIO” y sin ninguna responsabilidad para éste, en el momento en que los bienes objeto del Servicio se encuentre en cualquiera de las hipótesis siguientes:

A. Que no puedan ser utilizados por “EL PRESTATARIO” en los fines para que ha sido otorgado en las fechas, trabajos y horas requeridas.

B. Que por cualquier causa ajena a la voluntad de “EL PRESTADOR” o imputable a éste, los bienes dejen de ser utilizados por “EL PRESTATARIO” total o parcialmente, transitorio o permanentemente.

C. Que “EL PRESTADOR” no destine todo el tiempo que requiera de los bienes objeto del arrendamiento para el fin para el cual ha sido arrendado. (Tiempo de Servicio de Lunes a Viernes 7 AM a las 2 AM.y Sábado de 7AM a 6 PM)

D. Que “EL PRESTADOR” no cubra o ejecute a tiempo todo tipo de reparaciones o composturas mayores o menores que requieran los bienes prestados para su utilización.

E. Que “EL PRESTADOR” no proporcione oportunamente a “EL PRESTATARIO” los operadores o conductores de los bienes objeto del servicio.

NOVENA.- Las partes de común acuerdo establecen que el precio de la presente prestación se cuantificará para la correspondiente liquidación de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos de arrastre, tomando como base lo determinado en la cláusula cuarta de este contrato.

DÉCIMA.- Todo el tiempo de que los bienes de la prestación no sean utilizados o se encuentren ociosos por causa imputable a “EL PRESTADOR” ya sea por descomposturas o falta de reparación o de operadores no será cuantificado para efectos de liquidación, para estos efectos tan luego cese la causa de utilización del servicio prestado, se continuara con la prestación del mismo.

DÉCIMA PRIMERA.- Para la liquidación del precio de este servicio de arrastre de material por metro cúbico, se hará de acuerdo a la boleta de arrastre por unidad con la cantidad de metros cúbicos indicada, que deberán presentar y firmar el sobrestante designado y autorizado para ello por “EL PRESTATARIO” y el operador o persona que designe “EL PRESTADOR” dicho reporte se presentará a la misma residencia de obra para su revisión, aprobación y trámite de pago en su caso, siendo este el caso dejando la primera semana de fondo, contado a partir de ahí, cada semana se realizaron los mismos, considerando los cortes, los días de cada semana pagándose los posterior al día de corte.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para todo lo relativo al cumplimiento, ejecución o interpretación de lo establecido en este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando al efecto al fuero que por razón de sus domicilios presente o futuro les corresponda o les pudiese corresponder.

DÉCIMA TERCERA.- Las cuestiones administrativas no previstas en este contrato serán resueltas de común acuerdo con las partes.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR CADA UNO DE LOS INTERESADOS Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO CONFORMES CON SU TEXTO, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN LA CIUDAD MEXICO, A LOS 07 DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

TESTIGOS