Vivir juntos sin casarse genera derechos y obligaciones

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Actualmente ya son pocas las parejas que optan por casarse ante la ley sino que ahora las parejas deciden hacer su vida juntos, algunos mencionan que es porque le temen al compromiso, no les interesa hacer trámites o simplemente porque crean que al no casarse se evitan de tener obligaciones o responsabilidades entre ellos, y decidan vivir en lo que se conoce como concubinato.

El concubinato es la unión de dos personas, que hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, como si estuvieran casados, aunque no es forzoso cumplir este período de tiempo para que se considere concubinato si ya tienen hijos.

Con esto surge la duda que si al no estar casados pero viviendo en pareja se generan derechos y obligaciones, para ambas partes.

Para las personas que han vivido en pareja por lo menos dos años o tengan un hijo en común sin que sea necesario que estén casado, la ley lo toma como que vives en concubinato, y establece que te encuentras en una de las relaciones jurídicas familiares generadora de deberes, derechos y obligaciones, es decir, el hecho de no estar casado no te exime de tener con tu pareja derechos y obligaciones recíprocos, los cuales son alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por la ley y del tipo de relación existente entre los padres,  ya que ellos están obligados a dar alimentos a sus hijos, considerando que los alimentos no solo comprenden la comida sino, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, así como también aplica que si el padre no cuenta con los medios la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Por eso al terminar una relación en concubinato, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, este derecho solo se puede perder en caso de que sea demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio con otra persona, por lo que se tiene un año para poder otorgarse esto al concubino o concubina, según sea el caso.