En la Ley de Aviación Civil podemos encontrar la protección de nuestros derechos como usuario de un avión comercial, de manera que la aerolíneas deberán de proporcionarnos una indemnización en el caso de atraso de vuelo programado.
En el caso de que el retraso sea mayor a una hora y menor a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
México es un país que cuenta con servicios aéreos y con diferentes opciones en compañías, que buscan ofrecer a los usuarios un servicio que sea cómodo, económico y eficiente, en la actualidad encontramos diversos contratiempos que giran en torno a este tema, ya sea por los aviones, las aerolíneas y los aeropuertos.
El aeropuerto internacional de la Ciudad de México, es uno de los más importantes, no obstante, diversos usuarios presentan problemas usuales como la cancelación del vuelo, trámites morosos y atrasos de vuelo.
Ante estas situaciones, al existir este tipo de circunstancia se ha trabajado para que exista una compensación, pues en todas las compañías sin distinción bajo la orden de la ley, se deberá de proveer a todos los usuarios una indemnización.
De acuerdo a las cláusulas que menciona La Ley de Aviación Civil podemos conocer cómo se deberá de llevar a cabo el procedimiento de indemnización:Cuando se presente retraso en correlación con la hora estipulada en el boleto de salida y el inconveniente sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando el retraso sea mayor a una hora y menor a cuatro, se indemnizará de acuerdo a las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el lugar de vuelo contratado, así como bebidas y alimentos, conforme a lo estipulado por los permisionarios y concesionarios y de acuerdo al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.
b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, en la que el compromiso le sea imputable al concesionario o permisionario.
Sólo que aunque la aerolínea está obligada a obedecer la ley establecida, pueden existir algunas cláusulas que es importante verificar, ya que éstas pueden apelar al derecho de los lineamentos de la aerolínea.
En estos casos alguna de ellas ofrecen beneficios para que el usuario se sienta satisfecho y sea recompensado en cuestiones como estas: pues va de cupones para comida, descuentos que pueden ser del 8% y 10% por ciento para los vuelos a futuro que vaya a emprender el usuario, o Boucher con valor para ser aplicados en próximos viajes.
Como pueden leer existe ya una ley que protege al consumidor, es importante hacerla valer.
La Ley de Aviación Civil
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_260617.pdf