Debemos aclarar esto pues el dejar de lado un empleo no siempre es algo sencillo, aunque siempre que hagamos esto debemos tener en cuenta se tiene por derecho recibir una liquidación, pero siempre queda en duda ¿cuánto corresponde la liquidación?, a continuación, te diremos en qué casos puede aplicar y como calcularla.
Es necesario aclarar que no todas las personas despedidas pueden recibir una liquidación en su empleo.
¿Qué es el finiquito o la liquidación?
Y es bastante común oír que al salir de un empleo nos den un finiquito o una liquidación, las cuales no son lo mismo. El primero, siendo el finiquito, solo aplica cuando en mutuo acuerdo la relación del trabajador y su empresa termina.
Ahora, en el caso de la liquidación, es una indemnización la cual es correspondiente a que el patrón decida el tiempo de salida del trabajador. Aunque ahora debemos aclarar el caso con el cual puedes acceder a esta indemnización, siendo solo cuando un empleado es acreedor a una falta imputable dentro del reglamento empresarial.
Dentro de las faltas que se mencionan en la Ley Federal del Trabajo, en el articulo 47, sin responsabilidad para el patrón:
- Engañar y entregar cualquier tipo de documentación falsa.
- Si el trabajador realiza faltas de probidad u honradez durante sus labores.
- Si el empleado ataca o trata de forma poca ética a cualquier persona dentro de horas laborales y dentro la empresa.
- Si el trabajador ocasiona de forma intencional prejuicios materiales a cualquier clase de objeto relacionado con el trabajo.
- Comprometer por imprudencia la seguridad del establecimiento.
- Cometer actos de acoso ante cualquier persona dentro del establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar secretos de fabricación.
- Acumular tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin justificación o alguna clase de permiso expedido por el patrón.
- Desobedecer ordenes explicitas para el trabajo sin causa justificada.
- Presentarse bajo la influencia de algún estupefaciente, narcótico o sustancia psicotrópica, a menos de que se cuente con una prescripción médica.
¿Cómo calcular tu liquidación?
Cuando por alguno de los puntos escritos dentro del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo NO sean la causa de despido, el trabajador será apto para solicitar su liquidación, la cual corresponde a el siguiente monto:
- Tres meses del salario percibido por concepto de indemnización.
- 20 días de sueldo por cada año que el trabajador prestó sus servicios para la empresa.
- Un pago por prima de antigüedad, la cual consiste en el pago de doce días de salario por cada año que el trabajador prestó sus servicios para la empresa
- Pago proporcional al aguinaldo, prima vacacional y vacaciones.
- Prestaciones que el trabajador generó y no fueron liquidadas antes del momento de su despido.
El salario que percibe cada trabajador mensualmente hasta el momento de su despido será la base con la cual se obtendrá su salario diario, si es necesario aclarar cualquier tipo de duda o incongruencia presente en su liquidación, se recomienda asesorarse con un experto legal.