En México no es muy común que exista una cultura sobre dejar una seguridad legal y patrimonial reflejado en un testamento, por lo que tras el duelo que acompaña al fallecimiento de un ser querido los familiares se enfrentan a una serie de situaciones y tramites que se deben de cumplir, además de indagar cómo se debe disponer de los bienes del difunto y quiénes son los herederos de éstos.
Lo primero es saber si el fallecido tiene o no un testamento. En el entendido que es el testamento la única forma de conocer la voluntad del fallecido, si no se cuenta con un testamento, no todo está tirado por la borda, pues existe la sucesión legítima, conocida comúnmente como sucesión intestamentaria, que simplemente especifica quienes son los herederos y la parte proporcional de la herencia que corresponde a cada uno de ellos.
Cuando una persona fallece sin tener un testamento, la ley establece quiénes heredarán sus bienes:
* En primer lugar sus hijos y esposo(a) o concubino(a), es decir, la persona con la que compartió su vida, aunque no estuvieran casados.
*Sus padres, hasta llegar a tíos, primos y sobrinos hasta el cuarto grado.
La ley constituye que los familiares más cercanos sean los que reciban la herencia, excluyendo a los más lejanos, en el entendido de que si hay hijos y sobrinos, heredan sólo los hijos, a su vez los parientes del mismo grado heredarán por partes iguales.
El parentesco por afinidad, el cual se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro como los cuñados y los suegros, no les da derecho a heredar.
Es indispensable que exista un procedimiento sucesorio vía notarial y judicial ya que sin este no se puede disponer de los bienes, pues es indispensable determinar quién será legalmente el dueño de los bienes.
El tiempo que dure el proceso depende de la prontitud con la que se tramite la sucesión, para que se declaren a los herederos y se nombre al albacea, quien será la persona que administrará lo bienes hasta que se adjudiquen a los herederos por la sucesión.
Si existiera alguna discusión sobre la sucesión, esta no podrá llevarse ante notario, sino a través de un procedimiento judicial, que por lo general lleva más tiempo y, por esta situación, se tardará más tiempo para que a los herederos se les pueda adjudicar los bienes y su disposición de estos.
En el caso de que no se cuente con herederos la ley prevé esta situación y considerando que exclusivamente en caso de que el fallecido no tuviera parientes adyacentes dentro del cuarto grado, sus pertenencias se destinarán a la beneficencia pública.
La institución que obtendrá el beneficio de estos bienes, está fijada por la ley en cada Estado de la República. En el caso de la CDMX y el Estado de México, los bienes se asignan al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF.
Para los padres de hijos menores de edad tenga en cuenta que más allá de los bienes, el testamento es el documento apropiado para nombren a uno o más tutores ya que en caso de que ambos padres fallecieren, sean éstos quienes cuiden de los menores y de sus bienes, la ley también prevé que un juez será quien determine sobre en quién recaerá la patria potestad y/o la tutela de los hijos en caso de muerte de ambos padres, la misma circunstancia es también para nombrar un tutor para una persona incapaz mayor de edad.
A pesar de que la ley establece cómo solventar los casos de herencia legítima tras un largo proceso, la recomendación es que realices tu testamento público abierto, el cual se realiza ante un notario público, ya que sin lugar a duda es el camino más adecuado para hacer cumplir nuestra voluntad, después de la muerte, decretando a quiénes y cómo deseamos heredar nuestros bienes y derechos, permitiéndoles así que nuestros herederos los reciban sin mayores complicaciones.
Para el otorgamiento del testamento no es indispensable enlistar los bienes y derechos que forman parte de la herencia, pues se dispone genéricamente de los bienes y derechos, es decir, de manera universal.
El testamento es más un tema de responsabilidad que de riqueza, pues no es importante si los bienes son muchos o pocos, el procedimiento sucesorio testamentario será el mismo en todos los casos y el costo de éste no depende de la cantidad o valor de lo que se va a heredar.