El día de ayer 14 de diciembre del presente año los legisladores federales aprobaron con 386 votos a favor las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal para que “en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, daño o exhibir a la humillación de alguien”, informó el Congreso de la Unión en un comunicado de prensa.
En el comunicado de prensa los diputados reconocen que la libertad de expresión es privilegiada al respecto de otros derechos, más sin embargo, al igual que todo derecho, éste no es de carácter absoluto, por lo que encuentra su máxima en el derecho a la dignidad y a la imagen”, señala el comunicado.
Es decir que una persona que se sienta “desacreditada” o exhibida al desprecio de alguien por un meme, noticia o comentario aunque sea cierto, podría presentar una demanda civil para “reparar el daño”.
La reforma fue avalada y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Esta reforma es un gran retroceso para México, ya que es un país que le ha costado mucho su democracia y sobre todo el derecho a la libertad de expresión, mencionan diferentes comunicadores y defensores en las redes sociales, ya que ahora se castigara a las personas que hagan uso de medios tradicionales o electrónicos para difundir cualquier información que tenga el objetivo de causar descrédito, perjuicio o exponer públicamente a otra persona, aunque sea verdad lo que se comunique, si la persona expuesta en cuestión, se considera desacreditada, podrá demandar.
La reforma contempla una adhesión al artículo 1916 del Código Civil Federal, que originalmente decía:
“El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho verdadero o infundado, definido o indefinido, que le pueda ocasionar deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.
Tras la adición propuesta por los diputados, la redacción del artículo queda de la siguiente manera:
“El que comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho verdadero o infundado, definido o indefinido, que le pueda ocasionar deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien”.
La propuesta fue presentada por Pablo Elizondo García, diputado del PRI, y su aprobación fue presumida en la cuenta de Twitter del PRI en la Cámara con el hashtag #LoHacemosPorTi.