Existen muchas personas que por saber de la necesidad de otros de conservar un trabajo abusan de esto, molestando u ofendiendo a los trabajadores o compañeros, para este caso se ha dado el termino conocido como mobbing el cual es empleado para referirse al acoso u hostigamiento laboral.
Esto es una situación tan común que se presenta en los lugares de trabajo pero sin embargo no ha sido estudiado a profundidad sin embargo son muchas las maneras en que se presenta por superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, en la que el afectado es sometido a conductas físicas o verbales, amenazas, intimidación, acoso, el cual muchas personas han llegado a tolerar por mucho tiempo de manera continua, sin embargo se cuenta con La Ley Federal del Trabajo, la cual protege a los trabajadores en relación al hostigamiento laboral.
Es importante saber diferencia ante dos conceptos que se dan en una zona laboral, que sería el hostigamiento y el acoso sexual, ya que para ambos casos existe una manera de ser sancionado, sin embargo son diferenciados ante La ley por ciertas características:
- El hostigamiento se presenta cuando existe un ejercicio del poder, es decir que en una relación de subordinación real donde el agresor en el ámbito laboral expresa conductas verbales, físicas o ambas en contra de la víctima.
- El acoso sexual es una forma de violencia en la que no existe la subordinación, en este caso hay un ejercicio abusivo del poder dejando en estado de indefensión y de riesgo a la víctima, por temor a represalias.
Por estos casos es que la ley contempla como consecuencia la recisión del contrato de trabajo de la persona que incurra en estos actos, lo que provocara esta culminación será:
- Si uno de sus trabajadores comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Los actos que no afectaran al patrón, por no ser provocados por este son:
- Si el patrón o algún representante incurren a actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos en contra del trabajador, o incluso al cónyuge, padres, hijos o hermanos del trabajador.
Al patrón que realice o permita el hostigamiento, se le penalizara con una multa, de un valor de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, por cometer cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o si tolera o permite actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores y no actúa para evitar esta situación.