SE PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN

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Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 40/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis)
CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. EL ABSOLVENTE DECLARADO FÍCTAMENTE CONFESO, PUEDE IMPUGNAR EN EL AMPARO DIRECTO LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES QUE FUERON ARTICULADAS O SU OMISIÓN, CUANDO SU VALORACIÓN HAYA TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL FALLO.

SEGUNDA SALA

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 267/2015. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Octavo Circuito. 2 de marzo de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis y criterio contendientes: Tesis VIII.5o.2 L, de rubro:

 

“PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO QUEDA INDEFENSO EL ABSOLVENTE POR LA INDEBIDA CALIFICACIÓN DE LEGALES DE POSICIONES INSIDIOSAS CUANDO NO SE PRESENTA A SU DESAHOGO.”, aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3393, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 602/2015. Tesis de jurisprudencia 40/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de marzo de dos mil dieciséis.