En el mes de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determino que es inconstitucional el delito “ultrajes a la autoridad”, estipulado en el artículo 287 del Código Penal de la CDMX, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión y de veinte a cien días de multa.
El máximo tribunal del país consideró que dicho numeral es poco despejado e indefinido ya que la norma va contra el principio de taxatividad de la ley penal, ya que no tiene una redacción adecuada para castigar a quienes agreden a servidores públicos de manera verbal, además de que no sirve para evitar perturbaciones al orden y a la paz pública, por lo que las conductas de los ciudadanos no pueden ser castigadas como un “ultraje”.
“Toda persona debe tener la certeza de cuál es el comportamiento prohibido y cuál es el permitido, si la descripción típica de la conducta sólo se puede precisar después, mediante una interpretación, no se satisface la taxatividad”, argumentaron los ministros.
Este veredicto fue mostrado al solventar dos demandas de amparo:
Una de las beneficiadas por la SCJN fue Norma Rangel Salazar, ya que se encontraba sentenciada a diez meses de cárcel por insultar a un grupo de policías durante un operativo para reubicar a varios vendedores ambulantes en la delegación Xochimilco, en la Ciudad de México.
Así mismo y una vez solventado el caso anterior, la corte también amparó a Gabriela Hernández Arreola que fue detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013.
Los ministros que votaron a favor plantearon que, además de ser poco claro, dicho ilícito vulnera los derechos, ya que limita la libertad de expresión, sin que dicha prohibición sea forzosa para un país con una sociedad democrática como lo es México.
La corte aclaró que la invalidez de esta norma no representa un aval para que se agreda a las autoridades, puesto que existen otros delitos que se pueden utilizar para castigar a quienes agreden físicamente a un servidor público, resaltando que las agresiones contra las autoridades pueden ser sancionadas con otros agravios de tipo penal, como las lesiones, amenazas o ejercicio ilícito del propio derecho.
Los ministros que defendieron la constitucionalidad del artículo 287 argumentaron que tiene el fin de proteger la función pública y garantizar la paz social.
Las penas por el delito de ultrajes a la sociedad se endurecieron en la reforma de 2012, cuando se castigó con sentencias de seis meses a dos años de cárcel. Antes de esa reforma, el delito ya existía con la misma definición, pero sólo era castigado con 90 a 180 días de semilibertad.