RESOLUCIÓN DEMANDA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS COMERCIO EXTERIOR

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1960

RESOLUCIÓN

 

 

 

Dependencia: Servicio de Administración Tributaria

Administración Local de Auditoria Fiscal

de Naucalpan con sede en Tlalnepantla

de Baz, en el Estado de México.

 

 

 

Clave y núm.: ___-SA T -___________

 

 

           

Exp.: ________________

 

 

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.

Asunto: Se determina su situación fiscal

            en materia de Comercio Exterior.

Tlalnepantla de Baz, Méx., a _______ de __________ de _____________.

Transportes “_______________”, S. A. DE C. V.

Estrados de la Administración Local jurídica

de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz,

en el estado de México.

Sor Juana Inés de la Cruz, numero 22, primer piso,

Colonia Centro, Tlalnepantla, estado de México,

  1. P. 54000.

            Esta administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, en el estado de México, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 7°., fracciones VII y XIII; Y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 2°., primer y tercer párrafos; 25, primer párrafo, o párrafo fracción II y ultimo párrafo; en relación con el artículo 23, fracciones VII, XI, XIII, XVII, XVIII, XIX y XXII y quinto párrafo; 39, apartado A; Cuarto Transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo del 2001; Y Artículo Segundo, segundo párrafo, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo del 2002 y reformado por Acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre y 30 de octubre del 2002; así como en los artículos 144, fracciones II, III, IV, VII,  X,  XI,  XIV,  XV,  XVI, y XXXII de la Ley Aduanera; 33 último párrafo, 63 y 70, del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos vigentes, procede a determinar su situación fiscal en materia de Impuesto General de Importación, e Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo siguiente:

 

 

 

RESULTANDOS

 

            1.- Que en ejecución de la Orden de Verificación de Mercancía de Procedencia Extranjera en Transporte Número _____________, contenida en el oficio número _____-SAT-___________, de fecha 26 de enero del 2000, girada por el Lic._____________________________, en su carácter de Administrador Local de Auditoria Fiscal de la entonces Administración local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, con fundamento en los artículos 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°., fracciones VII y XIII y Tercero Transitorio de la ley del Servicio de Administración Tributaria; 2°., penúltimo párrafo, 10, fracción VI, 21, primer párrafo, Apartado “C” fracciones V, VII, Y XXIV; y último párrafo, apartado “F” y Quinto Transitorio del citado Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999; y Artículo Primero, fracción VIII, inciso 5, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de la Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1996, así como en los artículos 60, 144, fracciones II, VII, X, XI y XXX, 146, 150 y 151, de la ley Aduanera vigente, y 33, último párrafo del Crédito Fiscal de la Federación, el C. ____________________, personal adscrito a la citada dependencia, localizó circulando en Avenida __________ de _________, Municipio ___________ del Estado de México, el vehículo marca ________, modelo ________, tipo Quinta Rueda, Color Blanco, placas de circulación ___________ del Servicio Público Federal, numero de serie ____________ y cabina de procedencia extranjera marca ___________, modelo __________, con número de serie _________, a cuyo conductor se le pidió que se detuviera con el objeto de verificar la legal importación, estancia y/o tenencia del vehículo en territorio nacional, acto seguido, el C. ________________________, personal actuante procedió a identificarse ante el conductor del vehículo con la constancia de identificación contenida en el oficio número _____-SAT___________  de fecha _____ de _______ de_________, con vigencia al ____ de ________ de _________, expedida por el Lic.____________________, en su carácter de Administrador local de Auditoria Fiscal de la entonces Administración local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, con fundamento en los artículos 7° Fracción XIII; y Tercero Transitorio de la ley del Servicio de Administración Tributaria; 2°, penúltimo párrafo; 10 fracción VI; 21, primer párrafo; apartado .C” fracciones V y XIX; y último párrafo, apartado “F” y Quinto Transitorio del citado Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999; y artículo primero fracción VIII, inciso 5, del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996, personal facultad o para practicar visitas domiciliarias, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia y reconocimientos aduaneros derivados del mecanismo de selección automatizado, verificaciones; y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera, de aeronaves y embarcaciones y además para asegurar, embargar y retener las mercancías de procedencia extranjera, incluyendo los vehículos cuya legal importación, transporte, manejo tenencia o estancia en el país no se acredite; documento identificatorio en donde aparece el nombre, firma y fotografía del verificador; así mismo, procedió a entregar la orden de verificación antes mencionada al conductor del vehículo quien para constancia de recibida de la misma, estampó de su puño y letra la siguiente leyenda: e identificación de los Verificadores Recibí original de la presente orden”, anotando a continuación su nombre “____________________”, su firma y la fecha “____, ____, _____”, identificándose a petición del verificador, con licencia para conducir, expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Autotransporte Federal, número _________, número de folio ___________ de fecha 01 de junio de ______ y fecha de vencimiento 01 de junio del _______, a nombre del C._______________________, documento en donde aparece su fotografía, nombre y firma, a continuación el personal actuante solicitó al conductor del vehículo la designación de dos testigos de asistencia, apercibiéndolo de que en caso de negativa serían designados por el personal actuante, a lo que manifestó: “Designo como testigos a ____________________ y _________________”, quienes aceptaron dicho cargo, protestando su fiel y legal desempeño, identificándose: el primero con Licencia para conducir expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes número ____________, número de folio __________ y el segundo de los testigos con: Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio _________, año de registro 1993; acto seguido se solicitó al conductor que acreditara con la documentación aduanera correspondiente la legal importación, tenencia y/o estancia en el país, del vehículo en comento para lo cual manifestó lo siguiente: “El vehículo no es de mi propiedad y únicamente soy el chofer”, exhibiendo como documentación del vehículo copia simple del pedimento de importación número_________, Clave A3, (regularización) de fecha _____ de ______ de ______, a nombre de ______________________, tramitado en la Aduana de Matamoros Tamaulipas, el cual describe un motor _________, número de serie ________ usado, una caja de velocidades marca _________, serie ________ usada, una mancuerna marca __________ serie __________ y ____________ usada, cabina marca ________, número de serie ___________ usada, un eje delantero serie ___________ usado; copia simple de la factura comercial número de folio ______, a nombre de _______________, de ____ de ______ de ______, en donde se describe la mercancía consistente en: un motor _____________, número de serie _______ usado, transmisión marca ________, serie __________ usada, una mancuerna marca ________, serie __________ y ________ usada, cabina marca _______, número de serie _________ usada, un eje delantero serie ______ usado, en la que se manifiesta que dicha mercancía será adaptada al Chasis marca ________, modelo ______, serie número ___________, y toda vez que se detecto la irregularidad consistente en que con la documentación aduanera arriba citada, no se acredito legal importación, estancia y/o tenencia del vehículo en el país, ya que el mismo se encuentra ensamblado con partes de procedencia extranjera, y dichas partes no requieren permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y las consideradas como un todo sí lo requiere, como lo establece el artículo 196, fracción I de la Ley Aduanera vigente para 2000, y que adicionalmente la regla 2a., contenida en el artículo segundo de la Ley del Impuesto General de Importación, establece que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también a este artículo incompleto o sin terminar siempre que ya presente en tal estado las características esenciales del artículo completo o terminado, considerado como tal, en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía, y de conformidad a las reglas generales 1 y 6, 1a., 2a., y 3a., de las complementarias, todas ellas contenidas en el artículo 2°., de la Ley del Impuesto General de Importación, dicho vehículo se clasifica bajo la fracción arancelaria ___________, el cual se encuentra afecto al pago del Impuesto General de Importación a una tasa Ad-Valorem del 23%, así como al cumplimiento del requisito del permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado y adicionado mediante decretos publicados en el mismo Órgano Oficial los días 31 de diciembre de 1997, 03 de abril de 1998, 27 de julio de 1998, 12 de agosto de 1998, 23 de diciembre de 1998, 26 de enero de 1999, 06 de septiembre de 1999, 31 de diciembre de 1999 y 21 de enero de 2000, por lo que se tiene por no acreditada la legal importación, estancia y/o tenencia en el país del vehículo marca ______, modelo ______, tipo Quinta Rueda, Color Blanco, placas de circulación ________ del Servicio Público Federal, número ________ y cabina de procedencia extranjera marca __________, modelo ______, con numero de serie _________, de conformidad con el artículo 146, fracciones I, II, III de la Ley Aduanera vigente para 2000, por lo que presuntamente se cometieron las infracciones previstas en el artículo 176, fracciones I y II, en relación con el articulo 179 primer párrafo, y 196, fracciones I y II, de la Ley Aduanera vigente en 2000 en virtud de tener en su poder por cualquier título, un vehículo de procedencia extranjera, sin comprobar la legal importación, estancia y/o tenencia del mismo en el país.

            2.- Que en Acta de Verificación, Embargo en su caso y Notificación del Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera de Mercancías de Procedencia Extranjera de fecha ______ de ________ del ________, levantada bajo el numero de folio ______________, contenida en cinco hojas se asentó la irregularidad detectada consistente en: no acreditar con la documentación aduanera correspondiente la legal importación, estancia y/o tenencia en territorio nacional del vehículo marca _______, modelo ______, tipo Quinta Rueda, color Blanco, placas de circulación _________ del Servicio Público Federal, número de serie _______ y cabina de procedencia extranjera marca _________, modelo ______, con número de serie _______, ya que el mismo se encuentra ensamblado con partes de procedencia extranjera, y dichas partes no requieren permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y las consideradas como un todo sí lo requiere, como lo establece el artículo 196, fracción I, de la Ley Aduanera vigente para 2000 y que adicionalmente de conformidad con lo dispuesto en la regla 2a., contenida en el artículo segundo de la Ley del Impuesto General de Importación, establece que cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también a este artículo incompleto o sin terminar siempre que ya presente en tal estado las características esenciales del articulo completo o terminado, considerado coma tal, en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado a sin montar todavía, y de conformidad a las reglas generales 1 y 6, 1a., 2a., y 3a., de las complementarias, todas ellas contenidas en el artículo. 2°.., de la Ley del Impuesto General de Importación, dicho vehículo se clasifica baja la fracción arancelaria 8701.20.01, el cual se encuentra afecta al pago del Impuesto General de Importación a una tasa Ad-Valarem del 20%, así como al cumplimiento del requisito del permiso previo por parte de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de comercio y fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito, fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado y adicionado mediante decretas publicadas en el mismo Órgano Oficial los días 31 de diciembre de 1997, 03 de abril de 1998, 27 de julio de 1998 , 26 de enero de 1999, 06 de septiembre de 1999 y 21 de enero de 2000, por lo que se cometieron presuntamente las infracciones previstas en el artículo 176, fracciones I y II, en relación con el artículo 179, primer párrafo, y 196, fracción I, de la Ley Aduanera vigente para 2000, procediendo, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, 144, fracciones X y XXX, 151, fracciones I y II, de la Ley Aduanera vigente en 2000, al embargo precautorio del vehículo de procedencia extranjera multicitada; y con fundamenta en el artículo 150, de la Ley Aduanera vigente en 2000, se le notificó al C.______________________, en su carácter de tenedor y conductor del vehículo, el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, haciendo de su conocimiento que contaba con un plazo de diez días hábiles para acreditar la legal importación, estancia y/o tenencia en el país del vehículo descrito en el resultando anterior, ofreciera pruebas y expresara par escrito lo que a su derecho conviniese respecto de las irregularidades que se le dieron a conocer, mediante la citada acta, señalándosele el nombre y el domicilio de la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, como tramitadora de dicho procedimiento. El referido plazo inició el día 28 de enero de 2000 y feneció el día 10 de febrero del mismo año.

            Asimismo, en el acta de referencia, con fundamento en el artículo 150, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente para 2000, se le requirió al C. __________________, en su carácter de temedor y conductor del vehículo en comento, para que señalara un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, apercibiéndolo de que de no hacerlo o de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, las notificaciones que fueren personales se efectuarían por estrados, señalando el C.________________________, como domicilio el ubicado en Calle _________, numero ___, de ___________.

            3.- En virtud de que el C.____________________________, en su carácter de conductor del vehículo presuntamente de procedencia extranjera, no acreditó la legal importación, estancia y/o tenencia del vehículo en el país, con la documentación exhibida          consistente en: copia simple del pedimento de importación número __________, Clave A3 (regularización), de fecha 01 de julio de 1996, a nombre de C. ________________________, tramitado en la Aduana de Matamoros Tamaulipas, el cual describe un motor __________, número de serie _________ usada, una caja de velocidades marca _________, serie ________ usada, una mancuerna marca ________, serie _____________ usada, cabina marca __________, número de serie _______ usada, un eje delantero serie __________ usado; copia simple de la factura comercial número de  folio _______, a nombre de ________________, de fecha ____ de _____ de ______, ya que el hecho de que las partes de procedencia extranjera se encuentran ensambladas a un chasis nacional, no quiere decir que el vehículo se encuentre legalmente en el país, ya que dichas partes no requieren permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y las consideradas como un todo sí lo requiere como lo establece el artículo 196, fracción 1, de la Ley Aduanera vigente en 2000, y que sin embargo como lo establece la Regla 2a., contenida en el Artículo Segundo de la Ley del Impuesto General de Importación, en su inciso a) cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también a este artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente, las características esenciales del artículo completo o terminado, o considerado como tal, en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presentan desmontado o sin montar todavía, y de conformidad a las reglas generales 1 y 6, 1a., 2a. y 3a. de las complementarias, todas ellas contenidas en el artículo 20., de la Ley del Impuesto General de Importación, dicho vehículo se clasifica bajo la fracción arancelaria 8701.20.01. El cual se encuentra afecto al pago del Impuesto General de Importación a una tasa Ad-Valorem del 23%, así como al cumplimiento del requisito de permiso previo por parte de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para su importación definitiva al país, por lo que se cometieron presuntamente las infracciones en los artículos 176, fracciones I y II en relación con el 179, primer párrafo, y 196 fracción I de la Ley Aduanera vigente para 2000, por lo que con fundamento en los artículos 144 fracciones X y XXX, 151, fracciones I y II, del ordenamiento legal citado se embargo precautoriamente el vehículo marca _________, modelo __________, tipo Quinta rueda, color blanco, placas de circulación __________ del Servicio Público era de serie ___________ y cabina de procedencia extranjera marca ___________, modelo ________, con número de serie _________, tal y como quedó señalado en la foja número 4 del Acta de Verificación, Embargo en su caso y Notificación del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera de Mercancías de procedencia Extranjera, a folio ________________, de fecha 26 de enero del 2000, levantada en cinco hojas, quedando a disposición de la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, y depositado en el recinto fiscal, ubicado en Calle Aries, Fracción V, San Vicente Chicoloapan, Estado de México.

            4.- Que con fecha ______ de ______ de _______, dentro del plazo legal otorgado el C.____________________, en su carácter Representante Legal de la empresa denominada Transportes “___________”, S.A. de C.V., ingresó por oficialía de partes de la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, el escrito de fecha ____ de _____ del _____, al cual le correspondió el número de registro de entrada ________, en el que expreso las siguientes consideraciones:

            “El que suscribe, __________________, representante legal de la persona moral denominada TRANSPORTES “____________”, S. A. DE C. V. CON domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones: en calle ____________, Num.____,

Col. Centro, de ________________, con Registro Federal de Contribuyente: _____________, manifestó:

            Referente a su oficio Núm. ____-SAT-_________, Exp. ____/___, Orden:______________, de fecha ____ de ______ del _____, dónde ordena la verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte, en el cual no se cumplió con todos los requisitos que solicitaban para demostrar su legal importación y que por tal motivo se procedió .al embargo precautorio de la unidad Marca _______, modelo__________, Quinta rueda, color rojo, placas de circulación _______ del Servicio publico Federal, Número de serie__________, cabina de procedencia extranjera marca ________, Número de serie __________, por lo anterior., le anexo copias de lo siguiente: De la factura Núm. ____, que ampara el camión Marca _________, Chasis__________., factura num. _____, de la adquisición de las partes adaptadas al chasis, así como del pedimento Núm. ___________, y para acreditar mi personalidad de representante legal anexo copia del Acta Constitutiva y mi credencial de elector.

            Cabe mencionar, que como antecedente de fecha _____ de ________ de ________, se solicito a la C. P. _________________, jefa de la oficina Recaudadora de ________, ____; orientación para la regularización de la unidad antes descrita, el cual nos contesto verbalmente que se tenia que hacer un escrito a México a la Administración General Jurídica de Ingresos, oficio que se entrego con fecha ___ de ________ de _______, solicitándole también su orientación, con fecha _______ de _________ de _____, nos requirió algunos datos que omitimos, mismos que presentamos con fecha _____ de ________ de ______, su respuesta fue recibida el _____ de _________ de ______ en el cual textualmente una frase dice: Si se importan partes destinadas a formar a un todo, y éste requiere permiso de la Secretaría de Comercio Fomento Industrial, deberá cumplirse con esa medida de regulación y restricción no arancelaria., respecto a este último se Publico una circular Núm. 103-914 con fecha 25 de febrero de 1998, que dice en uno de sus párrafos lo siguientes: Tratándose de importación de autopartes no se presenta restricción, por lo cual se podrán internar al país previo pago de los derechos correspondientes, esto no implica la autorización del Servicio Público Federal. Por lo que hace a los vehículos usados o reconstruidos con autopartes usadas o nuevas nacionales la SECOFI se encuentra elaborando la Norma correspondiente a la que estará vinculada la certificación.

            Con todo lo anterior, espero quede demostrada su legalidad, en caso contrario le solicito su ayuda para el desarrollo de su regularización.”

            5.- Que con fecha _________ de ________ de _______, el C._________________, en su carácter de apoderado de la empresa TRANSPORTES “___________” S. A. de C. V., ingreso por la ofíciala de partes  de la entonces administración local de auditoria Fiscal de Naucalpan, en el estado de México, el escrito de fecha_____ de ___ de ______, al cual le correspondió el numero de registro de entrada _________, en el que expresó las siguientes consideraciones:

            ____________________________, en mi carácter de apoderado de la empresa Transportes “_____________” S. A. de C. V. calidad que acredito en los términos del poder notarial numero _______, volumen ____, otorgado ante la fe del Notario Publico No. ___, en la Ciudad de __________, distrito judicial de _____, ____. Lic.__________________, el pasado día ____ de ____ del año en curso, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, que se cita al rubro, el ubicado en Av. ___________, No._____, Col. ________, C.P. ____, Delegación ____________, en México, Distrito Federal, y autorizando para oírlas y recibirlas a los licenciados en derecho ____________________ y ___________________, ante usted, comparezco para exponer:

            Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 153, párrafo segundo de la Ley Aduanera vigente, vengo a solicitar sea liberado y entregado, de inmediato, el vehículo propiedad de mi poderdante de origen y procedencia nacional, marca________, modelo __________, No. de serie _____________, con placas de circulación del Servicio Público Federal No. _________, mediante la emisión de la correspondiente resolución que ordene la liberación y devolución de dicha unidad. Al respecto cabe señalar, que dicha unidad fue embargado precautoriamente por personal adscrito a esta Administración Local, el pasado _______ de ______ del año en curso, en cumplimiento a la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera No. ______/__________, levantando los auditores actuantes en dicha fecha, acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera en materia aduanera, mediante la cual se decreto sin proceder, el embargo precautorio del vehículo propiedad de mi poderdante anteriormente descrito.

            Baso la presente solicitud en el hecho de que dicha unidad propiedad de mi poderdante es de origen y procedencia nacional, y por lo tanto se encuentra de manera legal en el país, como se acredita con la documentación aduanera que fue exhibida ante el personal de actuaciones y mediante la cual se acredita la legal importación de las partes de origen y procedencia extranjera que le fueron adaptadas al vehículo propiedad de mi poderdante de origen nacional marca________, Modelo ____, No. De Serie _________, con placas de circulación del Servicio Público Federal No. _______, hecho que se corrobora de la propia lectura del acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, en el cual el propio auditor actuante, señala expresamente en su hoja uno, que el vehículo propiedad de mi poderdante es de procedencia nacional.

            Al respecto, cabe mencionar, en primer término, que mi poderdante es legitimo propietaria del tractocamión en cuestión, tal y como consta de la documentación exhibida dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, además con dicha documentación se acredita que sobre las partes adaptadas al citado tracto camión, se pagaron los correspondientes impuestos por la regularización de dichas partes, sin que se exija para su adaptación o ensamble del permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, contrario a lo que sostuvo el auditor de actuaciones al asentar en dicha acta, que el vehículo en cuestión requiere contar con dicho permiso de SECOFI, (se anexa copia del oficio Número 311.0112.99481, de fecha 08 de febrero de 1999, mediante el cual a consulta expresa por parte del Presidente de la Unión de Transportistas Independientes de la República Mexicana, A. C., de la que es miembro activo mi representado, el Lic. ____________________, Director de la Industria Automotriz de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, informó que “la reconstrucción de vehículos automotores con partes usadas y/o nuevas, nacionales y/o extranjeras, no ésta contemplada en la Legislación Automotriz vigente, ni se encuentra regulada por esta Unidad administrativa. En consecuencia, esta Dirección General no otorga permisos o registros para realizar esta actividad”).

            Por lo que, en el presente caso, siendo el chasis de origen nacional y; encontrándose las partes de procedencia extranjera, debidamente regularizadas y, sin existir restricción o regulación alguna por parte de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, la unidad en cuestión debe ser liberada de inmediato.

            En tales términos, y toda vez que en el oficio mencionado emitido por la propia  Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, se señala expresamente que “la reconstrucción de vehículos automotores con partes usadas y/o nuevas, nacionales y/o extranjeras, no está contemplada en la Legislación Automotriz vigente, ni se en lada por esta Unidad administrativa. En consecuencia, esta Dirección General no otorga permiso o registros para realizar esta actividad, no encuentra fundamento en que el auditor que embargó la unidad propiedad de mi poderdante, haya sustentado tal acto de embargo, en el requisito de permiso previo por parte de la SECOFI y por lo tanto, es procedente que en términos del segundo párrafo del articulo 153 de la Ley aduanera vigente, se proceda a dictar, de manera inmediata, resolución que ordene la liberación y devolución al suscrito de, la unidad propiedad de mi poderdante. Toda vez, que dicho numeral prevé en su segundo párrafo lo siguiente: “Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de mercancías en el país, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución”.

            Por lo expuesto y fundado,

A ESTA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORIA, atentamente pido se sirva;

            PRIMERO.- Tenerme por presentado con el presente escrito, con la personalidad que acredito en el presente procedimiento administrativo en materia aduanera.

            SEGUNDO.- Por proceder conforme a derecho, ordenar la liberación inmediata del vehículo de origen y procedencia nacional propiedad de mi poderdante, en términos de lo dispuesto por el artículo 153, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

            6.- Que con fecha ______ de _________ del _______, .se recibió en Oficialía de Partes de la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, el escrito fecha ____ de _______ del _______, al cual le correspondió el número de registro de entrada 0000, presentado por el C. _______________________, en su carácter de presentante legal de la contribuyente Transportes “____________”, S.A. de C.V., en el cual manifestó lo siguiente:

            “_____________________________, en mi carácter de apoderado de la empresa TRANSPORTES “_____________”, S.A. DE C.V., en términos del poder numero__________, Volumen __________, de fecha _______ de _________ de _________, expedido por el Público No. _____, Lic. ____________________, de la demarcación de ______________, __________, que se anexa al presente escrito, y en relación con el vehículo nacional marca ___________, modelo _____, Tipo Quinta Rueda, No. de serie _____________, placas de circulación del servicio público federal de carga __________, afecto al expediente administrativo _________, No. de Orden de Verificación _____________, con domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Av. ___________. No. _____, Casa ____, Col. ____________, ______________, Delegación ___________, C.P. ________, ante esa Administración, atentamente, comparezco y expongo:

            Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 8° y 14 de nuestra Constitución y 153 de la Ley Aduanera, y por tratarse la unidad de mi propiedad antes citada, de un vehículo reconstruido, que me fue embargado el día _____ de ________ de ______, vengo a solicitar la  devolución del mismo, en base a la aplicación de manera retroactiva, del “Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte emitido por la  Secretaria de Comercio y fomento industrial”, y publicado en el Diario oficial de la Federación el día 20 de octubre del 2000, y mediante el cual se precisa, en su articulo 1, que; el objeto de dicho acuerdo es establecer un criterio para determinar las condiciones bajo las cuales los vehículos de autotransportes nacionales o importados definitivamente conservan su carácter esencial, no obstante le hayan incorporado partes importadas.

            De igual forma, en su artículo 2, fracción II, se precisa que para efectos del acuerdo se entiende por chasis, los componentes conformados por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que conforman el vehículo, siempre que dicho componente no presente alteraciones.

            Así mismo en su artículo 3, fracción I, se señala que un vehículo de autotransporte al cual se le ha incorporado partes y componentes importados legalmente, conserva su carácter esencial cuando; por lo menos su chasis o estructura básica, en su caso, correspondan a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país, y finalmente en su artículo 4, señala que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria y las autoridades de autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicarán el presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

            La aplicación del Acuerdo que se solicita, es procedente conforme a derecho, en virtud de que el vehículo en cuestión es de origen nacional, por tener tal carácter esencial, como se acredita con. la documental privada que se exhibe en copia certificada, consistente en la factura No.___________, de fecha ____ de ______ de _________, expedida por la empresa “________________, S.A.,” y endosada a nombre de mi poderdante, documental en la que se menciona también, el Certificado de Registro Definitivo No. ___________, y consta que mi poderdante adquirió un vehículo tractocamión marca _____, con chasis nacional No. ________, y también con la documental pública, consistente la Tarjeta de Circulación del Servicio Público Federal de Carga No. de Folio __________, en la que se describe un vehículo marca ______, con chasis nacional No. de Serie _________, para sobre el mismo, montar las partes legalmente importadas al país, hecho que también se acredita, mediante el Pedimento de Importación número ____________, de fecha ____ de ________ de _________, que acompaña a la factura de compra número ________, de fecha ______ de _____ de _____, expedida por Bufete de Asesoría Técnica Arancelaria ____________________, endosada a nombre de mi poderdante, documentales que se anexan en copias certificadas al presente escrito. Por lo que se acredita plenamente el carácter esencial de la unidad que se defiende, es decir, su origen nacional, en términos del artículo 3, fracción I del referido Acuerdo, y que por lo tanto, no debió haber sido motivo de embargo la misma, por no ser una unidad de origen extranjero.

            Al mismo tiempo, se manifiesta que la autoridad procedió a embargar la unidad de mi propiedad de origen nacional, partiendo de la base que la misma tiene el carácter esencial de un vehículo de procedencia extranjera, por lo que debía contar con el permiso previo de importación expedido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, aún y cuando, en la propia hoja 1 del acta de embargo _____________, de fecha ______ de  _______ de ______, se hizo constar que “… Se encontró circulando en _______________, EL VEHÍCULO DE PROCEDENCIA NACIONAL MARCA ______, MODELO _______, QUINTA RUEDA…, NUMERO DE SERIE ___________, CABINA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA MARCA __________, MODELO __________, NUMERO DE SERIE __________”, sin embargo, como se desprende del Acuerdo en comento, si su chasis a mi unidad el carácter esencial de nacional, de acuerdo a la definición del articulo 2, y si en relación, con dicho numeral, el artículo 3 señala que “un vehículo de autotransporte el cual se le han incorporados partes y componentes importados legalmente, conserva su carácter esencial cuando; por lo menos su chasis” o estructura básica, en su caso, correspondan a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado originalmente en México…” luego entonces, se reitera, se acredita que su carácter esencial es nacional, y no extranjero.

            Finalmente, como se desprende de lo anteriormente expuesto, al tratarse de un vehículo armado con partes nacionales (el chasis) y partes debidamente importadas, mi unidad, cumple con lo señalado en el Acuerdo antes indicado, por lo que es procedente la aplicación del mismo en el ámbito de las atribuciones de esta Administración en términos del propio artículo 4°. De dicho criterio, a efecto de que sea devuelto el vehículo propiedad de mi poderdante…”

            7.- Que con fecha ______ de _______ del __________, mediante oficio número _____-SAT- ________ la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, solicitó a la Administrador Central de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal; emitiera un dictamen técnico mediante el cual se conozca las partes de procedencia extranjera que integran el vehículo marca ________, tipo Quinta Rueda, modelo _______, placas de circulación _________ del Servicio Público Federal, numero de serie ___________ y asimismo se determine si estas partes corresponden conforme, a sus medios de identificación a las partes que se mencionan en los siguientes documentos:

  1. a) Copia simple del pedimento de importación clave A3, número ________, de fecha ________ de ______ de ________, a nombre del C. _______________, tramitado ante la aduana clave 17-0, de Matamoros, Tamaulipas, por conducto del Agente AduanaI _______________________, el cual describe la importación de un Motor marca _________, serie __________, usado, una caja de velocidades marca __________, serie ______________, usada, una Mancuerna marca _________, serie ________ y ____________, usada una cabina marca ________, serie ___________, usada y un Eje delantero, serie __________ usado.

  1. b) Copia simple de la factura número _________, de fecha _____ de _____ de _________, expedida a nombre del C. ________________________, con domicilio en _____________, _______________, México, por la empresa “_____________________; S.A.”, describiendo la compra de un Camión marca ________, tipo Tractocamión, modelo _________, motor __________, chasis ___________, R.F.C. __________, con un importe de $_____________ (__________00/100 M.N.).

  1. c) Copia simple de la factura número __________, de fecha _______ de ______ de _________, expedida a nombre del C._____________________, por la empresa “__________________________.”, “BUFETE DE ASESORIA TÉCNICA ARANCELARIA”, en que se describe la venta al contado de un motor marca _______, serié __________, usado, una Transmisión marca __________, serie ________, usada, una Mancuerna marca _________, serie ____________ y __________, usada, una cabina marca ___________, serie __________, usada, y un Eje delantero serie __________, usado, con un importe de $___________ (_____________100 M.N.).

            Así mismo se proceda a la toma de calcas del numero de identificación del chasis para verificar si realmente se trata de chasis de procedencia nacional.

            8.- Que con fecha _________ de _______ del __________, se recibió en la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, el oficio número ________-SAT-_________ de fecha ____ de _____ del _______, emitido por la Administración de Valoración Aduanera de Comercio Exterior de la Administración Central de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal; mediante el cual informó lo siguiente:

            “.. .Sobre el particular, esta Administración en ausencia del Administrador Central de Comercio Exterior y del Administrador General, en términos del Artículo 15 fracción I en relación con el Artículo 24, quinto párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, le informa sobre el resultado de la identificación física efectuada por personal de esta Administración a mi cargo al vehículo de referencia:

            Tracto camión ____________________________________________, el cual se encuentra armado de las siguientes partes:

  1. a) chasis se encuentra acorazado en los dos largueros y presenta el número___________, correspondiente a un vehículo marca __________, modelo ________ (chasis nacional).

            b).- Cabina extranjera marca _________, modelo _________, con numero de serie __________.

            c).- Motor extranjero con número _____________, marca ________, de 6 cilindros.

            d).- Transmisión extranjera marca _________, con número __________.

            e).- Diferenciales extranjeros números __________ y __________, marca ___________.

            f).- Eje delantero extranjero número _____________.

            g).- 2 Tanques de combustible de aluminio de procedencia extranjera.

            h).- Dispositivo de ensamble extranjero sin número de identificación.

De lo anterior, se determina que el vehículo citado, se armó con mercancías de procedencia extranjera, sobre un chasis de fabricación nacional, el modelo se determina por la cabina y las demás partes que componen el vehículo (Diferenciales y Eje Delantero), ya que son del año de _________…”

            9.- Que con fecha ________ de _______ del ___________, mediante oficio número _______-SAT-_________ la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, solicitó a la Administradora de Información de la Administración Central de Contabilidad y Glosa; emitiera un informe sobre la autenticidad y veracidad del pedimento de importación clave A3, número _______, de fecha ____ de _______ de ______, a nombre del C._____________________, tramitado ante la aduana clave 17-0, de Matamoros, Tamaulipas, por conducto del Agente Aduanal _________________, el cual describe la importación de un Motor marca __________, serie _________, usado, una caja de velocidades marca _________, serie __________, usada, una Mancuerna marca ____________, serie __________, ____________, usada, una cabina marca ____________, serie _________, usada y un Eje delantero, serie __________, usado y con fecha _____ de ________ del __________ se recibió en contestación al oficio antes citado, en la entonces Administración Local de Auditoria-. Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, el oficio número__________, emitido por la Administración General de Aduanas, Administración Central de Contabilidad y Glosa; en el que se comunicó lo siguiente:

            “Con relación a lo solicitado en su oficio ______________ de fecha ____ de _________ del año próximo pasado, le informo a usted que no es posible proporcionarle fotocopia certificada del pedimento de importación No. __________ del __________ ya que después de una minuciosa búsqueda en nuestro archivo documental, no fue localizado el documento de referencia”

            10.- Que con fecha _______ de __________ del ________, mediante oficio número ________________ la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, solicitó al Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica de Ingresos, emitiera un criterio de clasificación arancelaria, respecto de las partes adaptadas al chasis de origen nacional, con el objeto de saber si se debe de considerar las partes automotrices como un tractocamión completo o como partes separadas.

            11.- Que con fecha _______ de _________ del _________, se recibió en la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, el oficio número _________________ de fecha _______ de _______ del ________, mediante el cual la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica de Ingresos, comunica lo siguiente:

            “…EI artículo 95 de la Ley Aduanera vigente establece que los regímenes definitivos están sujetos al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, al pago de las cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de los demás requisitos en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

            De igual manera, el artículo 96 del ordenamiento en cita, establece que se entiende por régimen importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

            Adicionalmente, el artículo 196 del ordenamiento legal en cita, señala que se considera cometido un sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes en los siguientes casos:

                        I.- Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requieran permiso de autoridad competente y de las partes individualmente no lo requiera.

                        II.- Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

            Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma, infracción.

            En este sentido, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por la Regla General 2, inciso a) de las Reglas Generales y Complementarias para la Aplicación e Interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Importación de la Ley del Impuesto General de Importación que señala: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza también al artículo Completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes cuando se presente desmontado o sin montar todavía…”.

            A mayor abundamiento, en las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del capítulo 87, inciso 7), tercer párrafo de la Ley del Impuesto General de Importación se establece: “Los vehículos incompletos o sin, terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que se presenten ya las características esenciales”.

            Aunado a lo anterior, la regla 3.16.1., de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, establece que: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Aduanera quienes tengan en su poder mercancías susceptibles de regularizarse, podrán hacerlo mediante la presentación del pedimento de importación respectivo por conducto de agente o apoderado aduanal, anexando al mismo el documento que compruebe cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones, no arancelarias”.

            Asimismo dicha regla señala que: “Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo se anotara en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso…”

            En este sentido, quienes regularicen mercancías en los términos previstos en esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

            La regla en comento no pretende eximir del cumplimiento de las formalidades establecidas para el despacho de las mercancías en una operación ordinaria, como lo es el acatamiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, sino otorgar una facilidad administrativa para la regularización de mercancías, en virtud de haberse introducido al país sin someterse a las formalidades del despacho aduanero.

            Por lo tanto, si se importan partes destinadas a formar un todo, y éste requiere permiso de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrias, deberá cumplirse con esa medida de regulación y restricción no arancelaria.”

            12.- Que con fecha ______ de ________ de _______, el Perito Técnico Aduanal C. ___________________, quien mediante oficio número__________, de fecha _____ de _______ de ______, fue designado para emitir la Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo por la C. P.______________________, Administradora Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, con fundamento en los artículos 7°; Fracciones III, XIII y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; Artículos 2, primer y tercer párrafos, 25, fracción II en relación con el artículo 23, fracciones VII, XVII, XVIII, quinto párrafo y 39, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ____ de ________ del ________ y Artículo segundo, segundo párrafo, del acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria Publicado en el mismo órgano oficial del 27 de mayo de 2002 y 144, fracción XIV de la Ley Aduanera; el cual fue designado en apoyo y auxilio de la C.____________________, como perito Dictaminador, para la elaboración de dictámenes, relacionados con el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera de vehículos y mercancías de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por presuntas infracciones a la Ley Aduanera; de aquellas mercancías de procedencia extranjera detectadas con motivo de la práctica de visitas domiciliarias, así como aquellos asuntos turnados por agencias del Ministerio Público de la Federación y otras autoridades, establezca la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y en su caso determine conforme a la Ley Aduanera el Valor de las mercancías de comercio exterior, por la que se emitió el Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de la mercancía de procedencia extranjera afecta a la orden de verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte número ____________ contenida en el oficio número _________ de fecha _____ de _____ de ______, sujeto al embargo precautorio, misma que a través de la presente resolución se le da a conocer a la contribuyente Transportes “_________”, S.A. de C.V. como sigue:

I.- Descripción de la Mercancía:

            Una pieza de vehículo.

            Marca: __________.

            Tipo: Tractocamión quinta rueda.

            Modelo: _________.

            Número de serie: ____________.

            Valor en Aduana: $_____________.

            Clasificación arancelaria Fracción: 8701.20.01

            Impuesto Ad-Valorem: 23% Pieza:

 

            Restricciones No arancelarias: Padrón de Importadores, Padrón de Importadores Sector Especifico (anexo 10) y Datos de Identificación Individual de las Mercancías (anexo 18), permiso previo por parte de la Secretaria de Comercio y fomento industrial.

 

            País de Origen: Procedencia Extranjera.

 

            Ajuste del impuesto:

           

            Base gravable                                         $_____________________.

            Impuesto General de Importación        $_____________________.

            Impuesto al Valor agregado                  $_____________________.

           

El Impuesto General de Importación, se causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1°., de la Ley del Impuesto General de Importación, 51, fracción I y 52, de la Ley Aduanera vigente para 2000, y se determina aplicando a la base gravable (que es el valor en aduana de la mercancía, obtenido conforme al método que resulte aplicable, excepto cuando la Ley de la materia establezca otra base gravable), la cuota que corresponda a la clasificación arancelaria de las mercancías en términos del artículo 80, de la Ley Aduanera.

            La mercancía de que se trata, causa el 15% del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con los artículos 1°., fracción IV, y segundo párrafo, 24 y 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2000, que en el presente caso asciende a la cantidad de $_____________ (__________________/100 M.N.), como sigue:

Conceptos:   

 

Valor en Aduana       $___________ (_____________).

Impuesto General de Importación $ ____________ (_____________).

Base gravable para I. V .A. $ ____________ (_____________).

            La mercancía del presente dictamen está sujeta al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secretaría de Economía), de conformidad el articulo 1 del Acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la importación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regimenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado y adicionado en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 de abril, 27 de julio, 12 de agosto y 23 de diciembre todos de 1998, 26 de enero, 06 de septiembre, 31 de diciembre todos de 1999 y 21 de enero de 2000.

            La presente Fracción Arancelaria forma parte del anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fechas 24 de marzo de 1997, 19 de marzo y 07 de diciembre de 1998, para efectos del articulo 77 del Reglamento de la Ley Aduanera, los contribuyentes que requieran importar las mercancías de dicho anexo deberán estar inscritos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

            La mercancía debe cumplir con lo establecido en el anexo 18 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de Fechas 24 de marzo de 1997, 23 de marzo y 07 de diciembre ambos de 1998, en cuanto a anotar en el pedimento de importación correspondiente, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que se adjunta al pedimento, los datos de identificación individual que en el propio anexo se precisa, además de los números de serie, parte, marca o modelo u otras especificaciones técnicas o comerciales que permitan identificar individualmente dichas mercancías.

            Así mismo, la importación de mercancías requiere que el importador esté dado de alta en el padrón de importadores, que está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el artículo 59, fracción IV de la ley Aduanera vigente actualmente.

            La Regla General 1 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General de Importación, establece: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas generales 2 a 6”

            EN ESTE SENTIDO, AL SER IDENTIFICADA LA MERCANCÍA COMO “TRACTOCAMIÓN PARA CARRETERA” SE UBICA EN EL CAPÍTULO 87, QUE  COMPRENDE “VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS.”

La nota del capítulo 87 en la parte denominada Consideraciones Generales, señala lo siguiente:

            Los vehículos incompletos o sin terminar, se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya, las  características esenciales (Regla General interpretativa 2a), se consideran como tales principalmente:

            a).- Un vehículo automóvil, simplemente sin las ruedas o neumáticos y sin la batería.

            b).- Un vehículo automóvil, sin el motor o cuyo interior esté sin terminar,

            c).- Un ciclo, sin el sillón, ni los neumáticos.

            Regla Segunda de las Generales de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que en su inciso a), a la letra dice: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste, presente las características esenciales del artículo completo o terminado, o considerado como tal, en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presentan desmontados o sin montar”.

La Partida 87.01 comprende los tractores (excepto las carretillas- Tractor de la partida 87.09):

Nota de la partida 87.01, la cual señala:

Para la aplicación de la presente partida, se entenderá por tractores los vehículos con motor de ruedas o de orugas, diseñados esencialmente para tirar o empujar a otros artefactos vehículos o cargas. Sin embargo, pueden llevar una plataforma accesoria o un dispositivo análogo que permita el transporte, en relación con el uso principal, de herramientas, semillas, abonos, etc. también acondicionamientos accesorios para montar los implementos de trabajo.

            Con excepción de las carretillas – tractor de la partida 87.09, del tipo de las utilizadas en las estaciones, la presente partida comprende los tractores de cualquier tipo y para cualquier uso (tractores agrícolas, forestales, de carretera, de obras públicas, tractores torno, etc) cualquiera que sea la fuente de energía que los acciona (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, etc.) comprende también los tractores que puedan circular por carriles y por carretera, pero no los exclusivamente diseñados para circular por carriles, que siguen el régimen de los locotractores.

            DE CONFORMIDAD CON LO ANTES ASENTADO, LA MERCANCÍA CONSISTENTE EN “TRACTOCAMIÓN PARA CARRETERA” SE UBICA EN LA SUBPARTIDA 87.01.20 DE TEXTO: “TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES”

            Determinada la partida, se aplica la Regla General 6 la cual establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las Subpartidas así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que sólo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel, por lo que resulta que la mercancía en comento se encuentra incluida en la Subpartida de primer nivel 8701.20 de texto: “TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES”

            Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la fracción arancelaria aplicable para la mercancía sujeta a clasificación es la 8701.20.01 de texto “TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES”

            Finalmente las Reglas complementarias 18 y 28 , inciso d), del artículo 2 de la Ley del Impuesto General de Importación, establece respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada Subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se identificarán adicionando al código de las Subpartidas un séptimo y octavo dígito las cuales estarán ordenadas del 01 al 98, reservando el 99 para la clasificación de las mercancías que no se cubren en las fracciones específicas.

            Con lo cual el valor para la mercancía del presente dictamen asciende a la cantidad de $_________ dicha cantidad se establece multiplicando los _________ dólares por pieza por el total de piezas que es de una pieza lo cual arroja un total de _____________ dólares el cual al ser multiplicado por el tipo de cambio de fecha 26 de enero de 2000, (9.5288 pesos por dólar), nos arroja como resultado la cantidad de $________________ que es el valor de transacción de mercancías similares que se obtuvo conforme al artículo 73 de la Ley Aduanera vigente para 2000.

            La base gravable del Impuesto General de Importación de la mercancía parte de este dictamen se determino de conformidad con el articulo: 71, fracción V, de la ley aduanera vigente actualmente, mediante la aplicación del procedimiento de valoración a que se refiere el artículo 78 del mismo ordenamiento legal, determinando su valor con la aplicación del método de valor de transacción de mercancías similares como lo establece el artículo 73 de la Ley Aduanera vigente para 2000, entendiéndose por similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial, tomándose en consideración los valores de la pagina K206 del libro Truck Blue Book o Guía Oficial de Tracto Camiones usados por ser un vehículo de procedencia extranjera, con domicilio en Chicago IL. 60606, a Subsidiary Of Maclean Hunter Publishing Corp, cumpliendo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley Aduanera, así es que se tomaron en principio para valorar todos los precios de los vehículos que fueran similares al vehículo parte de este dictamen.          

            Posteriormente se realizaron las siguientes operaciones con cada valor: Se organizaron estos valores colocándolos en forma de listado iniciando por el más alto al más bajo procediendo a tomar el valor más bajo, para darle cumplimiento al artículo 73 de la Ley Aduanera vigente para 2000, en su tercer Párrafo el cual indica que “si al aplicar lo dispuesto en este artículo, se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción más bajo”.

            Una vez obtenido el valor y adecuándolo por el transcurso del tiempo se multiplicó por el tipo de cambio de la fecha del embargo 26 de enero de 2000,

momento en el, cual se originó el supuesto que establece el artículo 56 fracción IV inciso b) de la Ley Aduanera vigente actualmente.

            El valor de la Mercancía descrita en la presente se determina de conformidad con lo dispuesto los artículos 64, 71, fracción V, de la ley aduanera, mediante la aplicación del procedimiento de valoración a que se refiere el artículo 78, del mismo ordenamiento legal, determinando su valor con la aplicación del método de valor de transacción de mercancías similares establecido en el artículo 73, de la Ley Aduanera vigente actualmente utilizando el valor de transacción de mercancías similares, entendiéndose por estas  aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

            La aplicación de dicho método es en razón de que los métodos de valoración señalados en los artículos de la Ley Aduanera: 64 (valor de transacción), 71 Fracción l, (valor de transacción de mercancías Idénticas); 71 Fracción II (valor de transacción de mercancías Similares), 71 Fracción III (valor de precio Unitario de venta) y 71 fracción IV (valor reconstruido de las mercancías importadas), no son susceptibles de aplicarse, de acuerdo con el artículo 99, del Reglamento de la Ley Aduanera; toda vez que no se tienen datos objetivos y cuantificables, respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado de las mercancías objeto de la importación.

            La presente clasificación arancelaria, cotización y avalúo, se realiza en forma documental y se funda legalmente de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales 1 y 6; 1°, 2° y 3° de las complementarias, todas ellas contenidas en el artículo 2° de la Ley del impuesto general de importación, artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación y en los artículos 56, fracción IV inciso b), utilizando el método de valor de transacción de mercancías similares, indicado en el artículo 71 fracción II, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73, todos de la Ley Aduanera en vigor y se rinde a mi leal saber y entender con cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables al día _____ de ________ de______________   .

C O N S I D E R A N D O S

            I.- Que previo el análisis de todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente administrativo, se determinó lo siguiente: por lo que respecta al vehículo embargado precautoriamente, se comprobó que se trata de un Tractocamión de procedencia extranjera, marca__________, tipo Tractocamión, Quinta Rueda, modelo_______, numero de serie_________, lo cual se determinó conforme al Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de fecha ______ de ________ de_________, elaborado por el Perito Técnico Aduanal C.________________________, designado mediante oficio número ______________ de fecha _______ de ________ de________, en auxilio y apoyo de la C. P.___________________, Administradora Local de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México; en el que se detectó como irregularidad la siguiente: el no acreditar con la documentación presentada, la legal importación, estancia y/o tenencia del vehículo en el territorio nacional, por lo que se cometieron presuntamente las infracciones previstas en el artículo 176, fracciones I y II, en relación con el 179, primer párrafo, y 196 fracciones I y II, de la Ley Aduanera vigente actualmente; para lo cual la contribuyente Transportes “___________”, S.A. de C.V., en su carácter de propietaria, presentó escritos de argumentaciones y pruebas para desvirtuar las irregularidades mencionadas, mismos que fueron descritos en los resultandos números 4, 5 y 6 de la presente resolución, cuya valoración efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 153, primer párrafo de la Ley Aduanera vigente actualmente, en relación con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003, arrojó lo siguiente:

            Que el C. ________________________, en su carácter de apoderado legal de la contribuyente Transportes “____________”, S.A. de C.V., acreditó su interés jurídico en el procedimiento administrativo que nos ocupa, así como el conocimiento del acto con el cual se dio inicio al mismo, dado que mediante escritos presentados los días ____ de _______ del ______ y ___ de ______ del _________, ante la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, en el Estado de México, esgrimió argumentos y aportó pruebas respecto del vehículo de procedencia extranjera, marca __________, tipo ________, Quinta Rueda, modelo ________, número de serie__________; de lo cual se desprende que la contribuyente citada por conducto de su apoderado legal tuvo pleno conocimiento del inicio del procedimiento de referencia. Por lo anterior, se determina que la contribuyente Transportes “__________”, S.A. de C.V., tiene derecho de intervenir en el procedimiento administrativo que se resuelve, como consecuencia de la ejecución de        la orden de verificación ___________, contenida en el oficio número _____________ de fecha _____ de ________ del _______.

            En consecuencia se tiene al contribuyente Transportes “____________”, S.A. de C.V., como sabedor del acto administrativo que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente actualmente, aplicado supletoriamente en materia aduanera por disposición expresa del artículo 1° de la Ley Aduanera vigente actualmente, razón por la cual la notificación del Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera que nos ocupa, surtió todos sus efectos legales en cuanto a la contribuyente citada.

            Por lo que corresponde al C.______________________, conductor del citado vehículo al momento del embargo precautorio, se desprende que únicamente lo conducía al momento de la detención y embargo precautorio del mismo, y en razón del párrafo anterior corresponde única y, exclusivamente la responsabilidad directa, respecto de la situación jurídica que guarda el vehículo en territorio nacional al contribuyente Transportes “_____________”, S.A. de C.V en su carácter de propietaria, quién incurrió en infracciones a la Ley Aduanera aplicable actualmente, en el presente procedimiento.

            Por lo anterior, esta Unidad Administrativa, procede a realizar la valoración de los escritos y pruebas presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 153, de la Ley Aduanera, 123 y 130, del Código Fiscal de la Federación ambos ordenamientos vigentes actualmente, conforme a lo siguiente:

          Por, lo que se refiere al escrito presentado por el C. _______________, en su carácter de Representante Legal de la empresa denominada Transportes “____________”, S.A. de C.V., mismo que fue descrito en el resultando número 4 de la presente resolución en la cual manifiesta lo siguiente: “…Cabe mencionar, que: ____________________________________________”.

            Derivado de lo expuesto anteriormente, esta Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, de la inspección física realizada a las partes que integran el vehículo embargado precautoriamente, se observó que se trata de un tracto camión de procedencia extranjera marca___________, modelo_______, con número de serie en cabina ________, mismo que se armó con componentes de procedencia extranjera, siendo éstos los siguientes:

            a).- El chasis se encuentra acorazado en los dos largueros y presenta el número _____________ correspondiente a un vehículo marca _______, modelo ________ (chasis nacional).

            b).- Cabina extranjera marca _________, modelo _______, con número de serie ____________.

          c).- Motor extranjero con número __________, marca_________, de 6 cilindros.

            d).- _______________________________________________________

______________________________________________________.

            e).- _______________________________________________________

_______________________________________________________.

            De lo anterior, se determina que el vehículo citado, se armó con mercancías de procedencia extranjera, sobre un chasis de fabricación nacional, el modelo se determina por la cabina y las demás partes que componen el vehículo (Diferenciales y Eje Delantero), ya que son del año de ________.

            Después del análisis efectuado a los documentos y con los datos obtenidos de la toma de calcas de los números de serie que ostentan físicamente las partes automotrices que conforman el vehículo en comento, al respecto esta Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, determina que las piezas que se integraron para armar el vehículo, presentan características esenciales que permiten clasificarlas arancelaríamente como un vehículo completo y por lo tanto se considera un vehículo importado.

En virtud de lo anterior, se considera que el vehículo fue importado desmontado o en partes, debiendo comprobar que cumplió con las regulaciones no arancelarias aplicables, consistentes en permiso previo de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para su importación definitiva, fundamentando las anteriores consideraciones con lo dispuesto por la regla 2, inciso a), de las reglas generales y complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, la cual señala que “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza el artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza, también el articulo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía”, de igual forma en el tercer párrafo de las consideraciones generales del capítulo 87, de las notas explicativas de la nomenclatura, de la Ley antes citada, establece que” Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que se presenten ya las características esenciales”.

            Por lo cual el vehículo materia del presente Procedimiento Administrativo en Materia aduanera, presenta las características esenciales que permiten clasificarlo como un vehículo completo, por tal motivo se considera un vehículo importado, en los siguientes términos:

            De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley Aduanera vigente para el 2000, los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

            Por su parte, el artículo 96 de la Ley en comento, establece que se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

            Por otro lado, el artículo 196, fracción I, de la Ley Aduanera vigente actualmente, señala que se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan al país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, cuando la importación de las mismas consideradas como un todo requiera permiso de la autoridad y las de las partes individualmente no lo requiera.

            El mismo artículo 196, fracción II, de la Ley Aduanera vigente actualmente, dispone que se considera cometida una sola infracción cuando en diversos actos se introduzcan al país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen los impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias.

            La misma disposición en su segundo párrafo señala que se considera que se comete una sola infracción, aún cuando la importación separada de las partes de alguna de ellas constituyan por sí misma infracción.

            Por su parte, la Regla General 2, inciso a), de las Reglas Generales y Complementarias para la aplicación e Interpretación de la Tarifa del impuesto General de Importación señala que: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanzara al articulo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las característica esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes cuando se presente desmontado o sin montar todavía…”

            A mayor abundamiento, en las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del capítulo 87, inciso 7), tercer párrafo de la Ley del Impuesto General de Importación, se establece: “Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que se presenten ya las características esenciales”

            En este sentido, la regla 3.16.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de marzo de 1998, establece en su tercer párrafo que tratándose de los importadores que realicen actividades empresariales o de la importación de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberá efectuar el trámite de regularización mediante el pedimento de importación correspondiente, el cual será presentado por conducto de agente o apoderado aduanal ante la aduana que elija el importador, anexando al mismo, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

            Adicionalmente, en el penúltimo párrafo de dicha regla se señala que en todos los casos las regulaciones y restricciones no arancelarias serán las que rijan en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes.

            En este contexto, quienes regularicen mercancía, en términos de la citada regla, deberán ampararla en todo tiempo ya sea con la copia de la forma mencionada en el primer párrafo de la misma o del pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias.

            La regla en comento no pretende eximir del cumplimiento de las formalidades establecidas para el despacho de las mercancías en una operación ordinaria, como lo es el acatamiento de las regulaciones y, restricciones no arancelarias, sino otorgar una facilidad administrativa para la regularización de mercancías, en virtud de haberse introducido al país sin someterse a las formalidades del despacho aduanero.

            Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera, la documentación que permite comprobar la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal es la siguiente:

          – Documentación aduanera que acredite su legal importación.

            – Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

            – Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

            Por lo tanto, si se importan partes destinadas a formar un todo, y éste requiere permiso de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberá cumplirse con esa medida de regulación y restricción no arancelaria, considerándose como un tractocamión completo.

            Por lo que se refiere a su escrito de pruebas presentado el pasado ____ de _____ del __________, por el C. ______________________, en su carácter de apoderado de la empresa Transportes”_____________”, S.A. de C.V., mismo que fue detallado en el resultando numero cinco de la presente resolución, por medio del cual manifiesta lo siguiente:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

            De los párrafos antes transcritos, esta. Administración Local de Auditoria Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de .Baz, en el Estado de México, determina que no es posible llevar a cabo la devolución del vehículo en virtud de que no se trata de un vehículo nacional como lo manifiesta, ya que del análisis realizado a las piezas que se integraron para, armar el vehículo, presentan características esenciales Que permiten clasificar las arancelaríamente como un vehículo completo y por lo tanto se considera un vehículo importado, situación que ya fue valorada en los párrafos que anteceden de la presente resolución.

            Por lo que se refiere a su manifestación al señalar lo siguiente: “… AI respecto, cabe mencionar: _________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________.

            Por lo que, en el presente caso, siendo el chasis de origen nacional y; encontrándose las partes de procedencia extranjera, debidamente regularizadas y, sin existir restricción o regulación alguna por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la unidad en cuestión debe ser liberada de inmediato.

            En tales términos, y toda vez que en el oficio mencionado emitido por la propia Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se señala expresamente que:

            “La reconstrucción de vehículos automotores con partes usadas y/o nuevas, nacionales y/o extranjeras, no está contemplada en la Legislación Automotriz vigente, ni se encuentra regulada por esta Unidad administrativa. En consecuencia, esta Dirección General no otorga permiso o registros para realizar esta actividad. No encuentra fundamento el que el auditor que embargo la unidad propiedad de mi poderdante, haya sustentado, tal acto de embargo, en el requisito de permiso previo por parte de la SECOFI y por lo tanto, es procedente que en términos del segundo párrafo del articulo 153 de la Ley Aduanera vigente, se proceda a dictar, de manera inmediata, resolución que ordene la liberación y devolución al suscrito de la unidad propiedad de mi poderdante. Toda vez; que dicho numeral prevé en su; segundo párrafo lo siguiente: “Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de mercancías en el país, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones ni se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución…”

            Del análisis realizado a icho documento, esta administración local de auditoria fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, en el estado de México, determina que es competencia de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, cumplir con el requisito del permiso previo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado y adicionado en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 de abril, 27 de julio, 12 de agosto y 23 de diciembre todos de 1998, 26 de enero, 06 de septiembre, 31 de diciembre todos de 1999 y 21 de enero de 2000, situación que la contribuyente Transportes “________________”, S. A. de C.V., no cumplió; por que el vehículo materia del presente Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se encuentra ensamblado con partes de procedencia extranjera, y dichas partes no requieren permiso previo por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y las consideradas como un todo sí lo requiere, como lo establece el artículo 196, fracción I de la Ley Aduanera vigente para el 2000, y que adicionalmente como lo establece la regla 2a., contenida en el artículo segundo de la Ley del Impuesto General de Importación, cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también a este artículo incompleto o sin terminar siempre que presente en tal estado las características esenciales del artículo completo o terminado.

            De igual forma, en su artículo 2, fracción II, se precisa que para efectos del acuerdo se entiende por chasis, componente conformado por dos largueros (vigas) rígido y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que conforman el vehículo, siempre que dicho componente no presente alteraciones. Asimismo en su artículo 3, fracción I, se señala que un vehículo de autotransporte al cual se le han incorporado partes y componentes importados legalmente, conserva su carácter esencial cuando; por lo menos su chasis o estructura básica, en su caso, correspondan a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado, Originalmente en México o importado legalmente al país, y finalmente en su artículo 4, señala que las autoridades del Servicio de Administración Tributaria y las autoridades de autotransporte federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, aplicarán el presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

            La aplicación del Acuerdo que se solicita, es procedente conforme a derecho, en virtud de que el vehículo en cuestión es de origen nacional, por tener tal carácter esencial, como se acredita con la documental privada que se exhibe en copia certificada, consistente en la factura No. _____, de fecha _____ de ________ de _________, expedida por la empresa ” ____________  Compañía General de Seguros, S. A.,” y endosada a nombre de mi poderdante, documental en la que se menciona también, el Certificado de Registro Definitivo No. _________, y consta que mi poderdante adquirió un vehículo ____________ marca ________, con chasis nacional No. ___________, y también con la documental pública, consistente la Tarjeta de Circulación del Servicio Público Federal de ___________ No. De Folio _______, en la que se describe un vehículo marca ________, con chasis nacional No. De Serie _____________, para sobre el mismo, montar las partes legalmente importadas al país, hecho que también se acredita, mediante el Pedimento de Importación número ________________ de fecha ______ de _________ de ____, que acompaña a la factura de compra número ________, de fecha _____ de _________ de _______, expedida por un Bufete de Asesoría Técnica Arancelaria _________________., endosada a nombre de mi poderdante, documentales que se anexan en copias certificadas al presente escrito. Por lo que se acredita plenamente el carácter esencial de la unidad que se defiende, es decir, su origen nacional, en términos del artículo 3, fracción I del referido Acuerdo, y que por lo tanto, no debió haber sido motivo de embargo la misma, por no ser una unidad de origen extranjero.

Al mismo tiempo, se manifiesta que la autoridad procedió a embargar la unidad de mi propiedad de origen nacional, partiendo de la base que la misma, tiene el carácter esencial de un vehículo de procedencia extranjera, por lo que debía contar con el permiso previo de importación expedido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, aún y cuando, en la propia hoja 1 del acta de embargo No. _______________, de fecha _______ de _________ de _______, se hizo constar que “…. Se encontró circulación en……… EL VEHÍCULO DE PROCEDENCIA NACIONAL MARACA: ________, _______ RUEDA….., NUMERO DE SERIE __________. CABINA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA MARCA __________, MODELO ________ NUMERO DE SERIE ___________”, sin embargo, como se desprende del Acuerdo en comento, si su chasis da a mi unidad el carácter esencial de nacional, de acuerdo a la definición del Art. 2 y si en relación, con dicho numeral el artículo 3 señala que “un vehículo de autotransporte el cual se le han incorporados partes y componentes importados legalmente, conserva su carácter esencial cuando; por lo menos su chasis o estructura básica, en su caso, correspondan a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado originalmente en México….” luego  entonces, se reitera, se acredita que su carácter esencial es nacional, y no extranjero.

Finalmente, como se desprende de lo anterior expuesto, al tratarse de un vehículo armado con partes nacionales (el chasis) y partes debidamente importadas, mi unidad, cumple con lo señalado en el Acuerdo antes indicado, por lo que es procedente la aplicación del mismo en el ámbito de la atribuciones de esta Administración en términos del propio artículo 4°. De dicho criterio, a efecto de que sea devuelto el vehículo propiedad de mi poderdante…”

Esta Administración Local de Auditoria Fiscal de ___________, con sede en Tlalnepantla, en el Estado de México, determina que el “Acuerdo Sobre el Carácter Esencial de los Vehículos de Autotransporte”, emitido por la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado ______ de _______ de _____, tiene por objeto establecer un criterio para determinar las condiciones bajo las cuales los vehículos de autotransporte nacionales e importados definitivamente, conservan su carácter esencial, no obstante le hayan sido incorporadas partes importantes, y que en términos del artículo 2° del mencionado Acuerdo en el presente caso, el vehículo en cuestión no cumple con lo establecido en la fracción I, en cuanto al chasis, ya que derivado de la inspección física realizada al vehículo que nos ocupa se determinó que el chasis se encuentra acorazado en los dos largueros y presente el número ____________, correspondiente a una vehículo marca _______, modelo ______ (chasis nacional), situación que no cumple con lo establecido en el acuerdo citado de fecha ________ de ______ de ______, emitido por la entonces Secretaría de Comercio y fomento Industrial, en el cual se establece en su Artículo 2, los conceptos esenciales, en este caso del chasis, que esta formado por dos largueros (vigas) que soportan la diversas partes y componentes que conforman al vehículo, siempre y que dichos componentes no presenten alteración, criterio que sería aplicable; sin embargo, de conformidad con el oficio número ____________ de fecha ______ de _________ de ______, emitido por la Administración de Comercio Exterior “4”, Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica de Ingresos, para la aplicación de dicho Acuerdo, se deben de tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

En el mencionado ordenamiento se entiende por chasis, al componente conformado por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes que conforman el vehículo, siempre que dicho componente no presente alteraciones.

El término de la palabra alteración se define como: La acción de alterar cambiar de esencia forma o cualidades de una cosa.

Se considera que la intención de las autoridades que emitieron el mencionado Acuerdo es que las personas que tiene en su poder este tipo de vehículos puedan sustituir las partes deterioradas para seguir utilizándolos, pero sin que estos pierdan su originalidad, su carácter esencial.

Tomando en cuenta lo anterior, si consideramos que un vehículo puede sustituir las partes deterioradas, pero siempre por una de las mismas características, a efecto de evitar que se cambie su diseño y condiciones específicas bajo las cuales fueron fabricados.

Por ello se sugiere considerar que un chasis no ha sufrido alteraciones, cuando mantiene sus características de identificación; es decir, cuando conserva todas las características originales de marcaje del número de serie con los caracteres alfanuméricos y/o de simbología estampados de fábrica, confrontando esto con los documentos que comprueben que fue fabricado en México o que los datos coinciden con lo señalado en la constancia de regularización a que hace referencia el Acuerdo en análisis.

En consecuencia, los vehículos cuyo chasis se encuentren alargados o acortados, reforzados enguantados o acorazados, así como sustituidos de los puentes y travesaños y cambiados los remaches por tornillos, deberán considerarse que están alterados en virtud de que se les ha modificado sus características de diseños y condiciones específicas bajo las cuales fueron fabricados, como serían los siguientes casos:

a) La transformación de un Tractocamión Torton o Rabón, como consecuencia de alarga el chasis (bastidor) e incluirse ejes y carrocería de carga.

Los que son acorazados, reforzados o enguantados con otro chasis de mayor densidad, con el fin de obtener más capacidad de carga, a la que inicialmente fue destinado.

            Por ultimo, es conveniente tener presente que un vehículo al que se le pretende incorporar una pieza de diferentes características a la que originalmente fueron diseñados, ocasionará que se requiera de mayores cambios,  provocando que se modifique la parte sustancial de la unidad. Ejemplo de ello, son los vehículos denominados repotenciados, los cuales al incorporarles un  motor de mayor capacidad de caballaje, que por supuesto tiene peso y tamaño mucho mayor al originalmente montado, se hace necesario modificar la capacidad de carga del eje delantero, así como la capacidad, tamaño y sistema operativo de los frenos, siendo también necesario el instalar una transmisión adecuada al régimen de  revoluciones y potencia de la maquina acoplada. Asimismo, será necesario modificar el sistema y tipo de suspensión, junto con los elementos de montaje (perchas), así como los apoyos para todos los grupos operacionales del vehículo, que por razones lógicas modifican la estructura fundamental que le da sustento y fijación a todos los sistemas operativos de la unidad..”; resultando en consecuencia improcedente la aplicación del Acuerdo antes citado, en virtud de que se comprobó que el vehículo materia del presente Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, ha sufrido alteraciones al haberse demostrado que las autopartes de procedencia extranjera consistentes en: Cabina extranjera marca________ modelo ______, con número de serie _________; Motor ________ con número __________, marca _______, de 6 cilindros; Transmisión extranjera marca _______, con número ________; Diferenciales extranjeras números _____________ y _________-, marca __________;

            Eje delantero extranjero número ____________; ___ Tanques de combustible de _________ de procedencia __________ y Dispositivo de ensamble _________ sin número de identificación, son pieza de diferentes características a las que originalmente fueron diseñados.

            Por lo que esta Administración Local de Auditoria Fiscal de __________ con sede en Tlalnepantla, en el Estado de México, determina que respecto del vehículo embargado precautoriamente y en base a las partes que fueron integradas para conformar el vehículo, éstas fueron introducidas al país desmontadas o en partes y que en términos de la Regla General 2, inciso a), de las Reglas Generales y Complementarias para la Aplicación e interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Importación de la Ley del Impuesto General de Importación, dichas partes al conformar y estar integradas en el vehículo presenta las características esenciales del mismo, por lo que dichas mercancías en términos de lo dispuesto en la regla anteriormente citada, deben considerarse como un vehículo introducido al territorio nacional en partes o desmontado el cual conforme, a lo razonado anteriormente la contribuyente ___________________________., incurrió en el supuesto de infracción establecido en el artículo 196 fracciones I y II de la Ley Aduanera vigente para 2000, no acreditándose la legal importación, estancia y/o tenencia en el país del vehículo embargado precautoriamente, habiendo omitido el pago de los Impuestos al Comercio Exterior que debían cubrirse, así como el cumplimiento de la restricción no arancelaria relativa al requisito de permiso previo de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado y adicionado en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 1997, 3 de abril, 27 de julio, 12 de agosto y 23 de diciembre todos de 1998, 26 de enero, 06 de septiembre, 31 de diciembre todos de 1999 y 21 de enero de 2000, al clasificarse arancelaríamente el vehículo embargado precautoriamente, bajo la fracción arancelaria 8701.20.01 prevista en la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, tal y como quedo señalado en el Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de fecha 30 de julio de 2002, emitida por el perito técnico aduanal adscrito a esta Administración; cometiéndose con el vehículo en cuestión la infracción prevista en el artículo 176, fracciones I y II, en relación con los artículos 179, primer párrafo y 196, fracción I, de la Ley Aduanera vigente para 2000, haciéndose acreedor en consecuencia la contribuyente _______________________ a las sanciones establecidas en el artículo 178, fracciones I y II, del Ordenamiento legal antes mencionado.

II.- Toda vez que la contribuyente __________________________ en su carácter de propietaria del ___________ de procedencia _________ manifestó como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: ______________________________________________________; hecho que se hizo constar en el escrito de fecha ________ de _________ del ________, recibido por Oficialía de Partes de la entonces Administración Local de Auditoria Fiscal de _______, en el Estado de _________, con número de registro ________, Y considerando que dicho domicilio se encuentra fuera de la circunscripción territorial de esta Unidad Administrativa, .procede la Notificación por Estrados de esta resolución y de todas la notificaciones que sean personales conforme de lo dispuesto en el artículo 150, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 139, del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos vigentes.

III.- De acuerdo a los considerándos anteriores y en virtud de que con las constancias que obran en el expediente no se comprueba el pago del Impuesto General de Importación, ni demostró tener el permiso previo de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con el cual acreditara la legal importación y estancia del vehículo en el país; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción I, 52, 64 y 80, de la Ley Aduanera vigente para el 2000, procede la determinación del Impuesto General de Importación, causado con motivo de la introducción del vehículo al territorio nacional.

IV.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°. fracción IV, primer párrafo, 50., último párrafo, 24, fracción I, 27 y 28, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente para 2000, procede la determinación por concepto del Impuesto al Valor Agregado causado con motivo de la introducción al país del vehículo marca _________, tipo ___________ _______ Rueda, modelo _______, placas _________del Servicio ____________, y número de serie ________, impuesto que debió haber enterado mediante declaración conjuntamente con el Impuesto General de Importación y que de las constancias que integran, el presente procedimiento, no se comprueba haber efectuado su cumplimiento.

V- En consecuencia, procede determinar el crédito fiscal considerando la clasificación arancelaria de fecha 30 de julio de 2002, como sigue:

_______________ que sí se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones no arancelarias, consistente en permiso previo de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, reformado y adicionado mediante decretos publicados en el mismo órgano Oficial los días 31 de diciembre de 1997, 03 de abril, 27 de julio, 12 de agosto y 23 de diciembre todos de 1998, 26 de enero y 06 de septiembre y 31 de diciembre todos de 1999 y 21 de enero de 2000.

Vehículo marca __________, tipo ___________ ________ Rueda, modelo _____, placas ________ del Servicio ____________ ________, con número de serie _________.

Valor en Aduana                                $ _____________.

Ad-Valorem 23%                               $ ______________.

Base del I. V. A.                                 $ _______________.

  1. V. A. $ ________________.

Total del impuesto omitido                $ _________________.

                                                           (_____________________ /100 M. N.)

El Impuesto General de Importación se procede a determinar tomando como base gravable de dicho impuesto, el valor en aduana del vehículo, materia del presente procedimiento, establecido en el Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de fecha 30 de julio de 2002, aplicando la tasa del 23% ad valorem establecida en la fracción arancelaria 8701.20.01, prevista en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 80, de la Ley Aduanera vigente actualmente, como a continuación se indica:

Base Gravable valor en aduana  del vehículo        $ _____________

Fracción arancelaria                                                              8701.20.01

Tasa ad-valorem                                                                       23%

Impuesto General de Importación                                       $ _____________

El Impuesto al Valor Agregado, se procede a determinar tomando como base gravable de dicho impuesto, el valor en aduana del ___________ materia del presente procedimiento, adicionando el monto del Impuesto General de Importación establecido en el Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de fecha 30 de julio de 2002, aplicando la tasa del 15% del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente actualmente mismo que se determinó como sigue:

BASE GRAVABLE

Valor en aduana del tractocamión             $ ____________.

Impuesto General de Importación             $ _____________.

Total                                                                          $ ______________.

 

Base Gravable del Impuesto al Valor agregado              $___________.

Tasa del Impuesto al Valor Agregado                                                      15%

Impuesto al Valor Agregado                                                          $ ___________.

ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.

VI.- Esta Dependencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1999, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 1°. de la Ley Aduanera, en relación con los artículos 83, segundo párrafo, y 56, fracción IV, inciso b), de la citada Ley, procede a actualizar las contribuciones omitidas a partir del día 26 de enero del 2000, fecha del embargo precautorio del ____________ de procedencia _____________ en cuestión, hasta el mes de abril del 2003, tomando en consideración, como sigue:

            1.- __________________________________.

            2.- ___________________________________.

            3.- ____________________________________.

            El factor de actualización que figura en esta liquidación, se determinó de conformidad con lo  previsto en el artículo 17- A, del Código Fiscal de la Federación vigente, como se indica a continuación:

            El factor de actualización de 1.2182, antes señalado, se determinó tomando el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 2003, por 104.261 puntos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de abril de 2003, expresado con la base “junio de 2002=100”, según comunicación del Banco de México publicada en la página 101 del Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2002; y dividiéndolo entre el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 1999, por 85.58071629 expresado también con la base “segunda quincena de junio de 2002=100, publicado en el diario Oficial de la Federación del 22 de Octubre de 2002.

            El índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, por 308.919 puntos, expresado con la base 1994=100 se procede a convertirlo a la base segunda quincena de junio de 2002=100 al dividirlo entre la constante C=360.968, según comunicación del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 2002, y el resultado así obtenido se multiplicó por cien, utilizando al efecto ocho decimales, resultando un índice Nacional de Precios al Consumidor de 85.58071629, para el mes de diciembre de 1999.

RECARGOS

VII.- En virtud de que la contribuyente Transportes “_________”, S. A. de C. V., en s carácter de propietaria del vehículo de procedencia extranjera, omitió pagar las contribuciones determinadas que se indican en los considerandos III, y IV de la presente resolución, se procede a determinar el importe de los recargos como sigue:

Recargos por los meses de enero a diciembre del 2000.

            De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60., de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1999 y el  artículo 21, del Código Fiscal de la Federación vigente actualmente y la tasas de recargos publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 28 de enero 8 de marzo, 07 de abril, 23 de mayo, 07 y 28 de junio, 09 de agosto, 12 de septiembre, 06 y 25 de octubre, y 30 de noviembre del 2000, se procede a determinar el importe de recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, multiplicando las contribuciones omitidas actualizadas determinadas, por la diferentes tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos, siendo la tasa mensual de recargos de enero del 2.23%; de febrero 2.01 %; de marzo 1.47%; de abril 2.07%; de mayo 2.1.5%; de junio 2.00%; de julio. 2.43%, de agosto 2.39%, de septiembre 2.31 %’;’ de octubre 2.30%, de noviembre 2.06% y de diciembre 2.22% todas del 2000, dando una tasa acumulada de recargos de 25.64%.

Recargos por los meses de enero a diciembre del 2001.

            De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60., de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2000, y el artículo 21, del Código Fiscal de la Federación vigente en ese año y las tasa de recargos publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 19 de enero 09 y 27 de febrero, 26 de abril, 8 de mayo, 04 de junio, 11 de julio, 03 de agosto, 10 de septiembre, 05 de octubre, 01 de noviembre y 04 de diciembre del 2001, se procede, determinar el importe de recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, multiplicando las contribuciones omitidas actualizada determinadas, por las diferentes tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos, siendo la tasa mensual de recargos de enero del 2.22%; de febrero 1.83%; de marzo 2.66%; de abril 3.00%; de mayo 2.30%, de junio 2.31 %, de julio 2.42%, de agosto 2.1 % de septiembre 2.78%; de octubre 1.28%; de noviembre 0.98% y de diciembre 1.62%, todas del 2001, dando una tasa acumulada de recargos de 25.50%.

Recargos por los meses de enero a diciembre del 2002.

            De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80., de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 01 de enero del 2000, y el artículo 21, del Código Fiscal de la Federación vigente para el 2002 y las tasas de  recargos publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación de fechas 21 de enero,11 y 28 de febrero, 08 y 30 de abril, 06 de junio, 02 y 26 de julio, 26 de agosto y 04 y 25 de octubre y 03 de diciembre todos del 2002, se procede a determinar el importe de recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, multiplicando las contribuciones omitidas actualizadas determinadas, por las diferentes tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos, siendo la tasa mensual de recargos de enero del 1.55%, de febrero 1.79%, de marzo 0.62%, de abril 2.22%, de mayo 1.29%, de junio 1.04%, de julio 1.67%, de agosto 1.32% de septiembre 1.61 %, de octubre 1.38%, de noviembre 1.14% y de diciembre 1.43%, todas del 2002, dando una tasa acumulada de recargos de 17.06%.

Recargos de los meses de enero a abril de 2003.

            De conformidad en lo dispuesto por el artículo 80., de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de diciembre de 2002, y el artículo 21, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2003, y las tasas de recargos publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 y 27 de enero, 26 de febrero y 24 de marzo de 2003, se procede a determinar el importe de los recargos en concepto de indemnización al Fisco Federal por falta de pago oportuno, multiplicando las contribuciones omitidas actualizadas determinadas, por las diferentes tasas mensuales de recargos vigentes en cada uno de los meses transcurridos, siendo la tasa mensual de recargos de enero 2.01 %, febrero 2.15%, marzo 1.94% y de abril 2.07% todos del 2003, dando una tasa acumulada de recargos de 8.17%.

RESUMEN DE RECARGOS:

Recargos de enero a diciembre de _____                         25.64

Recargos de enero a diciembre de _____                         25.50

Recargos de enero a diciembre de _____                         17.06

Recargos de enero a abril de _____                                    8.17_

Total de Recargos de enero de _____ a ____ de ____    _76.37

Contribuciones omitidas actualizadas: _________________________________

______________________________________________________________.

MULTAS

VIII.- Por lo anterior y considerando que la contribuyente Transportes “____________”, S. A. de C. V., en su carácter de propietaria: del vehículo de procedencia extranjera, omitió pagar los impuestos al comercio exterior tal como quedó señalado en el considerando número III, se hace acreedor a la imposición’ de una multa equivalente del 130% al 150%, del Impuesto General de Importación omitido actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 178, fracción l primer párrafo, en relación con el artículo 5°., último párrafo de la Ley Aduanera vigente para 2000, y en virtud de no existir agravante alguno en la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 198, de la Ley Aduanera vigente actualmente, se procede a imponer una multa mínima equivalente al 130% del Impuesto General de Importación omitido actualizado, prevista en el artículo 178, fracción I, en relación con el artículo 179, primer párrafo, de la Ley Aduanera vigente actualmente, debiendo pagar por concepto de esta multa la cantidad de $__________, determinada como sigue:

Impuesto General de Importación omitido actualizado: _________________

___________________________________________________________.

Asimismo, la contribuyente Transportes “____________”, S. A. de C. V., en su carácter de propietaria del vehículo de procedencia extranjera, cometió la infracción prevista en el artículo 176, fracción II, de la Ley Aduanera vigente actualmente, en virtud de no haber acreditado el cumplimiento de la regulación no arancelaria a que se encuentra sujeta la importación definitiva del vehículo, consistente en permiso previo de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para su importación definitiva, de conformidad con lo establecido en la Clasificación Arancelaria Cotización y Avalúo de fecha 30 de julio de 2002, haciéndose acreedor en consecuencia a la sanción prevista en el artículo 178, fracción II, de la Ley Aduanera vigente para 2000, debiendo pagar por concepto de esta multa actualizada la cantidad de $____________, a $__________, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo del 2000, en el anexo 2 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, y en virtud de no existir agravante alguno en la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 198, de la Ley Aduanera vigente actualmente, se procede a determinar una multa mínima, debiendo pagar por concepto de esta multa la cantidad de $_____________.

            Sin embargo, al haber cometido la contribuyente Transportes “__________”, S.A. de C.V., en su carácter de propietaria del vehículo de procedencia extranjera, dos infracciones establecidas en la Ley Aduanera vigente actualmente, en este caso en no haber cubierto el Impuesto General de Importación sobre el vehículo materia del presente sumario y no haber obtenido el permiso previo de la autoridad competente para la importación definitiva del vehículo; de conformidad con el artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente actualmente, se procede a aplicar la multa que resulte mayor, que en este caso resulta ser la multa establecida en el artículo 178, fracción I, de la Ley Aduanera vigente actualmente, consistente en el 130% de los Impuestos al Comercio Exterior omitidos actualizados, cuyo monto total se determinó anteriormente en cantidad de $____________.

IX.- Asimismo, en virtud de que la contribuyente Transportes “__________”, S. A. de C. V., en su carácter de propietaria del vehículo de procedencia extranjera, omitió el pago del Impuesto al Valor Agregado, mismo que debió haber enterado mediante declaración conjuntamente con el Impuesto General de Importación y que dicha omisión fue descubierta por la autoridad en ejercicio de las facultades de comprobación señalada en el capítulo de resultandos, se hace acreedora en consecuencia a la sanción que establece el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente actualmente, consistente en el pago de una multa del 70 % al 100% del Impuesto al Valor Agregado omitido actualizado, y en virtud de no existir agravante alguno en la comisión de la infracción a que se refiere el artículo 75, del Código Fiscal de la Federación vigente actualmente, se procede a determinar una multa mínima equivalente de la 70% contribución omitida actualizada, debiendo pagar por concepto de esta multa la cantidad de $_____________, integrada como sigue:

Concepto de la Contribución:

            Impuesto al Valor Agregado Actualizado: _________________________

________________________________________________________.

            Por lo que respecta al vehículo marca _________, modelo _______, tipo ___________ Quinta Rueda, placas de circulación ________ del Servicio Público federal, número de serie _________, por ubicarse en el supuesto de mercancía de procedencia extranjera que requiere para su importación definitiva permiso previo de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de fecha 30 de julio de 2002, pasa a propiedad del Fisco Federal, con fundamento en el artículo 183-A, fracción V, en relación con los artículos 176, fracción II y 179, primer párrafo de la Ley Aduanera vigente para 2000.            .

PUNTOS RESOLUTIVOS

1.- En resumen, resulta un crédito fiscal a cargo de la Contribuyente Transportes “____________”, S. A. de C. V., en su carácter de propietaria del vehículo de procedencia extranjera, en cantidad de $_____________, integrado como sigue:

I.- Impuestos General de Importación actualizado    $____________

II.- Impuesto al Valor Agregado actualizado               $_____________

III.- Multas por omisión del Impuesto General de Importación   $ __________

(Capturar en clave 342)

IV.- Multas por omisión de impuesto a1 Valor Agregado     $____________

(Capturar en clave 194)

V.- Recargos                                                                $______________

Total                                                                             $________________.

(____________________________ y un pesos 00/100 M. N.)

2.- El vehículo marca _________, modelo _____, tipo Tractocamión Quinta Rueda, con placas de circulación _________ del Servicio Público Federal, número de serie _____________ por ubicarse en el supuesto de mercancía de procedencia extranjera que requiere para su importación definitiva permiso previo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, según Dictamen de Clasificación Arancelaria, Cotización y Avalúo de fecha 30 de julio de 2002, pasa a propiedad del Fisco Federal, con fundamento en el artículo 183-A, fracción V, en relación con los artículos 176, fracción II, y 179, primer párrafo de la Ley Aduanera vigente para 2000.

            Las contribuciones omitidas: determinadas en la presente resolución se presentan actualizadas al 30 de abril del 2003, y a partir de esa fecha se deberán actualizar en los términos y para los efectos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación vigente y 83, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera en vigor.

            La cantidad anterior y los recargos sobre las contribuciones omitidas actualizadas, así como las multas correspondientes, deberán ser enteradas en la Institución de Crédito Autorizada de su preferencia, previa presentación de este oficio en la Administración Local Jurídica correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la presente resolución, con fundamento en el artículo 65, del Código Fiscal de la Federación vigente.

            Asimismo, cuando las multas no sean pagadas dentro del plazo previsto en el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación vigente, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe en los términos de los artículos 5°., de la Ley Aduanera en vigor y 70, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente.

            Los recargos generados se presentan calculados sobre las contribuciones omitidas actualizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación vigente, computados a partir del mes de enero de 2000 y hasta el 30 de abril del 2003.

            Queda enterado de que si paga el crédito fiscal determinado en la presente resolución, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, tendrá derecho a una reducción en un 20% en la multa impuesta en cantidad de $___________, por omisión en el pago del Impuesto

            General de Importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, fracción II, de la Ley Aduanera vigente para el 2003, derecho que deberá hacer valer ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, acorde con lo dispuesto en el articulo 28, fracción II, en relación con el artículo 26, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo del 2001.

            Queda enterado de que si paga el crédito fiscal determinado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, tendrá derecho una reducción en la multa impuesta en cantidad de $______________, calculada sobre el monto de las contribuciones actualizadas omitidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 77, fracción II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación vigente para el año 2003, derecho que deberá hacer valer ante la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, acorde con lo dispuesto en el artículo 28, fracción II, en relación con el artículo 26, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo del 2001.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección. 

El Administrador Local de Auditoria Fiscal. 

Lic. __________________________.