El día esperado llegó, es el momento en que contraerás matrimonio con esa persona amada y junto con ese momento especial conlleva a una de las preguntas más importantes en la actualidad, ¿Me caso por bienes separados o mancomunados? , en estos tiempos la gran mayoría responde casi de forma automática y por recomendación de amigos y familiares que lo hagas por bienes separados ya que en su entender es más seguro, ya que si alguno se endeuda y no puede pagar, los bienes del otro no podrán ser usados como garantía o si hay la posibilidad de divorcio, cada quien se queda con lo suyo.
En contraste hasta hace algunos años la respuesta automática era ¡Me casaré por bienes mancomunados! Porque de hecho era de muy mal ver, el que alguien se casara por bienes separados; ya que era una gran ofensa para la futura esposa, el proponerle separación de bienes a la hora de contraer matrimonio.
Es así, como te explicaremos en qué consisten cada una de estas formas de matrimonio:
Bienes mancomunados o Sociedad Conyugal:
Aquí todos los bienes que se adquieran después del día de matrimonio civil, serán propiedad de ambos esposos al 50%, así que los bienes que cada uno tenía antes de casarse es, y seguirán siendo de la persona que lo adquirió.
Si alguno de los contrayentes adquirió un bien mueble o inmueble antes de contraer matrimonio y esta siendo pagado a plazos y esos pagos posteriores se realizan después del día en que se casen, el bien será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda, enseres y enseres familiares.
Si alguno de los esposos llegara a recibir alguna herencia dentro de las fechas del matrimonio, tampoco es parte de la repartición al 50%, sigue siendo única y exclusivamente del espos@ que la recibió.
Si se adquieren deudas dentro el matrimonio estas serán responsabilidad de ambos al 50%, aunque en la práctica es complicado que un acreedor pueda demandar los bienes del otro cónyuge, porque éste evitará el embargo de la parte que por ley le corresponde.
Matrimonio por Bienes Separados o por Separación de Bienes:
Aquí todos los bienes que se compren después del día de matrimonio civil, serán propiedad de la persona que los adquiera y el cónyuge no participa.
Los bienes obtenidos antes del matrimonio siguen siendo de la persona que los compró.
El propietario del bien, puede disponer de este sin pedir autorización o consentimiento de la otra persona.
Las deudas contraídas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las adquirió, su cónyuge no tiene responsabilidad alguna en la deuda y no participa como en el pago.
La decisión de por cuál régimen es el más conveniente casarte depende de las condiciones de cada pareja ya que antes era casi obligatorio casarse por bienes mancomunados, pero con el paso del tiempo y con las nuevas ideologías, además de la intención de proteger los bienes de las familia, se empezó a optar por el matrimonio en separación de bienes, ya que de esta forma las deudas contraídas de uno, no afectaban al otro y así se protegía el patrimonio familiar.
Esta modalidad se origina gracias al alto índice de divorcios que se han registrado últimamente, porque deja desamparado al cónyuge que generó menores ingresos durante el matrimonio ya que se da el caso que tenía un empleo de medio turno o que participaba en las tareas del hogar ya que se dedicó a los hijos y a su educación.
Por eso les recomendamos que cada pareja debe tomar la mejor decisión, en cuanto al tipo de régimen por el que deseen y más les convenga contraer matrimonio, siempre tomando en cuenta, aspectos de compromiso con la relación, hijos y los valores que cada contrayente tenga, aunque siempre existe la posibilidad de que las cosas no salgan como uno esperaba.