Recurso de Revisión

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QUEJOSO: _____________
EXPEDIENTE: 00/2017
MESA: IV
RECURSO DE REVISION

H. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DEAMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E.

_____________, quejoso de garantías en presente juicio de garantias, así mismo señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones en el correo electrónico ______________ así como el domicilio ubicado en Calle 00 numero 00 Colonia Espartaco Delegación Coyoacán en esta Ciudad de México, autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho _____________________________; así mismo, a los pasantes en derecho: ___________________ ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, 84, 86, 88, 93 y relativos de la Ley de Amparo así como de la fracción II inciso a) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Cons¬titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a interponer el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE dictada por este H. JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DEAMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO por medio de la cual se niega la suspensión definitiva de los actos reclamados dentro del juicio de garantías numero 00/2017 promovido por el hoy quejoso de garantías __________________ EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EL C. JUEZ NOVENO PENAL DELA CIUDAD DE MEXICO causando en este momento los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMERO- Fuente del Agravio: Resolución de fecha OCHO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE dictada por EL C. JUEZ NOVENO PENAL DELA CIUDAD DE MEXICO dictada antes de audiencia constitucional; dentro del cual se resuelve: “LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEJE A _____________” trayendo como consecuencia el Sobreseimiento del juicio.

SEGUNDO.- Preceptos Violados: Los Artículos 1, 17, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos asi como los artículos 76, 76 bis fracción II, 78 y 80 de la Ley de Amparo, por su inobservancia y falta de aplicación.

TERCERO.- Concepto del Agravio: Por escrito presentado el dos de mayo del 2017 en la oficina de correspondencia común de los juzgados de distrito de amparo en materia penal de la ciudad de México y recibido en este órgano de control jurisdiccional en esa fecha, _________________________, solicito el amparo y protección de la justicia federal contra la autoridad y acto siguiente: RECURSO DE REVOCACION QUE RESULEVE EL AUTO DICTADO EL ____ DE ____ DE ____, DICTADO EN LA CAUSA PENAL 0000/2009 DETERMINANDO QUE NO ES OPTATIVA SU EJECUCION.

Es el caso que en fecha 8 de noviembre del 20___ el C. Juez Quinto de Distrito de amparo en materia penal en la Ciudad de Mexico resuelve NEGAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL AL HOY QUEJOSO DE GARANTIAS dejando en completo estado de indefensión al suscrito violando con ello su garantía al debido proceso en donde la ahora autoridad responsable resolvió el recurso de revocación interpuesto por el quejoso en contra del acuerdo de la misma fecha, que resolvió el incidente no especificado a travez del que el quejoso solicito la concesion de algún sustitutivo de la pena al que tuviera derecho por lo que el promovente promovió a su favor INICIDENTE NO ESPECIFICADO, PARA EL EFECTO DE SOLICITAR ORDENE FIANZA DE LEY POR NO SER UN DELITOMAYOR CINCO AÑOS, OTORGUE JORNADAS DE TRABAJO O ALGUN BENEFICIO QUE LA LEY CONSAGRA, REALIZANDOSE UNA RETROACCION DE LA LEY QUE MAS BENEFICIARA A ESTE INCIDENTISTA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 412 Y 413 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE ESTA ENTIDAD (ACTUALMENTE ABROGADO PERO VIGENTE EN EL SISTEMA TRADICIONAL)

Es así que tal resolución sobre la negativa de la suspensión definitiva causa agravio al suscrito, debido que, al negarse el amparo y la protección de la justicia federal al hoy quejoso de garantías, este H. juzgado de Distrito niega el goce de la garantía de libertad al quejoso de derecho y con ellos causa graves agravios al antes mencionado respecto al acto reclamado consistente EN LA NEGATIVA DEL RECURSO DE REVOCACION misma que NIEGA LOS SUSTITUTIVOS Y SUSPENSION CONDICIONAL DE SU EJECUCION MISMA QUE PUEDE CONCEDER ALTERNATIVAMENTE DICHOS BENEFICIOS PARA QUE EL SENTENCIADO OPTE POR UNO, SIEMPRE Y CUANDO NO SEA IMPRESINDIBLE SUSTITUIR LAS PENAS EN UNA FORMA ESECIFICA EN ATENCION A LAS CONDICIONES DEL AHORA QUEJOSO DE GARANTIAS, lo cual la negación de tal recurso va en contra con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de Convención Americana de Derechos Humanos.

Por lo anterior se puede determinar que el que se niegue la suspensión definitiva del acto reclamado deja en completo estado de indefensión al hoy quejoso de garantías _____________________.

Ahora bien, como se menciono en la vista desahogada resulta cierto que mediante la reforma a la ley de amparo publicada en fecha tres de abril del año en curso el termino para presentación de las demandas de amparo rige en lo establecido en el artículo 17 del citado ordenamiento, adminiculado con el transitorio Quinto, de la misma Ley de Amparo vigente. Y siendo en el presente caso que no se encuentra dentro de las excepciones del citado ordenamiento, puesto que se le agrego “ataques a la libertad personal fuera del procedimiento” por tal motivo la regla estaría en quince días para la presentación del recurso de revision.

Sin embargo los Artículos 1, 17, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos también denominado “Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por el Senado Mexicano el 18 de diciembre de 1980 y entrado en vigor el 24 de marzo de 1981y finalmente publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de mayo de 1981 nos refieren:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos nos refiere:

Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a. derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d. derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f. derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g. derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Como lo advierte en la Resolución combatida, al entrar en estudio al contenido de la ley en la H. Cámara de Senadores en la reforma de la ley de amparo, parte de los argumentos que se ventilaron al momento de votar el artículo 17 de la citada ley mencionaron: “se advierte que consideran pertinente ampliar los términos a efecto de permitir “otorgar tiempo necesario que haga factible que las partes preparen con mayor cuidado y calidad la exposición de los argumentos en que basan sus pretensiones. Lo anterior logrará que la calidad de los litigios se eleve y, con ello, se facilite la función del juzgador sobre los puntos de derecho que habrá de resolver. Asimismo, la ampliación de los plazos, no sólo para la presentación de la demanda sino de aquellos establecidos para la tramitación del juicio, permita un cabal acceso a la justicia y que la calidad de esta se incremente”
En este orden tenemos que el Artículo 8. Convención Americana de Derechos Humanos menciona que. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella”; La Corte Interamericana ha señalado que “… el artículo 8 no contiene un recurso judicial propiamente dicho, sino el conjunto de garantías que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención (…). Este artículo 8 reconoce el debido proceso legal, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la verdadera defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial…”[2] en el presente caso, el hecho que se deseche la demanda de amparo, trae como consecuencia que no se examinen los agravios presentados dentro de la misma, siendo por dicho acto de molestia por el cual se encuentra privado de su libertad el directamente quejoso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a ese H. Tribunal Colegiado, atentamente solicito.

PRIMERO.- Tenerme con el presente escrito interponiendo el
recurso de revisión en contra de la Resolución definitiva de fecha 8 de noviembre de 2017 dictada en el expediente número 002017, por el C. Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de Mexico y en su oportunidad procesal se sirvan REVOCAR, la Sentencia Definitiva sujeta a revisión.

SEGUNDO.- Solicito de manera pacífica y respetuosa a este H. Tribunal Colegiado de Circuito en los términos del artículo 79 fracción III inciso a) de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de nuestra Ley Suprema, se tome en consideración a favor del quejoso la suplencia de la queja deficiente, con relación a los agravios, y en fin a todo el presente escrito, subsanando cualquier anomalía, error, omisión imperfección que se advierta sobre los mismos.

CUARTO. Ordenar me sean expedidas COPIAS SIMPLES y CERTIFICADAS de todo lo actuado en el presente procedimiento o por duplicado, autorizando para recibirlas a mi nombre y representación, a los profesionistas autorizados en el proemio del presente recurso.

PROTESTO LO NECESARIO

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Ciudad de México a __ de noviembre de ____