Recurso de Apelación contra sentencia definitiva Reconocimiento de Paternidad

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                                  VS

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                         RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

                         EXPEDIENTE ___________

                         SECRETARIA “__”

 

 

 

JUEZ_______

DE LO FAMILIAR

________________________ en representación de ________________, personalidad que tengo debidamente reconocida en autos

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 691, 692 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha __________________, que condena a mi representado, al pago de una pensión alimenticia del ______________ del total de mis ingresos ordinarios y extraordinarios.

                             Dicha resolución causa a mi representado los agravios que más adelante se hacen valer.

A G R A V I O S

                             Disposiciones legales violadas, no aplicadas o aplicadas inexactamente, las que se desprenden de los artículos 81, 82 y 402 del Código de Procedimientos Civiles y 303 del Código Civil.

                             Parte de la resolución que causa los presentes agravios lo constituye la sentencia de siete de octubre del año en curso la cual solicito se tenga por íntegramente reproducida en obvio de repeticiones.

                             Primeramente hago notar a sus Señorías que el deseo es cumplir con la obligación alimentaria que tengo para con mi hijo derivada del artículo 303 del Código Civil es cual establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos.

                             La razón por cual no había sido posible cumplir con los alimentos radicaba en que desconocía del nacimiento de dicho menor y posteriormente que no tenía la certeza de que realmente fuera su hijo.

                             Dilucidadas ambas situaciones es su deber como padre cumplir con los gastos de alimentación que se generan para la manutención de mi menor hijo.

                             Atendiendo de que se acreditó ante el Juez inferior que el menor __________,es hijo de de mi representado, es que tiene la obligación como su padre de proporcionarle alimentos los cuales incluyen la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria, además, los gastos para su educación y para proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

                             Sin embargo la resolución que se combate determina un porcentaje del 25% de los ingresos de mi representado sin tomar en cuenta las posibilidades de mi representado o si tiene otros acreedores, es importante señalar que el articulo Artículo 311 del Código Civil establece que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

                             El considerando quinto de la sentencia que se combate establece lo siguiente.

                                 En dicho considerando se razona que el que la capacidad económica del suscrito queda acreditada con la manifestación hacha la dar contestación a la demanda en el sentido que presto mis servicios como trabajador para el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo ello solo acredita el hecho de la capacidad económica, pero contrariamente a lo que sostiene el Juez responsable, no se acredite la aplicación de la ley de que la asignación alimentaria ha de ser proporcional a las posibilidades de quien debe darlo, ya que en juicio de origen no formo parte de la litis las posibilidades del suscrito respecto de los alimentos que mi representado debe otorgar al menor hijo de las partes, en virtud de que la prestación principal en el juicio de origen lo fue determinar sí el menor __________ era su hijo.

                             El Juzgador no funda ni motiva su afirmación en la que señala  que es justo y equitativo condenar al suscrito a un 25% (veinticinco por ciento) si ni siquiera conoce cuales son las necesidades de mi representado.

                             Como sus Señorías podrán darse cuenta el Juzgador no funda ni muchos menos motiva la causa por cual determino un porcentaje del veinticinco por ciento de sus ingresos, lo cual evidentemente es excesivo pues se trata de una cuarta parte de los ingresos de mi representado, cuando tiene otros gastos y acreedores alimentarios del cual evidentemente el inferior no tuvo conocimiento por no ser parte de la litis planteada en el presente juicio.

                             Lo anterior se afirma pues el inferior no explica porque es justo determinar el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos de mi representado por concepto de pensión alimenticia.

                             El inferior no explica porque es equitativo  determinar el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos de mi representado por concepto de pensión alimenticia.

                             El inferior no explica porque es proporcional determinar el 25% (veinticinco por ciento) de los ingresos de mi representado por concepto de pensión alimenticia.

                             El verdadero argumento y espíritu de los presentes agravios en determinar que el porcentaje decretado por concepto de alimentos no se encuentra establecido de acuerdo a las posibilidades de mi representado y que el juzgado tampoco señala porque es justo, equitativo y proporcional, lo cual contraviene al los preceptos legales que fundan el presente concepto de violación.

                             En merito a lo antes expuesto la sentencia que se ataca  no reúne los requisitos previstos en los artículos que fundan el presente concepto de violación  resultando erróneo el argumento del juzgado natural en el sentido de que el porcentaje por concepto de alimentos es justo, equitativo y proporcional.

                             A fin de esclarecer mas la idea de mi representado en contravención a lo manifestado por el Juzgado natural no existe fundamentación ni mucho menos motivación  siendo obligación del juzgador fundar y motivar sus resoluciones.

                             En esta tesitura contrariamente a lo que sostiene el Juez natural no se cumplió lo establecido en el principio de congruencia y exhaustividad.

                             Sin embargo el juez a quo considera y porcentaje justo, equitativo y proporcional, sin tener elementos para ello, pues la sentencia no expone ninguno de ellos.

                             Es obligación del juzgador de fundar y motivar sus resoluciones en preceptos jurídicos o bien bajo los principios generales del derecho, lo cual evidentemente no acontece en el caso que nos ocupa violando con ello el principio de congruencia que debe prevalecer en toda resolución judicial, siendo de explorado derecho que uno de los principios generales  más importantes que rigen la materia civil son los de CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD con lo que  conforme al cual,  todas las resoluciones judiciales deben ser congruentes con las actuaciones debiendo resolver sobre las cuestiones objeto del debate y fundando y motivando todas sus resoluciones, situación que no acontece en el caso que no ocupa, pues lejos de resolver las cuestiones debatidas se entra en una incertidumbre jurídica al decretar porcentaje de alimentos.

                          Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO._ Tener a mi representado en tiempo y conforme a derecho interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos.

SEGUNDO._ Tener por expresados los agravios que se hacen valer.

TERCERO._ Dar vista a la contraria por el termino de ley.

CUARTO._ Admitir el presente recurso en el efecto que la ley ordena.

Protesto lo necesario.

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