Reclusos que tengan capacidad economica para pagar brazalete de monitoreo podrán ser liberados: SCJN

La SCJN validó este punto luego de que la CNDH promovió la inconstitucionalidad de diferentes disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que tengan recursos para pagar el brazalete de monitoreo electrónico que requiere la liberación previa, accedería de manera excepcional a este beneficio.

Durante la sesión de este martes, los ministros consideraron que las condiciones económicas y familiares del imputado deben ser las ideales y no afectar a quienes dependan del beneficiario.

La SCJN validó este punto después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la inconstitucionalidad de diferentes disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

A pesar de que el proyecto combatía este apartado, fue insuficiente la votación para declararlo contrario a la constitución.

Sin embargo, una parte de los ministros consideraba válido que el costo del aparato de monitoreo electrónico fuera cubierto por quien tiene dicho recurso para acceder antes que otros a la libertad condicional, pues no consideraron que se motivara una distinción entre reclusos.

“No es un requisito para que se dé la libertad condicional, si lo fuera a mí me parece que entonces sí se estaría poniendo en una situación de discriminación a quien tiene la posibilidad de cubrirlo y a quien no lo tiene, pero no es así, hay una serie de requisitos que se tienen que cumplir.

“Lo único que se está estableciendo la posibilidad de monitorear a quien esté en posibilidades de cubrir este tipo de libertad. Porque no existe la posibilidad de que se les otorgue ese dispositivo. Si están en posibilidades de hacerlo, yo no sé porque se los tengamos que negar sí es que defendemos los derechos humanos”, explicó la ministra Margarita Luna Ramos.

Sobre la sustitución de la pena privativa de la libertad por alguna otra que no implique prisión, se mantuvo vigente que, a quien busque la protección de los hijos siempre que éstos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos.

Se trata de casos en que la persona reclusa sea su cuidadora principal o única cuidadora. Sin embargo el ministro Arturo Zaldívar propuso ampliarlo a otros padecimientos.

“Obviamente esto no se refiere a una situación económica, sino situaciones múltiples, por ejemplo enfermedades, que pueden no necesariamente ser conceptualizadas como una discapacidad, pero que eventualmente estos chicos o estos hijos de estas personas requieran cuidados adicionales porque no pueden valerse por sí mismos”, dijo Zaldívar.

El máximo tribunal invalidó que las personas sentenciadas puedan solicitar la reducción de obligaciones en supervisión solamente cuando se hayan dedicado de forma exclusiva a actividades productivas, educativas, culturales o deportivas no remuneradas.