Seguramente en más de una ocasión has escuchado sobre personas que rentan un inmueble ya sea una casa habitación o un local comercial y poco después entran en conflicto en razón a que el inquilino no ha pagado la renta, pues bien en este artículo te daremos a conocer que acciones que se deben tomar.
Cuando el inquilino incumple con el pago de la renta, la pregunta más frecuente es ¿y ahora que hago para cobrarle?
Aunque parece increíble existen casos en los cuales el inquilino lleva más de un año sin pagar renta y los dueños de estos inmuebles inocentemente creen que el inquilino les pagará en algún momento, no es algo imposible, pero lamentablemente no es lo más probable que suceda, ya que esa persona se ha acostumbrado a ser un inquilino moroso, simplemente porque si no tuvo para pagar una renta mensual, menos tendrá para pagar doce meses, además de que tuvo el consentimiento del dueño del inmueble al no sancionar al inquilino, por lo que al no haber consecuencias este entra en una zona de confort.
Los individuos morosos se acostumbran a incumplir, y es cuando aparecen los pretextos y escusas, algunos llegan a inventar historias para no pagar sus obligaciones.
*El primer consejo que te damos es que otorgues un tiempo prudente de espera para el pago de la renta estamos hablando de tres a cuatro días después de la fecha limite acordada para el pago de la renta. En caso de que no se lleve a cabo el pago preséntate en el inmueble y habla con el inquilino, preguntándole los motivos del porque no se pago la renta en tiempo y forma.
Es importante que tu como dueño del inmueble no des ningún tipo de explicación del por qué necesitas el dinero de la renta. Ya que hay de por medio un contrato firmado por ambas partes y solo le estas requiriendo que se cumpla.
Te recomendamos no dar más concesiones de los días que te sugerimos, algunos cometen el grave error de darles todo el mes y es ahí donde empieza la verdadera morosidad ya que se le juntaran a pagar dos meses.
El arrendador tanto como el arrendatario debe apegarse a lo estipulado siempre en el contrato.
Lo más recomendable cuando una de las partes no pueda cumplir lo estipulado en el contrato, este se debe de dar por terminado, en el caso del inquilino debe avisar que no puede pagar y entregar el inmueble, sabemos que esto también puede ser una violación al contrato, pero si el inquilino perdió la capacidad de pago, te aseguramos que si se entrega el inmueble en el menor tiempo posible, los daños serán menores para las partes.
*El segundo consejo que te damos, es que antes de que se inicie cualquier proceso o demanda judicial, notifiques por escrito al fiador que su fiado está incumpliendo con el pago de la renta, por lo que se le tendrá que hacer el cobro del adeudo al fiador, haciéndole notar que su obligación como fiador es pagar los meses de renta insolutos, hasta que el inquilino entregue la casa arrendada.
*Tercer consejo, no aceptes una prórroga de espera, si tu como arrendador no muestras firmeza en las fechas estipuladas en el contrato para el pago de la renta, salvo que en verdad el inquilino tenga una emergencia muy importante, se le dan unos cuantos días más, haciéndole notar que solo es por esa y única ocasión que se le aceptará el pago con unos días de retraso, pero lo idóneo es que no debes pactar nada que este fuera del contrato.
*Como cuarto consejo, y ya después de haber agotado los anteriores, si existen dos meses de atraso del pago de la renta, tendrás que ir previendo la posibilidad de demandar al inquilino mediante un abogado quien será tu representante legal, y la idea es anticiparse, ya que el trámite legal lleva tiempo, ten a la mano todos los documentos originales, como el contrato original, tu escritura del inmueble, los datos del inquilino y de su fiador, en caso de que existan pagares firmados por el fiador, también se necesitan los originales, ya que se te requerirán presentarlos ante los Tribunales competentes.
Para cuando el juez le de legalmente entrada a su demanda de juicio especial de desahucio es seguro que ya habrán pasado tres meses del pago omiso de las rentas.
También es importante requerir el pago mediante un medio judicial al fiador, con esto adviertes a este qué requieres el pago inmediato de la renta y la entrega de inmueble. Así presionando al fiador este le hará patente la presión al inquilino para qué se pague la renta y los entregue el inmueble.
*El quinto consejo es que se ejercite presión legal realizando una demanda donde se requiera el embargo de bienes para garantizar el adeudo, ya cumpliendo tres meses de atraso hay que demandar al inquilino, ya que no se le ve intensión de pagar y habrá que obligarlo por la vía judicial.
En caso de que haya surtido efecto la presión del casero y la presión del fiador, es momento de pactar con el inquilino para que esté entregue la localidad arrendada lo más pronto posible y que firme ante el juzgado el compromiso de entrega del inmueble.
En esta ocasión lo más recomendable es mejor otorgar al inquilino 3 meses de renta y que entregue el inmueble, a llevar un juicio que posiblemente dure de 6 a 12 meses o en ocasiones más tiempo, sí se interponen recursos de apelación y amparos. Además de que después de llevar todo ese proceso largo, agotador y sin ganancia económica, todavía hay que pagar una fuerte cantidad de dinero para ejecutar el lanzamiento.
Por lo que te recomendamos tratar de tomar la vía más práctica y rápida ya que esto solo te representará una pérdida de unos cuantos meses.