PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL PLANTEAR LA OBJECIÓN DE AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER PARA ACREDITAR AQUÉLLA.

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Tesis: 2a./J. 22/2017 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014017        1 de 1
Segunda Sala Libro 40, Marzo de 2017, Tomo II Pag. 1291 Jurisprudencia(Laboral)
PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA AL PLANTEAR LA OBJECIÓN DE AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER PARA ACREDITAR AQUÉLLA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2009 (*), sostuvo que la carta poder exhibida en el juicio laboral por el compareciente para acreditar su personalidad como apoderado de una de las partes, si bien hace prueba plena de esa representación cuando cumple con los requisitos exigidos por las fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, puede objetarse cuando exista duda de su autenticidad. Ahora bien, cuando una de las partes objete la autenticidad de las firmas de los testigos estampadas en la carta poder, no es requisito necesario que afirme que el documento es apócrifo, ya que, de aceptarse lo anterior, se contravendrían los principios de economía, concentración y sencillez del proceso, que buscan evitar poner obstáculos innecesarios durante la tramitación del juicio o sujetar a las partes a fórmulas sacramentales o formulismos excesivos. Sin embargo, se considera un requisito necesario que el objetante exprese los argumentos o motivos en los cuales basa su objeción de autenticidad, en virtud de que el artículo mencionado otorga el valor de prueba plena a la carta poder sin imponer la necesidad de ratificar la firma de los testigos. En ese sentido, conforme a los artículos 776 a 779 de la Ley Federal del Trabajo, para acreditar la objeción de autenticidad podrán admitirse en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho y que tengan relación con el hecho controvertido, esto es, que la firma de los testigos no es auténtica; objeción que no podrá acompañarse únicamente con la prueba de ratificación de firma, pues ello implicaría dejar al arbitrio de quien objeta el documento dicha carga procesal sin que existiera necesidad de exponer razón alguna y le revertiría el requisito de ratificación de firmas al otorgante de la carta poder del cual la propia ley lo exime en aras de la expeditez del proceso laboral.

Contradicción de tesis 315/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito y Primero del Segundo Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 15 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis II.1o.T.26 L (10a.), de título y subtítulo: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LA SOLA MANIFESTACIÓN DE LA DEMANDADA DE QUE DUDA DE LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS DE LOS TESTIGOS ESTAMPADAS EN LA CARTA PODER OTORGADA POR EL ACTOR, ES INSUFICIENTE PARA QUE LA AUTORIDAD DEL CONOCIMIENTO ADMITA LOS MEDIOS DE PRUEBA TENDENTES A DEMOSTRAR LA FALSEDAD DE LAS RÚBRICAS.”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1905, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 107/2016.

Tesis de jurisprudencia 22/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de marzo de dos mil diecisiete.

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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 672, con el rubro: “PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS TESTIGOS QUE SUSCRIBEN LA CARTA PODER CON LA CUAL SE ACREDITA AQUÉLLA PUEDEN OBJETARSE.”

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.