¿Qué pasa si me despiden sin tener contrato?

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De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, si trabajas sin contrato tienes los mismos derechos como si hubieras firmado un contrato.

Respaldado esto por el Artículo 20 que menciona que “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario” y el Artículo 21 nos dice que “Se considera la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe” es decir que aunque no exista un contrato físico al recibir la empresa un acto del trabajador se considera como contratado.

Para las personas que estén trabajando sin contrato, sus derechos son:

-Lo mas recomendable es pedir un contrato sin embargo en caso de que lo nieguen se puede solicitar una inspección de trabajo aunque se corre riesgo de que la empresa pueda prescindir de los servicios del trabajador al sentirse perjudicada.

-En caso de no lograr que exista un arreglo y deseas seguir  trabajando sin contrato escrito lo mejor es guardar pruebas de que se está trabajando en dicha empresa.

-También puedes optar por una demanda si no existe ya una relación laboral, pero no hay que olvidar que debes tener pruebas de la relación laboral sin embargo al llegar a juicio el trabajador suele tener más posibilidades de ganar apuesto que la empresa debe demostrar que el demandante no ha trabajado en ella o no existía relación laboral.

-Talvez se podrá pensar  el trabajador no tiene derecho a solicitar una indemnización por despido a la empresa, sin embargo aunque no exista un contrato escrito existe uno verbal y si el patrón se niega a darlo se puede proceder a demandar esta acción.

Se debe considerar que todo proceso tiene que ser máximo después de 20 días del despido, acudiendo al juzgado de lo social para reclamar lo que le corresponde, despido obteniendo como respuesta una indemnización o el despido nulo.

Cuando se tiene la falta de un contrato físico ante la ley se  considera como un contrato indefinido.

En caso de confirmarse la relación laboral, el trabajador quedara readmitido con el cobro de salario y con contrato por escrito de no ser así recibirá una indemnización por despido improcedente.

También se podrá demandar a la empresa para que pague las cotizaciones de la Seguridad Social de los últimos 4 años, si esta es una de las prestaciones.